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BOC Nº 43. Lunes 4 de marzo de 2019 - 947

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación y Universidades

947 Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.- Resolución de 21 de febrero de 2019, por la que se dictan instrucciones para la autorización e implantación de proyectos de formación profesional dual del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Canarias durante el curso 2019-2020.

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BOC-A-2019-043-947. Firma electrónica - Descargar

Existiendo la necesidad de establecer instrucciones para que los centros educativos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias interesados soliciten la autorización que les permita desarrollar proyectos de formación profesional dual del sistema educativo, en base a lo establecido en el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual (BOE nº 270, de 9 de noviembre de 2012), y teniendo en cuenta los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

1. La implantación de la formación profesional dual en España ya es una realidad, entendida como "... conjunto de acciones e iniciativas formativas que tienen por objeto la cualificación profesional de las personas, combinando los procesos de enseñanza y aprendizaje en la empresa y en el centro de formación". Con la colaboración de las empresas en la formación profesional, en la formación del alumnado, se generan vínculos, se aúnan esfuerzos que favorecen la inserción del alumnado en el mundo laboral durante el periodo de formación.

2. El título III del mencionado real decreto que tiene por objeto establecer un marco normativo que regule el desarrollo de proyectos de formación profesional dual en el sistema educativo, con la coparticipación de los centros educativos y las empresas, cuando no medie un contrato para la formación y el aprendizaje.

3. Durante los cursos 2013-2014, 2014-2015, 2015-2016, 2016-2017, 2017-2018 y 2018-2019, determinados centros educativos de la Comunidad Autónoma de Canaria han venido desarrollando con éxito proyectos de formación profesional dual en el sistema educativo. La presente resolución pretende continuar avanzando en la implantación de la modalidad dual en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Canarias, de modo que se fomente la participación activa de las empresas en la formación profesional del sistema educativo.

4. La colaboración de las empresas se lleva a cabo mediante conciertos, convenios, subvenciones u otros procedimientos que desarrollan la participación de los centros de trabajo en la formación de los alumnos favoreciendo la realización de prácticas profesionales y estableciendo los mecanismos necesarios, de manera que en los centros educativos sostenidos con fondos públicos pueda ofrecerse formación y prácticas profesionales tanto por los centros como por las empresas.

A estos hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional (BOE nº 147, de 20 de junio de 2002), en lo relativo a la colaboración de las empresas, de los agentes sociales y otras entidades, así como establecer los mecanismos adecuados para que la formación profesional que reciba financiación pública pueda ofrecerse por los centros o directamente por las empresas, artículos 6 y 11.3 de la citada Ley.

Segundo.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4 de mayo de 2006), dispone en el artículo 42.1 Bis (introducido por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa), que "La Formación Profesional Dual del Sistema Educativo Español es el conjunto de acciones e iniciativas formativas que, en corresponsabilidad con las empresas, tienen por objeto la cualificación profesional de las personas, armonizando los procesos de enseñanza y aprendizaje entre los centros educativos y los centros de trabajo".

Tercero.- La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible (BOE nº 55, de 5 de marzo de 2011) y la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, por la que se modifican las Leyes Orgánicas 5/2002, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, 2/2006, de Educación, y 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (BOE nº 61, de 12 de marzo de 2011), han introducido modificaciones significativas en el marco legal de las enseñanzas de formación profesional.

Cuarto.- La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria (BOC nº 152, de 7 de agosto de 2014), artículos 33, 11.g). El Gobierno de Canarias promoverá la colaboración con empresas, entidades empresariales y profesionales autónomos para el desarrollo y la realización de experiencias de formación profesional dual.

Quinto.- El Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual (BOE nº 270, de 9 de noviembre de 2012) desarrolla en su Título III la formación profesional dual del sistema educativo, estableciendo un marco de referencia para el desarrollo de proyectos con la coparticipación de los centros educativos y las empresas.

Sexto.- La Ley 40/2015, de 12 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015), en su artículo 6.1, dispone que "los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio. Cuando una disposición específica así lo establezca o se estime conveniente por razón de los destinatarios o de los efectos que puedan producirse, las instrucciones y órdenes de servicio se publicarán en el periódico oficial que corresponda, sin perjuicio de su difusión de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno".

