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BOC Nº 53. Lunes 18 de marzo de 2019 - 1241

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

1241 Secretaría General.- Resolución de 1 de marzo de 2019, por la que se dispone la publicación del Acuerdo que modifica el Acuerdo de Gobierno de 22 de febrero de 2016, por el que se aprueban los criterios generales y medidas que conforman el marco de referencia para la asignación y el uso eficiente de los recursos públicos en el sector público autonómico, modificado mediante Acuerdos de Gobierno de 20 de febrero, 31 de julio, 25 de septiembre, 23 de octubre, 13 de noviembre, 4 y 26 de diciembre de 2017 y de 5 de marzo, 6 de agosto, 15 de octubre y 10 de diciembre de 2018.

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BOC-A-2019-053-1241. Firma electrónica - Descargar

Adoptado por el Gobierno de Canarias, en sesión de 1 de marzo de 2019, el Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo de Gobierno de 22 de febrero de 2016, por el que se aprueban los criterios generales y medidas que conforman el marco de referencia para la asignación y el uso eficiente de los recursos públicos en el sector público autonómico, modificado mediante Acuerdos de Gobierno de 20 de febrero, 31 de julio, 25 de septiembre, 23 de octubre, 13 de noviembre, 4 y 26 de diciembre de 2017 y 5 de marzo, 6 de agosto, 15 de octubre y 10 de diciembre de 2018, y de conformidad con el apartado segundo del citado Acuerdo,

R E S U E L V O:

Disponer la publicación del Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo de Gobierno de 22 de febrero de 2016, por el que se aprueban los criterios generales y medidas que conforman el marco de referencia para la asignación y el uso eficiente de los recursos públicos en el sector público autonómico, modificado mediante Acuerdos de Gobierno de 20 de febrero, 31 de julio, 25 de septiembre, 23 de octubre, 13 de noviembre, 4 y 26 de diciembre de 2017 y de 5 de marzo, 6 de agosto, 15 de octubre y 10 de diciembre de 2018, que figura como anexo.

Canarias, a 1 de marzo de 2019.- El Secretario General, Ceferino José Marrero Fariña.

A N E X O

El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 1 de marzo de 2019 adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

5.- PROPUESTA DE ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL ACUERDO DE GOBIERNO DE 22 DE FEBRERO DE 2016, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS CRITERIOS GENERALES Y MEDIDAS QUE CONFORMAN EL MARCO DE REFERENCIA PARA LA ASIGNACIÓN Y EL USO EFICIENTE DE LOS RECURSOS PÚBLICOS EN EL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO, MODIFICADO MEDIANTE ACUERDOS DE GOBIERNO DE 20 DE FEBRERO, 31 DE JULIO, 25 DE SEPTIEMBRE, 23 DE OCTUBRE, 13 DE NOVIEMBRE, 4 Y 26 DE DICIEMBRE DE 2017 Y DE 5 DE MARZO, 6 DE AGOSTO, 15 DE OCTUBRE Y 10 DE DICIEMBRE DE 2018 (CONSEJERÍAS DE HACIENDA Y DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD).

El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 22 de febrero de 2016, acordó aprobar para el ejercicio 2016 los criterios generales y medidas que conforman el marco de referencia para la asignación y el uso eficiente de los recursos públicos en el sector público autonómico, cuyos efectos se prorrogan automáticamente por periodos anuales.

Este Acuerdo se adoptó en un contexto en el que la salvaguarda de la estabilidad presupuestaria ha sido consagrada constitucionalmente, obligando a las Administraciones Públicas a actuar de la manera más eficiente posible, impulsando actuaciones y medidas que impacten positivamente en la racionalización del gasto, así como comportamientos alineados con la austeridad y el uso eficiente de los recursos públicos, por lo que en el se recogen aquellos aspectos propios de la política pública de racionalización del gasto, que son acorde con el principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, previsto en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Dicho Acuerdo ha sido objeto de modificación el 20 de febrero, el 31 de julio, 25 de septiembre, 23 de octubre, 13 de noviembre, 4 y 26 de diciembre de 2017, 5 de marzo, 6 de agosto, 15 de octubre y 10 de diciembre de 2018, afectando, entre otros, al apartado 2.1 con la rúbrica subvenciones, aportaciones dinerarias y encomiendas de gestión.

