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BOC Nº 52. Viernes 15 de marzo de 2019 - 1223

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona

1223 EDICTO de 6 de febrero de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000812/2016.

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BOC-A-2019-052-1223. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Jenny Mora Romero, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

"SENTENCIA

En Arona, a 5 de febrero de 2019.

Vistos por Dña. María de los Ángeles Antón Padilla, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Arona y su Partido, los presentes autos de juicio ordinario seguidos bajo el nº 812/2016 promovido como demandante por Banco Santander, S.A. representada por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Ángel Álvarez Hernández contra la demandada Montemar Azul, S.A. declarada en rebeldía procesal, que versan sobre reclamación de cantidad, y"

"FALLO

Que estimo íntegramente la demanda formulada por Banco Santander, S.A. representada por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Ángel Álvarez Hernández contra la demandada Montemar Azul, S.A. declarada en rebeldía procesal, en consecuencia:

1.- Condeno a la demandada al pago a la entidad actora de la suma de 135.694,22 euros, con más los intereses legales correspondientes de dicha cantidad desde la interposición de la demanda, que se incrementarán en dos puntos desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago.

2.- Condeno a la demandada al pago de todas las costas de esta instancia.

Notifíquese esta resolución en forma legal a las partes, con la advertencia de que contra la misma podrán interponer recurso de apelación, a preparar ante este Juzgado, y para la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de veinte días, insertándose este original en el legajo correspondiente y testimoniándose en las actuaciones.

Insértese este original en el legajo correspondiente, testimoniándose en las actuaciones.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo."

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Montemar Azul, S.A., expido y libro el presente en Arona, a 6 de febrero de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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