Séptimo.- La Orden de 22 de febrero de 2008, por la que se regula el acceso a la formación profesional del sistema educativo y a las enseñanzas deportivas de régimen especial (BOC nº 55, de 17 de marzo de 2008), establece las condiciones y los sistemas de acceso a las enseñanzas de formación profesional y a las enseñanzas deportivas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Octavo.- En virtud del artículo 11.g) del Decreto 135/2016, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades (BOC nº 203, de 19 de octubre) corresponde a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos la propuesta de la normativa relativa a la organización y funcionamiento de los centros de educación que imparten las enseñanzas de Formación Profesional y Educación de Adultos.

R E S U E L V E:

I.- Dictar instrucciones para que los centros educativos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias soliciten Proyectos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo, durante el curso 2019-2020, según lo recogido en las instrucciones contenidas en la presente resolución.

II.- Encomendar a los equipos directivos de los centros educativos que arbitren el procedimiento más adecuado con el objeto de que esta resolución sea conocida y difundida entre los distintos sectores de la comunidad educativa, haciéndole llegar copia de la misma cuando así se solicite por la persona interesada y exponiendo permanentemente una en el tablón de anuncios y en la web del centro, en su caso.

III.- Confiar a la Inspección de Educación la supervisión y asesoramiento en aquellos aspectos que le soliciten los equipos directivos de los centros que imparten las enseñanzas objeto de esta resolución, de acuerdo con el plan de trabajo de la Inspección de Educación aprobado por la Viceconsejería de Educación y Universidades.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de febrero de 2019.- El Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos, Manuel Jorge Pérez.

INSTRUCCIONES PARA LA AUTORIZACIÓN E IMPLANTACIÓN DE PROYECTOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL DEL SISTEMA EDUCATIVO EN CENTROS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA EL CURSO ACADÉMICO 2019-2020.

1. Objeto y finalidad.

El objeto de esta instrucción es establecer el procedimiento para la autorización y formalización del desarrollo de proyectos de formación profesional dual en el sistema educativo, en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias con la participación de los centros educativos y las empresas, cuando no medie un contrato para la formación y el aprendizaje, durante el período del curso 2019/20.

Los proyectos de formación profesional dual tienen como finalidad proporcionar al alumnado una cualificación profesional que combine la formación recibida en un centro educativo con la actividad formativa en empresas, mediante la suscripción de un concierto específico de colaboración entre el centro educativo y la empresa.

2. Ámbito de aplicación.

2.1. Centros educativos participantes.

a) Podrán participar en los proyectos de formación profesional dual del sistema educativo recogidos en esta resolución los centros docentes públicos, autorizados para impartir ciclos formativos de grado medio y ciclos formativos de grado superior en la modalidad presencial en la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Para poder desarrollar un proyecto de formación profesional dual, los centros deberán solicitar autorización de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, según establece el artículo 31 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual (BOE nº 270, de 9 de noviembre de 2012).

2.2. Empresas, entidades u organismos participantes.

a) En el desarrollo de Proyectos de Formación Profesional Dual podrán participar empresas, entidades u organismos públicos o privados, cuya actividad profesional corresponda a un sector productivo con afinidad al proyecto en que se proponga su participación.

b) La empresas, entidades u organismos que colaboren con los centros educativos en el desarrollo de Proyectos de Formación Profesional Dual, deberán mantener los compromisos definidos en los conciertos específicos durante el tiempo de vigencia de los mismos, salvo causa de fuerza mayor que imposibilite la continuidad de la colaboración.

c) En los puestos de trabajo en los que el alumnado desarrolle su actividad formativa, las empresas, entidades u organismos colaboradores velarán por el cumplimiento en lo dispuesto en la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales.

d) En ningún caso, el desarrollo del periodo formativo del alumnado en las empresas y entidades colaboradoras, supondrá la amortización de puestos de trabajo como consecuencia directa de la realización de las prácticas formativas.

