Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 60. Miércoles 27 de marzo de 2019 - 1439

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife

1439 EDICTO de 30 de enero de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en el rollo del recurso de apelación nº 0000851/2017, dimanante de los autos del juicio verbal nº 0000190/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santa Cruz de Tenerife.

2 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 233.53 Kb.
BOC-A-2019-060-1439. Firma electrónica - Descargar

Dña. Marta Ovelleiro Medina, Letrada de la Administración de Justicia (por sustitución) de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

"SENTENCIA

Magistrada: Dña. María Luisa Santos Sánchez.

En Santa Cruz de Tenerife, a veintitrés de julio de dos mil dieciocho.

Visto por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, constituida por la Ilma. Sra. Magistrada arriba expresada, el presente recurso de apelación interpuesto por la parte actora o demandante, contra la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 190/2017, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santa Cruz de Tenerife, promovidos, por la entidad mercantil Puralia Systems, S.L., representada por la Procuradora Dña. María de la Paloma Aguirre López, y asistida de la Letrada Dña. Virginia Rodríguez Bardal, contra D. Daniel Trigo Moreno, en situación procesal de rebeldía; ha pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente sentencia:

FALLO

1º. Se estima en parte el recurso de apelación formulado por la entidad actora Puralia Systems, S.L.

2º. Se revoca parcialmente la sentencia apelada, en el sentido de fijar como cantidad principal objeto de condena del demandado D. Daniel Trigo Moreno la de dos mil ciento noventa euros (2.190 euros), confirmando el resto de pronunciamientos no afectados por esta revocación parcial, como los relativos a intereses y costas de la primera instancia.

3º. No ha lugar a hacer expresa imposición de las costas de esta alzada.

Devuélvase la totalidad del depósito a la parte apelante, según lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta de la L.O.P.J., si se hubiera constituido.

Notifíquese esta resolución a las partes en la forma que determina el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento y demás efectos legales.

Así por esta, mi sentencia que es firme, contra la que no cabe recurso alguno, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo".

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Daniel Trigo Moreno, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 30 de enero de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia.

© Gobierno de Canarias