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BOC Nº 60. Miércoles 27 de marzo de 2019 - 1441

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Las Palmas de Gran Canaria

1441 EDICTO de 26 de febrero de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000597/2018.

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BOC-A-2019-060-1441. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Teresa Oliver Guerra, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

En Las Palmas de Gran Canaria, a veinte de diciembre de dos mil dieciocho.

Vistos por José Alexis Reyes Negrín, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Las Palmas de Gran Canaria y su partido los presentes autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, seguidos ante este Juzgado bajo el nº 597/2018, a instancia de la entidad "Aurea Fructus Societas, S.L.", representada por la Procuradora Dña. Palmira Cañete Abengochea y asistida por el Letrado D. Javier Villarreal del Real, contra la entidad "Arigastudios, S.L.", que fue declarada en situación legal de rebeldía procesal.

FALLO

Estimar la demanda interpuesta por la entidad "Aurea Fructus Societas, S.L.", contra la entidad "Arigastudios, S.L.", en virtud de lo cual, condeno a la parte demandada a que abone a la demandante la cantidad de diez mil veintiocho euros con veintiún céntimos de euro (10.028,21), más los intereses en los términos indicados. Y, todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandada.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación (nuevo artículo 458 LEC, Disp. transitoria única y Disp. final tercera, Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal). No se tendrá por interpuesto dicho recurso si no acredita, en el momento de la presentación del escrito interponiéndolo, tener consignada como depósito 50 euros (o 25 euros si la resolución no pone fin al proceso ni impide su continuación) en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre del Juzgado (Disp. adicional 15ª LOPJ introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre). En la interposición del recurso de apelación, se deberá cumplir con las obligaciones impuestas por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre (publicada en el BOE el 21.11.2012), por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia (y que entró en vigor el día siguiente de su publicación; sin que se haya derogado la Disposición adicional 15ª LOPJ). Esta Ley 10/2012 ha sido modificada por el Real Decreto Legislativo 3/2013, de 22 de febrero (BOE 23.2.13; y corrección de errores en el BOE 28.2.13). Entre otras excenciones de carácter subjetivo, no están obligadas a pagar tasa las Personas Físicas (de acuerdo con el artículo 11 del Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero; que ha sido confirmado por el artículo 10 de la Ley 25/2015, de 28 de julio).

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Arigastudios, S.L., expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de febrero de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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