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BOC Nº 53. Lunes 18 de marzo de 2019 - 1243

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

1243 Secretaría General Técnica.- Resolución de 28 de febrero de 2019, por la que se dispone la publicación del Convenio marco entre Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A.U., Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. y Centros Comerciales Carrefour, S.A.

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BOC-A-2019-053-1243. Firma electrónica - Descargar

Suscrito el día 1 de octubre de 2018, el Convenio Marco entre Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A.U., Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. y Centros Comerciales Carrefour, S.A.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción dada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo,

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de febrero de 2019.- La Secretaria General Técnica, Pilar Herrera Rodríguez.

A N E X O

CONVENIO MARCO ENTRE GESTIÓN DEL MEDIO RURAL DE CANARIAS, S.A.U., SOCIEDAD CANARIA DE FOMENTO ECONÓMICO, S.A. y CENTROS COMERCIALES CARREFOUR, S.A.

En Santa Cruz de Tenerife, a 1 de octubre de 2018.

REUNIDOS

De una parte,

D. Juan Antonio Alonso Barreto, mayor de edad, provisto de DNI 4*6*8*8*, actuando en nombre y representación según el poder nº 2520 de Protocolización de Acuerdos Sociales otorgado por la mercantil Gestión del Medio Rural de Canarias Sociedad Anónima Unipersonal ante Dña. Aránzazu Aznar Ondoño notaria del Ilustre Colegio de las Islas Canarias, en calidad de Consejero Delegado de la empresa pública Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A.U., provista del CIF A38075750, y domicilio a los efectos del presente en Polígono el Mayorazgo, calle Jesús Hernández Guzmán, nº 2, planta C, Santa Cruz de Tenerife, en adelante denominada "GMRCanarias",

D. Pablo Martín-Carbajal González, mayor de edad, provisto de DNI 4*7*8*6*, actuando en calidad de Consejero Delegado de la Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas, Tomo 1448, Folio 172, Hoja GC-2190, con CIF A38282455 y domicilio en la calle Emilio Castelar, 4, 5ª planta, de Las Palmas de Gran Canaria, actuando en nombre y representación de esta entidad, en uso de la facultad atribuida por el Consejo de Administración de 24 de octubre de 2011, ante Notario D. Francisco Javier Guerrero Arias de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria y ratificados por el Consejo de Administración de 7 de diciembre de 2017, en adelante denominada "PROEXCA",

Y de la otra,

D. Antonio Díaz Rueda, mayor de edad, provisto de DNI 0*7*2*8* en calidad de Apoderado en virtud de Escritura de fecha 5 de septiembre de 2017 otorgada ante notario de Madrid D. José María de Prada Guaita con número 1.775 de su protocolo y actuando en nombre y representación de Centros Comerciales Carrefour, S.A., en adelante "Carrefour", con CIF A28425270 y domiciliada en calle Campezo, 16, Madrid.

Todos reconocen capacidad suficiente y legitimación para establecer el siguiente Convenio de colaboración y a tal efecto

EXPONEN

I. Que GMRCanarias es una sociedad mercantil pública adscrita a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, y que en la actualidad, es un medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, tal y como se reconoce en el Decreto 188/2001, de 15 de octubre, con el que se determina su finalidad de servir como instrumento para la ejecución de la política agropecuaria y pesquera del Gobierno de Canarias.

1. Su misión es la mejora del sector primario, en línea con las estrategias de dicha institución y sus actividades fundamentales se desarrollan en dos vertientes. En primer lugar, en la comercialización y promoción de productos canarios, y, en segundo lugar, en la transferencia técnica al sector para su profesionalización y para aumentar su competitividad.

2. Dentro de la línea de actuación de GMR Canarias de comercialización y promoción de productos canarios, destacan los productos agrarios originarios de Canarias y, en concreto, la comercialización de frutas y hortalizas, tradicionalmente ha sido su actividad principal. La cual se basa en la promoción y venta de los productos locales de las cooperativas y productores agrícolas de las islas que cumplen con determinadas exigencias, básicamente de calidad y cantidad de sus cosechas.

3. La apuesta estratégica de GMRCanarias en este ámbito se ha centrado en el apoyo a los cosecheros, la promoción de sus productos y la mejora de la comercialización y la exportación, a través de campañas que inciden en conocimientos sobre la diversidad de la oferta.

4. GMRCanarias constituye un referente en la comercialización de una amplia gama de productos agropecuarios y en la aplicación de normas de calidad agroalimentaria y trazabilidad, y su función principal es regular el mercado interior aglutinando la oferta de productos agrarios e incentivando la normalización de los mismos. GMR Canarias fomenta la actividad de las distintas organizaciones de agricultores hortofrutícolas del archipiélago (OPFH), así como el acceso de las producciones canarias a unos segmentos de mercado no existentes hasta entonces.

