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BOC Nº 53. Lunes 18 de marzo de 2019 - 1239

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Consejería de Sanidad

1239 Servicio Canario de la Salud. Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote.- Resolución de 28 de febrero de 2019, por la que se procede a efectuar convocatoria pública, para la constitución de lista de empleo supletoria, de la lista de empleo autonómica aprobada mediante Resolución de 28 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos, para nombramientos como personal estatutario temporal de la categoría profesional de Técnico/a Especialista en Laboratorio, en el ámbito de esta Gerencia de Servicios Sanitarios.

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BOC-A-2019-053-1239. Firma electrónica - Descargar

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, se podrá nombrar personal estatutario temporal cuando concurran razones de necesidad, de urgencia o para el desarrollo de programas de carácter temporal, coyuntural o extraordinario.

En cuanto a la selección y nombramiento de personal estatutario temporal, con carácter general se debe atender a lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, anteriormente mencionada, en cuyo artículo 33.1 establece que "La selección de personal estatutario temporal se efectuará a través de procedimientos que permitan la máxima agilidad en la selección, procedimientos que se basarán en los principios de igualdad, mérito, capacidad, competencia y publicidad y que serán establecidos previa negociación en las mesas correspondientes.

En todo caso, el personal estatutario temporal deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 30.5 de esta ley."

El primer párrafo de la Disposición adicional primera del Decreto 123/1999, de 17 de junio, sobre selección de personal estatutario y la provisión de plazas básicas y puestos de trabajo en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 92, de 14.7.99), establece que "Cuando sea imprescindible, por razones del servicio, la incorporación de personal temporal, la selección del mismo se efectuará por procedimientos que, respetando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, garanticen la necesaria agilidad y eficacia, y cuenten con la participación de las Organizaciones Sindicales."

Mediante el Decreto 74/2010, de 1 de julio, se establece el procedimiento de constitución de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en los sectores de administración general y docente no universitario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud. El procedimiento ordinario de constitución de dichas listas viene regulado en el artículo 3 de la citada norma, conforme al cual han de quedar integradas en el sector sanitario por aquellos aspirantes que, habiéndose presentado a las pruebas selectivas de la última convocatoria pública realizada para el ingreso de personal estatutario con nombramiento en propiedad de la misma Categoría y, en su caso, Especialidad, no hayan resultado seleccionados, y hayan hecho constar expresamente su voluntad de inclusión en las listas, ordenados mediante un sistema de concurso en el que han de ser valorados, como méritos, la calificación obtenida en la oposición y la experiencia en la Administración Pública.

En el supuesto de que resultare necesario el nombramiento de personal estatutario temporal y no existiesen listas de empleo por no haberse convocado las respectivas convocatorias públicas para el ingreso de personal estatutario con nombramiento en propiedad o, habiéndose convocado, se hubiesen agotado, prevé la disposición adicional segunda del Decreto 74/2010, de 1 de julio, la realización de convocatorias específicas de pruebas selectivas para la constitución de listas de empleo que, en los supuestos de agotamiento de la lista vigente, tendrán en todo caso el carácter de ampliación de la misma, sin afectar en ningún caso al funcionamiento aplicable a la lista inicial.

En el mismo sentido se pronuncia la Orden de la Consejería de Sanidad de 3 de junio de 2011, por la que se establece el procedimiento de constitución, ordenación y funcionamiento de listas de empleo para la selección y nombramiento de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, derivadas de los procesos selectivos para el acceso a la condición de personal estatutario fijo, en cuya Disposición Adicional Cuarta, prevé para el caso de la inexistencia o agotamiento de listas de empleo, que se procederá a la realización de convocatorias específicas de pruebas selectivas para la constitución y/o ampliación de las listas de empleo.

Conforme a los dispuesto en la meritada Orden Departamental, se han ido aprobando las distintas listas de empleo derivadas de los procesos selectivos llevados a cabo para dar cobertura a la Oferta de Empleo Público del personal estatutario del Servicio Canario de la Salud para el año 2007, aprobada por el Decreto 150/2007, de 24 de mayo.

Mediante Resolución de 28 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, se aprueba la lista de empleo correspondiente a la categoría profesional de Técnico/a Especialista en Laboratorio en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 7, de 11.1.19), en cuyo anexo se relacionan entre otros, los aspirantes a integrar la lista de empleo de la referida categoría profesional, vinculados orgánicamente a la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote.

