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BOC Nº 56. Jueves 21 de marzo de 2019 - 1325

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

1325 Servicio Canario de la Salud. Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de La Gomera.- Resolución de 15 de marzo de 2019, por la que ordena la publicación del Acuerdo del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario de esta Gerencia, realizado por el procedimiento ordinario excepcional prevista en la Instrucción 2/2018, del Director, que aprueba la relación provisional de las solicitudes de interesados que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún grado superior al que tengan, en su caso, reconocido, la relación provisional de las solicitudes desestimadas de interesados que no superan la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, así como la relación provisional de las solicitudes estimadas, y acuerda la apertura de un trámite de audiencia.

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BOC-A-2019-056-1325. Firma electrónica - Descargar

El Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de La Gomera, se constituyó por Resolución nº 127, de 4 de abril de 2018, de esta Gerencia, designándose a los miembros que lo componen. Mediante Resolución nº 153, de 24 de abril de 2018, se modifica la composición del Comité designado anteriormente, con motivos de inclusión de representantes sindicales.

En virtud del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 195, de 5.10.06); modificado por el Decreto 230/2008, de 25 de noviembre (BOC nº 239, de 28 de noviembre), así como en la Instrucción nº 2/2018, de la Dirección del Servicio Canario de la Salud, el Comité emite Resolución por la que se aprueba la relación provisional de las solicitudes de interesados que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún grado superior al que tengan, en su caso, reconocido, la relación provisional de las solicitudes desestimadas de interesados que no superan la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, así como la relación provisional de las solicitudes estimadas.

Asimismo, dicho Comité de Evaluación ha acordado la apertura de trámite de audiencia por un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en el que los interesados podrán:

* Reclamar contra el grado en el que se les propone encuadrar, aportando los documentos necesarios para justificar los períodos de servicios prestados que pretendan hacer valer (en caso de acreditación de servicios previos deben hacerlo mediante presentación de modelo "Anexo I", recogido en la Ley 70/1978, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública).

* Reclamar por la posible exclusión de la relación o los errores que pudieran observar, aportando los documentos justificativos en los que apoyen su reclamación (en caso de acreditación de servicios previos deben hacerlo mediante presentación del modelo "Anexo I", recogido en la Ley 70/1978, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública).

* Renunciar a su encuadramiento en la carrera profesional.

En virtud de las competencias de esta Gerencia, efectuadas por el Director del Servicio Canario de la Salud en Resolución de 10 de enero de 2008 (BOC nº 21, de 30.1.08), por la que se delega en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios, el ejercicio de determinadas competencias en materia de carrera profesional,

R E S U E L V O:

Único.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en la página web del Servicio Canario de la Salud, y en la intranet de esta Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de La Gomera la Resolución del Comité de Evaluación de Carrera Profesional para el Personal Diplomado Sanitario de esta Gerencia.

El texto íntegro de la Resolución siguiente.

San Sebastián de La Gomera, a 15 de marzo de 2019.- El Gerente, Víctor Tomás Chinea Mendoza.

A N E X O

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE PUBLICA EL ACUERDO DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN DE CARRERA PROFESIONAL DEL PERSONAL DIPLOMADO SANITARIO DE LA GERENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS DEL ÁREA DE SALUD DE LA GOMERA, DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO EXCEPCIONAL, POR EL QUE SE APRUEBA LA RELACIÓN PROVISIONAL DEL PERSONAL DE GESTIÓN Y SERVICIOS ADSCRITO A ESTA GERENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS QUE, HABIENDO ADQUIRIDO LA CONDICIÓN DE PERSONAL FIJO DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD CON ANTERIORIDAD AL 31 DE JULIO DE 2018, SE ENCUADRAN O NO EN LOS DISTINTOS GRADOS DEL SISTEMA DE CARRERA PROFESIONAL, Y SE ACUERDA LA APERTURA DE UN TRÁMITE DE AUDIENCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La carrera profesional constituye una modalidad de promoción horizontal que permite, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, progresar dentro de un sistema predeterminado de niveles o grados de ascenso consecutivos y remunerados, como reconocimiento al grado de desarrollo o perfeccionamiento alcanzado en el ejercicio de una determinada profesión.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la define en su artículo 40.2 como el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios (BOE nº 301, de 17.12.03).

