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BOC Nº 59. Martes 26 de marzo de 2019 - 1418

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santa Cruz de Tenerife

1418 EDICTO de 26 de febrero de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 0000290/2018.

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BOC-A-2019-059-1418. Firma electrónica - Descargar

Dña. María Inmaculada Monllor Gisbert, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido.

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 18 de febrero de 2019.

La Ilma. Sra. Dña. Nieves María Rodríguez Fernández Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº Ocho de Santa Cruz de Tenerife y su partido, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal nº 290/2018, sobre guarda, custodia y alimentos de hijos menores, promovidos por Dña. Lennys Lutecia Darias Márquez, representada por la Procuradora Dña. Montserrat Espinilla Yagüe, y bajo la dirección de la Letrada Dña. Vanesa Zamora Padrón. Y siendo demandado D. Oswaldo José Vargas Yepez; con intervención del Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando en parte la demanda interpuesta por la procuradora Dña. Montserrat Espinilla Yagüe, en nombre y representación de Dña. Lennys Lutecia Darias Márquez, contra D. Oswaldo José Vargas Yépez, en rebeldía en el procedimiento, se atribuye a Dña. Lennys Lutecia Darias Márquez la guarda y custodia de los dos hijos comunes menores de edad.

Corresponde el ejercicio de la patria potestad a los dos progenitores.

Se reconoce el derecho del padre a relacionarse con los hijos y tenerlos en su compañía; pero sin fijar en esta resolución régimen de visitas concreto del Sr. Vargas con los dos hijos. Sino que los menores se relacionarán con el progenitor en el tiempo y forma que convinieran con él.

En concepto de alimentos para los dos hijos abonará el demandado D. Oswaldo José Vargas Yépez la suma mensual de 260 euros; debiendo pagarla en los diez primeros días de cada mes, ingresándola en la cuenta bancaria que designe la Sra. Darias Márquez.

Dicha cantidad se incrementará anualmente conforme a la evolución del IPC, sin necesidad de reclamación alguna para producirse la actualización. La primera actualización tendrá lugar en la mensualidad de marzo de 2020, conforme a la evolución del IPC de febrero de 2019 a febrero de 2020 -y así en las anualidades sucesivas-.

El Sr. Vargas sufragará al 50% los gastos médico farmacéuticos de los hijos que sean extraordinarios y no cubiertos por la Seguridad Social; y lo mismo respecto de otros gastos extraordinarios de los hijos siempre que conste acreditado consenso expreso previo de los dos progenitores.

No ha lugar en esta sentencia a ningún otro pronunciamiento.

No se hace imposición a ninguna de las partes de las costas procesales causadas.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Oswaldo José Vargas Yepes, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 26 de febrero de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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