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BOC Nº 55. Miércoles 20 de marzo de 2019 - 1309

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V. ANUNCIOS - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

1309 EXTRACTO de la Resolución de 6 de marzo de 2019, de la Presidenta, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo, correspondiente al ejercicio 2019-2020.

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BOC-A-2019-055-1309. Firma electrónica - Descargar

BDNS (Identif.): 443623.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index

Primero.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, en los términos establecidos en el artículo 3 de la Orden TAS/816/2005, las personas jurídicas sin ánimo de lucro que acrediten experiencia en la realización de acciones que vayan dirigidas al acompañamiento a los desempleados en procesos de inserción laboral por cuenta ajena o propia.

Segundo.- Objeto.

El desarrollo de planes integrales de empleo, que combinen acciones de diferente naturaleza tales como: información; orientación; asesoramiento; formación y práctica laboral, con la finalidad de conseguir la inserción laboral por cuenta ajena, de los desempleados en riesgo de exclusión social participantes.

Tercero.- Normativa Reguladora.

- Orden Ministerial TAS 2643/2003, de 18 de septiembre, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo (BOE de 27.9.03).

- Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

- Convenio de Colaboración que se suscriba con cada una de las entidades beneficiarias.

Cuarto.- Cuantía de la convocatoria 2019.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se financiarán con cargo al crédito consignado en las siguientes aplicaciones presupuestarias del Estado de Gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo: 2019.50.01.241H.480.02.00 Línea de Actuación 50400042 "Programas Integrados de Empleo", por un importe de tres millones (3.000.000,00) de euros, si bien la determinación final del importe quedará condicionada al reparto de fondos que se determine en Conferencia Sectorial, en aplicación del artículo 75 Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019.

Quinto.- Duración máxima de los proyectos.

12 meses desde la firma del respectivo Convenio de Colaboración con cada entidad beneficiaria.

Sexto.- Plazo de presentación de solicitudes de subvención.

El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, que comenzará a computarse a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Séptimo.- Régimen y entrada en vigor de la convocatoria.

1. La convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, para lo cual, el conjunto de solicitudes válidamente presentadas, serán valoradas y baremadas de acuerdo a los criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones previstos en la convocatoria.

2. La convocatoria comenzará a surtir efectos a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de Canarias, con independencia de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index

Octavo.- Otros datos.

1. Las entidades interesadas en la obtención de subvenciones convocadas, han de presentar la solicitud ajustada al modelo oficial aprobado por la Dirección del Servicio Canario de Empleo y que estará a disposición de los interesados en la página web del Servicio, que se encuentra en la sede electrónica del SCE: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/

Entre los documentos a presentar figura la Declaración responsable, contenida en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y referente a la justificación, por parte de las personas o entidades solicitantes de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del mismo artículo, declaración que deberá ser realizada en presencia de un funcionario o notario público, quien la refrendará asimismo con su firma e identificación.

Para aquellas entidades cuyos representantes legales firmen la citada declaración por firma electrónica, no tendrán que recabar la firma del funcionario, ya que la firma electrónica ha sido autentificada ante la administración pública.

2. Habida cuenta del carácter de persona jurídica de los potenciales beneficiarios de las subvenciones que se convocan, y de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la solicitud de subvención, así como el resto de la documentación que deba aportar el interesado como consecuencia de la concesión, seguimiento y justificación de la misma, deberá presentarse inexcusablemente de forma electrónica, a través de la Sede Electrónica del SCE: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/

3. Las personas jurídicas solicitantes de subvención pueden inscribirse en el Registro de Solicitantes de Subvenciones del SCE, creado por la Orden de 21 de julio de 2008, de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio. Para su inscripción pueden encontrar toda la información en la web del SCE: https://www3.gobiernodecanarias.org/empleo/portal/web/sce/servicios/registro_solicitantes_subvenciones_sce

