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BOC Nº 49. Martes 12 de marzo de 2019 - 1119

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad

1119 Secretaría General Técnica.- Resolución de 15 de febrero de 2019, por la que se dispone la publicación del Convenio entre la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad y el Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna para la encomienda de gestión de la competencia relativa a la evaluación de impacto ambiental de proyectos.

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BOC-A-2019-049-1119. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias.

En cumplimiento de lo anterior,

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio entre la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad y el Ilustre Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna para la encomienda de gestión de la competencia relativa a la evaluación de impacto ambiental de proyectos cuyo texto figura como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de febrero de 2019.- La Secretaria General Técnica, María del Carmen Nery Cordobés Sánchez.

A N E X O

CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, SOSTENIBILIDAD Y SEGURIDAD Y EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA PARA LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN DE LA COMPETENCIA RELATIVA A LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE PROYECTOS.

En Santa Cruz de Tenerife, a 11 de enero de 2019.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Dña. Nieves Lady Barreto Hernández, Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias, en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 16.1 y 29.k) de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y artículo 5.11 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, aprobado por Decreto nº 137/2016, de 24 de octubre, en relación con el artículo 5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio.

De otra parte, el Sr. D. José Alberto Díaz Domínguez, Alcalde-Presidente del Ilustre Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, en representación del mismo, de conformidad con los artículos 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, 41 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, 31.1.e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias y también de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.3 de la citada Ley 14/1990 y previo acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 6 de noviembre de 2018.

EXPONEN

Primero.- Que el pasado 1 de septiembre de 2017, entró en vigor la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y conforme a lo establecido en su Disposición adicional primera, la evaluación ambiental de proyectos se realizará de conformidad con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y el órgano ambiental será el que designe la administración competente para autorizar o aprobar el proyecto. La mencionada Ley carece de régimen transitorio para los procedimientos de evaluación de impacto ambiental.

Segundo.- Que con fecha 2 de abril de 2018, el Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna solicitó a esta Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad que sea el órgano ambiental autonómico el que asuma las funciones relativas a la evaluación de impacto ambiental de proyectos hasta tanto la corporación municipal configure el suyo propio. Ello teniendo en cuenta que, ante la reciente entrada en vigor de la Ley 4/2017, el Ayuntamiento no ha podido aún determinar los recursos necesarios, personales, materiales y económicos con que habrán de dotar el órgano ambiental municipal; y teniendo en cuenta que, en la medida en que sus miembros deben cumplir los requisitos legales de autonomía, especialización y profesionalidad exigidos a esta clase de órganos por la legislación de evaluación ambiental, no es previsible que en breve plazo pueda ser constituido, lo cual puede producir la demora en la tramitación normal de los procedimientos.

Por tanto, en virtud de lo expuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna considera oportuno encomendar al órgano ambiental autonómico la gestión de la realización de las actividades de carácter material o técnico, en relación a los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de aquellos proyectos que deba aprobar el Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna o la Gerencia Municipal de Urbanismo, resultando que, al tratarse de una encomienda de gestión, el órgano ambiental autonómico se encargará de la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios, mientras que el órgano municipal competente dictará la resolución que culmine los citados procedimientos (esto es, el Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna dictará la resolución de la declaración de impacto ambiental -si se tratara de evaluación de impacto ambiental ordinaria- o la resolución por la que se emita el informe de impacto ambiental -si se tratara de evaluación de impacto ambiental simplificada-).

Tercero.- Que ambas partes valoran la necesidad de llevar a cabo la colaboración interesada, en aplicación de los principios de cooperación y asistencia mutua cuya disponibilidad resulta imprescindible para conseguir los objetivos de eficacia perseguidos por la Comunidad Autónoma Canaria y el Municipio, para lo que, en ejercicio de sus respectivas competencias y de conformidad a lo legalmente dispuesto llevan a cabo el presente Convenio de Colaboración al amparo de lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, específicamente, en los artículos 49 a 52 y 143 y 144 de la citada norma, así como al amparo de los artículos 15 y 16 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

