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BOC Nº 61. Jueves 28 de marzo de 2019 - 1467

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

1467 Servicio Canario de la Salud.- Resolución de 15 de marzo de 2019, del Secretario General, por la que se procede a la corrección de error material de la Resolución de 6 de febrero de 2019, sobre delegación de competencias en materia de contratación de tecnologías, a los Directores Gerentes de Centros Sanitarios adscritos al Servicio Canario de la Salud (BOC nº 33, de 18.2.19).

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BOC-A-2019-061-1467. Firma electrónica - Descargar

Del expediente de referencia se derivan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución de esta Secretaría General nº 40/2019, de 5 de febrero, del año en curso, se procedió a delegar la competencia para actuar como órgano de contratación, respecto a la tramitación, formalización y ejecución de los contratos para la adquisición, instalación y suministro de Centralitas Telefónicas, en los Directores Gerentes de los Centros Hospitalarios: Hospital Universitario Dr. Negrín, Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil y Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria.

En la indicada resolución, se identificó expresamente como partida presupuestaria a la que se cargarían los importes de dichas contrataciones la siguiente: partida presupuestaria 3919 311A 21600 de esta Secretaría General.

Segundo.- Se ha detectado, no obstante, la existencia de un error material derivado de la transcripción numérica de dicha partida presupuestaria, pues en vez de la señalada 21600 debe ser la 62600 PI/LA 14600079 Desarrollo y Equipamiento, motivo por el cual, procede la rectificación de dicho extremo en la Resolución antes indicada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Dispone el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Segundo.- Las facultades de Órgano de Contratación se establecen en el artículo 16.3 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud.

Por lo expuesto

R E S U E L V O:

Único.- Rectificar el resuelvo primero de la Resolución nº 40/2019, de 5 de febrero, del Secretario General del Servicio Canario de la Salud, por la que se procedió a la delegación de competencias para actuar como órgano de contratación, respecto a la tramitación, formalización y ejecución de los contratos para la adquisición, instalación y suministro de Centralitas Telefónicas, en los Directores Gerentes de los Centros Hospitalarios: Hospital Universitario Dr. Negrín, Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil y Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria, en el sentido siguiente:

Donde dice:

"Primero.- (...) con cargo a la partida presupuestaria 3919 311A 21600 de esta Secretaría General".

Debe decir:

"(...) con cargo a la partida presupuestaria 3919 311A 626.00 PI/LA 14600079 Desarrollo y Equipamiento, de esta Secretaría General".

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de marzo de 2019.- El Secretario General, Abraham Luis Cárdenes González.

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