Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 46. Jueves 7 de marzo de 2019 - 1040

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad

1040 ORDEN de 4 de marzo de 2019, por la que se designa al personal que deberá atender los servicios mínimos de la huelga general del día 8 de marzo de 2019 en esta Consejería.

3 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 242.23 Kb.
BOC-A-2019-046-1040. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTES

Las Organizaciones Sindicales siguientes: Confederación lntersindical, CO.BAS, AST, SUTSO, IA y SAS, CNT, CGT y Acción Sindical Estatal de la Federación de Servicios de CC.OO han presentado preaviso de huelga general para el próximo día 8 de marzo de 2019, que afecta a todos los centros de trabajo tanto del sector público como del ámbito privado y entre ellos, a todos los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, desde las 00,00 horas a las 24:00 horas del día 8 de marzo de 2019. Otras organizaciones sindicales: CSIF, UGT, CC.OO y Estadística de Huelgas y Cierres Patronales del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, convocan la huelga para el mismo día 8 de marzo de 2019, con paros de una hora por turnos: de 12,00 a 13,00 horas; de 15,00 a 16,00 horas y de 22,00 a 23,00 horas.

Ante este preaviso de huelga, y de conformidad con el Decreto 24/1987, de 13 de marzo, de establecimiento de servicios mínimos en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 32, de 16 de marzo) y demás disposiciones aplicables, es necesario garantizar la prestación de servicios mínimos considerados esenciales y el personal preciso para asegurar la prestación de los mismos en el ámbito de esta Consejería.

El comité de huelga fue convocado por la Dirección General de la Función Pública para el trámite de audiencia de la propuesta de servicios mínimos el viernes 1 de marzo de 2019.

En el ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 29.1 de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y en el artículo 2 del Decreto 24/1987, de 13 de marzo,

R E S U E L V O:

1.- Considerar, durante la jornada de huelga convocada para el día 8 de marzo de 2019 como servicios esenciales de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, los servicios de vigilancia en el Parque Nacional de La Cadera de Taburiente y en el Parque Nacional de Garajonay, y del Teide, unidad delegada al Cabildo Insular de Tenerife, así como los servicios de atención de protección civil y atención de emergencias.

2.- Los servicios mínimos necesarios para cubrir este servicio esencial de vigilancia en el Parque Nacional de La Cadera de Taburiente, Garajonay y del Teide, son los siguientes:

2.1. Unidad del Parque Nacional de La Caldera de Taburiente en la Dirección General de Protección de la Naturaleza:

- Un agente de medio ambiente en turno de mañana (nº 12189310).

- Un agente de medio ambiente en turno de tarde (nº 12186410).

2.2. Unidad del Parque Nacional de Garajonay de la Dirección General de Protección de la Naturaleza:

- Un agente de medio ambiente en turno de mañana (nº 12189410).

- Un agente de medio ambiente en turno de tarde (nº 12187810).

2.3. Unidad del Parque Nacional de Teide, delegada al Cabildo de Tenerife:

- Un agente de medio ambiente en turno de mañana (nº 121887310).

3.- Los servicios mínimos necesarios para cubrir el servicio esencial de protección civil y atención de emergencias son los siguientes:

- Unidad de Protección Civil y Atención de Emergencias de la Dirección General de Seguridad y Emergencias en la Dirección General de Seguridad y Emergencias son los siguientes:

- Un técnico de guardia (nº 25363).

- Un técnico GES (Grupo Emergencia y Salvamento) en Tenerife (nº 10535).

- Un técnico GES (Grupo Emergencia y Salvamento) en Gran Canaria (nº 24211).

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

- Recurso contencioso-administrativo, ante el juzgado contencioso-administrativo de Las Palmas de Gran Canaria o ante aquél en que tenga su domicilio el recurrente, a elección de éste. El plazo para interponer será de dos meses, contados a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1º, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de Jurisdicción Contenciosa Administrativa

- Recurso potestativo de reposición ante esta consejería, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses ante el órgano jurisdiccional competente en los términos contemplados en apartado anterior.

No se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Todo ello, sin perjuicio de que la interesada utilice cualquier otro recurso que estime pertinente.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de marzo de 2019.

LA CONSEJERA DE POLÍTICA TERRITORIAL,

SOSTENIBILIDAD Y SEGURIDAD,

Nieves Lady Barreto Hernández.

© Gobierno de Canarias