En virtud de lo expuesto, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada a través de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias y el Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna celebran el presente Convenio de Cooperación, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- A través de este Convenio el Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna encomienda a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, u órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de Canarias para el caso en que este se constituya, la realización de las actividades de carácter material o técnico, en relación a los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de aquellos proyectos que deba aprobar el propio Ayuntamiento o la Gerencia Municipal de Urbanismo, resultando que, al tratarse de una encomienda de gestión, el órgano ambiental autonómico se encargará de la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios, mientras que el órgano municipal competente dictará la resolución que culmine los citados procedimientos (esto es, el Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna dictará la resolución de la declaración de impacto ambiental -si se tratara de evaluación de impacto ambiental ordinaria- o la resolución por la que se emita el informe de impacto ambiental -si se tratara de evaluación de impacto ambiental simplificada-).

Segunda.- El Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna o la Gerencia Municipal de Urbanismo remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente la documentación necesaria para la tramitación de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de los proyectos que estén pendientes de evaluar.

Tercera.- La Viceconsejería de Medio Ambiente realizará los trámites e informes procedimentales necesarios, en aplicación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, y demás normas de procedimiento administrativo común aplicables, relativos a los expedientes de solicitud de declaración de impacto ambiental de proyectos, a fin de que el órgano competente del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna dicte la resolución correspondiente en el procedimiento de evaluación ambiental.

Cuarta.- Se creará una Comisión de Seguimiento que será, asimismo, el órgano colegiado encargado de resolver las dudas que se planteen en relación con la aplicación del presente Convenio, y estará compuesta por el Alcalde o persona en quien delegue, la Consejera de Política Territorial del Gobierno de Canarias o persona en quien delegue, un licenciado en derecho y un titulado superior competente en materias ambientales de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad; y un técnico superior del Ayuntamiento.

En este contexto y con la celeridad que las circunstancias requieren, la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad y el Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna expresan por medio del presente Convenio su decidida voluntad de culminar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Quinta.- El Convenio no contempla la existencia de gastos que requieran el establecimiento de un sistema de financiación en el mismo, considerando que los derivados del cumplimiento de lo acordado no implican incremento de los programas ordinarios de gasto e inversión de cada administración. A este respecto, cada administración interviniente asumirá con sus propios medios económicos las acciones a emprender en cumplimiento de este Convenio. Cualquier necesidad de financiación conjunta que pudiera surgir será, en su caso, objeto de acuerdo y formalización en un nuevo Convenio específico. Asimismo el Convenio no reviste carácter contractual, sin perjuicio de los procesos de contratación administrativa que fueran necesarios para su buen fin, y que en todo caso seguirán los procedimientos contemplados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero y demás normativa de aplicación.

Sexta.- Se establece como plazo de vigencia del presente Convenio el plazo de dos (2) años desde su firma. Este plazo podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes y antes de su vencimiento por otro periodo adicional de un (1) año, salvo que alguna de las partes formule su renuncia.

Serán asimismo causa de extinción:

a) Resolución por incumplimiento de cualquiera de las partes de los compromisos asumidos.

b) Mutuo acuerdo de las partes intervinientes en el Convenio.

c) Creación del órgano ambiental por parte del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento del Convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización. El incumplimiento por una de las partes de las obligaciones acordadas en el Convenio conllevará la extinción automática de los derechos que le otorgue el presente. En el caso de que la extinción del Convenio sea de mutuo acuerdo entre las partes, se estará a lo válidamente estipulado entre ellas.

Séptima.- Régimen jurídico.

Le resultan de aplicación la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias; el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio, modificado por Decreto 254/2003, de 2 de septiembre, y por Decreto 234/2005, de 27 de diciembre; y demás normativa de aplicación.

La modificación de cualquier cláusula del presente requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Octava.- Publicación.

El presente Convenio se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 11.3.b) in fine de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena.- Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación o aplicación del presente Convenio se sustanciarán ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo y conforme a sus normas de competencia y procedimiento.

Y para que así conste y surta los efectos oportunos, se firma el presente Convenio por triplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en el inicio.- La Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, Nieves Lady Barreto Hernández.- El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, José Alberto Díaz Domínguez.

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