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BOC Nº 49. Martes 12 de marzo de 2019 - 1118

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

1118 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 22 de febrero de 2019, del Director, por la que se modifica la Resolución de concesión de subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos generadores de empleo en colaboración con las Corporaciones Locales Municipales de la Comunidad Autónoma de Canarias con mayor número de desempleados, en los que se incorporen planes de formación que mejoren la empleabilidad de los trabajadores participantes, en el ejercicio 2018, dirigida a parados de larga duración.

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BOC-A-2019-049-1118. Firma electrónica - Descargar

Examinada la Resolución de la Dirección del Servicio Canario de Empleo de 30 de octubre de 2018 (BOC nº 215, de 7.11.18) y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES

1.- Mediante Resolución de 25 de julio de 2018, de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo, se aprueba la convocatoria para conceder subvenciones, en colaboración con las Corporaciones Locales de Canarias, destinadas al desarrollo de proyectos generadores de empleo en los que se incorporen planes de formación que mejoren la empleabilidad de los trabajadores participantes dirigida a parados de larga duración, en el ejercicio 2018 (BOC nº 151, de 6.8.18), modificada por Resolución de 6 de agosto de 2018 (BOC nº 157, de 14.8.18).

2.- El plazo de presentación de solicitudes finalizó el día 28 de agosto de 2018.

3.- Las subvenciones previstas para esta convocatoria se financian con cargo al crédito consignado en la aplicación del Estado de Gastos del Presupuesto del SCE para el año 2018: Aplicación 2018.50.01.241H.450.00 Línea de actuación 50400037 denominada Oportunidades de Empleo y Fomento de la Contratación por un importe estimado de ocho millones (8.000.000,00) de euros.

4.- Con fecha 29 de octubre de 2018 se reunió el órgano colegiado al que se refiere el apartado 1 del artículo 22 y el apartado 4 del artículo 24, ambos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, emitiendo informe, en el que se concreta la evaluación efectuada de las solicitudes de subvención presentadas.

5.- Mediante Resolución de la Dirección del Servicio Canario de Empleo de 30 de octubre de 2018 (BOC nº 215, de 7.11.18), se conceden subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al desarrollo de proyectos generadores de empleo en colaboración con las Corporaciones Locales Municipales de la Comunidad Autónoma de Canarias con mayor número de desempleados, en los que se incorporen planes de formación que mejoren la empleabilidad de los trabajadores participantes, en el ejercicio 2018, dirigida a parados de larga duración. La citada Resolución se tiene por reproducida.

A los citados antecedentes les son de aplicación las siguientes

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución es la Dirección del Servicio Canario de Empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 80, de 28.4.03), según redacción dada por el artículo único, apartado uno, de la Ley 3/2011, de 18 de febrero (BOC nº 44, de 2.3.11), mismo órgano que dictó la Resolución objeto de modificación.

Segunda.- La Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo de fecha 25 de julio de 2018, por la que se aprueba la Convocatoria de Subvenciones (publicada íntegramente en la Base de Datos Nacional), y cuyo extracto se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 151, de 6 de agosto de 2018, recoge en el resuelvo segundo, punto 3:

"3.- El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días, que comenzará a computar el día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias".

Asimismo, la citada Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo, establece en el resuelvo décimo, punto 2:

"2. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 25.4 y 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el plazo para dictar y notificar la correspondiente Resolución de concesión será de tres meses a contar a partir de la finalización del plazo de presentación de la solicitud, si bien este plazo se entenderá suspendido al amparo del artículo 22.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, entre el tiempo que medie entre los requerimientos para que se subsane o complete la documentación y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 68 de la citada Ley. Superada dicha fecha sin haberse notificado resolución expresa, podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo las solicitudes presentadas.

Ello, no obstante, atendiendo a la acumulación de tareas en el SCE, el Director del mismo podrá ampliar el plazo para resolver, a solicitud de la Subdirectora de Empleo".