Por su parte, la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2019 (BOC nº 252, de 31.12.18), en su Disposición transitoria cuarta, establece que, durante el año 2019, y hasta tanto no se modifique el régimen previsto en la Disposición adicional cuarta de la Orden de la Consejería de Sanidad de 3 de junio de 2011, referida anteriormente, el régimen aplicable en los supuestos de inexistencia o agotamiento de listas de empleo en todos los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, será el que se fije mediante instrucción de la Dirección del Servicio Canario de la Salud. A este respecto, destacar que, al día de la fecha, no consta que se hayan concluido por la Dirección General de Recursos Humanos las actuaciones precisas para dar cumplimiento a lo previsto en la Disposición Adicional Cuarta de la Orden de la Consejería de Sanidad de 3 de junio de 2011, ni que se haya publicado instrucción al respecto.

Por su parte, el artículo 13 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud, refiere como competencias de la Dirección General de Recursos Humanos, entre otras:

"a) La elaboración de propuestas y planes para satisfacer las necesidades de personal del Servicio, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33 del presente Decreto.

b) La selección, nombramiento y contratación del personal laboral temporal.

c) La selección y nombramiento del personal temporal sanitario sometido a régimen estatutario.

(...).

ñ) Todos los actos de administración o gestión de personal no asignados expresamente a otros órganos del Servicio.

(...)."

Por razones de economía administrativa y de eficacia en la gestión se delegaron varias de las competencias referidas en el artículo 13 anteriormente mencionado, en los Gerentes de Atención Primaria, Directores Gerentes de los Hospitales y Gerentes de Servicios Sanitarios, mediante Resolución de 3 de enero de 1996, de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 7, de 15.1.96), en cuyo resuelvo primero establece:

"Primero.- Delegar en los Gerentes de Atención Primaria, Directores Gerentes de los Hospitales y Gerentes de Servicios Sanitarios el ejercicio de las siguientes competencias:

1. En materia de gestión de personal sometido a régimen estatutario:

(...).

1.3. La selección y nombramiento del personal sanitario temporal."

Resultando que la relación de aspirantes vinculados orgánicamente a la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote, en la lista de empleo autonómica correspondiente a la categoría profesional de Técnico/a Especialista en Laboratorio en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, se encuentra actualmente agotada (falta de aspirantes disponibles).

Resultando que mediante informe de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, de fecha 16 de junio de 2017, se expone como una propuesta de solución para cubrir temporalmente la necesidad de contratación de personal estatutario en categorías profesionales para las que no existan listas de empleo en vigor, o bien, éstas se hayan agotado, que cada Gerencia /Dirección Gerencia pueda convocar un proceso selectivo para la selección de personal temporal en la categoría profesional interesada, con vinculación única a los centros adscritos a la misma y condicionada a la futura aprobación de una lista de empleo autonómica supletoria a la oficial por parte de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud.

En su virtud, y teniendo en cuenta las necesidades de contratación temporal de esta Gerencia de Servicios Sanitarios, así como visto el informe remitido desde la Dirección General de Recursos Humanos, y lo dispuesto en la delegación de competencias de la citada Dirección General realizada por Resolución de 3 de enero de 1996, para la selección y nombramiento de personal estatutario temporal (BOC nº 7 de 15.1.96),

R E S U E L V E:

Primero.- Efectuar convocatoria pública, para la constitución de una lista de empleo supletoria de la lista de empleo autonómica para nombramientos como personal estatutario temporal de la categoría profesional Técnico/a Especialista en Laboratorio, aprobada mediante Resolución de 28 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 7, de 11.1.19).

La vinculación orgánica de los aspirantes que integren la referida lista de empleo, será exclusivamente en el ámbito de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote.

Segundo.- Aprobar las bases por las que se ha de regir la citada convocatoria pública, contenidas en el anexo I de esta Resolución.

Tercero.- Aprobar el baremo de méritos, que se incluye como Anexo II de la presente Resolución.

Cuarto.- Aprobar el modelo de solicitud para participar en la presente convocatoria pública, que figura como Anexo III de esta Resolución, la hoja de autobaremación que se publica como Anexo IV, la autorización para solicitar el certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales, que se publica como anexo V y declaración jurada que se publica como Anexo VI.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que territorialmente correspondan en función de las reglas contenidas en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción; o bien potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la citada publicación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime conveniente interponer. En caso de interponer Recurso de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que el mismo sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo.

Contra los actos del Tribunal de Selección cabe recurso de alzada ante la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud a interponer en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente.

Arrecife, a 28 de febrero de 2019.- El Gerente, Raúl Otín Llop.

