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BOC Nº 50. Miércoles 13 de marzo de 2019 - 1154

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

1154 ORDEN de 21 de febrero de 2019, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del departamento para los años 2019/2021.

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BOC-A-2019-050-1154. Firma electrónica - Descargar

Visto el expediente relativo a las propuestas elaboradas por los titulares de los Centros directivos del Departamento, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Habida cuenta de la finalización de la vigencia del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento, correspondiente a los ejercicios 2016/2018, por parte de la Secretaría General Técnica se ha procedido a interesar, de los titulares de los Centros directivos las correspondientes propuestas, de sus respectivas áreas competenciales, relativas a los fines estratégicos que se pretenden lograr con el establecimiento de líneas de subvenciones, vinculadas con los objetivos establecidos en los correspondientes programas presupuestarios, al objeto de configurar el Plan Estratégico para los años 2019/2021.

Por lo que respecta al Servicio Canario de Empleo y al Instituto Canario de la Vivienda no se precisa recabar las correspondientes propuestas, habida cuenta que se encuentra vigente el Plan Estratégico de Subvenciones de dichos organismos autónomos.

Segundo.- En atención a lo expuesto y, en función de las disponibilidades presupuestarias de crédito correspondientes a los programas presupuestarios contemplados en la Ley 7/2008, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019, se han confeccionado, por la Direcciones Generales del Departamento dichas propuestas, comprensivas del establecimiento de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y de concesión directa.

Tercero.- Consta informe elaborado por la Oficina Presupuestaria de la Secretaría General Técnica, así como también el emitido por la Dirección General de Planificación y Presupuesto sobre los distintos aspectos del contenido del referido Plan Estratégico de Subvenciones.

A los que son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La legislación vigente en materia de subvenciones tiene como objetivo fundamental que la actividad pública se desarrolle dentro de los parámetros que la normativa establece, fijando los mecanismos adecuados para su control previo y evaluación posterior.

En esta línea, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones (LGS) introduce, como elemento de gestión e instrumento para la mejora de la eficacia en las actuaciones de las Administraciones Públicas, la necesidad de elaborar, en cada administración, un Plan Estratégico de Subvenciones, disponiéndose en su artículo 8.1 que "Los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria".

Segundo.- El citado artículo 8 del mencionado texto legal ha sido desarrollado por los artículos 10 a 15 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y establece cuales deben ser los principios rectores, el ámbito y el contenido de los Planes estratégicos de subvenciones, así como la competencia para su aprobación y el seguimiento que debe realizarse de los mismos.

Tercero.- El artículo 10.1 del referido Reglamento determina que "los planes estratégicos de subvenciones se configuran como un instrumento de planificación de las políticas públicas que tengan por objeto el fomento de una actividad, de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública".

Cuarto.- Por su parte el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, prevé en el artículo 6 que se aprobará un plan estratégico para cada Departamento, que abarcará las subvenciones tanto de sus órganos, como de los organismos y demás entes públicos a él vinculados, con el contenido previsto en el siguiente artículo 7.

Quinto.- No obstante lo expresado en el punto anterior, en el apartado 2 de dicho artículo 6, se recoge la opción que, por los titulares de los citados órganos, se podrán aprobar planes estratégicos especiales, de ámbito inferior al departamental, cuando su importancia justifique su desarrollo particularizado. A este respecto es de señalar que, el Servicio Canario de Empleo y el Instituto Canario de la Vivienda cuentan con Planes estratégicos de subvenciones independientes al de este Departamento.

Sexto.- De conformidad con lo previsto en el apartado 4 del referido artículo 6 del referido Decreto 36/2009, el ámbito temporal del Plan Estratégico de Subvenciones, contendrá previsiones para un período de vigencia de tres años, si bien está sometido, en todo caso, a las restricciones que en orden al cumplimiento de los objetivos de política económica y de estabilidad presupuestaria se determinan para cada ejercicio.

Séptimo.- De acuerdo con todo lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 29, letra m) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1.8.90), el artículo 3 del Decreto 103/2015, de 9 de julio, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, en el que se dispone que la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda asume, en materia de políticas sociales y vivienda, las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, así como las relativas a empleo que tenía asignadas la entonces Consejería de Empleo, Industria y Comercio, en relación con el artículo 4 del Decreto 64/2013, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la entonces Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda (BOC nº 115, de 18.6.13), y sus modificaciones posteriores y finalmente el Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente, de nombramiento como Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias (BOC nº 133, de 10.7.15), la titular de este Departamento es competente para la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones para los años 2019/2021.

Visto los antecedentes expuestos y, demás normas de general y pertinente aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento, cuyo ámbito temporal abarca el periodo de vigencia de tres años, 2019/2021 de acuerdo con las dotaciones presupuestarias consignadas en la Ley 7/2008, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019, si bien condicionada la efectividad de las diferentes Líneas de subvención, a las disponibilidades presupuestarias de los ejercicios económicos siguientes al presente año y sometido, en todo caso, a las restricciones que, en orden al cumplimiento de los objetivos de política económica y de estabilidad presupuestaria se determinen para cada ejercicio.

Segundo.- Determinar, como ámbito objetivo, ser un instrumento de ordenación y planificación de las políticas sociales e inmigración, de trabajo, de dependencia y de discapacidad, así como también de protección a la infancia y la familia.

Tercero.- Precisar que, el ámbito subjetivo dicho Plan Estratégico de Subvenciones, comprende únicamente las actuaciones de los órganos gestores de los distintos Centros directivos departamentales, quedando excluidos el Servicio Canario de Empleo y el Instituto Canario de la Vivienda, dado que cuentan con Planes estratégicos independientes al de este Departamento.

Cuarto.- Concretar que el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento se estructura en dos anexos, cuyos contenidos son los que se indican a continuación:

* Anexo I dedicado al establecimiento de líneas de subvenciones de los programas presupuestarios de la Direcciones Generales de Dependencia y de Discapacidad, Políticas Sociales e Inmigración, de Protección a la Infancia y Familia y de Trabajo, en el que se concreta para cada una de ellas, las áreas competenciales afectadas y sectores hacia los que se dirigen las subvenciones, objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, plazo necesario para su consecución, coste previsibles para su realización, fuentes de financiación, indicadores y medios de evaluación que permitan conocer el estado de la situación y los progresos conseguidos en el cumplimientos de los respectivos objetivos.

* Anexo II relativo a las memorias explicativas de los objetivos, los costes de realización y sus fuentes de financiación referido a las subvenciones que se concedan, de forma directa, por los citados centros directivos del Departamento.

Quinto.- Determinar el carácter programático del referido Plan Estratégico de Subvenciones, estando supeditado, en su caso, a la aparición de nuevas estrategias de actuación que resulten de la implantación de las políticas desarrollas por de este Departamento en el transcurso del tiempo, así como también por los resultados que se vayan alcanzando en el seguimiento y en la evaluación continua aplicables a las diferentes Líneas de subvenciones que configuran el presente Plan estratégico.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de febrero de 2019.

LA CONSEJERA DE EMPLEO,

POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA,

Cristina Valido García.

Ver anexo en las páginas 8133-8149 del documento Descargar

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