Segundo.- El Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 195, de 5.10.06). Asimismo, modificado por el Decreto 230/2008, de 25 de noviembre (BOC nº 239, de 28.11.08), posibilita a los profesionales el acceso y encuadramiento en el correspondiente grado de la carrera profesional y, en su caso, la percepción del correspondiente complemento retributivo.

Tercero.- La Disposición adicional trigésimo quinta de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, suspendió el reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, suspensión que se mantuvo por las sucesivas leyes de presupuestos hasta el hasta el 31 de diciembre de 2017.

Asimismo, conforme a la Disposición adicional décimo sexta, apartado 1, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC nº 250, de 30.12.17), desde el 1 de enero de 2018 se levanta la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, tanto por el procedimiento ordinario como por los procedimientos extraordinarios, del personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo que presta servicios en los centros del Servicio Canario de la Salud. La citada Disposición adicional en su apartado tercero, introduce un procedimiento ordinario excepcional respecto a lo establecido en el Decreto regulador de la carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de Salud que resulta de aplicación por una sola vez en el ejercicio 2018, y cuya resolución compete a las Gerencias.

Cuarto.- Por Resolución de 10 de enero de 2008, del Director del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 21, de 30 de enero), se delegó en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios, el ejercicio de determinadas competencias en orden a la aplicación del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud, modificado por el Decreto 230/2008, de 25 de noviembre.

Quinto.- La Dirección del Servicio Canario de la Salud dicta la Instrucción nº 2/2018, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud, modificada parcialmente por la Instrucción nº 6/2018 y por la Instrucción nº 7/2018. Con el fin de clarificar determinadas cuestiones respecto al régimen aplicable y articular los elementos esenciales del procedimiento a seguir al amparo de lo previsto en la indicada Disposición adicional y los referidos Decretos de la carrera profesional de personal diplomado sanitario.

Sexto.- Mediante Resolución nº 1204/2018, de 6 de abril, del Director del Servicio Canario de la Salud, se amplía en un mes el plazo de presentación de solicitudes para participar en el procedimiento ordinario, régimen excepcional y transitorio para el presente ejercicio 2018.

Séptimo.- Por Resolución nº 127, de 4 de abril de 2018, de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de la Gomera, se designa a los miembros del Comité de Evaluación de Carrera Profesional para el encuadramiento por el procedimiento ordinario para la categoría de Personal de Diplomado Sanitario.

Octavo.- De conformidad con la Resolución nº 1297/2018, de 30 de abril, del Director del Servicio Canario de la Salud, se designan a los miembros del Comité Autonómico de Garantías de la carrera profesional para el personal diplomado sanitario. Citando el Comité Autonómico, el baremo y criterios para la evaluación de méritos en el sistema de Carrera Profesional del Personal diplomado sanitario.

Noveno.- En fecha 25 de septiembre de 2018, se constituyó el Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario, tras sucesivas reuniones se han ido evaluando las solicitudes y méritos acreditados por los solicitantes, acordando rechazar aquellas solicitudes que tras los actos de instrucción acreditan que no cumplen con los requisitos y condiciones necesarias para el encuadramiento en el grado solicitado. Así como, estimar aquellas solicitudes de encuadramiento que tras la correspondiente evaluación obtienen el número de créditos mínimos necesarios para el encuadramiento en el grado estimado.

Además, se acuerda acumular en el mismo procedimiento todas aquellas solicitudes que guardaban identidad sustancial o íntima conexión.

Décimo.- De conformidad con lo establecido en la Instrucción octava, apartado H).2, de la mencionada Instrucción nº 2/2018, del Director del Servicio Canario de la Salud, modificada parcialmente por la Instrucción nº 6/2018 y por la Instrucción nº 7/2018. El Comité de Evaluación de la Carrera Profesional de Personal de gestión y servicios, ha realizado los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación del cumplimiento de los requisitos y condiciones para el acceso y encuadramiento en el correspondiente grado de carrera profesional de acuerdo con el procedimiento ordinario excepcional dispuesto en la referida Disposición adicional décimo sexta de la Ley 7/2017, y con lo previsto en el referido Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud.