A N E X O I

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA LISTA DE EMPLEO SUPLETORIA DE LA LISTA DE EMPLEO AUTONÓMICA PARA NOMBRAMIENTOS COMO PERSONAL ESTATUTARIO TEMPORAL DE LA CATEGORÍA PROFESIONAL TÉCNICO/A ESPECIALISTA EN LABORATORIO, APROBADA MEDIANTE RESOLUCIÓN DE 28 DE DICIEMBRE DE 2018, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD (BOC nº 7, de 11.1.19), EN EL ÁMBITO DE ESTA GERENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS.

Primera.- Características generales.

a) El objeto de esta convocatoria pública es la constitución de una lista de empleo supletoria de la lista de empleo autonómica para nombramientos como personal estatutario temporal de la categoría profesional Técnico/a Especialista en Laboratorio, aprobada mediante Resolución de 28 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 7, de 11.1.19), en el ámbito de esta Gerencia de Servicios Sanitarios.

b) El régimen jurídico aplicable, será el establecido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (BOE nº 301, de 17.12.03).

c) Será de aplicación la normativa sobre incompatibilidades del Personal de Servicio de las Administraciones Públicas (Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas (BOE nº 4 de 4.1.85) y demás normativa de aplicación).

d) La presente convocatoria pública se regirá por esta Resolución, por el Decreto 123/1999, de 17 de junio (BOC nº 92, de 14.7.99) sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas básicas y puestos de trabajo en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Asimismo serán de aplicación las prescripciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2.10.15), la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2.10.15) y demás disposiciones que resulten de aplicación.

e) En el supuesto de que no se hubieran presentado aspirantes que cumplieran los requisitos para participar en la presente convocatoria, la resolución que resuelva la convocatoria declarará desierta la misma.

f) El personal nombrado como consecuencia de la presente convocatoria, podrá ser cesado por las causas establecidas en el artículo 9 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.

Segunda.- Ámbito y vigencia de la lista de empleo.

Los aspirantes que conformen la lista de empleo podrán ser nombrados como personal estatutario temporal, para la prestación de servicios sanitarios dentro del ámbito de actuación de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote.

La vigencia de la lista de empleo que se derive de la presente convocatoria pública quedará supeditada a la ampliación o constitución de nueva lista de empleo autonómica en la categoría Técnico/a Especialista en Laboratorio, realizada conforme a lo previsto en la Orden de la Consejería de Sanidad de 3 de junio de 2011 u otro procedimiento que lo sustituya.

Antes de acudir a la lista de empleo que se constituya a partir de esta convocatoria pública, se deberá constatar la falta de aspirantes disponibles en la lista de empleo autonómica aprobada por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos.

La lista de empleo resultante será siempre supletoria de la lista de empleo autonómica y por tanto, estará sujeta a la disponibilidad de nuevos aspirantes tras la aprobación o implementación de la lista de empleo autonómica para la correspondiente categoría y especialidad conforme al procedimiento establecido en la Orden de la Consejería de Sanidad de 3 de junio de 2011 o norma que lo sustituya.

Tercera.- Sistema de selección.

1. El procedimiento de selección se efectuará por el sistema de concurso de méritos, con arreglo al baremo de méritos aprobado por Resolución de 3 de abril de 2012, por la que se autoriza la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas vacantes de diversas categorías, entre las cuales figura Técnico/a Especialista en Laboratorio, en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 75, de 17.4.12).

El baremo de méritos se anexa a esta convocatoria como Anexo II y valora la Formación Profesional, Experiencia Profesional, Docencia, Publicaciones, Actividades de Cooperación al desarrollo o ayuda humanitaria en el ámbito de salud, y Formación Continuada.

2. En los supuestos en que exista empate entre los aspirantes, se resolverá en función de la puntuación obtenida en cada uno de los subapartados del baremo de méritos y por su orden. De persistir el empate se dirimirá por orden alfabético tomando en consideración la letra de comienzo del primer apellido, comenzando por la que haya resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, vigente en el momento en que se haya efectuado la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente convocatoria pública.

Cuarta.- Publicaciones.

La presente convocatoria pública será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

El resto de las actuaciones que se deriven de esta convocatoria pública serán publicadas en el tablón de anuncios del Hospital Doctor José Molina Orosa, así como en la página web del Servicio Canario de la Salud e Intranet de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote.

Quinta.- Funcionamiento.

