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BOC Nº 61. Jueves 28 de marzo de 2019 - 1464

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación y Universidades

1464 Secretaría General Técnica.- Resolución de 13 de marzo de 2019, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación y Universidades y el Cabildo Insular de Lanzarote para la cooperación educativa en materia de formación profesional, con la puesta en marcha y desarrollo de las prácticas curriculares en los ciclos formativos que se desarrollan en la isla de Lanzarote.

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BOC-A-2019-061-1464. Firma electrónica - Descargar

El artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción actual tras la modificación operada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo (BOC nº 103, de 1.6.15), establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del Convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias y el Cabildo de Lanzarote para la cooperación educativa en materia de formación profesional, con la puesta en marcha y desarrollo de las prácticas curriculares en los ciclos formativos que se desarrollan en la isla de Lanzarote.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de marzo de 2019.- La Secretaria General Técnica, Ángeles Bogas Gálvez.

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES Y EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE PARA LA COOPERACIÓN EDUCATIVA EN MATERIA DE FORMACIÓN PROFESIONAL, CON LA PUESTA EN MARCHA Y DESARROLLO DE LAS PRÁCTICAS CURRICULARES EN LOS CICLOS FORMATIVOS QUE SE DESARROLLAN EN LA ISLA DE LANZAROTE.

En Santa Cruz de Tenerife, a 21 de febrero de 2019.

REUNIDOS

De una parte, Dña. Soledad Monzón Cabrera, Excma. Sra. Consejera de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, nombrada por Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias (BOC nº 133, de 10.7.15), con capacidad y competencia para la suscripción del presente Convenio a tenor de lo previsto en los artículos 16 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1.8.90).

Y de otra parte, D. Pedro Manuel San Ginés Gutiérrez, con DNI nº *2*149** en calidad de Presidente del Cabildo Insular de Lanzarote, con domicilio social en Avenida Fred Olsen, s/n, 35500-Arrecife (Las Palmas de Gran Canaria) y CIF P3500002E y actuando en nombre y representación de la misma.

En adelante, Consejería de Educación del Gobierno de Canarias y el Cabildo Insular de Lanzarote podrán referirse de forma conjunta como a las "Partes" o, individualmente, cuando proceda, a cada una de ellas como a la "Parte".

Reconociéndose las partes la capacidad jurídica necesaria para obligarse en la formalización del presente Convenio de Colaboración y en su virtud,

EXPONEN

Primero.- La Comunidad Autónoma de Canarias es competente a través de la Consejería de Educación y Universidades, para el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de enseñanza en toda la extensión, niveles, grados modalidades y especialidades, según establece el artículo 32.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto (BOC nº 17, de 28.9.82), en su redacción actual.

Segundo.- La Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias tiene competencias en materia de Formación Profesional, según el artículo 6.m) del Decreto 135/2016, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades (BOC nº 203, de 19.10.16), y está capacitada para promover la participación y la colaboración con distintos agentes sociales, administraciones públicas y otras entidades, a través de convenios y acuerdos relacionados con las enseñanzas de su ámbito competencial.

Tercero.- El Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote está legitimado para realizar actividades de cooperación en el fomento del desarrollo económico y social del territorio insular, de acuerdo con el resto de las administraciones públicas, tanto estatales como autonómicas en virtud de lo establecido en el artículo 36.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local en su redacción actual (BOE nº 80, de 3.4.85), y el artículo 8.1.d) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares (BOC nº 70, de 14.4.15). Así mismo las relaciones de colaboración entre la Consejería de Educación y Universidades y el Cabildo Insular de Lanzarote para la puesta en marcha de las prácticas curriculares de los distintos ciclos formativos en la isla de Lanzarote, se materializa a través de este Convenio, conforme al artículo 119 de la citada Ley 8/2015.

