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BOC Nº 44. Martes 5 de marzo de 2019 - 982

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona

982 EDICTO de 30 de enero de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000843/2016.

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BOC-A-2019-044-982. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Jenny Mora Romero, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

Arona, 22 de junio de 2017.

Juez Francisco Borja Abeijón Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Jesús García Pérez, en nombre y representación de Buildingcenter, S.A., presentó escrito, el 20 de octubre de 2016, en virtud del cual formulaba demanda de juicio verbal, de desahucio por precario, contra ignorados ocupantes, con domicilio en calle Salinas del Faro, nº 6, 2ª-J, El Fraile. Todo ello en base a los hechos y fundamentos de Derecho alegados en el propio escrito, terminó suplicando que se dictara una sentencia conforme a sus pedimentos.

FALLO

Se desestima la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Jesús García Pérez, en nombre y representación de Buildingcenter, S.A., contra ignorados ocupantes, con domicilio en calle Salinas del Faro, nº 6, 2ª-J, El Fraile.

Todo ello con condena en costas a la parte demandante.

Notifíquese esta resolución a las partes y hágaseles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, que se interpondrá en este Juzgado en el plazo de veinte días desde la notificación de la presente resolución. Asimismo será necesario para poder interponer el recurso, salvo que el recurrente tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, constituir depósito por importe de 50 euros mediante consignación en la oportuna entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del Juzgada, lo que deberá ser acreditado.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Lidia Ester Padilla Reyes, expido y libro el presente en Arona, a 30 de enero de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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