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BOC Nº 44. Martes 5 de marzo de 2019 - 976

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad

976 Secretaría General Técnica.- Resolución de 15 de febrero de 2019, por la que se dispone la publicación del Convenio entre la empresa Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (Gesplan) y la "Asociación Interprofesional de Ordenación del Territorio (FUNDICOT)" para el desarrollo del IX Congreso Internacional de Ordenación del Territorio (IX CIOT).

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BOC-A-2019-044-976. Firma electrónica - Descargar

Los convenios suscritos por la sociedad mercantil pública Gesplan con otros entes públicos o con personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, están sujetos a las prescripciones del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con su artículo 2.2.e).

En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 del citado Decreto, los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias.

Visto el Acuerdo del Gobierno de Canarias de 21 de julio de 2015 en el que se indica que la sociedad mercantil pública Gesplan está adscrita a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad.

En cumplimiento de lo anterior,

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio entre la empresa Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (Gesplan) y la "Asociación Interprofesional de Ordenación del Territorio (FUNDICOT)" para el desarrollo del IX Congreso Internacional de Ordenación del Territorio (IX CIOT), cuyo texto figura como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de febrero de 2019.- La Secretaria General Técnica, María del Carmen Nery Cordobés Sánchez.

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE GESTIÓN Y PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIOAMBIENTAL, S.A. (GESPLAN) Y LA ASOCIACIÓN INTERPROFESIONAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO (FUNDICOT) PARA EL DESARROLLO DEL IX CONGRESO INTERNACIONAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO (IX CIOT).

En Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de enero de 2019.

REUNIDOS

De una parte, Dña. Beatriz Calzada Ojeda, en calidad de Consejera Delegada de Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A., en adelante, Gesplan, con CIF A-38279972, actuando en nombre y representación de la misma, en virtud del nombramiento realizado en la sesión del Consejo de Administración celebrado el 31 de agosto de 2015, el cual ha sido elevado a público e inscrito en el Registro Mercantil correspondiente.

Y, de otra parte, D. Raoul Servert Martín, en calidad de Vicepresidente de la "Asociación Interprofesional de Ordenación del Territorio (FUNDICOT)", con CIF G-28718732, actuando en nombre y representación de la misma, conforme a las facultades que tiene conferidas en virtud del artículo 28 de los estatutos de la citada entidad.

Ambas partes, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad suficiente y necesaria para este acto y proceden a suscribir el presente Convenio de Colaboración y a tal efecto,

EXPONEN

I.- Que la Comunidad Autónoma Canaria mediante el Decreto 271/1991, autorizó la constitución de una Sociedad Anónima, que fue adscrita a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, Gesplan, y aprobó el objeto social de esta entidad, que le permite la realización de:

- Estudios urbanísticos y de planeamiento, incluyendo en ellos la redacción, gestión de planes de ordenación, proyectos de urbanización, de instrumentos de gestión urbanística y de edificación y la iniciativa para su tramitación y aprobación.

- Actividad urbanizadora, que puede alcanzar tanto la promoción y preparación del suelo, la gestión de obras de urbanización, edificación, demolición, así como la iniciativa y actuaciones para su tramitación y aprobación, y la redacción de proyectos, direcciones de obra y la gestión y explotación de las obras resultantes.

- Valoraciones inmobiliarias.

- La constitución de inventarios de bienes a entidades públicas y privadas.

- La constitución de un banco de datos sobre planeamiento y gestión territorial, urbanística y medioambiental, así como de bienes inmuebles aptos para el planeamiento.

- Estudios medioambientales y de fomento de la defensa de la naturaleza, así como gestiones y actuaciones, inclusive de inversión en el área ecológica y medioambiental, dentro de las que cabe incluir a título meramente enunciativo las relacionadas con la flora, fauna, ecología, hábitats naturales, biodiversidad, ecosistemas, montes, protección del paisaje, espacios naturales protegidos, contaminación ambiental, impacto ambiental, divulgación y difusión de materias medioambientales, tratamiento de los residuos, protección civil, tareas complementarias de salvamento y rescate terrestre o marítimo y actuaciones de carácter forestal, así como la gestión y/o ejecución de obras medioambientales, redacción de proyectos y direcciones de estas obras.

- Realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios agrícolas, ganaderos, de desarrollo rural, de acuicultura y pesca, así como los necesarios para el mejor uso y gestión de los recursos naturales.

- La elaboración de estudios, planes, proyectos y cualquier tipo de asistencia técnica y formativa, en materia agraria, forestal, de desarrollo rural, de acuicultura y pesca, así como por el mejor uso y gestión de los recursos naturales.