Undécimo.- El Comité de Evaluación de Carrera Profesional acuerda el 18 de diciembre de 2018, publicar la relación provisional de estimación y desestimación de los profesionales que solicitaron encuadre en la carrera profesional de acuerdo con el procedimiento ordinario excepcional previsto en la Instrucción 2/2018 de referencia, así como dar trámite de audiencia a los mismos.

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Compete a la Dirección del Servicio Canario de Salud la resolución del procedimiento, de conformidad con el artículo 16 del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 195, de 5.10.06). Modificado por el Decreto 230/2008, de 25 de noviembre.

Segundo.- Por Resolución de 10 de enero de 2008, del Director del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 21, de 30.1.08), se delega en las Gerencias y Direcciones Gerencias de Hospitales la competencia sobre la resolución de los procedimientos de encuadramiento en el correspondiente grado de carrera profesional, del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud.

Con arreglo a lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2.10.15), las resoluciones administrativas que se adopten por delegación se consideran dictadas por el órgano delegante; considerándose como titular de la competencia al Director del Servicio Canario de la Salud conforme al artículo 16.1 del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud.

Tercero.- De acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional décimo sexta, apartado 1, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC nº 250, de 30.12.17), desde el 1 de enero de 2018 es levantada la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, tanto por el procedimiento ordinario como por los procedimientos extraordinarios, del personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo que presta servicios en los centros del Servicio Canario de la Salud, inicialmente establecida por la Disposición adicional trigésimo quinta de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, que hasta el 31 de diciembre de 2017 ha venido siendo mantenida por las sucesivas leyes de presupuestos.

Cuarto.- Dentro de las funciones establecidas para los Comités de Evaluación artículo 19.a), b) y d) del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, se encuentra la de evaluar y valorar el cumplimiento de requisitos y los méritos de los profesionales que soliciten el encuadramiento en cada uno de los grados; supervisar y valorar los informes emitidos por el superior jerárquico y por los miembros del servicio o equipo del profesional a evaluar, o la memoria de autoevaluación en su caso; y formular propuesta motivada a la Dirección del Servicio Canario de la Salud en relación al resultado de la evaluación, respectivamente.

Quinto.- De acuerdo con el artículo 10.c) en relación con el artículo 6.2 del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud, para el encuadramiento en cada uno de los grados se exige como requisito, entre otros, acreditar un periodo mínimo de ejercicio profesional previo. Si bien, el artículo 14.1 del citado Decreto 129/2006, dispone que serán tomados en consideración los requisitos y méritos adquiridos durante el período a evaluar, y que se ostenten el último día del plazo de presentación de solicitudes.

Por su parte, el apartado 1 de la Instrucción cuarta de la referida Instrucción nº 2/2018, dispone que el procedimiento de encuadramiento será en el grado máximo que permita el cumplimiento de los requisitos exigidos para el acceso o promoción de grado a la carrera profesional.

Sexto.- El procedimiento de encuadramiento se realizará conforme a lo establecido en la Instrucción nº 2/2018, del Director del Servicio Canario de la Salud, modificada por las Instrucciones 6/2018 y 7/2018 del mismo órgano. En concreto, el Comité acordó rechazar aquellas solicitudes de encuadramiento que tras los actos de instrucción del órgano gestor, se acredita que incumplen los requisitos y condiciones necesarias para el encuadramiento en algún grado, o en uno diferente del que ya ostentaban, previo a su preceptiva evaluación, y que son:

1.- Vínculo como personal fijo.

2.- Situación administrativa en activo o asimilado.

3.- Tiempo de ejercicio profesional previo, mínimo.

Igualmente el Comité, tras la valoración de los expedientes de cada interesado, acordó estimar las solicitudes de encuadramiento, que tras la correspondiente valoración, obtuvieron el número de créditos mínimos necesarios para el encuadramiento en el grado que fuese posible, y desestimar las que no lleguen a dichos mínimos, conforme lo dispuesto en la Instrucción octava, apartado D).3, de la Instrucción nº 2/2018, del Director del Servicio Canario de la Salud.

