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BOC Nº 48. Lunes 11 de marzo de 2019 - 1081

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Consejería de Educación y Universidades

1081 ORDEN de 21 de febrero de 2019, relativa al cese y nombramiento de vocales del Consejo Escolar de Canarias en representación del sector de padres y madres del alumnado.

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BOC-A-2019-048-1081. Firma electrónica - Descargar

Vista la propuesta del Viceconsejero de Educación y Universidades de fecha 23 de enero de 2019, relativa al cese y nombramiento de vocales en el Consejo Escolar de Canarias en representación de la Confederación Regional de Federaciones de Asociaciones de Madres y Padres de Alumnado, y en base al siguiente

ANTECEDENTE

Único.- Con fecha 14 de enero de 2019 la administración educativa ha recibido comunicación del Presidente de la Confederación Regional de Federaciones de Asociaciones de Madres y Padres de Alumnado por la que se eleva propuesta de nombramiento y cese de vocales en el Consejo Escolar de Canarias, en representación del sector de padres y madres del alumnado. Del contenido del referido escrito se desprende lo siguiente:

Cesar a don José Iván Martín Martín como vocal titular.

Nombrar a Dña. María Noelia Robayna Cejudo vocal titular.

Nombrar a Dña. María del Carmen Padilla Darias vocal suplente de Dña. María Noelia Robayna Cejudo.

Nombrar a Dña. María del Mar Brito Barrameda vocal suplente de don Eusebio Dorta González.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Resultan de aplicación los artículos 6.1.b) de la Ley 4/1987, de 7 de abril, de los Consejos Escolares (BOC nº 49, de 20 de abril) y 9 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar de Canarias, aprobado por Decreto 36/2003, de 24 de marzo (BOC nº 77, de 23 de abril), en cuanto a la representatividad y legitimación para el cese y nombramiento de vocales en dicho órgano.

Segundo.- Los artículos 17.1.g) de la citada Ley de los Consejos Escolares, y 11.1.e) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar de Canarias, señalan que procede el cese de los vocales por acuerdo de las organizaciones, entidades y asociaciones que efectuaron las propuestas.

Asimismo, los artículos 14 de la misma Ley 4/1987, y 9 del precitado Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar de Canarias, atribuyen a la Consejera competente en materia de educación la facultad de efectuar los nombramientos de los vocales del Consejo Escolar de Canarias, a propuesta de las organizaciones, entidades y asociaciones previstas en el artículo 6 del Reglamento.

Por los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, y de conformidad con el artículo 42 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como con los artículos 1 y 9 del Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, y el Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias (BOC nº 133, de 10 de julio de 2015),

R E S U E L V O:

Primero.- Cesar a los siguientes vocales en representación del sector de padres y madres del alumnado:

D. José Iván Martín Martín, vocal titular.

Dña. María Noelia Robayna Cejudo, como vocal suplente de don Eusebio Dorta González.

Dña. María del Carmen Padilla Darias, como vocal suplente de don José Iván Martín Martín.

Segundo.- Nombrar a los siguientes vocales en representación del sector de padres y madres del alumnado:

Dña. María Noelia Robayna Cejudo, vocal titular.

Dña. María del Carmen Padilla Darias, vocal suplente de Dña. María Noelia Robayna Cejudo.

Dña. María del Mar Brito Barrameda, vocal suplente de don Eusebio Dorta González.

Tercero.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde su publicación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso en cuya circunscripción tengan su domicilio las personas recurrentes. En caso de interponer recurso de reposición, podrá acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa en el plazo de dos meses indicado, a contar desde la notificación de su desestimación expresa, o bien desde el transcurso de un mes desde su interposición sin que se hubiese notificado su resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de febrero de 2019.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN

Y UNIVERSIDADES,

Soledad Monzón Cabrera.

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