En concreto, la redacción dada en el Acuerdo de Gobierno referenciado, tras la última modificación operada el 10 de diciembre, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 7, de 11 de enero de 2019, viene a precisar, entre otros aspectos, el régimen y condiciones para proceder a acordar el abono anticipado respecto de las aportaciones dinerarias expresamente destinadas a inversiones, sin hacer mención alguna a aquellas que se refieran a gastos corrientes.

Vista la solicitud elevada por la Consejería de Sanidad de fecha de 22 de febrero de 2019 en la que pone en conocimiento las peticiones de libramiento anticipado de diversas aportaciones dinerarias cursadas por la empresa pública Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A., todas ellas previstas en la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019, justificándolo en que "esta empresa pública no dispone de recursos propios suficientes para garantizar la tesorería necesaria para afrontar los pagos que se derivan de la prestación del servicio o inversión, ya que el 100% de los ingresos que percibe lo son de los propios Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias".

Considerando que durante el ejercicio 2018 se ordenó el libramiento de las aportaciones dinerarias por los importes identificados en la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, sobre la base de la redacción dada en aquel momento del citado Acuerdo de Gobierno de 26 de diciembre de 2017.

Vista la solicitud instada por la Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea cursada el 25 de febrero de los corrientes, en el que pone de manifiesto que existiendo en la vigente ley presupuestaria, en términos similares a ejercicios precedentes, diversos créditos asignados a la Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea y a sus Direcciones Generales dependientes destinados a financiar operaciones y actividades no singularizadas (gastos corrientes y de inversión) de determinados entes del sector público estimativo, en la que concluye que ninguno de los supuestos previstos para los abonos anticipados de las aportaciones dinerarias, en la redacción dada el 10 de diciembre de 2018 al Acuerdo de Gobierno de 22 de febrero de 2016, se adecúa a las características de los expedientes de aportaciones a tramitar a lo largo del presente ejercicio 2019 por ese centro directivo: "Aportaciones dinerarias para financiar, con fondos propios 100% CAC, operaciones y actividades no singularizadas (gastos corrientes y de inversión), cuya ejecución se desarrolla a lo largo del año natural, y por tanto su periodo de justificación supera el mismo; siendo la tipología de entidades destinatarias, tanto entidades pertenecientes al sector público con presupuesto estimativo de la CAC (PROEXCA y FUCAEX), como entidades pertenecientes al sector público estatal en las que la CAC participa a través de consorcios (Consorcio de la Zona Especial Canaria, Consorcio de la Zona Franca de Gran Canaria y Consorcio de la Zona Franca de Santa Cruz de Tenerife)."

A tal efecto concluye, que en tanto se trata de financiar operaciones y actividades de desenvolvimiento ordinario de la actividad de las entidades destinatarias, se trata de expedientes donde estas normalmente suelen certificar la insuficiencia de créditos, solicitando su abono anticipado, sobre las que normalmente el centro gestor valora oportuno "habilitar un supuesto que otorgue cobertura a la disposición anticipada de fondos, sin menoscabo, en ningún caso, del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria."

Es por ello por lo que la Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea, de forma similar a la propuesta de la Consejería de Sanidad, insta la modificación puntual de la redacción del Acuerdo de Gobierno de 22 de febrero de 2016.

Considerando la redacción dada por la Disposición adicional sexta de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019, relativa a las aportaciones dinerarias de la comunidad autónoma, que no prevé régimen alguno respecto de su abono anticipado.

Visto informe de la Comisión Preparatoria de Asuntos del Gobierno del día 27 de febrero de 2019.

