Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 54. Martes 19 de marzo de 2019 - 1277

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santa Cruz de Tenerife

1277 EDICTO de 17 de octubre de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000072/2017.

1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 226.77 Kb.
BOC-A-2019-054-1277. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Gema Margarita Calvo Solé, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a diez de enero de dos mil dieciocho.

Vistos por mí, Dña. Gabriela Reverón González, Magistrado- Juez de Primera Instancia nº Dos de esta ciudad y su Partido, los presentes autos de Juicio verbal nº 72/2017 promovidos por el procurador de los tribunales D. Alejandro Obón Rodríguez, en nombre y representación de la mercantil Juguetes Industriales, S.A., defendida por el letrado Sr. Fernández Carranza Pérez contra la mercantil Asian BYZ, S.L. incomparecida en autos y declarada en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda promovida por el procurador D. Alejandro Obón Rodríguez, en nombre y representación de la mercantil Juguetes Industriales S.A., defendida por el letrado Sr. Fernández Carranza Pérez contra la mercantil Asian BYZ, S.L. incomparecida en autos y declarada en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora el importe de mil trescientos sesenta y nueve euros con dieciocho céntimos con más el interés de la Ley 3/2004; y ello con imposición de las costas procesales a la demandada.

Esta resolución es firme, y contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Seguidamente, y en el día de su fecha, hallándose constituido en Audiencia Pública, ha sido leída y publicada la Sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Asian Bytz, S.L., expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 17 de octubre de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

© Gobierno de Canarias