La lista de empleo constituida mediante la presente convocatoria pública, se regirá por lo establecido en la Orden de la Consejería de Sanidad de 3 de junio de 2011, por la que se establece el procedimiento de constitución, ordenación y funcionamiento de listas de empleo para la selección y nombramiento de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, derivadas de los procesos selectivos para el acceso a la condición de personal estatutario fijo, salvo lo establecido en el artículo 3.3 de la misma en lo relativo a la modificación de vinculación orgánica de los aspirantes y resto de preceptos que se contradigan con la naturaleza supletoria de esta lista de empleo.

Sexta.- Requisitos de los aspirantes y acreditación de los mismos.

Los aspirantes deben reunir los siguientes requisitos con referencia al último día de plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos en el momento del nombramiento como personal estatutario temporal:

a) Poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Asimismo podrán participar quienes estén incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad establecida con carácter general para la jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del Título de Técnico/a Superior en Laboratorio de diagnóstico clínico, equivalente, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación/Sanidad, según corresponda o en condiciones de obtenerla dentro del plazo de presentación de solicitudes.

d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas que se deriven del correspondiente nombramiento.

Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que acrediten la capacidad suficiente para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.

e) No tener la condición de personal estatutario fijo en la categoría y especialidad convocada, en el Sistema Nacional de Salud.

f) No haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas, ni en su caso, para la correspondiente profesión.

En el caso de nacionales de otros Estados, no encontrarse inhabilitado, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones de servicios públicos en su Estado, ni haber sido separado por sanción disciplinaria o equivalente, de alguna de sus Administraciones o Servicios públicos.

g) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, según determina el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

La acreditación de estos requisitos deberá ser requerida por la unidad de personal de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote, con ocasión del /los nombramiento/s que se lleven a cabo a los aspirantes seleccionados.

* La acreditación del requisito d) se realizará mediante la aportación de certificación médica expedida por los servicios médicos de los Servicios de Salud/Servicio de prevención de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote.

En el caso de tratarse de persona con discapacidad, podrá acreditarse mediante Resolución o Certificado expedido al efecto por los equipos multidisciplinares a que se refiere el artículo 6, apartado 6, de la ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, o el órgano competente en la materia de las distintas Administraciones Públicas. También se podrá acreditar en la forma que establece el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad.

* La acreditación del cumplimiento de los requisitos e) y f) se efectuará mediante declaración jurada del interesado a tal efecto, conforme al modelo que figura como Anexo VI.

* La acreditación del requisito g) se realizará mediante la aportación de la certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales o, en su defecto, mediante la autorización al Servicio Canario de la Salud conforme al modelo que figura como Anexo V.

Séptima.- Solicitudes y documentación.

1) Presentación de solicitudes.- Los aspirantes que deseen tomar parte en esta convocatoria pública, remitirán gratuitamente su solicitud conforme al Anexo III, acompañada de forma inexcusable de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del DNI o pasaporte.

b) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar en esta convocatoria pública, deberán presentar fotocopia compulsada del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el matrimonio o vínculo de parentesco con nacional español o de la Unión Europea en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

c) Fotocopia compulsada de la titulación exigida en la base sexta, apartado c) o certificación que acredite haber cursado superado la formación correspondiente.

Los aspirantes que aleguen titulaciones homologadas o equivalente a la exigida, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca la homologación o equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el órgano competente del Ministerio de Educación o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello. En el caso de ciudadanos de otros Estados, deberán aportar credencial que acredite la homologación de su título en el Estado español.

d) Documentos originales o copias compulsadas acreditativas de los méritos que ostenten los interesados a fecha de la publicación de la presente convocatoria pública, en el Boletín Oficial de Canarias, que se quieran hacer valer conforme al baremo que se aprueba como Anexo II de esta resolución.

e) Hoja de Autobaremación (Anexo IV). Los aspirantes deberán proceder a la autobaremación de sus méritos, conforme al baremo contenido en el Anexo II.

f) Aportación de la certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales o, en su defecto, mediante la autorización al Servicio Canario de la Salud conforme al modelo que figura como Anexo V.

g) Declaración jurada del cumplimiento de los requisitos e) y f) establecidos en la base sexta de la presente, conforme al modelo que figura como Anexo VI.

El incumplimiento y/o falta de presentación de la documentación justificativa de alguno de estos requisitos podría suponer la omisión inicial de la baremación de méritos y en su caso, una vez constituida, la exclusión de la lista de empleo.