- La realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios, elaboración de estudios, planes, proyectos y cualquier tipo de asistencia técnica en materia de patrimonio histórico.

- La realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios, elaboración de estudios, planes, proyectos y cualquier tipo de asistencia técnica en material de nuevas tecnologías de la información y el conocimiento, en su relación con la ordenación del territorio, el urbanismo y el medio ambiente.

- Realización de cursos, seminarios, jornadas formativas y cualesquier actividad de difusión.

II.- Que mediante Decreto 188/2001, de 15 de octubre, se reconoce a Gesplan la condición de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando adscrita a la entonces Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.

III.- Que Gesplan es una sociedad mercantil pública con la condición de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 188/2001, de 15 de octubre. Y, en aplicación del artº. 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se integra en el sector público institucional, dado que es una entidad de derecho privado vinculada y dependiente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sujeta a lo dispuesto en dicha Ley en lo referido a dichas entidades, y en particular a los principios previstos en el artículo 3.

IV.- Que mediante la escritura pública con protocolo 1441 de 24 de julio de 2018, debidamente registrada en el Registro Mercantil de Las Palmas se modificó el artículo 1 de los Estatutos para adaptarlo al artículo 32 de la vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

V.- Que conforme al artº. 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los convenios que suscriban las Administraciones Públicas, los organismos públicos y las entidades de derecho público vinculados o dependientes y las Universidades públicas, podrán corresponder al tipo de convenios firmados entre una Administración Pública u organismo o entidad de derecho público y un sujeto de Derecho privado.

VI.- Que en aplicación del artº. 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), quedan excluidos del ámbito de dicha Ley los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por las Entidades locales y las entidades con personalidad jurídico privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador, y que Gesplan cumple las condiciones que establece el indicado artículo 6 de la LCSP para la exclusión de la colaboración que se plantea del ámbito de dicha Ley.

VII.- Que la "Asociación Interprofesional de Ordenación del Territorio, FUNDICOT", es una Asociación sin ánimo de lucro, cuyo fin genérico es promover la Ordenación del Territorio y las acciones encaminadas a lograr un desarrollo socioeconómico cohesionado, ambientalmente sostenible y territorialmente equilibrado, colaborando activamente en los campos de la formación, investigación o la planificación territorial, ambiental y urbanas a través de los profesionales asociados, mediante contratos, acuerdos o convenios de colaboración con administraciones, empresas o profesionales del ramo. La Asociación se creó en el año 1981, con la presentación del Acta de Constitución y Estatutos en el Registro de Asociaciones Culturales del Ministerio del Interior, si bien el comienzo de sus actividades data de 1974.

VIII.- Que ambas partes consideran beneficioso el establecimiento de una colaboración mutua, por lo que, consideran conveniente la suscripción del presente Convenio, que se regirá por las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.- Objeto del Convenio.

El presente Acuerdo tiene como objeto fundamental crear un vínculo entre las partes firmantes para el desarrollo del IX Congreso Internacional de Ordenación del Territorio (IX CIOT) organizado por FUNDICOT (Asociación Interprofesional de Ordenación del Territorio), la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social del Gobierno de Cantabria, y el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco; con el objeto de abrir un debate sobre "Planificación y gestión integrada como respuesta" en torno a la Ordenación del Territorio, el Urbanismo y el Medio Ambiente. Dicho 9CIOT se desarrollará en Santander los días 13, 14 y 15 de marzo de 2019.

Segunda.- Objetivos específicos del Convenio.

El presente Acuerdo implica los siguientes derechos y obligaciones por las partes firmantes:

1.- Gesplan, como colaborador:

- Aportará conjuntamente a la firma del presente Acuerdo la cantidad de 1.500 euros para la realización del 9CIOT, habiendo ingresado la misma, o comprometiéndose a su ingreso antes del 1 de marzo de 2019, en la cuenta corriente asociada al Congreso, en el Banco Caminos, de Madrid, cuyo IBAN es: ES25 0234 0001 0290 2349 1589.

- Difundirá y promocionará la presentación al Congreso de aportaciones técnicas o científicas.

- Figurará con su nombre (con logotipo) en la página web y en los distintos elementos impresos de difusión del 9CIOT, bajo el epígrafe de Entidades Colaboradoras.

- Tendrá derecho a la inscripción gratuita de un representante para la asistencia a todo el 9CIOT, y a la recepción de 2 ejemplares de las Actas y Documentación asociada al mismo.

