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BOC Nº 61. Jueves 28 de marzo de 2019 - 1476

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V. ANUNCIOS - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

1476 Servicio Canario de Empleo.- Extracto de la Resolución de 18 de marzo de 2019, de la Presidenta, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones con cargo al programa de subvenciones destinadas a la contratación laboral en prácticas de personas desempleadas, preferentemente de primer empleo, denominado "Nuevas Oportunidades de Empleo", correspondiente al ejercicio 2019-2020.

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BOC-A-2019-061-1476. Firma electrónica - Descargar

BDNS (Identif.): 444948.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index).

Primero.- Beneficiarios.

De conformidad con lo establecido en las bases reguladoras, podrán ser beneficiarios de la subvención los Cabildos Insulares y/o las entidades de derecho público, dependientes o vinculadas a las mismas, que contraten trabajadores desempleados bajo la modalidad contractual de contrato en prácticas, que deberá ser suscrito de conformidad con la normativa aplicable.

No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segundo.- Objeto.

Este programa de fomento del empleo tiene como objeto favorecer la contratación laboral, en la modalidad contractual de prácticas, de personas desempleadas, inscritas como demandantes de empleo en el SCE, favoreciendo con ello la lucha contra el desempleo y la inserción socio-laboral de las personas desempleadas, al mismo tiempo que contribuirá al desarrollo de proyectos de interés general por parte de las entidades públicas beneficiarias.

La presente convocatoria regula la concesión de subvenciones, a través de convocatoria pública, en concurrencia competitiva, a corporaciones locales de ámbito insular y sus entidades vinculadas o dependientes, que presenten proyectos que permitan a las personas demandantes de empleo, preferentemente de primer empleo, poder acreditar una experiencia laboral y a aquellas que ya la han tenido, mejorarla, mediante la realización de trabajos de interés general y social, tales como: energías renovables, turismo sostenible, industrias culturales, industrias sociales y de la salud, especialmente actividades vinculadas a la dependencia, las nuevas tecnologías, las eco-industrias, la rehabilitación de edificios, la agricultura ecológica o los cultivos alternativos, entre otros, a través del programa NOE.

Tercero.- Bases reguladoras.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero.

- Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Y en concreto, se estará a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley General de Subvenciones, relativo al régimen jurídico de las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la UE, que establece en su apartado 1, que las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la UE se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas y en su apartado 2, estipula que los procedimientos de concesión y de control de las subvenciones regulados en esta ley tendrán carácter supletorio respecto de las normas de aplicación directa a las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la UE.

En atención a lo expuesto, resultan de aplicación el Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y el Reglamento (UE) nº 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo.

Cuarto.- Cuantía.

Se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para el ejercicio 2019-2020, del programa de subvenciones a la contratación en prácticas de personas desempleadas, denominado "Nuevas Oportunidades de Empleo" (en adelante NOE), cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

Se aprueba el gasto correspondiente a la misma, cuya financiación correrá a cargo del crédito consignado en la siguiente aplicación presupuestaria del estado de gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo:

- 2019.241H.460.04.00 PILA 500G0013 PIEC-Fondo Social Europeo, por importe de once millones quinientos treinta y nueve mil trescientos sesenta y cuatro (11.539.364,00) euros.

Los proyectos subvencionados con cargo a este programa podrán estar cofinanciados por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo 2014ES05SFOP014, con cargo al Eje prioritario 1, MED 8.1.5 (Mejorar la empleabilidad de las personas desempleadas o inactivas, especialmente de aquellas con mayores dificultades de acceso al mercado laboral, por medio de la adquisición de experiencia profesional, incluidas las iniciativas locales de empleo), con una tasa de cofinanciación del 85%.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que comenzará a computar a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de Canarias, con independencia de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index.

Sexto.- Otros datos.

Las Corporaciones interesadas para la obtención de las subvenciones a que se refiere las presente convocatoria, habrán de presentar la solicitud, que se obtendrá del programa SISPECAN-Programa de Colaboración con Corporaciones Locales del SCE, una vez ejecutada, en dicho aplicativo informático, la acción "confirmar solicitud" por parte de la entidad solicitante, requisito este imprescindible para la obtención de la solicitud.

En el Anexo II adjunto a la presente Resolución, se presenta el modelo al que se ajustará la citada solicitud. Forma parte de la solicitud la Declaración responsable que se contiene en el citado anexo, de acuerdo a la normativa legal vigente, y con las declaraciones en ella consignados.

La declaración responsable incluida en este anexo, contempla, entre otros, la prevención contenida en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, referente a la justificación, por parte de las personas o entidades solicitantes de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del mismo artículo, declaración que deberá ser realizada en presencia de un funcionario o notario público, quien la refrendará asimismo con su firma e identificación.

Para aquellas entidades cuyos representantes legales tengan firma electrónica y presenten la solicitud a través de la Sede Electrónica, no tendrán que realizar este trámite (firma ante funcionario público) ya que la firma electrónica ha sido autentificada ante la administración pública.