2) Lugar de presentación.- Las solicitudes junto con la documentación adjunta a la misma, se presentarán preferentemente en la Unidad de Registro de la Gerencia de Servicios Sanitarios de Lanzarote, sita en el del Hospital Dr. José Molina Orosa, en la Carretera Arrecife-Tinajo, km 1,300, código postal 35500 de Arrecife de Lanzarote.

Asimismo, podrán presentarse las solicitudes en las oficinas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio, y en la forma que señala el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que se encuentra en vigor de conformidad con lo dispuesto en la Disposición derogatoria única, apartado 2, último párrafo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3) Plazo de presentación.- Las solicitudes junto con la documentación adjunta a la misma se presentarán en el plazo de 15 días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Octava.- Listado provisional.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se aprobará la relación provisional de admitidos y excluidos, con indicación del nombre, apellidos, número de DNI, causa de exclusión y respecto a los admitidos, se hará publica la baremación provisional realizada conforme a lo dispuesto en estas bases.

La baremación de los méritos de los aspirantes que no hayan aportado la documentación exigida en la base séptima dependerá de la subsanación de los mismos. Esta circunstancia quedará reflejada en el listado provisional con indicación del requisito no acreditado u omitido.

Contra la mencionada lista, conforme a los establecido en el artº. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2.10.15), los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución indicada, para que los aspirantes puedan:

a) Subsanar los defectos u omisiones de acreditación de requisitos.

b) Presentar las reclamaciones que estimen convenientes.

Novena.- Listado definitivo.

Las reclamaciones que se formulen contra la lista provisional serán admitidas o rechazadas por medio de resolución que apruebe la relación definitiva de admitidos y excluidos, y la baremación definitiva de aspirantes a formar parte de la lista de empleo supletoria, de la lista de empleo autonómica para nombramientos como personal estatutario temporal de la categoría profesional Técnico/a Especialista en Laboratorio.

Los aspirantes que continúen sin subsanar la acreditación de los requisitos exigidos por la base sexta, constarán en la misma resolución, en la relación definitiva de aspirantes excluidos en el procedimiento, sin baremación y con indicación del motivo de exclusión.

Décima.- Tribunal de Selección.

La selección y establecimiento del orden de prelación de los aspirantes se llevará a cabo por un Tribunal de Selección, compuesto por cinco miembros titulares e igual número de suplentes.

Los miembros del Tribunal de Selección designados, deberán abstenerse de formar parte de las mismas, notificándolo a la Gerencia, cuando estuvieren incursos en algunos de los supuestos previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los interesados podrán recusar a los miembros de la Comisión de Valoración en los términos previstos en el artículo 24 de la precitada Ley.

Los miembros del Tribunal, tanto titulares como suplentes, deberán ostentar la condición de funcionario de carrera o estatutario fijo de las Administraciones Públicas o de los Servicios de Salud y deberán encontrarse en posesión de titulación de igual o superior nivel académico que el exigido a los aspirantes a formar parte de la lista de empleo.

El procedimiento de actuación del Tribunal de Selección, se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Tribunal de Selección podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, precisándose, en todo caso, la asistencia del Presidente y del Secretario, en virtud de lo regulado al respecto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Tribunal de Selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas que colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de su especialidad técnica y que en cualquier caso deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida a los aspirantes.

Undécima.- Propuesta a la Gerencia.

La lista de empleo supletoria de la lista de empleo autonómica, para nombramientos como personal estatutario temporal de la categoría profesional Técnico/a Especialista en Laboratorio, en el ámbito de esta Gerencia de Servicios Sanitarios, se aprobará por resolución de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote a propuesta del Tribunal de Selección y se publicará conforme a lo previsto en la base cuarta.

A N E X O I I

BAREMO DE MÉRITOS DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA LISTA DE EMPLEO SUPLETORIA DE LA LISTA DE EMPLEO AUTONÓMICA PARA NOMBRAMIENTOS COMO PERSONAL ESTATUTARIO TEMPORAL DE LA CATEGORÍA PROFESIONAL TÉCNICO/A ESPECIALISTA EN LABORATORIO, APROBADA MEDIANTE RESOLUCIÓN DE 28 DE DICIEMBRE DE 2018, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD (BOC Nº 7, de 11.1.19), EN EL ÁMBITO DE ESTA GERENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS.

I.- EXPERIENCIA PROFESIONAL.

Se valorará, hasta un máximo de 20 puntos, la experiencia profesional adquirida por el desempeño de las siguientes funciones:

A. Por cada mes de servicios prestados desempeñando funciones propias de la categoría a la que se concurre en Instituciones Sanitarias Públicas del Sistema Nacional de Salud o en Instituciones Sanitarias Públicas de los distintos Servicios de Salud de la Unión Europea: 0,15 puntos.