En su virtud, el Gobierno, tras deliberar, a iniciativa de los Consejeros de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento y de Sanidad y a propuesta conjunta de la Consejera de Hacienda y del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, acuerda:

Primero.- Modificar el apartado 2.1. Subvenciones, aportaciones dinerarias y encomiendas de gestión del Acuerdo de Gobierno de fecha 22 de febrero de 2016, modificado a su vez por los Acuerdos de Gobierno de 20 de febrero, 31 de julio, 25 de septiembre, 23 de octubre, 13 de noviembre, 4 y 26 de diciembre de 2017 y de 5 de marzo, 6 de agosto, 15 de octubre y 10 de diciembre de 2018, por el que se aprueban los criterios generales y medidas que conforman el marco de referencia para la asignación y el uso eficiente de los recursos públicos en el sector público autonómico, quedando redactado en los siguientes términos:

"2.1. SUBVENCIONES, APORTACIONES DINERARIAS Y ENCOMIENDAS DE GESTIÓN.

1. Las subvenciones financiadas con fondos propios destinadas a inversiones y a ONGs adjudicatarias de los proyectos de cooperación al desarrollo podrán establecer, debidamente motivadas, abonos anticipados hasta el 100% en las bases reguladoras o en la resolución de concesión, conforme a los términos establecidos en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, siempre que la ejecución de la actividad o realización de inversión, así como su justificación, se produzcan hasta el 31 de diciembre del siguiente ejercicio presupuestario a aquel en que fueron concedidas. En su caso, se podrán tramitar abonos parciales ajustados a la duración y ritmo de ejecución del proyecto o actividad supeditando cada nuevo pago a la justificación del pago anterior.

En el caso de las subvenciones y aportaciones dinerarias destinadas a financiar inversiones con abono anticipado concedido en el ejercicio 2017, el plazo de ejecución y justificación podrá finalizar a 31 de diciembre de 2019.

Las subvenciones y aportaciones dinerarias destinadas a financiar actuaciones que fomenten la implantación y uso de formas de desplazamiento más sostenibles en el ámbito geográfico de Canarias podrán abonarse anticipadamente hasta el 100% pudiendo exceder el plazo de realización y justificación de la actividad del 31 de diciembre del ejercicio que se concede.

En el caso de subvenciones destinadas a financiar actuaciones singulares en el ámbito del Barrio de Las Rehoyas (Las Palmas de Gran Canaria), del Barrio de la Atalaya y Becerril (Santa María de Guía), del Valle de Jinámar (Telde) y de la Urbanización Las Chumberas (San Cristóbal de La Laguna), así como a cofinanciar la construcción de infraestructuras y reformas de las ya existentes para la creación de nuevas plazas sociosanitarias, se podrá conceder el abono anticipado del 100%. En cuanto al plazo de justificación y ejecución de estos gastos se estará a lo dispuesto en los convenios suscritos con el Ministerio de Fomento, en el primer caso, y a lo dispuesto en los convenios de cooperación en los que se instrumentalicen las aportaciones dinerarias, en el segundo caso.

En el caso de subvenciones destinadas a becas para la formación se podrá conceder el abono anticipado del 100%. El plazo de justificación y ejecución de estos gastos finalizará a 31 de diciembre del ejercicio de la conclusión de la citada formación.

Durante el ejercicio 2019 se podrá establecer el abono anticipado de aportaciones dinerarias y de encomiendas de gestión, siempre que no dispongan de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad, siendo el plazo máximo para la aplicación de los fondos anticipados, para los entes integrantes del sector público con presupuesto limitativo, el 31 de diciembre del ejercicio en el que se concede y, para los entes integrantes del sector público con presupuesto estimativo, el 31 de diciembre del ejercicio siguiente a aquel en el que se concede.

En el caso de las aportaciones dinerarias destinadas a inversiones se realizarán en la forma y condiciones que se establezcan en su resolución de concesión. Excepcionalmente, y debidamente motivado, se podrán conceder su abono anticipado al 100% cuando afecten a proyectos estratégicos relacionados con servicios públicos esenciales y políticas activas de empleo, y cuando la entidad beneficiaria de la aportación certifique la insuficiencia de recursos para su realización. En estos supuestos el plazo de ejecución y justificación finalizará el 31 de diciembre del ejercicio económico en el que concluya el objeto y alcance por el que se articula la aportación.