Ver anexo en la página 9765 del documento Descargar

Séptimo.- El artículo 16.2 del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, establece que los efectos económicos del encuadramiento en el grado correspondiente se producirán a partir del 1 de enero del año siguiente al de presentación de la solicitud.

En el mismo sentido se pronuncia la Instrucción octava, letra F de la referida Instrucción nº 2/2018, señalando que la resolución estimatoria producirá efectos económicos a partir del 1 de enero de 2019.

Octavo.- En atención al artº. 57 en relación con el artº. 36.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se acuerda la acumulación del procedimiento ordinario excepcional de carrera profesional, en los siguientes términos:

"El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno".

En base a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, y a la propuesta del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional adscrito a esta Gerencia de Servicios Sanitarios,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar, como Anexo I a la presente Resolución, la relación provisional de las solicitudes de Personal Diplomado Sanitario que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún grado superior al que tengan, en su caso, reconocido.

Segundo.- Aprobar, como Anexo II a la presente Resolución, la relación provisional de las solicitudes desestimadas del Personal Diplomado Sanitario que no superan la correspondiente evaluación de los méritos acreditadas, haciendo constar respecto de cada solicitante el grado que puede optar conforme al previo cumplimiento del tiempo mínimo de ejercicio profesional exigible y respecto de grado no reconocido los créditos totales otorgados, créditos parciales por cada uno de los apartados del baremos y causa de desestimación.

Tercero.- Aprobar, como Anexo III a la presente Resolución, la relación provisional de las solicitudes de Personal Diplomado Sanitario estimadas haciendo constar respecto de cada solicitante el grado reconocido. Respecto al personal diplomado sanitario, que accede al encuadramiento en el primer o segundo grado, se hace constar los créditos excedentes correspondientes a los méritos A.1 (Conocimientos), B.4 (Docencia) y B.5 (Investigación).

Cuarto.- Acordar la apertura de un trámite de audiencia, por plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente resolución Boletín Oficial de Canarias, en el que los interesados podrán:

* Reclamar contra el grado en el que se propone encuadrar, aportando los documentos necesarios para justificar los períodos de servicios prestados que pretendan hacer valer (En caso de acreditación de servicios previos debe hacerlo mediante presentación de modelo "Anexo I", recogido en la Ley 70/1978, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública).

* Reclamar por la posible exclusión de la relación o los errores que pudieran observar, aportando los documentos justificativos en los que apoyen su reclamación y subsanando los defectos u omisiones que se hubieran advertido (En caso de acreditación de servicios previos debe hacerlo mediante presentación de modelo "Anexo I", recogido en la Ley 70/1978, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública).

* Renunciar a su encuadramiento en la carrera profesional.

La presentación de las reclamaciones o renuncias, deberán presentarse mediante escrito dirigido al Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de La Gomera, por la que se podrá utilizar el modelo existente en la página web del Servicio Canario de la Salud, dentro del apartado "Carrera Profesional", "formularios y solicitudes".

Dicho escrito se podrá presentar ante el Registro Auxiliar de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de La Gomera, ubicado en el Hospital Nuestra Señora de Guadalupe, o en cualquiera de los lugares previstos en el Decreto 164/1994, de 29 de julio y en la forma que señala el artº. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27 de noviembre) y sus posteriores modificaciones, que se encuentra en vigor de conformidad con lo dispuesto en la Disposición derogatoria única, apartado 2, último párrafo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre).

Quinto.- Elevar esta resolución a la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de La Gomera, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en la página web del Servicio Canario de Salud dentro de la pestaña "carrera profesional", así como en la Intranet y tablón de anuncios de esta Gerencia de Servicios Sanitarios.

Contra el presente acto, dado su carácter de trámite no cualificado, no cabe recurso alguno, pudiendo no obstante interponer el que se considere oportuno si se entendiese que se dan algunos de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre).- San Sebastián de La Gomera, a 18 de diciembre de 2018.- El Presidente del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario, Miguel Ángel Álvarez de La Iglesia.

Ver anexo en las páginas 9767-9770 del documento Descargar

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