B. Por cada mes de servicios prestados desempeñando funciones propias de la categoría a la que se concurre en centros no sanitarios del Sistema Nacional de Salud u otras Administraciones o Entidades del sector sanitario público, o equivalentes de la Unión Europea: 0,12 puntos.

C. Por cada mes de servicios prestados desempeñando funciones propias de la categoría a la que se concurre, en centros sanitarios pertenecientes a otras Administraciones Públicas de España o de un Estado miembro de la Unión Europea: 0,09 puntos.

D. Por cada mes de servicios prestados desempeñando funciones propias de la categoría a que se concurre, en Instituciones Sanitarias privadas concertadas y/o acreditadas para la docencia, de España o de un Estado miembro de la Unión Europea, computadas desde la fecha del concierto y/o acreditación: 0,06 puntos.

E. Por cada mes de servicios prestados en Instituciones Sanitarias Públicas del SNS o en Instituciones Sanitarias Públicas de los distintos Servicios de Salud de la Unión Europea, en categoría distinta a la que se opta, como personal sanitario: 0,045 puntos.

F. Por cada mes de servicios prestados en Instituciones Sanitarias Públicas del SNS o en Instituciones Sanitarias Públicas de los distintos Servicios de Salud de la Unión Europea, en categoría distinta a la que se opta, como personal de gestión y de servicios: 0,03 puntos.

Reglas para la valoración de los servicios prestados:

1. Los servicios prestados se valorarán con independencia del vínculo estatutario, laboral o funcionarial que los amparara, del carácter fijo o temporal del mismo.

2. Los servicios prestados en Casas de Socorro se computarán como en Servicios de Urgencia de Atención Primaria.

3. El período de formación para la obtención del título de especialista no podrá ser valorado como tiempo de servicios prestados.

4. Los períodos de disfrute de los permisos regulados en los artículos 48 y 49 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y sus homólogos del Estatuto de los Trabajadores; los regulados en los apartados 3 y 4 del artículo 61 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud; así como el período de realización del servicio militar o prestación sustitutoria, serán computados como servicios prestados realizando las mismas funciones, y en el mismo régimen de jornada, asignados en el día anterior al del comienzo de su disfrute.

5. Los permisos sin sueldo no serán objeto de valoración, salvo los señalados en el apartado anterior y el previsto en el apartado 3.1.1.B).a) del Pacto entre la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las Organizaciones Sindicales en el sector, sobre permisos, licencias y vacaciones, hecho público por Resolución de 9 de marzo de 1998, de la Dirección General de Trabajo (BOC nº 86, de 15 de julio).

6. Los períodos de reducción de jornada por las causas contempladas en los artículos 48 y 49 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, serán valorados como servicios prestados a tiempo completo.

7. El tiempo de permanencia en las situaciones de servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia de género será computado como servicios prestados realizando las mismas funciones, y en el mismo régimen de jornada, asignados en el día anterior al del comienzo de dichas situaciones.

8. Los períodos correspondientes a situación especial en activo, promoción interna temporal, comisión de servicios o adscripción temporal de funciones serán valorados de acuerdo a las funciones efectivamente desempeñadas.

9. Ningún período de tiempo podrá ser objeto de valoración más de una vez, ni por más de un apartado del baremo.

10. A los efectos del cómputo de servicios prestados se entiende por jornada ordinaria para los E.A.P. la desarrollada de forma completa durante siete horas en turno diurno (mañana o tarde), y por nombramiento a tiempo parcial el efectuado por un determinado número de horas inferior a la jornada ordinaria de trabajo.

11. Tratándose de períodos/meses en los que únicamente se hayan prestado servicios en jornada ordinaria, para la determinación del número de meses acreditados por los interesados se calculará el número de días que han transcurrido entre la fecha inicial del período de servicios y la fecha final de este. Para el cómputo de los plazos en los servicios prestados, se tendrán en cuenta los años bisiestos, correspondiéndoles 366 días.

12. El total de días de servicios prestados de los distintos períodos, se sumarán, siempre y cuando sean homogéneos y susceptibles de igual valoración. El número de días obtenido se dividirá entre treinta, de forma tal que el cociente entero resultante de esta división será el número de meses por servicios prestados acreditado por el interesado, en cada uno de los apartados correspondientes. Por tanto, todos los meses de servicios prestados se computarán como de treinta días.

