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BOC Nº 44. Martes 5 de marzo de 2019 - 975

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación y Universidades

975 Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.- Resolución de 20 de febrero de 2019, por la que se convocan las pruebas de acceso a las enseñanzas elementales y profesionales de música en la Comunidad Autónoma de Canarias, para el curso académico 2019-2020.

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BOC-A-2019-044-975. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente iniciado a instancias del Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial, en relación con la convocatoria de pruebas de acceso a las enseñanzas elementales y profesionales de música para el curso académico 2019-2020, y de acuerdo con el siguiente

ANTECEDENTE DE HECHO

Único.- Las enseñanzas elementales y profesionales de música se encuentran reguladas en la Sección Primera, Capítulo Sexto, del Título I, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción actual, estableciendo que para acceder a las citadas enseñanzas será preciso superar una prueba específica de acceso. Una vez establecido en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias el calendario de admisión para el curso académico 2019-2020, y autorizada la correspondiente oferta de plazas, procede realizar la convocatoria anual de las pruebas de acceso a las enseñanzas elementales y profesionales de música.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (BOE nº 295, de 10 de diciembre), en su Título I, Capítulo VI, Sección Primera, regula las enseñanzas elementales y profesionales de música. En particular, el artículo 48 preceptúa que las enseñanzas elementales de música tendrán las características y la organización que las Administraciones educativas determinen, y el artículo 49 establece que para el acceso a las enseñanzas profesionales de música será preciso superar una prueba específica regulada y organizada por las Administraciones educativas.

Segundo.- El Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 18, de 20 de enero), regula en su Capítulo III, el acceso a las enseñanzas.

Tercero.- El Decreto 364/2007, de 2 de octubre, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas profesionales de música en Canarias (BOC nº 206, de 16 de octubre), Sección Tercera, Capítulo I, establece el marco general del acceso y admisión a las enseñanzas profesionales de música en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarto.- La Orden de 27 de marzo de 2007, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en las enseñanzas no universitarias en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 70, de 9 de abril), contempla en su Sección 1ª (Enseñanzas de Régimen Especial), artículo 18, que la admisión del alumnado que desee cursar enseñanzas regladas de música siempre irá supeditada a la superación previa de la prueba de acceso que la administración determine.

Quinto.- La Orden de 16 de marzo de 2018, por la que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas elementales de música en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 59, de 23 de marzo), establece en su Capítulo IV (Admisión y matrícula) que la Consejería con competencias en materia de educación regulará el proceso de admisión y matriculación de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, a partir de la puntuación obtenida en la prueba de acceso y teniendo en cuenta la edad idónea para cursar las enseñanzas elementales de música. Asimismo, convocará, al menos una vez al año, las pruebas de acceso para las citadas enseñanzas, una vez establecida la oferta de plazas vacantes.

Sexto.- La Orden de 5 de mayo de 2009, por la que se regula el acceso y la admisión a las enseñanzas profesionales de música en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 94, de 19 de mayo), se refiere en el artículo 4 al procedimiento de admisión, disponiendo que todas las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales de música se realizarán en una convocatoria anual, una vez establecida la oferta de plazas vacantes, para lo que se abrirá un plazo para que las personas interesadas puedan inscribirse en las secretarías de los centros donde pretendan acceder, especificando la enseñanza, curso y especialidad por los que opta.

En atención a lo anteriormente indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 135/2016, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades (BOC nº 203, de 19 de octubre); el Decreto 305/2015, de 30 de julio, de nombramiento del Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos (BOC nº 149, de 3 de agosto), y el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 122, de 16 de septiembre),

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar las pruebas de acceso a las enseñanzas elementales y profesionales de música correspondientes al curso académico 2019-2020, y dictar instrucciones para su organización y desarrollo en los términos establecidos en el anexo a la presente resolución.

Segundo.- Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento. De la presente resolución se dará la máxima publicidad posible a través de los tablones de anuncios de los Conservatorios Elementales y Profesionales de Música, de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, Inspección Educativa, y a través de la página web de la Consejería de Educación y Universidades.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Educación y Universidades, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación a aquel en que tenga lugar la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre).

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de febrero de 2019.- El Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos, Manuel Jorge Pérez.

A N E X O

INSTRUCCIONES PARA LA ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS DE ACCESO A LAS ENSEÑANZAS ELEMENTALES Y PROFESIONALES DE MÚSICA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, PARA EL CURSO ACADÉMICO 2019-2020.

I. OFERTA DE PLAZAS.

El número de plazas vacantes se ajustará a lo establecido en la Resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos por la que se autorice la oferta de plazas vacantes para las enseñanzas elementales y profesionales de música en los Conservatorios Elementales y Profesionales de Música de Canarias, para el curso académico 2019-2020.

II. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

1. La edad idónea para cursar las enseñanzas elementales de música comprende entre los ocho y los doce años de edad, cumplidos antes de la finalización del año natural del inicio del curso académico.

1.1. La edad mínima para realizar la prueba de acceso al primer curso de estas enseñanzas será de ocho años y la máxima de doce, cumplidos antes de la finalización del año natural del inicio del curso académico. Excepcionalmente, para el acceso al primer curso, la dirección del centro podrá autorizar la realización de la prueba a aspirantes de menor edad que acrediten tener concedida, por la Consejería competente en materia de educación, la flexibilización de la escolarización por su condición de alta capacidad intelectual.

1.2. En el ingreso a un curso distinto de primero, la edad máxima será correlativa con el curso, es decir, trece años para segundo, catorce para tercero y quince para cuarto.

2. No podrán concurrir a estas pruebas, para acceder a las enseñanzas profesionales de música y en la misma especialidad, aspirantes que estén cursando estas enseñanzas y ocupando una plaza académica en cualquiera de los Conservatorios Profesionales de Música.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, los centros podrán ofertar un curso de iniciación musical para alumnado que tenga 7 años de edad, cumplidos dentro del año natural en que se realice el acceso al citado curso.

III. SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN LAS PRUEBAS.

1. La solicitud de plaza y la inscripción en las pruebas de acceso a las enseñanzas elementales y profesionales de música se cumplimentarán en un único formulario que se podrá obtener en la página web de la Consejería de Educación y Universidades dentro de "Admisión de alumnado y pruebas de acceso". Las solicitudes se corresponderán con las enseñanzas, cursos y especialidades que recoja la oferta de plazas para cada Centro.

2. El periodo de solicitud de plaza e inscripción en las pruebas de acceso a estas enseñanzas será del 2 al 30 de abril de 2019.

3. En el caso de los solicitantes que residan en una isla diferente donde esté ubicado el Conservatorio al que quieran acceder, podrán presentar la solicitud en la Oficina Insular de Educación correspondiente. La Oficina Insular de Educación remitirá al Conservatorio correspondiente, mediante fax y correo, las solicitudes que hubieran recibido en tiempo y forma.

4. La Consejería de Educación y Universidades recabará electrónicamente los datos identificativos del DNI, así como de los correspondientes a la discapacidad y familia numerosa, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto (los datos sobre discapacidad y familia numerosa solo se consultarán los existentes en la Comunidad Autónoma de Canarias), siempre que las personas interesadas no se hayan opuesto expresamente, marcando la opción "No Autorizo Consulta".

IV. ORGANIZACIÓN DE LAS PRUEBAS DE ACCESO.

1. Para la realización de todas las pruebas de acceso, la dirección del centro realizará el nombramiento de los miembros de los tribunales a propuesta de la jefatura de estudios. El nombramiento de los tribunales deberá realizarse con una antelación mínima de cinco días antes del inicio de las pruebas de acceso y se hará público en los tablones de anuncio de los respectivos centros, notificándose individualmente el nombramiento a cada uno de los miembros, titulares y suplentes, de los distintos tribunales.

2. Se constituirá un solo tribunal por especialidad y curso, que evaluará todos los ejercicios propuestos. Los miembros de los tribunales que se nombren estarán en posesión de la titulación exigida o impartirán las enseñanzas correspondientes. A estos efectos, el tribunal estará compuesto por tres miembros titulares y por dos suplentes, de los que al menos uno pertenecerá a la especialidad convocada, o en su caso especialidad afín, y otro perteneciente a la especialidad de Lenguaje Musical u otra especialidad teórico-práctica.

3. Al objeto de preservar el principio de igualdad que debe presidir la objetividad de la prueba de acceso a las enseñanzas elementales y profesionales de música, la convocatoria para cada especialidad será única para todas las personas aspirantes, sin distinción entre las que hayan cursado o no estudios previos en el centro.

4. Cada tribunal se reunirá para su constitución, al menos, 24 horas antes de la celebración de la prueba. Los jefes de estudio de cada uno de los centros proporcionarán a los tribunales constituidos toda la información y documentación necesarias para la correcta organización, funcionamiento y evaluación de las pruebas de acceso, velando por su adecuado desarrollo.

5. La adjudicación de plazas vacantes en cada especialidad se realizará de acuerdo con la puntuación definitiva obtenida.

V. ESTRUCTURA Y CONTENIDO DE LA PRUEBA.

1. La estructura y los contenidos de la prueba de acceso se ajustarán a la normativa vigente y a las autorizaciones que expresamente hayan sido otorgadas por la Consejería de Educación y Universidades.

