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BOC Nº 41. Jueves 28 de febrero de 2019 - 893

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación y Universidades

893 Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.- Resolución de 15 de febrero de 2019, por la que se convocan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y grado superior de formación profesional, enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño y Enseñanzas Deportivas de régimen especial, correspondientes al año 2019.

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BOC-A-2019-041-893. Firma electrónica - Descargar

Con objeto de atender la convocatoria anual, correspondiente al año 2019, de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y grado superior de formación profesional, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y enseñanzas deportivas de régimen especial, y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Para poder acceder al grado medio y grado superior de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y a las enseñanzas deportivas de régimen especial, es necesario estar en posesión de una determinada titulación o acreditación académica. Sin embargo, si no se posee dicha titulación, se podrá acceder a estas enseñanzas mediante la realización y superación de una prueba de acceso.

Segundo.- La prueba de acceso tendrá por objeto comprobar que el aspirante tiene los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento las enseñanzas de grado medio, y la madurez en relación con los objetivos del bachillerato para cursar con aprovechamiento las enseñanzas de grado superior.

Tercero.- En el caso de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, así como en el de las enseñanzas deportivas de régimen especial, para acceder a los ciclos formativos de grado medio y grado superior, además de reunir los requisitos académicos establecidos o, en su defecto, superar la prueba de acceso antes mencionada, el aspirante deberá realizar y superar una prueba específica que permita demostrar las aptitudes y los conocimientos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas de que se trate.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, 52 y 64 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4 de mayo de 2006), en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE nº 295, de 10 de diciembre de 2013), podrán acceder a los grados medio y superior de estas enseñanzas aquellas personas aspirantes que, careciendo de los requisitos académicos, superen una prueba de acceso regulada por las Administraciones educativas.

Así mismo el artículo 41.2.a) de la citada normativa, concreta y establece que para poder acceder a los ciclos formativos de grado medio es necesario el cumplimiento de al menos una de las condiciones allí expresadas, entre las que se encuentra estar en posesión de alguno de los títulos mencionados. El artículo 41.3.a) expresa que para el acceso a ciclos formativos de grado superior se requerirá estar en posesión del título de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional.

Segundo.- El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo (BOE nº 182, de 30 de julio de 2011), regula el acceso mediante prueba a la formación profesional del sistema educativo de grado medio y superior y las correspondientes exenciones.

Tercero.- Por otra parte, el Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño (BOE nº 125, de 25 de mayo de 2007), determina las condiciones para el acceso, tanto con requisitos académicos como sin ellos, así como las exenciones de la prueba específica de acceso a los grados medio y superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

Cuarto.- De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las Enseñanzas Deportivas de régimen especial (BOE nº 268, de 8 de noviembre de 2007), establece las condiciones respecto del acceso a estas enseñanzas sin estar en posesión de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller.

Quinto.- Teniendo en cuenta las condiciones generales de la presente convocatoria de pruebas de acceso a la formación profesional del sistema educativo y a las enseñanzas deportivas de régimen especial, se encuentran reguladas en la Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de fecha 22 de febrero de 2008, por la que se regula el acceso a la formación profesional del sistema educativo y a las enseñanzas deportivas de régimen especial (BOC nº 55, de 17 de marzo de 2008), y conforme lo establecido en su artículo 10 que determina que cada año tendrá lugar, al menos, una convocatoria de pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y superior, con celebración en cada una de las islas.

De acuerdo con todo lo anteriormente indicado, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 11 del Decreto 135/2016, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de la Consejería de Educación y Universidades (BOC nº 203, de 19 de octubre) y el Decreto 305/2015, de 30 de julio, de nombramiento del Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos (BOC nº 149, de 3 de agosto),

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar, para el año 2019, las pruebas de acceso al grado medio y grado superior de formación profesional, a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y a las enseñanzas deportivas de régimen especial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Esta convocatoria se regirá por las bases recogidas en el Anexo I de la presente resolución, y para su gestión se utilizarán los modelos normalizados de los Anexos II al XI.

Tercero.- En la isla de Fuerteventura todas las instrucciones referidas a la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio y superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño serán desempeñados, excepcionalmente, por la Dirección Insular de Educación.

Cuarto.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Educación y Universidades, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre).

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de febrero de 2019.- El Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos, Manuel Jorge Pérez.