Los restos de días inferiores a treinta que arroje la anterior operación serán objeto de valoración en la parte proporcional que corresponda.

13. Los períodos o días de servicios prestados coincidentes en el tiempo serán excluyentes entre sí, por lo que será valorado en cada caso el más favorable para el aspirante.

14. En el caso de períodos a tiempo parcial podrán sumarse las coincidentes en el día hasta alcanzar el máximo de una jornada completa (7 horas).

15. Esta última regla no se aplicará a los períodos correspondientes a nombramientos específicos para guardias/atención continuada, en cuyo caso la coincidencia será por meses naturales teniendo como tope que la suma de todos los servicios prestados no supere los puntos correspondientes a un mes del respectivo apartado del baremo, y que previamente para los demás servicios se hayan seguido las restantes normas de cómputo.

16. Para la valoración de los servicios prestados en aquellos meses objeto de regulación en los párrafos anteriores, se aplicarán las siguientes reglas:

a) Los días en que se hayan prestado servicios en régimen de jornada ordinaria se valorarán en la puntuación correspondiente a la treintava parte del valor de un mes. Las jornadas a tiempo parcial en sus respectivos porcentajes.

b) Las horas prestadas en virtud de nombramientos específicos para refuerzos de guardia/atención continuada en E.A.P. o servicios de urgencias de Atención Primaria se valorarán a razón del resultado de dividir la puntuación asignada al mes completo entre 140 horas o la parte proporcional que corresponda considerando la jornada laboral vigente en el momento de prestación de los servicios.

c) El cómputo y la valoración se referirán a los períodos de servicios prestados de cada mes natural, sin que las horas o días que sobren por haber alcanzado dicho tope máximo puedan ser acumulados a otro mes distinto. En ningún caso la suma de las puntuaciones por hora de cada mes natural podrá superar el valor correspondiente a un mes.

II.- FORMACIÓN PROFESIONAL.

La puntuación máxima por el apartado de Formación Profesional es de 6 puntos, independientemente de la forma de obtenerlos:

II.1. Expediente Académico correspondiente a los estudios para la obtención del título presentado por el aspirante para acceder a la categoría a la que se opta:

Por cada sobresaliente: 2,90 puntos.

Por cada notable: 1,7 puntos.

La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total de asignaturas evaluadas en el Plan de Estudios, expresando el cociente con los dos primeros decimales obtenidos.

No se valorarán las asignaturas de Idiomas, Religión, Formación Política y Educación Física a estos efectos.

II.2. Por la posesión de otras titulaciones sanitarias de las previstas en la Ley 44/2003, de igual o superior nivel a la requerida para acceder a la categoría a la que se opta, con un máximo de 1,5 puntos: 0,5 puntos por Título.

III.- OTROS MÉRITOS.

La puntuación máxima por este apartado III es de 14 puntos, independientemente de la forma de obtenerlos.

III.1.- DOCENCIA.

Por cada curso académico como docente en ciclos formativos, planes de estudios, así como en enseñanzas regladas, relacionados con las funciones de la plaza a la que se opta, hasta un máximo de 3 puntos: 0,9 puntos.

III.2.- PUBLICACIONES.

Por trabajos científicos y de investigación, así como por aportaciones a reuniones y congresos científicos, y en función de la aportación del interesado a los mismos, de su rigor científico o investigador, siempre directamente relacionados con la especialidad a la que se concursa, y hasta un máximo de 3 puntos:

a) Por cada libro:

- Difusión nacional: 1,33 puntos.

- Difusión internacional: 2 puntos.

b) Por cada capítulo de libro:

- Difusión nacional: 0,40 puntos.

- Difusión internacional: 0,66 puntos.

c) Por cada artículo publicado en revistas:

- Difusión nacional: 0,26 puntos.

- Difusión internacional: 0,53 puntos.

d) Por cada ponencia a reuniones y congresos: 0,20 puntos.

e) Por cada comunicación o póster a reuniones y congresos: 0,09 puntos.

Reglas de valoración:

1. Solo se valorará a los cinco primeros autores de los trabajos a que se refiere este apartado.

2. El Tribunal Coordinador de cada categoría determinará aquellas publicaciones susceptibles de valoración.

3. No se podrán valorar más de 3 capítulos de un mismo libro.

4. Serán objeto de valoración los artículos recogidos en revistas científicas de publicación periódica, siempre que guarden relación directa con la categoría a la que concurre el candidato, aunque el carácter de la revista en que se publique pueda corresponder al ámbito funcional de otras categorías.