2.3. Alumnado participante.

El alumnado propuesto para participar en los Proyectos de Formación Profesional Dual, deberá estar matriculado en alguna de las siguientes enseñanzas: ciclos formativos de grado medio y ciclos formativos de grado superior en modalidad presencial.

El alumnado participante en la modalidad de Formación Profesional Dual mixta deberá concurrir a un proceso de selección. El alumnado realizará solicitud de participación en el centro educativo donde se encuentra matriculado.

La selección del alumnado se realizará en base a criterios objetivos de competencia e idoneidad establecidos por el centro educativo y con la posible colaboración de la empresa, que serán comunicados al alumnado con carácter previo al proceso de selección y que deberán documentarse adecuadamente en el Proyecto de Formación Profesional Dual presentado por el centro educativo.

3. Objetivos.

Los objetivos de los proyectos de formación profesional dual son:

a) Facilitar la obtención de un título de las enseñanzas objeto de esta resolución en la modalidad de alternancia con la actividad en la empresa.

b) Aumentar la motivación del alumnado disminuyendo el abandono escolar temprano.

c) Facilitar la inserción laboral a través de una mayor vinculación del alumnado con las empresas.

d) Mejorar la formación, la cualificación y el desarrollo personal del alumnado participante en los proyectos.

e) Potenciar la vinculación y corresponsabilidad de las empresas en la formación y cualificación profesional.

f) Mejorar la relación del profesorado con las empresas y favorecer la transferencia de conocimientos entre ambas partes.

g) Facilitar la innovación en la formación profesional, por medio de la adaptación de las cualificaciones a la realidad del sistema productivo.

h) Obtener datos que permitan la toma de decisiones en relación con la mejora de la calidad de la formación profesional.

4. Modalidades de participación del alumnado.

Los proyectos de formación profesional dual se llevarán a cabo alternando períodos de formación en el centro educativo con uno o varios períodos de estancias formativas en una o varias empresas.

Los proyectos de formación profesional dual podrán proponer alguna de las siguientes modalidades de participación del alumnado:

a) Proyecto dirigido a un grupo completo de alumnos en modalidad Formación Profesional Dual.

b) Proyecto que contará con la participación máxima de 10 alumnos beneficiarios, que podrán convivir en el aula del centro educativo con el alumnado de la Formación Profesional presencial (modelo mixto).

5. Requisitos.

5.1. Los centros que deseen impartir un ciclo formativo en modalidad dual deben reunir los siguientes requisitos:

a) Tener implantadas las enseñanzas relacionadas con el proyecto o autorizada su implantación para el curso académico 2019-2020.

b) Presentar ante la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos por registro de entrada y a la vez en formato digital en la dirección de correo electrónico fp.ceu@gobiernodecanarias.org, la solicitud de autorización y descripción del proyecto, según el apartado 6 de esta resolución, en el plazo de veinte días naturales contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, adjuntando la siguiente documentación:

1. Certificación de la dirección del centro donde conste el acuerdo del Claustro y aprobación por el Consejo Escolar/Consejo Social.

2. Acuerdo del Departamento de coordinación didáctica en el que se relacione el profesorado del departamento que se compromete a la realización de este proyecto.

5.2. Si el centro educativo está impartiendo en el curso 2018-2019 el primer curso de un ciclo en modalidad dual, se continuará el segundo curso con esta modalidad salvo que el centro no desee continuar por motivos cuya justificación se hará llegar a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, o evaluación negativa de esta Dirección General.

5.3. En el caso de que el centro esté impartiendo el segundo curso de un ciclo formativo en modalidad dual y desee volver a impartir el mismo ciclo en la misma modalidad en el curso 2019-2020, la solicitud de autorización junto con la descripción del proyecto, deberá ir acompañada de una memoria de seguimiento del proyecto implantado que recoja además, si es el caso, justificación de los cambios que se propongan en el programa de formación para el nuevo proyecto.

6. Proyecto de Formación Profesional Dual.

Se entenderá por proyecto de Formación Profesional Dual, el conjunto de las acciones e iniciativas formativas que tienen por objeto desarrollar la formación del alumnado de Formación Profesional del Sistema Educativo en colaboración con empresas o entidades colaboradoras.