A N E X O I

BASES DE LA CONVOCATORIA, PARA EL AÑO 2019, DE LAS PRUEBAS DE ACCESO AL GRADO MEDIO Y GRADO SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL, ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO Y ENSEÑANZAS DEPORTIVAS DE RÉGIMEN ESPECIAL, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

A) BASES COMUNES.

Primera.- Objeto.

El objeto de la presente resolución es realizar la convocatoria anual de pruebas de acceso al grado medio y grado superior de formación profesional del sistema educativo, de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y de las enseñanzas deportivas de régimen especial, dirigida a quienes no se encuentren en posesión de la titulación académica requerida para el acceso directo a las citadas enseñanzas. Por lo tanto, las personas aspirantes deberán acreditar, para el grado medio, poseer los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento dichas enseñanzas y, para el grado superior, la madurez en relación con los objetivos formativos del bachillerato.

Constituye también su objeto convocar las pruebas de carácter específico previstas para las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y para las enseñanzas deportivas de régimen especial, destinadas a demostrar las aptitudes necesarias para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.

Segunda.- Requisitos.

Enseñanzas de grado medio y superior de formación profesional, de enseñanzas deportivas y de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

a) Podrán concurrir a las pruebas de acceso al grado medio las personas aspirantes que, no poseyendo las condiciones de titulación académica para el acceso, tengan, como mínimo, diecisiete (17) años cumplidos en el año de realización de la prueba.

b) Podrán concurrir a las pruebas de acceso al grado superior quienes, no poseyendo las condiciones de titulación académica para el acceso, tengan, como mínimo, diecinueve (19) años cumplidos en el año de realización de la prueba.

En el caso de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño también podrán concurrir quienes tengan como mínimo dieciocho (18) años cumplidos en el año de realización de la prueba y acrediten estar en posesión del título de Técnico de la misma familia profesional a la que se desea acceder o en condiciones de obtenerlo en la evaluación final del curso escolar 2018/2019.

Tercera.- Validez de las pruebas de acceso.

1. La superación de la prueba de acceso al grado medio de formación profesional y de las enseñanzas deportivas, así como la superación de la parte general de la prueba de acceso al grado medio de las enseñanzas de artes plásticas y diseño, tendrán la misma validez.

2. La superación de la parte común de la prueba de acceso al grado superior de la formación profesional y de las enseñanzas deportivas y de la parte general de acceso al grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño tendrán la misma validez.

3. Las pruebas de acceso al grado medio y grado superior tendrán validez en todo el territorio nacional. En los ciclos de grado superior de formación profesional, el acceso a cada uno de ellos mediante prueba quedará determinado de acuerdo con la parte específica de la misma.

4. La superación de la parte general de la prueba de acceso a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño tendrá validez para posteriores convocatorias.

Cuarta.- Condiciones de admisión.

1. La presentación a las pruebas de acceso a las enseñanzas de formación profesional, a las pruebas de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño o a las pruebas de enseñanzas deportivas no exime de la necesidad de solicitar plaza en los centros docentes correspondientes en los plazos establecidos en el proceso de admisión para cada una de estas enseñanzas.

2. Las personas aspirantes que hayan superado la parte general de la prueba de acceso a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, o hayan superado la prueba de acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial, deberán presentarse a las pruebas específicas correspondientes que permitan demostrar las condiciones necesarias para cursarlas con aprovechamiento.

Quinta.- Supervisión de las pruebas de acceso.

La Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos velará por el desarrollo adecuado de todo el proceso, incluido el puntual cumplimiento de las distintas acciones que comprende el procedimiento informatizado para la eficaz culminación del mismo.

Sexta.- Protección de datos de carácter personal del alumnado.

1. La participación de las personas interesadas en estas pruebas de acceso supondrá el consentimiento para el tratamiento de sus datos y, en su caso, la cesión de datos procedentes del centro en el que hubiera efectuado la inscripción para la realización de las pruebas, en los términos establecidos en la legislación sobre protección de datos.

2. Los datos personales recogidos serán tratados exclusivamente a efectos de gestión educativa, con las garantías previstas en la Disposición adicional vigésimo tercera, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en los ficheros de admisión del alumnado y gestión de centros escolares públicos. El órgano responsable de los ficheros es la Consejería de Educación y Universidades. Los interesados podrán acudir al centro en el que se haya presentado la solicitud, para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Séptima.- Abono de tasas académicas.

