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BOC Nº 61. Jueves 28 de marzo de 2019 - 1470

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de La Orotava

1470 EDICTO de 21 de mayo de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Divorcio contencioso nº 0000206/2017.

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BOC-A-2019-061-1470. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Laura Rubio García-Simón, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de La Orotava y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia de 15 de febrero de 2018 en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En La Orotava, a 15 de febrero de 2018.

Vistos por Dña. Carolina Gutiérrez Segovia, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de La Orotava los presentes autos de Familia. Divorcio contencioso, nº 0000206/2017 seguido entre partes, de una como demandante D. Ricardo González Satorre, dirigido por el Letrado D./Dña. Miriam García Díaz en sustitución de Dña. Ana Isabel Carpentieri Pérez y representado por el Procurador Dña. María de los Ángeles Martín Felipe y de otra como demandada Dña. Berta González Simón, declarada en situación de rebeldía procesal, sobre divorcio contencioso.

FALLO

Que Estimando íntegramente la demanda, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído en fecha 1 de junio de 2010, entre las partes Dña. Berta González Simón y D. Ricardo González Satorre, con los efectos legales inherentes a dicha declaración, decretando los siguientes:

1ª.- Se declara disuelto el vinculo matrimonial por causa de Divorcio, con sus restantes efectos legales. Por ello, quedan revocados los consentimientos y poderes que los cónyuges se hubieran otorgado entre sí y cesando, salvo pacto en contrario, la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

No se aprecian motivos para imponer las costas procesales a ninguno de los litigantes.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que esta Sentencia no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación en un plazo de veinte días contados desde la notificación de la presente resolución, debiendo ser resuelto el mismo por la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Comuníquese esta sentencia al Registro Civil donde consta inscrito el matrimonio de los litigantes.

Por la presente, lo acuerdo, mando y firmo, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de La Orotava y su Partido Judicial.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Dña. Berta González Simón, expido y libro el presente en La Orotava, a 15 de febrero de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Dña. Berta González Simón, expido y libro el presente en La Orotava, a 21 de mayo de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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