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BOC Nº 59. Martes 26 de marzo de 2019 - 1412

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

1412 Dirección General de Juventud.- Resolución de 26 de febrero de 2019, por la que se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica de esta Consejería la contratación del mantenimiento de aplicaciones informáticas de la Dirección General de Juventud a incorporar en la contratación de los servicios de desarrollo SW sobre los sistemas de información gestionados para la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por procedimiento abierto.

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BOC-A-2019-059-1412. Firma electrónica - Descargar

Visto el expediente instruido para la contratación de servicios de mantenimiento de aplicaciones informáticas de la Dirección General de Juventud, y tomando en consideración los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Para garantizar un óptimo funcionamiento de las aplicaciones informáticas de la Dirección General de Juventud, así como para la difusión de sus programas y de recursos de interés para la juventud a través de la página web juventudcanaria.com, resulta necesaria la contratación de un servicio cuyos contenidos mínimos son los siguientes:

a) Mantenimiento evolutivo, correctivo y adaptativo de las aplicaciones informáticas de:

- Gestor de campos de trabajo.

- Registro de Albergues Juveniles de Canarias.

b) Trabajos de mantenimiento del portal juventudcanaria.com de la Dirección General de Juventud.

c) Mantenimiento y soporte del portal juventudcanaria.com desarrollado con el gestor de contenidos OpenCMS.

Segundo.- La Dirección General de Juventud carece de los recursos humanos, materiales y técnicos indispensables para la realización de estas tareas. Por otra parte, no procede ampliar los medios personales de la Administración para ejecutar el presente cometido, dado que se trata de un trabajo muy especializado y no contemplado en las dotaciones de personal, por lo que procede su incorporación en el "contrato de los servicios de desarrollo SW sobre los sistemas de información gestionados para la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por procedimiento abierto".

Tercero.- La referida escasez de recursos hace que resulte necesario delegar en la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, al ser el órgano idóneo para ello, la competencia en materia de contratación del mencionado servicio, con todas sus facultades inherentes, entre las que se encuentran la de aprobar los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, la del reconocimiento de las obligaciones y la de interesar la ordenación del pago de las obligaciones derivadas de la contratación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Decreto 382/2015, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, en el artículo 91.3 establece que "En materia de información juvenil y participación juvenil corresponden a la Dirección General de Juventud: a) La promoción y desarrollo de programas y mecanismos que garanticen la igualdad de oportunidades en el acceso a la información de interés para los jóvenes. b) La difusión sistemática y coordinada de una información plural y actualizada de interés para los jóvenes".

Segundo.- El artículo 92.1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad aprobado por Decreto 382/2015, de 28 de diciembre, establece que la Secretaría General Técnica, bajo la dependencia directa del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, es el órgano de apoyo y coordinación administrativa de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, así como el responsable de las competencias en materia de publicaciones oficiales atribuidas a la misma, asignando en materia de publicaciones oficiales la gestión del Boletín Oficial de Canarias y de los boletines Oficiales de las Provincias [apartado 3.a) del citado artículo de la LRJSP].

Tercero.- Por su parte, El artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tenga atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquellas.

En el presente supuesto se considera conveniente la incorporación de las necesidades de la Dirección General de Juventud en el contrato de referencia habida cuenta de las circunstancias relacionadas en los antecedentes de hecho y por ello, se considera preciso delegar la contratación del citado servicio en la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad.

Cuarto.- Las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el Boletín Oficial del Estado, en el de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano delegante, y en el ámbito territorial de competencia de este (apartado 3 del mencionado artículo 9 de la LRJSP).

El apartado 4 del referenciado precepto añade que las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante. La delegación será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido (apartado 6 del mencionado artículo 9 de la LRJSP).

Quinto.- Finalmente, el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, señala que el ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idónea para ello. El apartado 5 del referido artículo 31 supedita la eficacia de la delegación a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

En su virtud, vistos los textos legales citados y demás normas de pertinente aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Delegar en la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, al ser el órgano competente para ello, la competencia para la contratación del servicio cuyos contenidos mínimos se detallan en el antecedente de hecho primero, con todas sus facultades inherentes, entre las que se encuentra la de aprobar el expediente de gasto, la autorización de su compromiso, reconocer las obligaciones e interesar la ordenación del pago de las obligaciones derivadas de la contratación, para su incorporación en el contrato de servicios de desarrollo de SW sobre los sistemas de información gestionados para la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por procedimiento abierto.

Segundo.- Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Tercero.- La delegación contenida en esta Resolución se adopta sin perjuicio de las facultades de avocación y revocación que ostenta el órgano delegante, de conformidad con la normativa vigente.

Cuarto.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Quinto.- La presente Resolución surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

San Cristóbal de La Laguna, a 26 de febrero de 2019.- El Director General de Juventud, Sergio Eiroa Santana.

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