En todo caso, el órgano concedente garantizará la adopción de las medidas necesarias a nivel de seguimiento y comprobación relativas a la justificación del empleo de los recursos.

2. Las subvenciones, aportaciones dinerarias y encomiendas de gestión financiadas con fondos estatales, a los efectos de establecer abonos anticipados, estarán a lo dispuesto en la normativa específica que le sea de aplicación.

3. Se podrá establecer el abono anticipado a entidades colaboradoras siempre que la obligación de pago al beneficiario se produzca dentro del ejercicio presupuestario. Este último requisito no será necesario cuando se trate de entidades que actúen como colaboradoras en la gestión de incentivos a la contratación dentro de las políticas activas de empleo, así como de ayudas de Estado del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias y de subvenciones destinadas a compensar los costes adicionales soportados por los operadores de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de Canarias incluidas en el programa operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca para el período de programación 2014-2020, así como en el caso de que se trate de subvenciones destinadas a las ejecución de actuaciones para garantizar una gestión eficiente del agua destinada al riego agrícola.

4. Las aportaciones dinerarias financiadas en su integridad con cargo a los fondos de la Administración General del Estado para la financiación del transporte regular de viajeros por carretera que requieren que el plazo de realización de la inversión así como el de justificación por el perceptor o la perceptora de la aportación dineraria del gasto efectivamente pagado excedan del 31 de diciembre en que se concedan, podrán abonarse anticipadamente en un 25% aun cuando no se haya materializado el ingreso correspondiente por parte de la Administración General del Estado. El 75% restante se puede abonar anticipadamente cuando se haya materializado el ingreso correspondiente por parte de la Administración General del Estado. En todo caso, el plazo de ejecución y justificación se ajustará a los plazos y condiciones establecidas en la normativa reguladora de la concesión de la subvención nominativa del Estado a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma.

5. Para las subvenciones, aportaciones dinerarias o encomiendas cofinanciadas con cargo a los Programas Operativos FEDER Canarias, FSE Canarias, Empleo Juvenil, Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP), Programa de Desarrollo Rural de Canarias (FEADER) del período 2014-2020, se podrá establecer abono anticipado, siempre que no dispongan de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad, con arreglo a alguna de las siguientes opciones:

- Abono total únicamente cuando la ejecución y justificación de la actividad o realización de la inversión se produzca dentro del ejercicio presupuestario en que se concede.

- Abonos parciales ajustados a la duración y ritmo de ejecución del proyecto conforme al cumplimiento de fases e hitos identificados en el proyecto aprobado, supeditando cada nuevo pago a la justificación del pago anterior en al menos un 50% de su importe total, siempre que el plazo de ejecución de cada abono no supere los 6 meses desde la solicitud del mismo.

Si se prorrogaran los plazos de realización y justificación respecto a alguno de los anticipos concedidos se deberá suspender la autorización de nuevos abonos anticipados hasta que se acredite su cumplimiento.

Para las subvenciones, aportaciones dinerarias o encomiendas cofinanciadas con cargo a los Programas Operativos FSE Canarias, tanto para el Programa Operativo para Canarias (POFSE 2014-2020) como el Programa Operativo de Empleo Juvenil, con el fin de financiar Proyectos de inserción laboral (PIIIL), los programas de formación en alternancia (PFAE), las subvenciones dirigidas a la inserción sociolaboral en empresas de inserción y la inserción laboral definitiva en el mercado de trabajo ordinario de personas en situación de exclusión social, las subvenciones directas nominadas establecidas en la respectiva Ley anual de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, destinadas a financiar la prestación de servicios de Orientación Laboral y de Asesoramiento para el Autoempleo y el Emprendimiento en el marco de la Cartera Común del Sistema Nacional de Empleo, las acciones dirigidas al Programa de movilidad transnacional de Empleo, así como la contratación laboral en prácticas de personas jóvenes desempleadas vinculadas a la realización de proyectos de interés público y social (iniciativa de empleo JUVENILYEI) y las subvenciones cofinanciadas con cargo al Programa de Becas en Negocios Internacionales, se podrá establecer el abono anticipado del 100% en un pago único, aún cuando el plazo de realización de la inversión subvencionada como el de justificación por el beneficiario del gasto efectivamente pagado excedan del 31 de diciembre del ejercicio en que se conceda, siempre que no dispongan de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad, y sin menoscabo, en ningún caso, del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y del plan financiero aprobado por la comisión.

