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BOC Nº 46. Jueves 7 de marzo de 2019 - 1045

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Turismo, Cultura y Deportes

1045 ORDEN de 6 de marzo de 2019, por la que se establecen los servicios mínimos de los empleados públicos adscritos a esta Consejería como consecuencia de la huelga general convocada por diversas organizaciones sindicales para el día 8 de marzo de 2019.

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BOC-A-2019-046-1045. Firma electrónica - Descargar

Las organización sindicales Confederación Intersindical, Comisiones de Bases, Alternativa Sindical de Trabajadores, Sindicato Único de Trabajadores Solidaridad Obrera, Intersindical de Aragón, Sindicato Asambleario de Sanidad de la Comunidad de Madrid, Confederación Nacional de Trabajo y Confederación General de Trabajadores han convocado una jornada de huelga de 24 horas para el día 8 de marzo de 2019.

De otra parte, la Central Sindical Independiente y de Funcionarios, convoca huelga para ese mismo, que desarrollará en paros de una hora: de 12 a 13 horas, de 15 a 16 horas, y de 22 a 23 horas.

Ante tal preaviso de huelga y de conformidad con el Decreto 24/1987, de 13 de marzo, de establecimiento de los servicios mínimos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 32, de 16.3.87), es necesario garantizar la prestación de servicios esenciales, dentro del conjunto de las funciones que son competencia de esta Consejería en el contexto de la Administración Autonómica.

De conformidad con el artículo 2 del Decreto 24/1987, se ha cumplido el trámite establecido, con incomparecencia de las organizaciones sindicales a la Comisión de Servicios Mínimos relativa a la huelga del día 8 de marzo de 2019.

Consecuentemente, en el ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 29.1 de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y en el artículo 2 del Decreto 24/1987, de 13 de marzo, de establecimiento de los servicios mínimos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 32, de 16 de marzo).

D I S P O N G O:

Primero.- Determinar los servicios mínimos a cumplir por los empleados públicos adscritos a esta Consejería de Turismo, Cultura y Deportes que deberá atender los mismos, durante la huelga convocada para el día 8 de marzo de 2019.

Segundo.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- Remitir la presente Orden a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación.

Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Además, contra la presente Orden cabe interponer el recurso para la protección de los derechos fundamentales de la persona, contemplado en los artículos 114 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El plazo para interponer dicho recurso será de diez días, que se computarán desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden. En el caso de que se hubiera interpuesto el recurso potestativo de reposición, el plazo de diez días se iniciará transcurridos veinte días desde la presentación del recurso.

Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de marzo de 2019.

EL CONSEJERO DE TURISMO,

CULTURA Y DEPORTES,

Isaac Castellano San Ginés.

Ver anexo en las páginas 7524-7524 del documento Descargar

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