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BOC Nº 57. Viernes 22 de marzo de 2019 - 1359

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

1359 Dirección General de Agricultura.- Resolución de 15 de marzo de 2019, por la que se requiere documentación a las personas interesadas de las subvenciones destinadas a apoyar las inversiones en explotaciones agrícolas, convocadas por la Orden de 10 de diciembre de 2018, cuyas solicitudes no reúnen los requisitos exigidos o no acompañan la documentación preceptiva prevista.

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BOC-A-2019-057-1359. Firma electrónica - Descargar

Examinados los expedientes de referencia y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Orden de 15 de septiembre de 2016, aprueba las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural de la región de Canarias, para el periodo 2014-2020 (BOC nº 186, de 23.9.16).

Segundo.- Mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas de 10 de diciembre de 2018 (BOC nº 247, de 21.12.18), se convocan para el ejercicio 2019, las subvenciones destinadas a apoyar las inversiones en explotaciones agrícolas.

Tercero.- Por Resolución de 18 de febrero de 2019 (BOC nº 39, de 26.2.19), se requiere documentación a las personas interesadas de las subvenciones para que subsanen o completen los documentos o datos que se detalla en la misma.

Que en dicha resolución se omite el requerimiento de subsanación de determinadas solicitudes en las que se constata que no se acompañan de la documentación preceptiva prevista en el artículo 10, apartado 2, de las bases reguladoras siendo necesario requerir a las personas interesadas a fin de que subsanen o completen los documentos o datos que deban presentarse.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Resolución de 27 de noviembre de 2018 de la Viceconsejería del Sector Primario (BOC nº 240, de 12.12.18) delega en los órganos de gestión del FEADER la competencia de concesión de subvenciones financiadas con cargo a dicho fondo. Por su parte, el artículo 3.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, recoge que la desconcentración de competencias para la concesión de subvenciones abarca las facultades de comprobación.

Segundo.- El artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.

Dicho requerimiento debe ser notificado a los peticionarios mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, y en uso de las atribuciones legalmente conferidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Requerir a los interesados relacionados en el anexo de esta resolución para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de este requerimiento en el Boletín Oficial de Canarias, subsanen o completen los documentos o datos que se detallan en el mencionado anexo, conforme a la codificación contemplada en el mismo anexo, con la advertencia de que si así no lo hiciesen y de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.

Segundo.- Para la subsanación del presente requerimiento podrá optarse por la presentación telemática, para ello, se debe acceder al área personal de la sede electrónica de la Consejería de Agricultura, Ganadería Pesca y Aguas a través del enlace https://sede.gobiernodecanarias.org/cagpa/cagpa/Area_personal consultando el apartado de "Buzón de Notificaciones", para acusar recibo de requerimiento, y posteriormente accediendo al apartado de "Gestión de requerimientos pendientes", para subsanar. No obstante, la presentación de forma telemática será obligatoria para las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica contempladas en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero.- Que se publique la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de marzo de 2019.- El Director General de Agricultura, César Martín Pérez.

Ver anexo en las páginas 9981-9982 del documento Descargar

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