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BOC Nº 44. Martes 5 de marzo de 2019 - 974

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento

974 Secretaría General Técnica.- Resolución de 18 de febrero de 2019, por la que se dispone la publicación del Protocolo de Colaboración entre el Consejo Económico Marruecos-España (CEMAES) y la Sociedad Canaria de Fomento Económico del Gobierno de Canarias (PROEXCA).

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BOC-A-2019-044-974. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de octubre, de transparencia y acceso a la información pública, y en el artículo 13.1 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción dada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de lo anterior,

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Protocolo de Colaboración entre el Consejo Económico Marruecos-España (CEMAES) y la Sociedad Canaria de Fomento Económico del Gobierno de Canarias (PROEXCA), cuyo texto figura como Anexo I a esta Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de febrero de 2019.- El Secretario General Técnico, Francisco Javier Hurtado Rodríguez.

A N E X O I

PROTOCOLO DE COLABORACIÓN ENTRE CEMAES-PROEXCA

Considerando el interés en estrechar las relaciones institucionales entre

PROEXCA, Sociedad Canaria de Fomento Económico del Gobierno de Canarias, con sede en calle Emilio Castelar, nº 4, 5ª planta, Las Palmas de Gran Canaria (España), representada en este acto por el Presidente, D. Pedro Ortega Rodríguez.

CEMAES, Consejo Económico Marruecos-España, con sede en la Confederación General de Empresas de Marruecos (CGEM), en Boulevard Mohamed Abdou, nº 23, Quartier Palmiers, Casablanca (Marruecos), representado en este acto por el Copresidente, D. Salaheddine Kadmiri.

Y con el objetivo de promover y dinamizar las relaciones económicas, comerciales y empresariales, así como los flujos de inversión directa externa entre Marruecos y Canarias, se ha decidido formalizar el presente Protocolo de Colaboración, acordando:

Cláusula 1ª

(De las Partes)

1. La Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. (PROEXCA) es una empresa pública dependiente de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias, que el Decreto 188/2001, de 15 de octubre, reconoce como medio instrumental y el servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y que tiene como objeto social: fomentar el desarrollo económico de Canarias, promover y estimular la internacionalización de las empresas y de la economía canaria, pudiendo para tal efecto establecer colaboraciones con otros agentes sociales de carácter económico;

2. El Consejo Económico Marruecos-España (CEMAES) es una asociación empresarial sin ánimo de lucro creada conjuntamente por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y la Confederación General de Empresas de Marruecos (CGEM) a través de un acuerdo firmado el 29 de agosto de 2017. Su objetivo es la promoción de la cooperación bilateral, con especial interés en el ámbito empresarial, y la mejora de los instrumentos de cooperación e integración entre las empresas de ambos países.

Cláusula 2ª

(Objeto)

3. El presente Protocolo tiene por objeto establecer las bases de la colaboración entre las entidades firmantes con el fin de realizar un programa de actividades conjuntas para la promoción de intercambios comerciales y atracción de los flujos de inversión directa externa entre Marruecos y Canarias, así como promover la internacionalización económica Marruecos-Canarias.

Cláusula 3ª

(Objetivos Específicos)

4. Los objetivos específicos del presente Protocolo son, por un lado, el establecimiento de una coordinación conjunta entre el CEMAES y PROEXCA para promover y dinamizar las relaciones económicas, comerciales y empresariales entre Marruecos y Canarias, y por otro, la implementación de un programa de actividades para dar visibilidad a las oportunidades de negocio entre Marruecos y Canarias, a través de:

* Intercambios de información económica y de oportunidades de negocio entre Marruecos y Canarias;

* Intercambio de información sobre licitaciones internacionales;

* Identificación de posibles socios para llevar a cabo proyectos empresariales en Canarias, Marruecos, África, Latinoamérica, o en cualquier otra región o país.

* Seguimiento de las inversiones.

* Organización conjunta de misiones en sectores de interés común;

* Colaboración en la organización de encuentros B2B entre empresas marroquíes y canarias;

* Presencia en ferias y salones profesionales organizados en Marruecos y en Canarias;

* Incentivar las colaboraciones entre las empresas e instituciones de Marruecos y de Canarias;

* Identificación y colaboración en las necesidades de formación en Marruecos sobre temas específicos y de interés común.

Cláusula 4ª

(Coordinación)

5. Los departamentos responsables del buen desarrollo de este Protocolo de colaboración son:

En el CEMAES, la Dirección General del CEMAES en Casablanca.

En PROEXCA, la Delegación de PROEXCA en Marruecos.

Si las partes, de común acuerdo, lo consideran oportuno, podrán invitar a otras entidades a participar en los programas de actividades que abarca el presente Protocolo.

Cláusula 5ª

(De los Proyectos Específicos)

6. Las partes diseñarán anualmente el plan de actuación, que se articulará como un anexo a este Convenio.

Cláusula 6ª

(Vigencia y Revisión)

7. El presente Protocolo entra en vigor a partir de la fecha de su firma, manteniéndose en vigor durante un período de un año automáticamente prorrogable, si ninguna de las partes lo pusiera a término con una antelación de 60 días.

8. Cualquiera de las partes tiene derecho a suspender el presente Protocolo en cualquier momento, comunicándolo por escrito con una antelación de 60 días, salvaguardando y respetando las responsabilidades asumidas en proyectos o actividades que estén en curso.

9. El presente Protocolo podrá ser objeto de revisión en cualquier momento, siempre que las partes firmantes así lo decidan de común acuerdo.

Firmado en Casablanca (Marruecos), el 28 de enero de 2019.- Por PROEXCA: Pedro Ortega Rodríguez, Presidente.- Por el CEMAES: Salaheddine Kadmiri, Copresidente.

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