* El representante de Gesplan podrá participar en las ceremonias de Inauguración y/o Clausura del 9CIOT, si así lo solicita, integrándose en la Mesas correspondientes, en las que se recogerán, respectivamente, el Programa del 9CIOT y las Conclusiones del Congreso.

* Tendrá derecho a las inscripciones gratuitas de los técnicos de su Organización, que aporten ponencias o comunicaciones con sus respectivos paneles y las mismas sean representativas de los trabajos de Ordenación del Territorio que viene llevando a cabo Gesplan.

* En caso de no aportar alguna ponencias o comunicaciones se abonarían las tarifas correspondientes a becados: 80 euros por inscripción a congresistas sin ponencia y/o comunicación.

- Informará en sus redes sociales y en su página web sobre el acuerdo con FUNDICOT para colaborar en la realización del 9CIOT. E incluirá el logotipo, link e información en sus medios de difusión, de la página web del 9CIOT: www.9ciot.com/ y de la página de Facebook: www.facebook.com/9CIOT.

2.- Por su parte, FUNDICOT comunicará a todos sus socios por correo electrónico y publicará en las redes sociales del 9CIOT y en su página web el Acuerdo alcanzado con Gesplan como colaborador del 9CIOT, estableciendo, si así lo desea Gesplan, un enlace a su/sus páginas web.

Tercera.- Órgano de seguimiento.

Para el debido cumplimiento del objeto del presente Convenio se constituye una Comisión de Seguimiento, con la siguiente composición:

Por parte de Gesplan: Dña. Esther Rodríguez Medina, Responsable del Área de Ordenación del Territorio y Renovación Turística de las islas Occidentales.

Por parte de FUNDICOT: D. Raoul Servert Martín, vicepresidente de FUNDICOT.

Dicha Comisión se dotará de mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto al presente Convenio.

Cuarta.- Modificación del Convenio.

El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes. Cualquier variación de las cláusulas del presente Convenio habrá de plasmarse en la correspondiente modificación mediante Adenda.

Quinta.- Vigencia del Convenio.

El Convenio entrará en vigor en el momento de su firma por ambas partes y su vigencia será válida durante el desarrollo del IX CIOT.

Sexta.- Protección de Datos.

En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente, Gesplan (titular y responsable de los ficheros), le informa de que cuantos datos personales le faciliten serán incluidos en un fichero automatizado de datos de carácter personal.

La finalidad de dicho fichero es agilizar y facilitar la relación con la parte contratante, con lo que presta su consentimiento expreso.

Gesplan garantiza la seguridad y confidencialidad de los datos facilitados, se compromete al cumplimiento de su obligación de secreto de los datos de carácter personal y de su deber de guardarlos y adoptar todas las medidas necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o uso no autorizado. La información obtenida no será utilizada con propósitos comerciales ni cedida a terceros.

Podrá en todo momento ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, comunicándolo por escrito.

Séptima.- Causas de Resolución:

El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio, según lo establecido en la cláusula séptima.

b) El acuerdo de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Octava.- Interpretación y resolución de conflictos.

Las incidencias que pudieran sobrevenir con motivo del incumplimiento del presente acuerdo o las cuestiones que pudieran producirse sobre interpretación, modificación, resolución y efectos del mismo deberán ser resueltas por las instituciones firmantes, sin perjuicio del sometimiento a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Cualesquiera reclamaciones, controversias o disputas que pudieran surgir en relación con la validez, interpretación, cumplimiento o resolución del presente Convenio o cualquiera de los derechos u obligaciones contenidos en el mismo, se procurarán resolver de forma amistosa entre las partes. Si no se resolviera la controversia mediante negociación conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, ambas partes acuerdan someter la controversia a los Juzgados y Tribunales competentes, y serán sometidas a la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Novena.- Naturaleza, régimen Jurídico y jurisdicción.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, dirigiéndose en su interpretación y desarrollo, por el Ordenamiento Jurídico Administrativo aplicable a los Convenios. En particular, el marco por el que se regirá el presente Convenio será el siguiente:

- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

- El Reglamento General Europeo 679/2016, de 27 de abril, de protección de datos, y cuanta normativa resulte de aplicación en cada momento.

- Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el se regula la actividad convencional del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Decreto 89/2015, de 22 de mayo, que modifica el Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En prueba de conformidad, y para la debida constancia de lo convenido, ambas partes subscriben el presente documento, por duplicado, y en lugar y fecha abajo indicados.- Consejera Delegada Gesplan, Beatriz Calzada Ojeda.- Vicepresidente FUNDICOT, Raoul Servert Martín.

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