Cuarto.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por Ley Orgánica 8/2013, de 29 de julio, para la mejora de la calidad educativa (BOE nº 295, de 10.12.13) (LOMCE), establece en el artículo 1.i), que el sistema educativo español, configurado de acuerdo con los valores de la Constitución y asentado en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en ella, se inspira, entre otros, en el principio de autonomía para establecer y adecuar las actuaciones organizativas y curriculares en el marco de las competencias y responsabilidades que corresponden al Estado, a las Comunidades Autónomas, a las corporaciones locales y a los centros educativos. Es el artículo 42 de la misma, donde se hace referencia al contenido y organización de la oferta de la formación profesional.

Quinto.- La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria (BOC nº 152, de 7.8.14), en su artículo 15 expresa que el Gobierno de Canarias y las corporaciones locales coordinarán sus actuaciones, cada una en el ámbito de sus competencias, para lograr una mayor eficacia de los recursos destinados a la educación y contribuir a los fines establecidos en esta Ley. Asimismo establece que las administraciones locales y la consejería competente en materia de educación coordinarán sus actuaciones y cooperarán, mediante el establecimiento de los oportunos protocolos, convenios o acuerdos de colaboración.

Sexto.- El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (BOE nº 182, de 30.7.11), artículo 1.2 tiene por objeto la cualificación de las personas para el desempeño de las diversas profesiones, para su empleabilidad y para la participación activa en la vida social, cultural y económica.

Séptimo.- La Consejería de Educación y Universidades es competente para suscribir convenios de colaboración relativos a los asuntos de su Consejería en materia de formación profesional, en virtud de lo expresado en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1.8.90).

Octavo.- El Decreto 121/2015, de 22 de mayo, que modifica el Decreto 106/2009, de 28 de julio, por el que se regula la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 101, de 28.5.15), en el artículo 3, especifica cuáles serían las funciones del equipo, normativa que hay que relacionar con la Orden de 9 de octubre de 2013, por la que se desarrolla el Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo referente a su organización y funcionamiento (BOC nº 200, de 16.10.13).

Noveno.- La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil (BOE nº 15, de 17.1.96), en redacción dada por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (BOE nº 175, de 23.7.15), dispone que para el acceso y ejercicio de profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores será requisito necesario no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.

Décimo.- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público (BOE nº 236, de 2.10.15).

Undécimo.- Resulta de gran interés para las partes compartir los recursos humanos, materiales y de infraestructura en materia de Formación Profesional. A tal fin, las partes acuerdan establecer la colaboración necesaria para la puesta en marcha y desarrollo académico de las titulaciones de formación profesional objeto del presente acuerdo.

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

Las Partes acuerdan establecer un Convenio de Colaboración Educativa a fin de crear el marco regulador de la puesta en marcha y desarrollo de las prácticas académicas curriculares del alumnado en los diferentes ciclos formativos que se desarrollan en la isla de Lanzarote.

Segunda.- Naturaleza y caracteres de las prácticas externas.

Durante la vigencia del presente Convenio, los alumnos y las alumnas que participen en las prácticas no podrán ocupar puesto de trabajo alguno en el Cabildo de Lanzarote, ni de carácter eventual.

Dado el carácter formativo de las prácticas académicas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Asimismo, y en el caso de que al término de los estudios el alumnado se incorporase a la plantilla del Cabildo de Lanzarote, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá del periodo de prueba salvo que en el oportuno Convenio Colectivo aplicable, estuviera expresamente estipulado algo distinto.

En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas curriculares no podrán tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

Tercera.- Obligaciones de las partes.

En virtud del presente acuerdo, serán obligaciones de la Consejería de Educación y Universidades:

a) Designar entre su personal docente al profesorado que impartirá las enseñanzas objeto de este Convenio, así como determinar todo lo relativo a su actividad docente.

b) Autorizar para cada curso escolar los correspondientes grupos de alumnos que cumplan los criterios y requisitos establecidos para la planificación escolar a través de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, siempre que las disponibilidades presupuestarias así lo permitan.

c) Incluir al alumnado matriculado en la cobertura de la póliza general del seguro suscrita genéricamente por la Consejería de Educación y Universidades para los casos de responsabilidad civil y accidentes laborales, sin perjuicio de la existencia del seguro escolar obligatorio.