2. Para el Conservatorio Insular Elemental de Música de Lanzarote, las características, los listados orientativos y los criterios de calificación de las pruebas de acceso para el curso 2019-2020 serán los autorizados expresamente por esta Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.

VI. FECHAS Y LUGARES DE CELEBRACIÓN.

1. Las pruebas de acceso se celebrarán en cada uno de los Centros en los que los aspirantes desean cursar las correspondientes enseñanzas en las fechas del 10 al 18 de junio de 2019.

2. En los Centros Autorizados, todas las pruebas de acceso se realizarán en una sola convocatoria, pudiendo celebrarse en el mes de junio o en el de septiembre de 2019, con el calendario que establezcan los referidos centros, sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 5.3 de la Orden de 5 de mayo de 2009, por la que se regula el acceso y la admisión a las enseñanzas profesionales de música en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 94, de 19 de mayo).

3. Durante la realización de todas las pruebas, los aspirantes deberán ir provistos del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente, a efectos de identificación ante el tribunal, y de la copia de la solicitud para concurrir a la prueba.

VII. VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS.

La valoración de las pruebas se ajustará a lo previsto en la siguiente normativa:

1. Para la prueba de acceso a Enseñanzas Elementales, se estará a lo dispuesto en el artículo 12 (Criterios de valoración y calificación de la prueba de acceso) de la Orden de 16 de marzo de 2018, por la que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas elementales de música en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 59, de 23 de marzo).

A la puntuación final obtenida por el aspirante se le aplicará el índice corrector de edad que establezca la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.

El índice corrector de edad queda establecido en la Circular de esta Dirección General, de 22 de septiembre de 2004, por la que se establece el índice corrector de edad para el acceso a las enseñanzas de grado elemental de música, previsto en la mencionada Orden de 21 de septiembre de 2004.

Los empates que se produzcan en la puntuación total que determina el orden final para la admisión, se resolverán aplicando los siguientes criterios:

a) En el acceso al primer curso, la prioridad en el orden de lista vendrá dada aplicando, como primera letra, de forma sucesiva en los dos apellidos y en el nombre, la que resulte del sorteo efectuado durante el procedimiento de admisión convocado en cada curso escolar.

b) En el acceso a los restantes cursos, en primer lugar, la mejor puntuación obtenida en el ejercicio de ponderación mayor y, en segundo lugar, el criterio de menor edad del aspirante. Cuando persista el empate, la prioridad en el orden de lista vendrá dada aplicando, como primera letra, de forma sucesiva en los dos apellidos y en el nombre, la que resulte del sorteo efectuado durante el procedimiento de admisión convocado en cada curso escolar.

2. Para las Enseñanzas Profesionales de Música, se estará a lo dispuesto en la Orden de 5 de mayo de 2009, por la que se regula el acceso y la admisión a las enseñanzas profesionales de música en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 94, de 19 de mayo).

3. Los aspirantes que hubieran superado las pruebas y no resulten admitidos, pasarán a relacionarse en una lista de reserva que tendrá una vigencia en el curso académico en que han sido convocadas, a efectos de poder obtener plaza en caso de producirse una baja en la especialidad por la que ha optado.

VIII. RECLAMACIONES A LAS CALIFICACIONES.

1. Una vez publicados los resultados de las pruebas de acceso en cada uno de los centros en que se realice, los aspirantes no conformes con ellos podrán presentar reclamación contra la calificación final obtenida, por escrito y dirigida a la Dirección, en la secretaría del centro en que se haya realizado, conforme a lo previsto en la normativa vigente de aplicación, y en las fechas del 20 al 25 de junio del 2019, ambos inclusive, concretando en el escrito los motivos de la reclamación.

2. Recibida la reclamación, el Director o Directora del centro convocará al tribunal para que informe razonadamente sobre la reclamación. A la vista del informe, el día 25 de junio de 2019, resolverá sobre las reclamaciones presentadas a las calificaciones y a las listas provisionales y ordenará publicar el listado definitivo de admitidos y excluidos, por enseñanza, especialidad y curso, según el orden decreciente de las puntuaciones obtenidas. Una vez actualizados los datos, cada centro deberá remitir el citado listado a esta Dirección General.

3. Desde el 26 de junio hasta el 26 de julio de 2019, ambos inclusive, se podrá presentar reclamación a las listas definitivas ante la Dirección Territorial de Educación correspondiente.

4. Los aspirantes aprobados que no obtengan plaza en un Conservatorio podrán optar por ingresar en un centro autorizado, siempre y cuando lo permita la oferta educativa autorizada, una vez que se hayan otorgado las plazas a los aspirantes que hubiesen superado las pruebas en el Centro Autorizado. Esta petición la cursarán los interesados al titular del Centro Autorizado, debiendo aportar una certificación que refleje la calificación positiva obtenida en las pruebas de acceso.

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