4. A la solicitud de subvención se ha de acompañar la documentación exigida en la convocatoria, entre la que se encuentra:

a) La Memoria de proyecto, que deberá contemplar, de forma ordenada y pormenorizada, cada uno de los aspectos establecidos en el artículo 7.2.a) de la Orden TAS/2643/2003, y más concretamente, los desglosados a lo largo de la convocatoria y en el modelo-guía adjunto a la misma, denominado "Guía confección Memoria Proyecto Experimental", que se encuentra asimismo a disposición de los interesados en la página web del Servicio Canario de Empleo.

b) El presupuesto del Proyecto, que deberá ajustarse al modelo recogido igualmente en la página web del Servicio Canario de Empleo, y denominado "Modelo Presupuesto Experimentales", debiendo presentarse debidamente fechado y firmado por el representante de la entidad solicitante.

c) Respecto a los certificados acreditativos de que el solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones Tributarias estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad al Servicio Canario de Empleo para recabar directamente esa información en su nombre, respecto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Administración Tributaria Canaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social. Ello y no obstante, el interesado podrá comunicar expresamente su negativa a tal consentimiento, en cuyo caso deberá aportar conjuntamente con la solicitud, los citados Certificados, debidamente actualizados, y acreditativos de encontrase al corriente con dichos organismos.

d) Si no lo estuviera con anterioridad, la entidad solicitante deberá encontrarse de alta a terceros en el Sistema Económico Financiero de Canarias (SEFLOGIC). La acreditación de este extremo se podrá llevar a cabo de oficio por el SCE. Este trámite resulta necesario para poder efectuar el pago de la subvención por transferencia bancaria.

Caso de ser necesaria, el alta a terceros podrá ser efectuada según el procedimiento regulado en la siguiente dirección web: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/2147 donde se recogen los requisitos y modelos normalizados para efectuar dicho trámite.

e) De conformidad con lo exigido en el artículo 3 de la Orden TAS2643/2003, citada, el presente programa de subvenciones queda reservado a aquellas entidades sin ánimo de lucro que acrediten experiencia en la realización de acciones que vayan dirigidas al acompañamiento a los desempleados en procesos de inserción laboral.

A los efectos de acreditar ambos extremos, la entidad deberá presentar, debidamente cumplimentado, el documento denominado "Modelo de declaración de experiencia" acompañado, en su caso, de la documentación correspondiente y que se cita en el mismo modelo.

f) No será necesaria la presentación de la documentación que se relaciona en el presente apartado, en el caso de que la entidad se encuentre inscrita en el Registro de Solicitantes de Subvenciones al Servicio Canario de Empleo, siempre y cuando la entidad presente copia de la Resolución de inscripción en dicho registro, y no haya habido cambios no comunicados al mismo:

Fotocopia compulsada de la Escritura Pública de constitución y/o de sus Estatutos.

Fotocopia compulsada de los poderes bastanteados del solicitante, para actuar en nombre de la entidad.

Fotocopia compulsada del DNI del representante legal.

Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identificación fiscal de la entidad.

5. A los efectos de lograr una mejor y más amplia distribución del importe de la convocatoria, solo será admisible una solicitud de subvención por persona jurídica (entidad). En el supuesto de que alguna entidad presentase más de una solicitud, contraviniendo con ello lo estipulado en la presente disposición, se procederá a tramitar la que tuviera un registro de entrada anterior, procediendo la denegación del resto.

En todo caso, las solicitudes presentadas deberán cumplir con los límites cuantitativos y los requisitos de contenido que se especifican en la convocatoria y en el documento "Guía confección Memoria Proyecto Experimental".

6. El abono de la subvención concedida, se tramitará anticipadamente, y de conformidad con el régimen previsto en el resuelvo 15º de la convocatoria, debiendo aportarse el modelo de solicitud de abono anticipado, previsto en la convocatoria.

Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de marzo de 2019.- La Presidenta, Cristina Valido García.

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