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BOC Nº 55. Miércoles 20 de marzo de 2019 - 1298

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria

1298 EDICTO de 16 de julio de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0001440/2014.

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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a diecisiete de febrero de dos mil diecisiete.

Vistos y examinados por Dña. Elsa del Rosario Díaz Ravelo, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Tres (Familia) de Las Palmas de Gran Canaria, los autos de Juicio Verbal sobre alimentos seguidos con el nº 1440/2014 a instancia de Dña. Pilar Cejas Ortega, representada por la Procuradora Dña. Pérez Beltrán y asistida del letrado D. Azpeitia Soto, contra D. Víctor Pérez Candela y Dña. Elena Bello Pastrana representados por la Procuradora Dña. Márquez Andino, bajo la dirección legal de Dña. Andino Valle y contra D. Carmelo Cejas Pérez, en situación de rebeldía procesal y con la preceptiva asistencia del Ministerio Fiscal a los efectos legales procedentes.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dña. Pilar Cejas Ortega contra D. Víctor Pérez Candela y Dña. Elena Bello Pastrana y contra D. Carmelo Cejas Pérez, se acuerda:

1.- Se tiene por desistida la reclamación de alimentos formulada por la representación procesal de la actora contra D. Carmelo Cejas Pérez.

2.- D. Víctor Pérez Candela y Dña. Elena Bello Pastrana deberán abonar solidariamente en concepto de prestación alimenticia para su nieta la cantidad de 150 euros mensuales. Dicha suma se ingresará dentro de los cinco primeros días de mes en la cuenta que designe la madre de la menor, deducida la cantidad que deba abonarse directamente al centro escolar en concepto de gasto de escolarización y en su caso, cuota de comedor escolar.

En el supuesto, de que la menor cambie de centro escolar, igualmente los abuelos paternos vendrán obligados al abono de la pensión alimenticia señalada en el párrafo anterior, deducidos, en su caso los gastos de abono de la cuota de escolarización o de comedor escolar.

Dicha cantidad se actualizará anualmente conforme a las variaciones del IPC para Canarias.

3.- La progenitora materna deberá facilitar a los abuelos paternos la información relativa al seguimiento y evolución académica de la menor.

4.- No ha lugar a hacer expresa condena en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días que será resuelto por la Audiencia Provincial de Las Palmas.

Expídase y únase certificado de esta sentencia a las actuaciones, llevando el original al Libro de Sentencias.

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: leída y publicada fue la anterior sentencia por la Magistrada que la ha dictado, estando constituido en Audiencia Pública en el mismo día de su fecha, ante mí la Secretaria Judicial. Las Palmas, fecha ut supra.- Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. Carmelo Cejas Pérez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de julio de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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