5. Se considera que la revista en la que se haya publicado el artículo tiene difusión internacional cuando la misma aparezca adecuadamente recogida en los índices internacionales (MedLine o PubMed).

6. La autoría de capítulos de libros, o de libros completos, será objeto de valoración cuando corresponda a publicaciones que se encuentren adecuadamente referenciadas en términos bibliográficos. Cuando el libro en cuestión no sólo tenga el correspondiente número de registro ISBN, sino que además figure en la base pública de datos del ISBN se considerará que tiene una difusión internacional.

7. En ningún caso un mismo contenido claramente determinado y objetivable, publicado bajo diferentes formas -artículo, capítulo- podrá ser objeto de más de una de las valoraciones establecidas en el baremo.

8. Los denominados abstract no serán objeto de valoración.

III.3.- ACTIVIDADES DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO O AYUDA HUMANITARIA EN EL ÁMBITO DE LA SALUD.

Por cada mes de servicios prestados desempeñando funciones propias de la categoría a la que se concurre o en puesto de coordinación y dirección en programas de Cooperación Internacional, en virtud de Convenios o acuerdos de asistencia sanitaria organizados o autorizados por la Administración Pública, sí como los servicios prestados como voluntario o cooperante en el campo sanitario tanto en el territorio nacional como internacional y especialmente en los países en vía de desarrollo, en cualquier caso mediante relación contractual, por cada mes: 0,045 puntos y hasta un máximo de 1,8 puntos.

III.4.- FORMACIÓN CONTINUADA.

Serán valoradas las actividades de formación que estén relacionadas con la especialidad a la que se concurre, con arreglo al desglose que se señala a continuación y hasta un máximo de 14 puntos:

No se valorará la formación correspondiente a los ciclos formativos o planes de estudios tanto de la titulación requerida para el acceso a la categoría a la que se concurre, como de cualesquiera otras titulaciones o enseñanzas regladas. Sólo se valorarán los cursos realizados después de la obtención, homologación o reconocimiento de la titulación habilitante para el ejercicio profesional en la correspondiente especialidad.

1. Diplomas y Certificados obtenidos en cursos de carácter sanitario que estén relacionados con la especialidad a la que se concurre que hayan sido acreditados por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas, así como por aquellos organismos en los que se hubiere delegado dicha competencia:

a) 0,45 puntos por cada crédito como docente.

b) 0,23 puntos por cada crédito como discente.

c) 0,045 puntos por hora lectiva como docente.

d) 0,023 puntos por hora lectiva como discente.

- Un mismo curso no podrá ser objeto de valoración por más de uno de los subapartados anteriores, por lo que se computará por el que resulte más favorable al interesado.

2. Diplomas y Certificados no valorados en el apartado anterior, obtenidos en cursos de carácter sanitario que estén relacionados con la especialidad a la que se concursa, impartidos, acreditados u homologados por Órganos o Instituciones de las Administraciones Educativa o Sanitaria públicas, Centros Públicos de formación de empleados públicos, Centros Universitarios, Instituto Canario de Formación y Empleo u Organismo homólogo de las restantes Administraciones Públicas.

Asimismo, se valorarán los organizados por Organizaciones Sindicales, Colegios Profesionales, Sociedades Científicas o entidades sin ánimo de lucro al amparo de norma reguladora de rango suficiente que avale estos procesos formativos y que deberá constar en los mismos o bien, se certifique en documento anexo. A estos efectos, se entenderán avalados por norma reguladora de rango suficiente, los diplomas o certificados obtenidos en cursos que se hayan impartido al amparo de Convenio suscrito con cualquiera de los Organismos o Instituciones Públicas señalados en el párrafo anterior, o bien que hayan sido acreditados, homologados y/o subvencionados por los mismos y siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o diploma o bien se certifique en documento anexo.

a) 0,023 puntos por hora lectiva como docente.

b) 0,011 puntos por hora lectiva como discente.

- Un mismo curso no podrá ser objeto de valoración por más de uno de los subapartados anteriores, por lo que se computará por el que resulte más favorable al interesado.

- No serán objeto de valoración los diplomas relativos a la realización de jornadas, seminarios, simposios o similares si no están debidamente acreditados por la Comisión de Formación Continuada del SNS o por la Comisión Autonómica.

- Cuando la acreditación de los cursos o diplomas figuren en créditos, se realizará la equivalencia de un crédito igual a 10 horas, siempre que no se acredite por el interesado un valor por crédito diferente al citado.

Ver anexo en las páginas 8845-8848 del documento Descargar

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