En la definición de los proyectos de formación profesional dual, los centros educativos deberán tener en cuenta el entorno socioeconómico, el tejido empresarial de su área de influencia y los sectores emergentes, en crecimiento e innovadores.

6.1. Puntos a desarrollar en el proyecto.

El proyecto de Formación Profesional Dual se desarrollará según lo establecido en el Título III del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, e incluirá al menos los siguientes apartados:

a) Objeto y finalidades del proyecto.

b) Distribución anual y mensual de cada uno de los cursos en los que se desarrolle el proyecto de formación profesional dual, indicando las horas de cada módulo que se impartirán en la empresa y en el centro educativo.

c) Relación de empresas que participan en el proyecto.

d) Coordinación prevista entre el centro educativo y la empresa, indicando protocolos de seguimiento del aprendizaje del alumnado. Mecanismos previstos cuando el alumnado requiere un apoyo formativo o no está preparado para incorporarse a las empresas.

e) Ficha de planificación de actividades centro/empresas en la que se relacionan los resultados de aprendizaje/actividades/criterios de evaluación por cada módulo profesional impartidos en la modalidad Dual.

f) Evaluación del alumnado en el centro educativo y la empresa.

g) Instrumentos de evaluación del proyecto en el centro educativo y la empresa.

h) En el caso de optar por modalidad mixta, criterios de selección del alumnado participante. Estos criterios deberán ser públicos, transparentes y no excluyentes.

6.2. Estructura del proyecto.

a) La duración del ciclo garantizará la impartición de todas las horas que contienen los títulos correspondientes. En cualquier caso, el inicio de los cursos de formación profesional dual coincidirá con el inicio de la actividad lectiva de cada año académico y finalizará coincidiendo con el final de la actividad lectiva de cada año académico.

b) El primer trimestre del proyecto se desarrollará en el centro educativo, con el fin de garantizar que se hayan impartido los conocimientos previos necesarios para que la actividad formativa en la empresa se desarrolle en las adecuadas condiciones de higiene y seguridad laboral.

c) Se establecerá un mínimo del 33% de las horas de formación de los módulos que comprende el título con participación de la empresa, sin incluir los módulos profesionales de FCT, dado el carácter integrador de este último. La estructura del proyecto de formación profesional dual será flexible, adaptándose a las necesidades de la empresa.

d) El módulo de Proyecto de los ciclos superiores de Formación Profesional se podrá incluir dentro de la formación dual cuando vaya asociado a un proyecto de mejora en la empresa donde el alumnado vaya a desarrollar el módulo de Formación en Centros de Trabajo.

7. Autorización y criterios de valoración.

7.1. Corresponde a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos la evaluación de estos proyectos mediante una comisión de valoración y autorización de los mismos.

7.2. Los criterios de valoración de los proyectos son los siguientes:

a) Número de profesores/as del departamento de la familia profesional, que teniendo destino definitivo en el centro se comprometan con el proyecto. Máximo 3 puntos dependiendo del % de profesores con destino definitivo en el centro comprometidos con el proyecto respecto al número total de profesores con destino definitivo que conforman el Departamento.

b) Proximidad del centro educativo al tejido industrial o de servicios relacionado con el ciclo formativo del proyecto dual. Máximo 2 puntos.

c) Adecuación de número de empresas previstas con el número de alumnos teniendo en cuenta el tamaño de las empresas e importancia o relevancia de las mismas en el sector profesional. Máximo 3 puntos.

d) Adecuación de la distribución anual y mensual de cada uno de los cursos en los que se desarrolle el proyecto de formación dual indicando las horas de cada módulo que se impartirán en la empresa y en el centro educativo. Máximo 5 puntos.

e) Coordinación prevista entre el centro educativo y la empresa, indicando mecanismos de seguimiento del aprendizaje del alumnado. Mecanismos previstos cuando el alumnado requiere un apoyo formativo o no está preparado para incorporarse a las empresas. Máximo 3 puntos.

f) Evaluación del alumnado en el centro educativo y la empresa. Máximo 3 puntos.

g) Si el centro participante ya ha desarrollado un proyecto de formación profesional dual del mismo título que el presentado para el próximo curso 2019-2020, se tendrá en cuenta la evaluación de seguimiento realizada por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos. Máximo 2 puntos.

h) Descripción y concreción de las actividades a realizar por el alumnado descritas en la ficha de planificación de actividades centro/empresa. Máximo 4 puntos. La puntuación mínima para la autorización de los proyectos es de 14 puntos.

