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BOC Nº 46. Jueves 7 de marzo de 2019 - 1050

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santa Cruz de Tenerife

1050 EDICTO de 13 de febrero de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 0000386/2018.

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BOC-A-2019-046-1050. Firma electrónica - Descargar

Dña. María Inmaculada Monllor Gisbert, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 11 de febrero de 2019.

La Ilma. Sra. Dña. Nieves María Rodríguez Fernández, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº Ocho de Santa Cruz de Tenerife y su partido, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal nº 386/2018, sobre guarda, custodia y alimentos de hijos menores, promovidos por Dña. Blanca Mabel Armoa Chávez, representada por el Procurador D. Joaquín Cañibano Martín, y bajo la dirección de la Letrada Dña. María Aurora Melo Martín. Y siendo demandado D. César Rivero Velázquez; con intervención del Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando en parte la demanda interpuesta por el procurador D. Joaquín Cañibano Martín, en nombre y representación de Dña. Blanca Mabel Armoa Chávez, contra D. César Rivero Velázquez, en rebeldía en el proceso, se atribuye a Dña. Blanca Mabel Armoa Chávez la guarda y custodia de la hija común menor de edad L. A. R. A.

Corresponde también a la madre exclusivamente el ejercicio de la patria potestad respecto a la referida menor.

No procede fijar en esta resolución régimen de visitas del padre con la hija menor de edad.

En concepto de alimentos para la hija menor de edad abonará el demandado la suma mensual de 100 euros; debiendo pagar dicha cantidad puntualmente en los diez primeros días de cada mes, ingresándola en la cuenta bancaria que designe la Sra. Armoa.

No ha lugar en esta sentencia a ningún otro pronunciamiento.

No se hace imposición a ninguna de las partes de las costas procesales causadas.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. César Rubén Rivero Velázquez, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 13 de febrero de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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