Por lo expuesto anteriormente, teniendo en cuenta que el plazo de presentación de solicitudes finalizó el 28 de agosto de 2018, el plazo para dictar y notificar la correspondiente Resolución de concesión era hasta el 27 de noviembre de 2018 y el Servicio Canario de Empleo ha resuelto mediante Resolución de la Dirección de 30 de octubre de 2018. Por tanto, la Resolución de concesión se ha dictado dentro del plazo establecido en la Convocatoria de subvenciones.

Tercera.- No obstante, a la fecha que se ha dictado la Resolución de la Dirección del Servicio Canario de Empleo de fecha 30 de octubre de 2018, se constata que no es posible la ejecución de los proyectos de mayor duración en los términos solicitados por la entidades, debido a la fecha límite de 30 de junio de 2019 para finalizar los proyectos, tal y como se recoge en el resuelvo tercero de la citada Resolución de concesión. Por otra parte, una vez que las entidades han presentado las comunicaciones de inicio de los proyectos, procede modificar la resolución de concesión a las fechas reales de inicio de los mismos, modificándose así el tiempo de duración de los proyectos.

Hay que tener en cuenta que se entiende como fecha de inicio del proyecto el día del inicio de la relación laboral del primer trabajador contratado, a efectos de entender que el proyecto debe de finalizar, como máximo, el día que corresponda al aplicarle a dicha fecha la duración máxima aprobada en esta Resolución, y sin sobrepasar en ningún caso el 30 de junio de 2019.

Cuarta.- Toda vez que ni en las bases ni en la convocatoria de subvenciones de este programa está previsto la modificación de los proyectos, no se pueden realizar cambios ni en las categorías profesionales ni en el número de trabajadores.

En base a lo expuesto, y en aplicación de la normativa legal vigente,

R E S U E L V O:

Primero. - Modificar el Anexo II de la Resolución de la Dirección del Servicio Canario de Empleo de fecha 30 de octubre de 2018, por la que se conceden subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos generadores de empleo en colaboración con las Corporaciones Locales Municipales de la Comunidad Autónoma de Canarias con mayor número de desempleados, en los que se incorporen planes de formación que mejoren la empleabilidad de los trabajadores participantes, en el ejercicio 2018, dirigida a parados de larga duración, en el que se recogía la duración prevista solicitada para los proyectos.

Una vez que las entidades han presentado las comunicaciones de inicio de los proyectos, procede modificar el Anexo II de la resolución de concesión, incluyendo las fechas reales de inicio de los mismos, modificándose así el tiempo de duración de los proyectos, entendiéndose como fecha de inicio del proyecto el día del inicio de la relación laboral del primer trabajador contratado, siendo la finalización del proyecto el día que corresponda al aplicarle a dicha fecha la duración máxima aprobada en la Resolución de concesión de fecha 30 de octubre de 2018 (BOC nº 215, de 7.11.18), pero sin sobrepasar en ningún caso el 30 de junio de 2019.

Segundo.- Las entidades beneficiarias quedan obligadas, en su caso, a devolver la cantidad de subvención concedida en exceso por la modificación en la duración total del proyecto aprobado y sujetas a lo dispuesto en los resuelvos decimotercero y decimocuarto de la Resolución de concesión de fecha 30 de octubre de 2018 (BOC nº 215, de 7.11.18).

Tercero.- Mantener vigente el resto de la Resolución de la Dirección del Servicio Canario de Empleo de fecha 30 de octubre de 2018, que no se haya visto afectada por la presente resolución.

Notificar esta Resolución a los interesados en el expediente con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Vista la normativa aplicable, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 9.2.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 80, de 28.4.03), según redacción dada por el artículo único, apartado uno, de la Ley 3/2011, de 18 de febrero (BOC nº 44, de 2.3.11), conforme se propone, resuelvo.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de febrero de 2019.- El Director, Sergio Fernando Alonso Rodríguez.

Ver anexo en las páginas 7997-8004 del documento Descargar

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