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BOC Nº 55. Miércoles 20 de marzo de 2019 - 1299

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Las Palmas de Gran Canaria

1299 EDICTO de 25 de febrero de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 0001190/2017.

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BOC-A-2019-055-1299. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Montserrat Gracia Mor, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a veintidós de enero de dos mil diecinueve.

Vistos por Dña. Lorena Quiles Vallejo, Juez de Adscripción Territorial designada como Refuerzo en el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Las Palmas de Gran Canaria los presentes autos seguidos con nº 1.190/2017, promovidos por Dña. Wendy Carolina Moncada Logan, representada por el Procurador D. Juan Carlos Santiago Díaz y asistida por el Letrado D. Luis J. Palacios de la Muela contra D. Marvin Antonio Méndez Reyes, rebelde en las presentes actuaciones, siendo objeto la guardia y custodia y alimentos de hijos menores; interviniendo el Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda de guarda y custodia presentada por el Procurador D. Juan Carlos Santiago Díaz, en nombre y representación de Dña. Wendy Carolina Moncada Logan contra D. Marvin Antonio Méndez Reyes, debo declarar y declaro los siguientes efectos respecto de la hija menor de ambos:

1.- La patria potestad sobre la menor continuará ejerciéndose de modo individual por progenitora materna, siendo la titularidad compartida por ambos progenitores. Este ejercicio conjunto supone que las decisiones importantes relativas al menor serán adoptadas por la progenitora materna de conformidad a lo previsto en el artículo 156 del Código Civil.

2.- La menor quedará bajo la guarda y custodia de la progenitora materna quien podrá adoptar decisiones respecto al mismo sin previa consulta, en los casos en los que exista situación de urgencia o en aquellas decisiones diarias, poco trascendentes o rutinarias que en el normal transcurrir de la vida del menor pueda producirse.

3.- No se fija régimen de visitas de la menor a favor del progenitor no custodio.

4.- D. Marvin Antonio Méndez Reyes deberá abonar en concepto de prestación alimenticia para su hija la cantidad de cien euros mensuales (100 euros) a ingresar dentro de los diez días primeros de cada mes en la cuenta bancaria que designe a tal efecto designe la progenitora materna. Dicha cantidad se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el I.P.C. o índice que lo sustituya.

5.- Los gastos extraordinarios de la hija menor se sufragarán por mitad entre ambos progenitores, entendiéndose por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el Sistema Público de Salud de la Seguridad Social, siempre que medie previa consulta (salvo supuestos excepcionales urgentes en que ello no sea posible) al progenitor no custodio sobre la procedencia del gasto y acuerdo de ambos, o en su defecto, autorización judicial.

No ha lugar a hacer expreso pronunciamiento sobre la imposición de costas procesales en primera instancia.

Inclúyase la presente Resolución en el libro de sentencias dejando testimonio en las actuaciones y notifíquese a las partes poniendo en su conocimiento que la misma no es firme y que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, contados desde el día siguiente a la notificación, que se interpondrá ante este Juzgado en la forma establecida en los artículos 458 y siguientes de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi Sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, firmada y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Sra. Juez de Adscripción Territorial designada como Refuerzo en el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Las Palmas de Gran Canaria que la suscribe, celebrado el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Marvin Antonio Méndez Reyes, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de febrero de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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