5. GMRCanarias es uno de los agentes ejecutores del Proyecto Crecer Juntos del Gobierno de Canarias, gestor de la marca Volcanic Xperience, encaminada a promocionar los productos canarios entre nuestros visitantes y a impulsar una imagen de Canarias como destino enogastroturístico, generador de mayor valor para nuestras islas y sus subsectores. De hecho, el Gobierno de Canarias, a través de GMRCanarias desarrolla una estrategia de comercialización y promoción de los productos canarios en territorio peninsular.

Que tiene voluntad de colaborar en este proceso favoreciendo la comercialización y promoción de los productos canarios, haciendo especial esfuerzo en aquellos ámbitos más innovadores y/o sostenibles como puedan ser los productos BIO u ecológicos.

II. Que PROEXCA, es una entidad mercantil adscrita a la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias, cuyo objeto social, de acuerdo con el artículo 2 de sus Estatutos Sociales es, entre otros, el fomento y la promoción económica de Canarias tanto en su ámbito interior como exterior, apoyando la internacionalización de las empresas canarias, aumentando la oferta exportable, potenciando la presencia de la empresas en los mercados exteriores, diversificando la implantación de las empresas en nuevos mercados y atrayendo nuevas inversiones para Canarias.

1. Que dentro de las líneas de actuación de PROEXCA, se contempla:

a. La promoción sectorial de los productos y servicios canarios en mercados exteriores como un instrumento integral de apoyo a las empresas canarias.

b. La identificación de oportunidades de negocio.

c. El apoyo logístico especializado.

d. El apoyo técnico a las empresas.

La disponibilidad de medios técnicos: herramientas de información sobre mercados exteriores y servicios relacionados con el mercado exterior y con las diferentes actuaciones a disposición de los potenciales inversores, en el marco de las políticas de atracción de inversiones hacia Canarias y desarrollo regional.

2. Que PROEXCA implementa el apoyo a los productos agroalimentarios a través de los "Planes Sectoriales", en coordinación con la Asociación Industrial de Canarias, ASINCA, así como con asociaciones empresariales representativas de sectores del sector primario como FEDEX-ACETO, ASPROCAN, etc.

3. Que PROEXCA cuenta con contrastada experiencia en la promoción y en la organización de acciones de promoción en Grandes Superficies, tanto a nivel nacional como internacional, tales como:

* Campañas de Promoción de Productos Canarios en Península (2002-2011).

* Campañas de Promoción de Productos Canarios en Alemania (2007 y 2008).

* Feria de Productos Elaborados en Canarias en los establecimientos Carrefour en Madrid. [Comunidad Autónoma de Madrid (2018)].

4. Que PROEXCA ha sido designada "Responsable de Proyecto", en el marco de la "Estrategia Operativa de Internacionalización de la Economía Canaria", para el impulso de las iniciativas sectoriales empresariales B16.2., entre las que se encuentra la promoción del sector agroindustrial. Y en base a esta designación, PROEXCA dispone de la financiación necesaria para la organización y soporte de acciones promocionales dirigidas al posicionamiento de los productos canarios en las Grandes Superficies en el ámbito peninsular.

Que es de interés de PROEXCA participar en iniciativas conjuntas con las partes signatarias al objeto de contribuir al posicionamiento de los productos agroindustriales en el los lineales de los centros ubicados por todo el territorio canario y peninsular de esta Gran Superficie.

III. Que Carrefour Que Centros Comerciales Carrefour, S.A. es un grupo empresarial dedicado al sector de la distribución, de reconocido prestigio en España, cuya actividad principal es la comercialización de productos, constituyendo uno de sus ejes básicos, la calidad de los mismos.

Por lo que es de interés de todas las partes la colaboración conjunta para la realización de proyectos y nuevas experiencias prácticas que contribuyan al acercamiento de los productos agrarios de Canarias no solo a los consumidores de los mercados locales, sino también a los peninsulares. Y en virtud de todo ello, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, de conformidad a las siguientes estipulaciones,

ESTIPULACIONES

Primera.- Título competencial.

