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BOC Nº 61. Jueves 28 de marzo de 2019 - 1472

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Telde

1472 EDICTO de 20 de febrero de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Modificación medidas supuesto contencioso nº 0000268/2018.

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BOC-A-2019-061-1472. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Rosa María de Miguel Sánchez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Telde y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Telde, a 31 de julio de 2018.

Vistos y examinados por doña María Luisa Moreno Vera, Juez de apoyo del Juzgado de Primera Instancia nº Uno de esta Localidad y su Partido, los autos de Modificación de Medidas seguidos con el número de orden 268/2018 promovidos a instancia de Dña. María del Pino Ruano Méndez representada por la Procurador doña Gema Parodi Almanzor y asistido del Letrado Iván Ariel Navarro Betancor, contra Juan Manuel Ortega Santana declarado en situación de rebeldía procesal; con la preceptiva intervención del Ministerio Fiscal.

FALLO

Se estima la demanda de Modificación de Medidas definitivas acordadas en Sentencia de Divorcio de fecha de fecha 25 de febrero de 2015, recaída en autos de este Juzgado 530/2014, formulada por doña María del Pino Ruano Pérez contra don Josae Manuel Ortega Santana, por la cual se modifica de la siguiente manera:

Se extingue la pensión de alimentos a satisfacer por la progenitora materna doña María del Pino Ruano Pérez a favor de su hijo mayor de edad Ayoze Ortega Ruano.

No procede hacer expresa imposición de las costas procesales.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de Apelación, el cual deberá ser interpuesto en el plazo de 20 días.

Expídase y únase certificado de esta sentencia a las actuaciones, llevando el original al Libro de Sentencias.

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: leída y publicada fue la anterior sentencia por la Juez que la ha dictado, estando constituido en Audiencia Pública en el mismo día de su fecha, ante mí la Secretario Judicial. Las Palmas, fecha ut supra.- Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Juan Manuel Ortega Santana, expido y libro el presente en Telde, a 20 de febrero de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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