Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 57. Viernes 22 de marzo de 2019 - 1368

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona

1368 EDICTO de 26 de noviembre de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000903/2017.

2 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 186.31 Kb.
BOC-A-2019-057-1368. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Laura Sánchez De Enciso Pachón, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 21 de noviembre de 2018.

Vistos por el Iltre. Sr. D. José Pablo Carrera Fernández, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de esta ciudad y su partido judicial, los presentes autos de juicio verbal nº 903/2017, instados por D. José Antonio González Costa contra Dña. Aurimas Saliamora. El objeto del proceso lo constituye la pretensión de reclamación de cantidad por rentas impagadas.

FALLO

Estimo parcialmente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales don Buenaventura Alfonso Rodríguez en nombre y representación de D. José Antonio González Costa contra Dña. Aurimas Saliamora y condeno al demandado a abonar al actor la cantidad de 6.796,27 euros, sin hacer pronunciamiento sobre costa procesales.

El importe objeto de condena devengará el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda y hasta la fecha de esta sentencia, momento a partir del cual se devengará el interés del artº. 576 LEC hasta el pago total de lo debido.

El importe objeto de condena devengará el interés procesal del artículo 576 LEC desde la fecha de la sentencia y hasta su completo pago.

La presente sentencia, que se notificará a las partes, no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial dentro del plazo de veinte días a contar desde la fecha de su notificación, recurso que se interpondrá de conformidad con lo establecido en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, significándose que de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial la parte recurrente deberá de consignar como depósito la cantidad de cincuenta euros (50 euros), depósito que se realizará mediante consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre de este Juzgado y que deberá de acreditarse al tiempo de ser interpuesto el recurso, haciéndose constar que en el caso de estimación total o parcial del recurso se procederá a devolver al recurrente la totalidad del depósito constituido.

Así, por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Aurimas Saliamora, expido y libro el presente en Arona, a 26 de noviembre de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

© Gobierno de Canarias