A los efectos de lo prescrito en el Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el cual se regula la actividad convencional de sector público y de la Comunidad Autónoma de Canarias, las partes del presente Convenio lo signan con fundamento de las siguientes competencias:

En lo que se refiere a GMR Canarias es una empresa pública dependiente de la Consejería que goza de personalidad jurídica propia. Así, el apartado a) del artículo 7 de sus Estatutos atribuye a GMR Canarias como parte de su objeto social, el "coadyuvar al desarrollo y ejecución de la política agroalimentaria y de pesca del Gobierno de Canarias. La ejecución de obras, trabajos, asistencias técnicas, consultorías y prestación de servicios, así como las que resulten complementarias o accesorias a las mismas, por encargo de Gobierno de Canarias, como medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y entidades públicas o privadas, vinculadas o dependientes de la misma, o por encargo de cualquier administración pública en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias". Asimismo, en el apartado c) se recoge "La comercialización de los productos agrarios originarios de Canarias; en especial las de nuevo desarrollo, en los mercados tradicionales de la Península y Europa como las promociones de nuevos mercados", y en el apartado d) "La oferta de inputs a la agricultura en industria agroalimentaria de Canarias." Por su parte, en el apartado e), entre otros, se establece "La prestación de servicios de información, promoción, asesoramiento y orientación de productos, producciones y mercados a las cooperativas SAT y otras entidades asociativas de productos y comercialización agrarias de Canarias.", por lo que su actividad tiene un marcado interés público.

En lo que se refiere a PROEXCA, adscrita a la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, en virtud del Acuerdo de Gobierno de 21 de junio de 2015, reúne la condición de medio instrumental propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, extremo recogido en sus estatutos; y su objeto social es, de acuerdo con el artículo 2 de sus Estatus Sociales, entre otros, actuar como medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autonómica de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Púbico, en orden la gestión de encomiendas para la ejecución de obras, suministros y prestaciones de servicios.

Por su parte, Carrefour es un grupo empresarial dedicado al sector de la distribución, de reconocido prestigio en España y cuya actividad principal es la comercialización de productos, constituyendo uno de sus ejes básicos, la calidad de los mismos.

Segunda.- Objeto.

El objeto del presente Convenio es potenciar la promoción, comercialización y venta de los productos canarios en nuestro mercado autonómico y peninsular, de forma que estos productos autóctonos puedan ser más conocidos, valorados y demandados por sus características intrínsecas. Con ello, se pretende favorecer la apertura de mayores posibilidades de crecimiento económico para nuestras empresas agropecuarias y se pretende también posibilitar un mayor crecimiento en el empleo de éstas, y en la calidad, reconocimiento y prestigio de sus productos, como una seña más de nuestra identidad.

Tercera.- Acciones.

Las acciones a desarrollar con motivo del presente Convenio irán acordes con las siguientes líneas:

1. Comercialización. Las partes se comprometen a trabajar colaborativamente para fomentar la comercialización de los productos locales tanto en los mercados locales como peninsulares, entendiendo la singularidad de los mismos y las dificultades añadidas que los mismos tienen por sus circunstancias de producción para llegar a los consumidores en igualdad de oportunidades.

2. Acciones de promoción. Paralelamente se establece el compromiso por parte de GMR Canarias y PROEXCA de llevar a cabo acciones de promoción e identificación de los productos canarios, con el objetivo de ponerlos en valor e incrementar su demanda potencial, tanto en el ámbito local como en el mercado peninsular. Para alcanzar este objetivo, GMR Canarias abre en Madrid una oficina comercial.

3. Acciones de innovación. La empresa Carrefour se ofrece como socio estratégico para poner en marcha iniciativas o pruebas pilotos de todo tipo que contribuyan a incentivar el consumo de productos canarios, con el objetivo final de ayudar a diversificar la economía canaria y a generar nuevas fuentes de riqueza en nuestra sociedad y un desarrollo sostenible.

Cualquier servicio que con ocasión de la ejecución del presente Convenio GMR Canarias precise será objeto de adjudicación de conformidad con lo previsto en Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), por la que se transponen a nuestro ordenamiento las Directivas Comunitarias 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Cuarta.- Obligaciones de las partes.

Corresponderá a Carrefour:

* Apoyar la comercialización de productos canarios en los centros de la empresa de Canarias y Península, en función del modelo de negocio de la empresa.

* Facilitar el acceso de los productos canarios a los lineales, sensible a las dificultades especiales y características derivadas de la condición de territorio ultraperiférico.

* Impulsar el conocimiento sobre producto local canario entre los trabajadores responsables de la comercialización.

* Impulsar la promoción de los productos locales canarios.

* Fomentar la realización de pruebas pilotos o actividades innovadoras con GMR Canarias en cualquier ámbito donde se demande que favorezcan la degustación, venta y consumo de productos canarios a través de GMR Canarias.

Por su parte, corresponderá a GMR Canarias y PROEXCA:

* GMR Canarias desarrollará la actividad de comercializador de productos canarios.

* GMR Canarias y PROEXCA impulsarán acciones de promoción de los productos canarios dentro y fuera de la tienda, tanto en Canarias, en el caso de GMR Canarias, como en península, en la que participarán ambas empresas públicas.

