Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 46. Jueves 7 de marzo de 2019 - 1041

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

1041 ORDEN de 4 de marzo de 2019, por la que se determinan los servicios mínimos necesarios para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, como consecuencia de la convocatoria de huelga del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia para el día 8 de marzo de 2019.

4 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 257.69 Kb.
BOC-A-2019-046-1041. Firma electrónica - Descargar

Convocada jornada de huelga del personal al servicio de la Administración de Justicia en Canarias adscrito a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, para el día 8 de marzo de 2019 por distintas organizaciones, convocando unas, por un lado, una huelga de veinticuatro horas desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas del mismo día (IC y COBAS), y otras, por otro lado, un paro de dos horas (UGT) o una hora (CSIF) según el turno de trabajo, a lo largo de la citada jornada.

Atendiendo a la necesidad de garantizar la prestación de servicios considerados esenciales, dentro del conjunto de las funciones que son competencia de esta Consejería en el contexto de la Administración Autonómica, se ha procurado armonizar, a la luz de la doctrina del Tribunal Constitucional, los dos derechos fundamentales concurrentes: el derecho de huelga de los trabajadores y el derecho a la tutela judicial efectiva de los ciudadanos, tratando de restringir aquél sólo en la medida que resulte imprescindible para la salvaguarda de éste.

Así, la relación que se contiene en el apartado segundo de la parte dispositiva de la presente Orden (concreción del enunciado genérico del apartado primero), responde a las siguientes motivaciones:

a) Actuaciones urgentes e inaplazables por su propia naturaleza, como las derivadas del derecho del servicio de guardia, b) supuestos en que pueda estar comprometido un derecho constitucional de superior rango, lo que justifica la necesidad de asegurar la normal tramitación de la instrucción en causas por delitos, de las causas con preso, el reconocimiento de los lesionados y las autorizaciones de internamientos de carácter civil, entre otras; c) actos sometidos a plazo, lo que exige mantener, al menos, la continuidad de ciertas actuaciones del Registro Civil, de la función pública o genérica de registro general de documentos, el reparto de asuntos a los distintos órganos jurisdiccionales y la recogida y entrega del correo; d) finalmente, se prevén diferentes servicios en el ámbito de la justicia civil que resultan esenciales para la efectiva tutela judicial de los ciudadanos.

Oído el Comité de Huelga en la fijación de los servicios mínimos propuestos por este Departamento el día 28 de febrero de 2019.

Vistas las disposiciones de aplicación y en particular el artículo 2 del Decreto 24/1987, de 13 de marzo, de establecimiento de servicios mínimos en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 32, de 16 de marzo), y demás de pertinente aplicación, y en el ejercicio de las competencias conferidas en el Decreto 382/2015, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad,

R E S U E L V O:

Primero.- Se consideran servicios esenciales:

a) El servicio de guardia de los Juzgados y Fiscalías. Los Juzgados de guardia y fiscalías en servicio de guardia, en atención a los asuntos que tramitan y la urgencia en su resolución, deberán contar con toda la dotación de personal que efectúe el servicio de guardia.

b) La realización de autopsias.

c) Juicios orales en el orden penal o cualquier otro acto o comparecencia en causa con preso, con el fin de no demorar la resolución de situaciones de privación de libertad. Todas las actuaciones penales de instrucción en causa por delitos, que sean de carácter urgente.

d) Todas las actuaciones urgentes de los Juzgados con competencias en materia de violencia de género y menores que resulten inaplazables.

e) El reconocimiento de lesionados.

f) Las actuaciones de Registro Civil que sean inaplazables, las referidas al trámite de defunciones y la celebración de bodas señaladas.

g) Recepción de escritos que estén sujetos a plazos perentorios por la ley y cuya presentación suponga algún perjuicio al interesado

h) Reparto de asuntos de carácter urgente a los distintos órganos jurisdiccionales.

i) Medidas cautelares o provisionales y embargos de buques y aeronaves

j) Las actuaciones en que venza un plazo preestablecido por la ley cuyo cumplimiento pueda suponer la pérdida o perjuicio de derechos, o bien, todas aquellas en las que sin vencer el plazo, su falta de práctica comporte un notable perjuicio al interesado.

k) La celebración de vistas señaladas y las interesadas por el orden social y contencioso-administrativo, siempre que sean consideradas urgentes por la ley.

l) Los internamientos civiles.

Segundo.- Para atender los citados servicios esenciales, se establecen los servicios mínimos relacionados en el anexo de la presente Orden, con excepción de los Juzgados de Guardia que cuando actúen durante la misma deberán contar con la dotación íntegra del personal que compone su plantilla de guardia, de conformidad con lo que determinan las disposiciones vigentes.

Tercero.- Para el supuesto de que no se cumplan los servicios mínimos garantizados por el Comité de Huelga durante el desarrollo de la misma, la Administración adoptará las medidas que se consideren oportunas.

En todo caso, la persona que se encuentre diariamente realizando el servicio mínimo permanecerá en el mismo durante toda la jornada laboral.

Cuarto.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, a elección del demandante, ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, o en el plazo de diez días, si se acudiera al procedimiento previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante este Departamento, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de marzo de 2019.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA E IGUALDAD,

José Miguel Barragán Cabrera.

A N E X O

Servicios mínimos para el día 8 de marzo de 2019

PERSONAL FUNCIONARIO AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Para el cumplimiento de los servicios esenciales se establecen los siguientes servicios mínimos en el ámbito de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias, los siguientes:

1) Los juzgados que actúen de guardia: toda la dotación de personal que efectúa el servicio de guardia habitualmente.

2) Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer exclusivos: 1 Gestor o Tramitador Procesal y Administrativo y 1 Auxilio Judicial que efectúa el servicio de guardia habitualmente.

3) Los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción con competencias en materia de violencia sobre la mujer: 1 Gestor o Tramitador Procesal y Administrativo y 1 Auxilio Judicial.

4) Secciones Penales de la Audiencia Provincial y Juzgados de lo Penal. 1 Gestor o Tramitador Procesal y Administrativo, y 1 Auxilio Judicial.

5) Resto de Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, Juzgados de Instrucción, Juzgados de Instancia, Juzgados de Familia, Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, Juzgados de Menores, Juzgados de lo Mercantil, Juzgados de lo Social, Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, Salas de lo Social y Salas de lo Contencioso-Administrativo: 1 Gestor o Tramitador Procesal y Administrativo.

6) Servicio Común de Notificaciones y Embargos: 1 Gestor o Tramitador Procesal y Administrativo y 1 Auxilio Judicial.

7) Decanatos: 1 Gestor o Tramitador Procesal Administrativo.

8) Fiscalías que actúen de guardia: toda la dotación de personal que efectúa el servicio de guardia habitualmente.

9) Juzgado de Paz: 1 Gestor o Tramitador Procesal y Administrativo.

10) Registro Civil único. 1 Gestor o Tramitador Procesal y Administrativo y 1 Auxilio Judicial.

11) En los Institutos de Medicina Legal de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria: Médicos forenses de guardia.

© Gobierno de Canarias