Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 57. Viernes 22 de marzo de 2019 - 1360

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación y Universidades

1360 Viceconsejería de Educación y Universidades.- Resolución de 1 de marzo de 2019, por la que se modifica el apartado 1.5 (Ausencias por enfermedad o accidente laboral) del Anexo IV (Control de asistencia y puntualidad, incorporaciones y ceses del profesorado), de la Resolución por la que se dictan instrucciones de organización y funcionamiento dirigidas a los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias para el curso 2018/19.

3 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 276.02 Kb.
BOC-A-2019-057-1360. Firma electrónica - Descargar

La Disposición adicional vigésima de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019 (BOC nº 252, de 31 de diciembre) establece que el personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus Organismos Públicos y demás Entidades de Derecho Público con presupuesto limitativo, acogido al Régimen General de la Seguridad Social, así como en su caso, a los regímenes especiales del mutualismo administrativo, tendrá derecho, desde el primer día y por todo el tiempo en que se encuentre en situación de incapacidad temporal, a un complemento retributivo que, sumado a la prestación económica del régimen de protección social que perciba, alcance el cien por cien de las retribuciones ordinarias, fijas y periódicas, que hubiera de percibir en el mes en que se haya iniciado la situación de incapacidad.

En tal sentido, la Disposición derogatoria única de la citada Ley procede a derogar el artículo 2 de la Ley 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas administrativas y fiscales complementarias a las de la Ley 4/2012, de 25 de junio (BOC nº 254, de 31 de diciembre), así como la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, de 25 de marzo de 2014, por la que se establecen los términos del descuento en nómina aplicable al personal de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y al de los organismos y entidades de derecho público dependientes de la misma, en los supuestos de ausencia al trabajo por enfermedad o accidente que no den lugar a una situación de incapacidad temporal.

De otra parte, la citada Disposición adicional 20ª, señala que las ausencias del personal por enfermedad, causen o no una situación de incapacidad, deberán acreditarse desde el primer día, a través de los documentos oficiales expedidos por el personal facultativo que esté autorizado en los centros de asistencia sanitaria que correspondan según el régimen de protección social de la persona causante, quedando sin efecto, conforme a su apartado 4º, los días de ausencia justificada por enfermedad sin declaración de incapacidad temporal que se hayan establecido por acuerdo, pacto, Convenio, norma o resolución administrativa.

En el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias se ha dictado Resolución conjunta de las Direcciones Generales de la Función Pública y de Modernización y Calidad de los Servicios con fecha 27 febrero de 2019, la cual resulta de aplicación a todo el personal con independencia de su vínculo jurídico, sin perjuicio de las instrucciones que pudieren dictarse respecto del personal docente no universitario.

Por lo expuesto, en ejercicio de la facultad atribuida por el artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2 octubre), y el artículo 4 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias (BOC nº 122, de 16 de septiembre), y teniendo en cuenta, por un lado el artículo 2.2 del Decreto 135/2016, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades (BOC nº 203, de 19 de octubre), y por otro el artículo 9.2 del Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 142, de 23 de julio),

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar el Anexo IV (Control de asistencia y puntualidad, incorporaciones y ceses del profesorado), en su apartado 1.5 (Ausencias por enfermedad o accidente laboral), de la Resolución del Viceconsejero de Educación y Universidades de 21 de junio de 2018, por la que se dictan instrucciones de organización y funcionamiento dirigidas a los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias para el curso 2018/19, de la siguiente manera:

Se suprime el párrafo segundo, incorporándose en su lugar los siguientes:

"Las situaciones de incapacidad temporal que se produzcan a partir del día 1 de enero de 2019 darán derecho a la percepción desde el primer día y por todo el tiempo que dure dicha situación a la percepción de un complemento retributivo que, sumado a la prestación económica del régimen de protección social que perciba, alcance el cien por cien de las retribuciones ordinarias, fijas y periódicas, que hubiera de percibir en el mes en que se haya iniciado la situación de incapacidad.

Las situaciones de incapacidad temporal que se hayan iniciado con anterioridad al día 1 de enero de 2019, y se prolonguen hasta esa fecha u otra posterior, darán lugar a la percepción del complemento retributivo a que se refiere el apartado anterior, desde el día 1 de enero de 2019, procediendo los centros gestores de nómina, de oficio, a llevar a cabo las actuaciones necesarias para el abono de dicho complemento, sin necesidad por tanto de previa solicitud de la persona interesada.

Las ausencias del personal durante la jornada de trabajo, totales o parciales, por causa de enfermedad, causen o no una situación de incapacidad temporal, deberán acreditarse desde el primer día. La acreditación deberá llevarse a cabo mediante la aportación, por parte del sujeto causante, del correspondiente documento oficial expedido por el personal facultativo que esté autorizado en los centros de asistencia sanitaria que correspondan según el régimen de protección social de la persona causante.

La falta de acreditación de la ausencia por enfermedad dará lugar a que se aplique el régimen jurídico relativo a las ausencias no acreditadas."

Segundo.- La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, en la página web de la CEU, y será accesible a las direcciones de los centros para que sean puestas en conocimiento del personal del centro mediante la publicación en el tablón de anuncios de los mismos, así como a través de cualesquiera otros medios que se estime pertinente.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de marzo de 2019.- El Viceconsejero Educación y Universidades, David Pérez-Dionis Chinea.

© Gobierno de Canarias