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BOC Nº 46. Jueves 7 de marzo de 2019 - 1044

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

1044 ORDEN de 3 de marzo de 2019, por la que se establecen los servicios mínimos del personal adscrito a esta Consejería y sus organismos públicos, como consecuencia de la jornada de huelga general convocada por diversas organizaciones sindicales para el día 8 de marzo de 2019.

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BOC-A-2019-046-1044. Firma electrónica - Descargar

Habiendo presentado, por parte de diversas organizaciones sindicales, convocatoria de huelga general para la jornada de trabajo del día 8 de marzo de 2019 y que afectará al personal dependiente de esta Consejería.

Teniendo en cuenta la necesidad de garantizar de forma cautelar los servicios que se consideran esenciales, dentro del conjunto de las funciones que son competencia de esta Consejería y oído el Comité de Huelga en reunión mantenida el 1 de marzo de 2019, en la fijación de los servicios mínimos propuestos por este Departamento.

Siendo un derecho fundamental de los trabajadores como determina el artículo 28.2 de la Constitución Española que reconoce el derecho a la huelga para la defensa de sus intereses, reservando a la ley que regule el ejercicio de este derecho el establecimiento de las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad,

En igual sentido se pronuncia el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE nº 261, de 31.10.15), que reconoce en su artículo 15.c) a los empleados públicos, como derecho individual que se ejerce de forma colectiva, el relativo al ejercicio de la huelga, con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

A tal efecto, el Decreto 24/1987, de 13 de marzo, de establecimiento de los servicios mínimos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 32, de 16.3.87; c.e. BOC nº 34, de 20.3.87), faculta a los titulares de las diversas Consejerías del Gobierno de Canarias para que, oído el Comité de Huelga, determinen los servicios mínimos que sean necesarios prestar en caso de huelga, así como el personal preciso para su desempeño, todo ello dentro del ámbito de sus respectivos Departamentos. El citado Decreto establece que tendrán la consideración de servicios esenciales, entre otros, los referidos a comunicaciones, recepción y registro de documentos, mantenimiento de edificios e instalaciones en los diversos centros y dependencias, los de salud pública y asistencia sanitaria.

En el ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 29.1 de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y artículo 2 del citado Decreto Territorial 24/1987, de 13 de marzo, de establecimiento de los servicios mínimos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias,

R E S U E L V O:

Determinar los servicios mínimos que han de prestarse por el personal dependiente de la Consejería de Sanidad y sus organismos públicos, excluido el Servicio Canario de la Salud, durante la jornada de huelga general convocada para el día 8 de marzo de 2019, que se determinan en documento anexo a esta Orden.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, o ante aquel en cuya circunscripción tenga su domicilio el recurrente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, o de diez días, si se acudiera al procedimiento previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Potestativamente, para el supuesto de que se acudiera al procedimiento ordinario, podrá interponerse recurso de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recuso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de marzo de 2019.

EL CONSEJERO

DE SANIDAD,

José Manuel Baltar Trabazo.

A N E X O

RELACIÓN DE SERVICIOS MÍNIMOS DEL PERSONAL ADSCRITO A LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, PARA LA HUELGA GENERAL PREVISTA PARA EL 8 DE MARZO DE 2019.

1.- Secretaría General Técnica.

- 1 Efectivo en el Registro General de Las Palmas de Gran Canaria.

- 1 Efectivo en el Registro Auxiliar de Santa Cruz de Tenerife.

2.- Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.

Las Palmas de Gran Canaria.

* Equipos de Extracción de Sangre:

Turno de mañana:

- 3 Médico.

- 3 ATS.

- 3 Conductor de Unidad Móvil.

Turno de tarde:

- 3 Médico.

- 3 ATS.

- 3 Conductor de Unidad Móvil.

* Banco de Sangre:

Turno de mañana:

- 1 Hematólogo para procesamiento de hemoderivados.

- 5 Técnicos Especialistas de Laboratorio para procesamiento de hemoderivados.

- 1 Auxiliares Administrativo para distribución de hemoderivados.

Turno de tarde:

- 2 Técnicos Especialistas de Laboratorio para procesamiento de hemoderivados.

Turno de noche:

- 2 Técnicos Especialistas de Laboratorio para procesamiento de hemoderivados.

* Unidad de Promoción:

Turno de mañana:

- 1 Auxiliar Administrativo para atención al donante.

Turno de tarde:

- 1 Auxiliar Administrativo para atención al donante.

* Unidad de Informática:

- 1 Ingeniero Técnico para incidencias informáticas de HEMATOS/HEMOBANCO.

Santa Cruz de Tenerife

* Equipos de Extracción de Sangre:

Turno de mañana:

- 3 Médico.

- 3 ATS.

- 3 Conductor de Unidad Móvil.

Turno de tarde:

- 3 Médico

- 3 ATS

- 3 Conductor de Unidad Móvil.

* Banco de Sangre:

Turno de mañana:

- 1 Hematólogo para procesamiento de hemoderivados.

- 5 Técnicos Especialistas de Laboratorio para procesamiento de hemoderivados.

- 1 Auxiliares Administrativo para distribución de hemoderivados.

Turno de tarde:

- 2 Técnicos Especialistas de Laboratorio para procesamiento de hemoderivados.

Turno de noche:

- 2 Técnicos Especialistas de Laboratorio para procesamiento de hemoderivados.

* Unidad de Promoción:

Turno de mañana:

- 1 Auxiliar Administrativo para atención al donante.

Turno de tarde:

- 1 Auxiliar Administrativo para atención al donante.

* Unidad de Informática:

- 1 Ingeniero Técnico para incidencias informáticas de HEMATOS/HEMOBANCO.

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