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BOC Nº 46. Jueves 7 de marzo de 2019 - 1034

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

1034 ORDEN de 6 de marzo de 2019, por la que se establecen los servicios mínimos de los empleados públicos adscritos a esta Consejería y sus organismos autónomos, como consecuencia de la huelga general convocada por Confederación Intersindical, CO.BAS. AST, SUTSO, IA y SAS, CNT y CGT. Asimismo, el CSIF, que se desarrollará en paros de una hora por turno: 12 a 13 horas; 16 a 17, y 22 a 23 horas para el día 8 de marzo de 2019.

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BOC-A-2019-046-1034. Firma electrónica - Descargar

Las organizaciones sindicales Confederación Intersindical, CO.BAS. AST, SUTSO, IA y SAS, CNT y CGT. asimismo, el CSIF, han convocado huelga general, consecuentemente afecta a todos los empleados públicos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias. La huelga comienza a las 00:00 horas del día 8 de marzo de 2019, y finaliza a las 24:00 horas del mismo día. Durante el transcurso de la huelga se convocan paros de una hora de duración por turno, 12 a 13 horas; 16 a 17, y 22 a 23 horas para dicho día.

Ante tal preaviso de huelga y de conformidad con el Decreto 24/1987, de 13 de marzo, de establecimiento de servicios mínimos en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 32, de 16 de marzo), es necesario garantizar la prestación de servicios esenciales, dentro del conjunto de las funciones que son competencia de esta Consejería en el contexto de la Administración Autonómica.

El Comité de Huelga ha sido convocado para ser oído en la fijación de los servicios mínimos propuestos por este Departamento, a una reunión en el día 1 de marzo de 2019, a la que no acudieron.

Para la fijación de los referidos servicios mínimos en los servicios esenciales que competen a este Departamento, se ha seguido la doctrina del Tribunal Constitucional de hacer cohonestar el ejercicio del derecho de huelga con otros derechos o bienes constitucionalmente protegidos.

En este sentido, los servicios mínimos en la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia como centro directivo responsable de las actuaciones que garanticen la atención integral a menores, en colaboración con los Órganos Judiciales y el Ministerio Fiscal. Los equipos técnicos de esta Dirección General, integrados en los Servicios de Programas de Prevención y Protección de Menores y de Justicia Juvenil (psicólogo, educador y trabajador social), tienen encomendadas tareas tan importantes como la formalización de los acogimientos familiares, la tramitación y resolución de los procedimientos de declaración de desamparo y constitución de tutela, de asunción de la guarda voluntaria, de declaración de idoneidad de acogedores en familia y profesionalizados, así como del dictado de instrucciones en materia de dirección, gestión y seguimiento de la ejecución, de las medidas de internamiento de menores y jóvenes infractores, dictadas por los Juzgados de Menores. Esta necesidad de protección del menor constitucionalmente reconocida (artículo 39.4), justifica el mantenimiento de un equipo técnico en cada una de las provincias.

A su vez, los servicios mínimos fijados en las Escuelas Infantiles, que tienen por objeto el respeto del derecho constitucional al trabajo y a la educación, como contrapartida del derecho a la huelga, de los padres trabajadores que utilizan el servicio de dichos Centros para sus hijos de cero a tres años, y de los propios menores.

En la Dirección General de Trabajo, se marcan unos servicios mínimos de dos efectivos adscritos al Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo en cada Provincia, para el caso de requerimientos urgentes por parte de la ITSS en caso de eventuales accidentes en sus distintos grados (grave, muy grave o mortal).

En la Dirección General de Dependencia y Discapacidad se fijan unos servicios mínimos de un efectivo en cada Provincia, con la finalidad de atender a los usuarios que vengan citados a los Centros de Valoración de la Discapacidad de cada provincia, facilitar información al usuario, y a ser posible, derivarlos para una adecuada atención.

En la Dirección General Políticas Sociales e Inmigración, se marcan unos servicios mínimos de un efectivo en el Servicio de Gestión y Asuntos Generales en Tenerife, y un efectivo por provincia en el Servicio de Pensiones y Ayudas de Integración al ser un Servicio esencial que tramita la Prestación Canaria de Inserción.

En el Servicio Canario de Empleo se fijan unos servicios mínimos de un efectivo por cada Oficina de la red del Servicio Canario de Empleo, preferentemente un responsable, independientemente del número de inscritos en cada Oficina como demandantes de empleo, a efectos de poder atender a los usuarios que se encuentren citados, dándoles información y, de ser posible, derivarlos para una atención presencial, así como un efectivo en cada provincia en su sede central.

Por último, en el Instituto Canario de la Vivienda, se fijan cuatro efectivos, uno en la sede del Instituto en Santa Cruz de Tenerife, y los tres restantes en cada una de las sedes del Instituto en las islas menores (La Palma, Lanzarote y Fuerteventura), con el fin de que al menos un efectivo por sede pueda garantizar la atención al público, el soporte informático y el asesoramiento en materias que pueden repercutir a la ciudadanía, especialmente ante la existencia de convocatorias de ayudas en curso, con un volumen importante de solicitudes en tramitación.

Consecuentemente, en el ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 29.1 de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y en el artículo 2 del Decreto Territorial 24/1987, de 13 de marzo, de establecimiento de servicios mínimos en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 32, de 16 de marzo).

D I S P O N G O:

Primero.- Determinar los servicios mínimos a cumplir por los empleados públicos adscritos a esta Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y de sus Organismos Autónomos que deberá atender los mismos, durante la huelga de las 00:00 horas del día 8 de marzo de 2019, y que finaliza a las 24:00 horas del mismo día. Durante los paros de una hora de duración por turno, 12 a 13 horas; 16 a 17, y 22 a 23 horas para el día 8 de marzo de 2019.

Segundo.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- Remitir la presente Orden a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación.

Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante esta Consejera, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Además, contra la presente Orden cabe interponer el recurso para la protección de los derechos fundamentales de la persona, contemplado en el artículos 114 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El plazo para interponer dicho recurso será de diez días, que se computarán desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden. En el caso de que se hubiera interpuesto el recurso potestativo de reposición, el plazo de diez días se iniciará transcurridos veinte días desde la presentación del recurso.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de marzo de 2019.

LA CONSEJERA DE EMPLEO,

POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA,

Cristina Valido García.

Ver anexo en las páginas 7465-7470 del documento Descargar

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