El Cabildo Insular de Lanzarote se compromete para la consecución de los fines del presente acuerdo a:

a) Apoyar el desarrollo de la enseñanza objeto del presente Convenio, poniendo a disposición los espacios físicos, instalaciones y equipamiento, así como el material y gastos de funcionamiento que posibiliten, en todo caso, la impartición de la enseñanza con criterios de calidad según las especificaciones que establece la normativa en vigor. Dichas aportaciones serán puestas a disposición de la enseñanza según sean requeridas y necesarias en la programación del curso dentro del horario acordado entre el centro educativo y la entidad.

b) Permitir el acceso de espacios físicos, instalaciones y equipamiento necesario para la impartición de la enseñanza en los horarios que se convengan además de estar al cargo de la seguridad y limpieza de los mismos. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y la disponibilidad del Cabildo de Lanzarote.

c) Solicitar, organizar y responder de la colaboración y el apoyo de la entidades o empresas asociadas en aquellos casos en que se precisen otros espacios físicos, instalaciones o equipamientos, así como materiales fungibles para el desarrollo de las enseñanzas objeto del presente acuerdo.

d) El personal designado por el Cabildo Insular de Lanzarote no podrá realizar su función bajo las instrucciones, horarios, régimen de permisos, vacaciones, turnos, licencias y cualesquiera otras circunstancias exigibles al personal laboral o docente dependiente de la Consejería de Educación y Universidades. Los empleados públicos de la Consejería de Educación y Universidades no tendrán bajo sus órdenes al personal designado por el Cabildo Insular de Lanzarote ni estos tendrán bajo sus órdenes a algún empleado público de esta Consejería de Educación y Universidades.

e) Al personal del Cabildo de Lanzarote, que le corresponda llevar a cabo la función de tutor al cargo del alumnado en prácticas o que vaya a desarrollar alguna actividad en ejecución del presente Convenio, y que implique contacto con menores, deberá aportar, previamente al ejercicio de las aludidas actividades, certificación negativa del registro de delincuentes sexuales, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9.3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, así como el certificado de antecedentes penales, de acuerdo a lo previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

Cuarta.- Derechos y deberes del tutor o la tutora del Cabildo de Lanzarote.

1. El tutor o la tutora del Cabildo de Lanzarote tendrá los siguientes derechos:

a) A la consideración de su actividad colaboradora, por parte de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias.

b) A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas así como el Proyecto Formativo y de las condiciones de su desarrollo.

c) A tener acceso a los diferentes centros educativos donde se imparten las enseñanzas objeto del presente Convenio, para obtener la información y el apoyo necesario para el cumplimiento de los fines propios de su función.

2. Asimismo tendrá los siguiente deberes:

a) Acoger al alumnado y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el Proyecto Formativo.

b) Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.

c) Informar al alumnado de la organización y funcionamiento de la entidad y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.

d) Coordinar con los docentes designados por la Consejería de Educación y Universidades el desarrollo de las actividades establecidas en el Convenio de Cooperación educativa, incluyendo aquellas modificaciones del plan formativo que puedan ser necesarias para el normal desarrollo de la práctica, así como la comunicación y resolución de posibles incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de la misma y el control de permisos para la realización de exámenes.

e) Emitir el informe final de realización de prácticas de los alumnos acogidos.

f) Proporcionar la formación complementaria que precise el alumnado para la realización de las prácticas.

g) Proporcionar a los alumnos y las alumnas los medios materiales indispensables para el desarrollo de la práctica.

h) Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y emprendimiento por parte del alumnado.

i) Facilitar a los docentes designados por la Consejería de Educación y Universidades el acceso al Cabildo de Lanzarote para el cumplimiento de los fines propios de su función.

j) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del alumnado como consecuencia de su actividad como responsable de la tutoría.

k) Prestar ayuda y asistencia al alumnado, durante su estancia en el Cabildo de Lanzarote, para la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de las actividades que realiza la misma.