1. La participación en las pruebas que se convocan con la presente Resolución requerirá, previa a su inscripción, el abono de la tasa correspondiente, según lo estipulado en la Resolución de la Viceconsejería de Hacienda y Planificación, de 9 de enero de 2019, por la que se informa sobre el importe de las cuantías fijas de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2019 (BOC nº 12, de 18 de enero). Dicha tasa se abonará en una de las entidades bancarias establecidas por el Gobierno de Canarias para el pago de tributos a través del modelo 700. Serán de aplicación las exenciones y bonificaciones previstas en el artículo 81 del Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 98, de 10 de agosto) siempre que se acredite la concurrencia de las circunstancias descritas en el mismo para tener derecho a la exenciones y bonificaciones.

2. El importe de dicha tasa para la convocatoria de 2019 es de 6,65 euros para la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio y de grado superior, de 3,32 euros para la prueba específica de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y de 13,33 euros para la prueba específica de las enseñanzas deportivas.

3. El citado modelo 700 puede cumplimentarse a través de la sede electrónica de la Administración Tributaria canaria. El acceso al formulario se realiza directamente desde la siguiente dirección web: https://sede.gobiernodecanarias.org/tributos/jsf/publico/presentación/formularios/mod700/principal.jsp

Octava.- Identificación de los solicitantes.

La consejería de Educación y Universidades, recabará electrónicamente los datos identificativos del DNI, así como los correspondientes a la discapacidad y familia numerosa, a través de sus redes corporativas o mediante consultas a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto (los datos sobre discapacidad y familia numerosa solo se consultarán los existentes en la Comunidad Autónoma de Canarias), siempre que las personas interesadas no se hayan opuesto expresamente, marcando la opción "No Autorizo Consulta".

B) BASES ESPECÍFICAS.

I. PRUEBAS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DEL SISTEMA EDUCATIVO.

Primera.- Inscripción en las pruebas de acceso según figura en el calendario de pruebas de acceso al grado medio y superior de Formación Profesional Anexo II.

1. El plazo de presentación de solicitudes será desde el 13 de marzo hasta el 2 de abril de 2019 ambos inclusive.

2. Las personas aspirantes presentarán, en la Secretaría de un Instituto de Educación Secundaria (IES), Centro Integrado de Formación Profesional (CIFP), Instituto de Formación Profesional Agraria (IFPA), Instituto de Formación Profesional Marítimo-Pesquero (IFPM), Centro de Educación a Distancia (CEAD) o Centro de Educación de Personas Adultas (CEPA) de la Comunidad Autónoma de Canarias sus solicitudes de inscripción conformes al modelo que figura en la web de la Consejería de Educación y Universidades, dentro de "Pruebas de acceso". Cada solicitante presentará una única instancia y una copia de la misma, la cual será fechada, sellada y entregada como comprobante al solicitante, junto con la siguiente documentación:

a) Si marca que no autoriza a recabar datos de su DNI, deberá aportar fotocopia vigente, mediante el cual se justificará la edad, que será cotejado con el original por el funcionario correspondiente en el momento de presentar la solicitud.

b) Justificación de haber abonado la tasa (modelo 700) correspondiente.

3. Quienes tengan derecho a la exención de la totalidad de la prueba o a una parte de la misma, deberán formalizar la inscripción en la prueba y hacer constar en la misma la solicitud de exención ante la Dirección del centro docente, junto con la documentación correspondiente, de conformidad con la normativa vigente.

4. Si la persona aspirante desea solicitar exención de la parte específica de la prueba de acceso al grado superior, por acreditar una experiencia laboral de al menos un año, que se corresponda con los estudios profesionales que desee cursar, la instancia de solicitud deberá ser presentada en un centro docente donde se encuentra la familia profesional del ciclo formativo que desea cursar, a fin de que el Departamento Didáctico competente emita el informe correspondiente.

En todos los casos, si no existiera la familia profesional en la isla de residencia de la persona solicitante, la instancia de solicitud deberá presentarse en la Dirección Territorial de Educación o Dirección Insular de la Consejería de Educación y Universidades, para que, con el asesoramiento del Servicio de Formación Profesional, se remita toda la documentación mediante fax dentro del plazo de presentación de solicitudes a un centro donde se encuentra la familia profesional, a fin de que el Departamento Didáctico de la familia profesional emita el informe correspondiente y se introduzcan los datos de inscripción en el procedimiento telemático.

5. Para determinar las medidas oportunas que garanticen la realización de las pruebas en las debidas condiciones de igualdad, las personas con discapacidad que precisen de recursos personales o materiales, deberán comunicarlo por escrito al formalizar la preinscripción, acreditando el tipo de discapacidad y especificando los recursos necesarios.