8. Comisión de valoración.

La comisión de valoración estará constituida por:

* El Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos, o persona a quien delegue.

* Dos Técnicos de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.

* Un Inspector o Inspectora de la Inspección General de Educación.

La comisión de valoración podrá requerir el asesoramiento de cualquier otra persona que estime necesaria para el cumplimiento de su función.

9. Programa de formación.

9.1. El concierto suscrito con la empresa colaboradora, según establecen los artículos 30 y 31 del citado real decreto, especificará la programación para cada uno de los módulos profesionales. Deberá contemplar:

a) La programación para cada uno de los módulos profesionales, entendida como un plan de formación del alumnado. El plan de formación deberá ser revisado con la periodicidad que se establezca en el concierto, que deberá ser, como mínimo, trimestral, con el fin de ir adaptándolo al proceso formativo.

b) Las actividades que se deben realizar en el centro y en la empresa y la duración de las mismas. La programación permitirá la adquisición de los resultados de aprendizaje establecidos en el título correspondiente.

c) Los criterios para la evaluación y calificación, así como el sistema de seguimiento y evaluación.

9.2. Se establecerá un mínimo del 33% de las horas de formación del título con participación de la empresa. Este porcentaje podrá ampliarse en función de las características de cada módulo profesional y de la empresa participante.

9.3. El alumnado deberá cursar previamente la formación necesaria que garantice el desarrollo de la formación en la empresa con seguridad y eficacia.

9.4. La actividad formativa en la empresa y en el centro educativo se coordinará mediante reuniones mensuales de control entre el coordinador o coordinadora del proyecto de formación profesional dual y el tutor o tutora designado por la empresa en las que se hará seguimiento de cada uno de los alumnos o alumnas. Para ello, se establecerán las tutorías necesarias dentro del programa formativo.

9.5. La evaluación del alumnado será responsabilidad de los profesores de los módulos profesionales del centro, teniendo en cuenta las aportaciones de los formadores de la empresa y el resultado de las actividades desarrolladas en la misma.

10. Conciertos específicos con las empresas.

El proyecto de formación profesional dual se formalizará a través de un concierto con la empresa colaboradora, dentro del marco del Convenio de colaboración, de fecha 12 de abril de 2013, entre la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad y la Confederación Canaria de Empresarios y la Confederación Provincial de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife para el desarrollo y la gestión del módulo de formación práctica en centros de trabajo de las enseñanzas de formación profesional, u otros convenios que al efecto se suscriban.

El concierto específico contemplará, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) El programa de formación.

b) El número de alumnos participantes.

c) El régimen de becas, si lo hubiere.

d) La jornada y horario en el centro y en la empresa.

e) Las condiciones que deben cumplir empresas, alumnos, profesores y tutores.

f) Los seguros necesarios para el alumnado y el profesorado para la cobertura de la formación.

11. Profesorado.

11.1. La persona coordinadora del proyecto de formación profesional dual será nombrada por la Dirección del centro educativo. Tendrá la misma consideración y las mismas funciones que un tutor o tutora del grupo y tutor o tutora de Formación en Centros de Trabajo (en adelante, FCT) que establezca la resolución de la Viceconsejería de Educación y Universidades por la que se dicten instrucciones al efecto para el curso 2018-2019 y la Resolución de 26 de julio de 2004, por la que se regula la Formación en Centros de Trabajo (BOC nº 160, de 19 de agosto de 2004) a todos los efectos. Deberá impartir al menos un módulo del curso de formación profesional dual.