* GMR Canarias proporcionará formación o acciones que favorezcan el acercamiento y el conocimiento de los productos canarios entre los trabajadores de Carrefour.

* GMR Canarias desarrollará la actividad de comercializador de productos canarios haciendo especial esfuerzo en aquellos ámbitos más innovadores y/o sostenibles como puedan ser los productos BIO u ecológicos.

Quinta.- Condiciones económicas.

La materialización del presente Convenio marco no implica una aportación económica adicional para las partes más allá de su propia actividad.

Sexta.- Vigencia (y prórroga).

El presente Convenio entrará en vigor desde el día de su firma y se extinguirá trascurridos un año desde su concertación.

No obstante lo anterior, el presente Convenio, podrá prorrogarse por períodos anuales de duración mediante acuerdo expreso de las partes.

No obstante lo anterior, cualquiera de las partes podrá resolver anticipadamente el presente Convenio siempre que con un preaviso de al menos dos meses a la fecha efectiva de finalización del Convenio siempre mediante comunicación escrita fehaciente y expresa, manifestando su voluntad de dar por terminado el Convenio a su vencimiento.

Séptima.- Extinción.

El presente Convenio quedará resuelto si se diere alguna de las siguientes circunstancias:

1. Por el transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. Por mutuo acuerdo entre las partes.

3. Por cumplimiento del término pactado o de cualquiera de sus prórrogas mediante notificación fehaciente de la denuncia del Convenio marco de cualquiera de las partes a la otra según se indica en el presente Convenio marco.

4. Cuando la otra parte hubiere incumplido total o parcialmente cualquiera de las obligaciones legales o contractualmente establecidas.

5. Que la otra parte solicite una moratoria o suspensión de pagos, o se declare en quiebra o presente escrito pidiendo ser declarada en quiebra, o reduzca su solvencia, o se produzca una modificación en la composición de su accionariado.

6. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

Octava.- Comisión de Control.

GMR Canarias y PROEXCA designarán, cada una de ellas, a un representante para que, conjuntamente con los dos representante de Carrefour, formen parte de la Comisión de Control de ejecución del presente Convenio, cuya función principal será la de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del presente Convenio. Dicha comisión se reunirá al menos en dos ocasiones en el curso de la ejecución del presente Convenio con el fin de asegurar el buen término y ejecución del mismo o bien a instancia de cualquiera de las partes con un mínimo de antelación de tres días de antelación al momento en el que se pretenda celebrar dicha reunión. Los miembros de la comisión podrán ser asistidos en las reuniones de los mismos por el personal técnico que consideren necesario. El funcionamiento de la Comisión se regirá por las normas establecidas para el funcionamiento de los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena.- Propiedad industrial.

En publicaciones, folletos y soportes similares en que intervengan las partes en desarrollo de este Convenio, se hará constar el logotipo de las entidades firmantes. Fuera de los materiales publicitarios y de promoción desarrollados por las partes conjuntamente, se prohíbe el uso de las marcas y logotipos de las partes, salvo autorización expresa previa de su titular.

No obstante, en ningún caso GMR Canarias y PROEXCA adquirirán, en virtud del presente Convenio, derecho alguno sobre las marcas y logotipos propios de Carrefour, sino tan solo un derecho de uso limitado para los fines y en las condiciones recogidas en el presente Convenio.

En ningún caso Carrefour adquirirá en virtud del presente Convenio, derecho alguno sobre las marcas y logotipos propios de GMR y PROEXCA, sino tan solo un derecho de uso limitado para los fines y en las condiciones recogidas en el presente Convenio.

Décima.- Régimen jurídico.

1. Ley aplicable. Las partes acuerdan someter el presente acuerdo a la Ley Española.

2. Fuero. Las partes, con renuncia expresa al fuero que pudiese corresponderles, acuerdan someter cualquier diferencia o controversia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución del presente contrato, a la jurisdicción de los Jueces y Tribunales de Santa Cruz de Tenerife.

3. Notificaciones. Salvo que este Convenio establezca expresamente otra cosa, todos los avisos y notificaciones u otros comunicados que puedan o deban cursarse en relación con lo estipulado en este Convenio se cursarán por escrito y se enviarán por correo certificado y debidamente franqueado a las direcciones respectivas que figuran al inicio de este contrato para cada una de las partes. A los efectos de recibir tales avisos o comunicados, cualquiera de las partes podrá cambiar la antedicha dirección mediante notificación cursada a la otra parte con sujeción a lo estipulado en esta cláusula.- El Consejero Delegado de Gestión del Medio Rural de Canarias, Juan Antonio Alonso Barreto.- El Consejero Delegado de la Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A., Pablo Martín-Carbajal González.- El apoderado de los Centros Comerciales Carrefour, S.A., Antonio Díaz Rueda.

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