Quinta.- Derechos y deberes de los docentes designados por la Consejería de Educación y Universidades.

1. Los docentes designados por la Consejería de Educación y Universidades tendrán los siguientes derechos:

a) Al reconocimiento efectivo de su actividad académica en los términos que establezca la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, de acuerdo con su normativa interna.

b) A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas curriculares, así como del Proyecto Formativo y de las condiciones bajo las que se desarrollará la estancia del alumnado a tutelar.

c) Tener acceso al Cabildo de Lanzarote para el cumplimiento de los fines propios de su función.

2. Asimismo, tendrá los siguientes deberes:

a) Velar por el normal desarrollo del Proyecto Formativo, garantizando la compatibilidad del horario de realización de las prácticas con las obligaciones académicas, curriculares y de representación y participación del alumnado.

b) Hacer un seguimiento efectivo de las prácticas coordinándose para ello con el responsable de la tutoría del Cabildo de Lanzarote y vistos, en su caso, los informes de seguimiento.

c) Autorizar las modificaciones que se produzcan en el Proyecto Formativo.

d) Llevar a cabo el proceso evaluador de las prácticas del alumnado, de acuerdo con los procedimientos de la Consejería de Educación y Universidades.

e) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca como consecuencia de su actividad como docente.

f) Supervisar, y en su caso solicitar, la adecuada disposición de los recursos de apoyo necesarios para asegurar que el alumnado con discapacidad realice sus prácticas en condiciones de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.

Sexta.- Informe de seguimiento intermedio e informe final del responsable de la tutoría del Cabildo de Lanzarote.

El responsable de la tutoría del Cabildo de Lanzarote realizará y remitirá a los docentes designados por la Consejería de Educación y Universidades un informe final, a la conclusión de las prácticas, que recogerá el número de horas realizadas por el alumnado y en el cual podrá valorar los aspectos referidos, en su caso, tanto a las competencias genéricas como a las específicas, previstas en el correspondiente Proyecto Formativo.

Una vez transcurrida la mitad del periodo de duración de las prácticas, podrá elaborarse un informe intermedio de seguimiento, cuando así se establezca en el Proyecto Formativo.

Séptima.- Evaluación de las prácticas.

Los docentes designados por la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias evaluarán las prácticas desarrolladas de conformidad con los procedimientos que establezca la Consejería de Educación y Universidades, cumplimentando el correspondiente informe de valoración.

Octava.- Comisión de Seguimiento del acuerdo.

Las acciones previstas en el presente Convenio de Colaboración se llevarán a cabo bajo la dirección y supervisión de una Comisión Paritaria de Seguimiento formada por los miembros que se relacionan a continuación.

Por parte de la Consejería de Educación y Universidades:

- La Presidencia por el titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos o persona o personas en quien delegue.

- La Vocalía por la persona responsable del Servicio de Formación Profesional o persona o personas en quien delegue.

Por parte del Cabildo Insular de Lanzarote:

- La Secretaría por el titular del Área de Recursos Humanos o persona o personas en quien delegue.

- La Vocalía por la persona responsable del Servicio de Recursos Humanos o persona o personas en quien delegue.

La Presidencia y la Secretaría serán ostentadas alternativamente por un periodo anual por el titular o titulares de las partes. La Secretaría tendrá voz y voto, y sus atribuciones estarán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2.12.15).

Corresponde a la Comisión de Seguimiento el conocimiento de las incidencias que puedan surgir durante el periodo de vigencia del Convenio, de las circunstancias que concurran en la ejecución de los compromisos adoptados, esta se reunirá previa petición de una de las partes, y tendrá las funciones siguientes:

- Interpretar las cláusulas del presente acuerdo.

- Velar por el buen funcionamiento de las actividades previstas.

- Velar por el estricto cumplimiento de las normas de régimen interno que imperen en las instalaciones cedidas para su uso, especialmente las referidas a seguridad e higiene.