11.2. La persona coordinadora del proyecto de formación profesional dual complementará su labor con las siguientes funciones, en consonancia con lo establecido en el artículo 20 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre:

a) Seguimiento del plan de formación personalizado del alumnado, en coordinación con las empresas, especificado para cada módulo, junto con el docente del mismo.

b) Coordinación con el tutor o tutora de empresa en el seguimiento de las actividades del plan de formación y de la evaluación continua del alumnado.

c) Coordinación con el equipo educativo.

d) Visitas periódicas a los centros de trabajo con la mayor frecuencia posible y al menos quincenalmente y el seguimiento continuado de la actividad formativa.

e) Elaboración de un informe final de resultados del proyecto por curso académico.

11.3. Cada docente del módulo, junto a la persona encargada de la coordinación del proyecto, será responsable de la elaboración y el seguimiento del plan de formación personalizado del alumnado, con el fin de determinar los contenidos que este o esta debe recibir en el centro educativo, complementando aquellos recibidos en la empresa. Será responsable de la evaluación del alumnado teniendo en cuenta los informes del tutor o tutora de empresa y los datos de seguimiento de la persona coordinadora del proyecto.

12. Seguimiento por parte de la empresa.

12.1. El tutor o tutora de empresa es la persona responsable del seguimiento de la actividad laboral y formativa del alumnado en la empresa. Será responsable del seguimiento del programa formativo individualizado del alumno o la alumna en la empresa, en colaboración con la persona coordinadora del proyecto de formación profesional dual.

12.2. Deberá elaborar un informe sobre la evolución del alumno o la alumna en la empresa al final de cada curso académico, que se tendrá en cuenta en la evaluación de cada módulo, según lo establecido en el artículo 20 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.

13. Admisión del alumnado.

El alumnado participará de forma voluntaria en los proyectos de formación profesional dual, y su admisión y matrícula se realizará de acuerdo con lo que establece la Orden de 22 de febrero de 2008, por la que se regula el acceso a la formación profesional del sistema educativo y a las enseñanzas deportivas de régimen especial (BOC nº 55, de 17 de marzo de 2008), y lo que a los efectos se regule en la resolución por la que se establezca el calendario, el modelo de solicitud y las instrucciones complementarias del procedimiento de admisión del alumnado en Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Ciclos Formativos de Formación Profesional Básica, Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior de Formación Profesional, de Artes Plásticas y Diseño, Enseñanzas Deportivas, Enseñanzas Elementales y Profesionales de Música, Educación de Personas Adultas y Enseñanzas de Idiomas, en centros públicos y privados concertados para el curso escolar 2019/2020.

14. Seguimiento del proyecto.

14.1. La Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos es la responsable del seguimiento y evaluación de los proyectos de formación profesional dual desarrollados en la Comunidad Autónoma de Canarias.

14.2. La memoria final del centro incluirá el informe anual sobre el desarrollo del proyecto, de acuerdo con las pautas que para ello oportunamente se le faciliten.

14.3. El Centro Educativo realizará un seguimiento de la inserción profesional de los alumnos/as participantes en estos proyectos de al menos un año después de su titulación.

15. Certificación.

15.1. Una vez finalizado el proyecto, el centro emitirá un certificado a cada uno de los alumnos o alumnas participantes, en el que se refleje el número de horas y las actividades realizadas en el centro y en la empresa.

15.2. La Dirección General de Formación Profesional certificará al profesorado la participación en el proyecto de formación profesional dual.

16. Becas.

El alumnado podrá recibir becas de las empresas, entidades u organismos que colaboren en el desarrollo de los proyectos de formación profesional dual, en la forma en que se determine para cada proyecto.

En caso de que el alumnado reciba becas concedidas por empresas o entidades que colaboren en el desarrollo de los proyectos de formación profesional dual y autorizados para el curso 2019-2020, se regirán por lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social (BOE nº 259, de 27 de octubre de 2011).

17. Cofinanciación.

Las acciones desarrolladas en el marco de esta Resolución, podrán ser financiadas por el Ministerio con competencia en materia de educación y cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en cuyo caso la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, competente en materia de formación profesional, dictará instrucciones a los centros participantes.

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