En lo que respeta a las subvenciones, aportaciones dinerarias o encomiendas cofinanciadas con cargo al Programa Operativo FEDER Canarias 2014-2020, igualmente se podrá establecer el abono anticipado aun cuando el plazo de realización de la inversión subvencionada como el de justificación por el beneficiario del gasto efectivamente pagado excedan del 31 de diciembre del ejercicio en que se conceda, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

1. Correspondan a los ejes 1, 2 y 3 del Programa.

2. Que las subvenciones sean ayudas de Estado. Tendrá la consideración de ayudas de Estado conforme a lo previsto en el artículo 2, apartado 13 del Reglamento nº 1303/2013, de 17 de diciembre, de Disposiciones Comunes (RDC), aquellas que entren en el ámbito de aplicación del artículo 107, apartado 1 del TFUE y que a efectos de este Reglamento se considerará que incluye también la ayuda de mínimis.

3. Los anticipos no han de superar el 40% del importe total de la subvención concedida. Para aquellas subvenciones cuyo importe no exceda de 20.000 euros el abono anticipado podrá ser del 100%.

4. Los anticipos serán objeto de una garantía otorgada por un banco u otra entidad financiera que esté establecida en un Estado miembro de la UE o bien de una línea de crédito que ofrezcan como garantía un organismo público o el Estado miembro tal y como establece el artículo 131.4 del RDC.

5. La solicitud del abono anticipado se tramitará conjuntamente o en un momento posterior a la solicitud de financiación de la actuación cofinanciada con el PO FEDER Canarias 2014-2020 a presentar a la Dirección General de Planificación y Presupuesto para su aprobación.

6. Los abonos anticipados concedidos deberán ser declarados por el órgano concedente en el aplicativo informático SIGFE2020 en la siguiente declaración de gastos conforme al calendario de certificación comunicado a los centros gestores o cuando expresamente le sea solicitado por la Dirección General de Planificación y Presupuesto. En aquellos casos en que el anticipo alcance al 100% de la subvención, tan solo podrá certificarse el 40% del anticipo abonado.

7. Las inversiones subvencionadas deberán estar realizadas y pagadas por el beneficiario, así como, las subvenciones anticipadas deberán estar justificadas y certificados los gastos correspondientes a la misma por parte del centro gestor en SIGFE 2020 en un plazo común de 15 meses a contar desde el pago del abono anticipado al beneficiario.

8. Excepcionalmente, el plazo indicado en el apartado anterior podrá prorrogarse cinco meses más previa aprobación por la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

Así mismo, y en virtud de informe emitido por la Dirección General de Planificación y Presupuesto como Organismo Intermedio de los programas mencionados, se podrá suspender la autorización de nuevos abonos anticipados cuando los centros gestores no hayan procedido a la certificación de los gastos pagados y justificados en el Sistema Informático de Gestión Fondos Europeos (SIGFE2020) en el plazo previsto en el calendario comunicado a los mismos, o en el que sea necesario para el cumplimiento de la Regla n+3, cuando les sea requerido expresamente.

6. La resolución de los expedientes de reintegro de subvenciones y de aportaciones dinerarias así como su ejecución darán estricto cumplimiento a las instrucciones dictadas por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, evitando la caducidad y en todo caso, la prescripción del procedimiento".

Segundo.- Ordenar la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias.

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