Las personas físicas y jurídicas solicitantes de subvenciones pueden inscribirse en el Registro de Solicitantes de Subvenciones del SCE, creado por la Orden de 21 de julio de 2008 de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio; para su inscripción pueden encontrar toda la información en la web del SCE https://www3.gobiernodecanarias.org/empleo/portal/web/sce/servicios/registro_solicitantes_subvenciones_sce

A la solicitud se ha de acompañar la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva y económica del Proyecto, donde deberán especificarse, de forma suficientemente pormenorizada, las diferentes fases del proyecto, así como su objetivo e interés general.

b) Memoria descriptiva de las actuaciones de publicidad que se van a llevar a cabo a lo largo de todo el proyecto.

c) Ficha resumen.

d) Oferta de empleo por cada una de las categorías profesionales que se solicitan en el proyecto, que se obtendrá, asimismo, del aplicativo SISPECAN.

e) Certificación del órgano competente del proyecto para el que se solicita la subvención, así como de la disposición de financiación para las partidas presupuestarias que han de ser financiadas por la Corporación Insular y/o sus entidades dependientes, en su caso, que se ajustará al modelo que se establezca en cada convocatoria.

El SCE ordenará el abono de la subvención atendiendo a lo previsto en la Resolución de 28 de diciembre de 2018, por la que se dispone la publicación del Acuerdo que modifica el Acuerdo de Gobierno de 22 de febrero de 2016, por el que se aprueban los criterios generales y medidas que conforman el marco de referencia para la asignación y el uso eficiente de los recursos públicos en el sector público Autonómico, modificado mediante Acuerdos de Gobierno de 20 de febrero, 31 de julio, 25 de septiembre, 23 de octubre, 13 de noviembre, 4 y 26 de diciembre de 2017, y de 5 de marzo, 6 de agosto y 15 de octubre de 2018 que, en su apartado 2.1.6 dispone, respecto de las Subvenciones y Aportaciones Dinerarias cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, que: "(...) se podrá establecer abono anticipado, siempre que no dispongan de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad, con arreglo alguna de las siguientes opciones:

- Abono total únicamente cuando la ejecución y justificación de la actividad o realización de la inversión, se produzca dentro del ejercicio presupuestario en que se concede.

- Abonos parciales ajustados a la duración y ritmo de ejecución del proyecto conforme al cumplimiento de fases e hitos identificados en el proyecto aprobado, supeditando cada nuevo pago a la justificación del pago anterior en al menos un 50% de su importe total, siempre que el plazo de ejecución de cada abono no supere los 6 meses desde la solicitud del mismo."

En este contexto normativo, el SCE procederá al abono del importe de la subvención concedida, obtenida de acuerdo a lo previsto en el resuelvo decimocuarto, a con arreglo a los siguientes supuestos:

A) Entidades beneficiarias de subvención que comuniquen que no disponen de recursos suficientes para la ejecución de la actividad. Recibida tal comunicación, se procederá al abono de los importes correspondientes al primer 50% de la subvención concedida. Asimismo, y al objeto de permitir la certificación de gastos al Fondo Social Europeo, la entidad deberá presentar la siguiente documentación:

* Certificación de los días efectivamente trabajados, así como de las ausencias, bajas por IT y permisos del artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, por cada uno de las personas trabajadoras participantes en el proyecto, del período ejecutado, correspondiente a la primera mitad del proyecto.

B) En el caso de entidades que no comuniquen la no disponibilidad de recursos suficientes para la ejecución de la actividad, o entidades que no aporten la documentación necesaria para efectuar el pago del primer 50%, el SCE procederá a realizar el mismo cuando la entidad acredite y aporte la documentación prevista en la cláusula decimosexta.

Asimismo, y al objeto de poder ir certificando gastos al Fondo Social Europeo, se tendrá que presentar:

* Certificación de los días efectivamente trabajados, así como de las ausencias, bajas por IT y permisos del artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, por cada uno de las personas trabajadoras participantes en el proyecto, del período ejecutado, correspondiente a la primera mitad del proyecto.

El segundo 50% de la subvención se abonará una vez justificada la totalidad del proyecto, justificación final que se desarrollará conforme se determina en las bases.

En el caso de que por parte del Gobierno se dicte Acuerdo de aprobación de los criterios generales y medidas que conforman el marco de referencia para la asignación y el uso eficiente de los recursos públicos en el sector público autonómico, que modifique la forma de abono, esta se adaptará a dicho Acuerdo, a través de la convocatoria. Una vez acreditada la ejecución del primer 50% del proyecto, a través de la certificación del responsable del proyecto de que se han realizado las tareas y acciones correspondientes a la misma, así como certificado del gasto del mismo, se procederá a abonar anticipadamente el segundo 50% restante de la subvención concedida.

En cualquier caso, con carácter previo a los abonos, se verificará que la entidad se encuentra al corriente en los pagos con la Seguridad Social, Agencia Tributaria Canaria y Agencia Tributaria Estatal y al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, salvo que expresamente la entidad desautorice al SCE a obtener dicha información, en cuyo caso están obligadas a acreditar dicho extremo.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de marzo de 2019.- La Presidenta, Cristina Valido García.

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