- Facilitar la coordinación de las actividades formativas.

Las reuniones de la Comisión se llevarán a cabo a través de videoconferencia si sus miembros se encontrasen en islas diferentes.

Novena.- Inspección Educativa.

Corresponde a la Consejería de Educación y Universidades a través de la Inspección Educativa, la tarea de supervisar y prestar el asesoramiento necesario para el desarrollo de las enseñanzas objetivo del presente Convenio.

Décima.- Financiación.

El presente Convenio no lleva aparejadas obligaciones económicas para ninguna de las partes, realizándose los compromisos con los medios humanos y materiales con los que cuenta cada organismo.

Undécima.- Duración del acuerdo.

La duración del presente Convenio será expresamente de cuatro años a partir de la firma del mismo, según establece la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. En cualquier momento anterior a la finalización del plazo previsto acordado, si no media denuncia expresa de alguna de las partes con al menos tres meses de antelación, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, no cabiendo prórroga automática una vez transcurrido el plazo de vigencia.

No obstante, el Convenio de Colaboración Educativa podrá ser resuelto por las causas siguientes:

1) El mutuo acuerdo de las Partes manifestado por escrito.

2) Por el incumplimiento reiterado por cualquier de las Partes de las obligaciones contraídas en virtud de este Convenio.

3) Las causas generales establecidas en la legislación vigente.

En cualquier caso, se respetará la finalización de las actividades puestas en marcha al amparo del presente Convenio, en especial se tendrá en cuenta que el alumnado que estuviera cursando la enseñanza en cuestión pueda concluirlas, garantizándose los medios necesarios para que se cumpla esta condición.

Duodécima.- Notificaciones.

Toda notificación que se efectúe entre las Partes, y en cumplimiento del artículo 47 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 236, de 2.10.15), se practicará preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía (artículo 14.2 de la Ley 39/2015).

Decimotercera.- Protección de datos.

Las partes se declaran conocedoras y se comprometen al cumplimiento estricto de lo establecido en Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE nº 294, de 6.12.18), que tiene por objeto: a) adaptar el ordenamiento jurídico español al Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos, y completar sus disposiciones. El derecho fundamental de las personas físicas a la protección de datos personales, amparado por el artículo 18.4 de la Constitución, se ejercerá con arreglo a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 y en esta ley orgánica. b) Garantizar los derechos digitales de la ciudadanía conforme al mandato establecido en el artículo 18.4 de la Constitución.

Decimocuarta.- Confidencialidad.

Ambas partes se obligan al cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 respecto al deber de confidencialidad: 1. Los responsables y encargados del tratamiento de datos así como todas las personas que intervengan en cualquier fase de este estarán sujetas al deber de confidencialidad al que se refiere el artículo 5.1.f) del Reglamento (UE) 2016/679. 2. La obligación general señalada en el apartado anterior será complementaria de los deberes de secreto profesional de conformidad con su normativa aplicable. 3. Las obligaciones establecidas en los apartados anteriores se mantendrán aun cuando hubiese finalizado la relación del obligado con el responsable o encargado del tratamiento.

Asimismo, las partes permitirán el acceso a la información únicamente a aquellos representantes y/u otras personas físicas o jurídicas que necesiten los datos para el desarrollo de tareas en las que el uso de esta información sea indispensable para la consecución de los objetivos del presente Convenio.

Decimoquinta.- Jurisdicción.

El presente Convenio tiene su naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por lo que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014 (BOE nº 272, de 9.11.17).

Las cuestiones litigiosas o controversias que pudieran surgir de la interpretación o aplicación del presente Convenio se sustanciarán ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo y conforme a sus normas de competencia y procedimiento, correspondiendo por tanto a la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.g) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE nº 167, de 14.7.98).

Y en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio de colaboración, por triplicado quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes, en el lugar y fecha arriba indicados.- Consejería de Educación y Universidades, Soledad Monzón Cabrera.- Cabildo Insular de Lanzarote, Pedro San Ginés Gutiérrez.

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