La documentación tendrá que entregarse por registro a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa hasta el 2 de abril inclusive, y enviada digitalizada al correo electrónico de la citada Dirección General, a la atención de la coordinadora de los EOEP del área de NEAE.

Segunda.- Procedimiento y publicación de listas.

1. Los centros receptores de las solicitudes las introducirán por procedimiento telemático a través de la web de la Consejería de Educación y Universidades, desde el día 13 de marzo y hasta el 4 de abril de 2019, ambos inclusive.

2. Los centros docentes, publicarán el día 5 de abril de 2019 las listas provisionales de admitidos y excluidos, con la relación de aspirantes clasificados por grados y, en los ciclos formativos de grado superior, además, por opción y materias solicitadas, así como las exenciones a la prueba, si corresponden. Estas listas se podrán consultar en la web de la Consejería de Educación y Universidades y en el tablón de anuncios del centro donde se inscribió el aspirante.

3. Los aspirantes podrán presentar reclamación a la lista provisional de admitidos y excluidos en el centro en el que realizaron la inscripción, desde el 8 de abril y hasta el día 10 de abril de 2019.

4. Los centros docentes resolverán dichas reclamaciones e introducirán las estimatorias en el procedimiento telemático. Para ello tendrán de plazo hasta el día 11 de abril de 2019.

5. Las listas definitivas se publicarán el día 22 de abril de 2019 en el tablón de anuncios del centro docente donde se inscribió el aspirante y a través de la web Consejería de Educación y Universidades.

Contra esta publicación cabe interponer, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso de alzada ante la Dirección Territorial de Educación que corresponda, que agotará la vía administrativa, conforme establecen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015).

6. En aquellos casos en que la persona aspirante haya realizado el curso preparatorio de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y haya superado un programa de cualificación profesional inicial, deberá entregar con la solicitud de inscripción fotocopia compulsada de la certificación de cada documento.

Tercera.- Estructura y contenido de las pruebas de acceso de grado medio y superior.

A) Formación profesional de grado medio.

1. La prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio deberá acreditar que el alumno posee los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento las enseñanzas respectivas.

2. Las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio versarán sobre cuatro competencias básicas de las establecidas en el Decreto 83/2016, de 4 de julio, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 136, de 15 de julio): competencia en comunicación lingüística, competencia social y ciudadana, competencia matemática y competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo físico.

3. Las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio se organizarán en cuatro partes:

a) Sociolingüística: tendrá como referente los currículos de las materias de Lengua Castellana y Literatura, Ciencias Sociales y Geografía e Historia. En esta parte se evaluará el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística y de la competencia social y ciudadana.

b) Matemática: tendrá como referente el currículo de la materia de Matemáticas. En esta parte se evaluará el grado de adquisición de la competencia matemática.

c) Científico-técnica: tendrá como referente los currículos de las materias de Ciencias de la Naturaleza y Tecnologías. En esta parte se evaluará el grado de adquisición de la competencia en conocimiento y la interacción con el mundo físico.

d) Lengua Extranjera: esta parte será voluntaria y tendrá como referente el currículo de la materia de Lengua Extranjera. Se evaluará el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística.

B) Formación profesional de grado superior.

1. La prueba de acceso a la formación profesional de grado superior deberá acreditar que el alumno posee la madurez en relación con los objetivos de Bachillerato y sus capacidades referentes al campo profesional de que se trate.

2. Esta prueba constará de una parte común y una parte específica:

a) Parte común, que valorará la madurez e idoneidad de los candidatos para seguir con éxito los estudios de formación profesional de grado superior, así como su capacidad de razonamiento y expresión escrita. Versará sobre los contenidos básicos de las materias de Bachillerato de Lengua Castellana y Literatura y de Matemáticas.

b) Parte específica, que valorará las capacidades de base referentes al campo profesional de que se trate y versará sobre los conocimientos básicos de las materias de Bachillerato que facilitan la conexión con el ciclo formativo de grado superior que se solicita. Esta prueba consta de dos materias, a elegir por el aspirante entre tres materias propuestas por cada opción. Las opciones asociadas a las familias profesionales y las materias correspondientes a cada opción figuran en la tabla del Anexo III de la presente resolución.

Cuarta.- Exenciones de la prueba de acceso.

La solicitud de exención será promovida por el interesado o interesada, ante la Dirección del centro docente, en el momento de formalizar la inscripción en la prueba.

1. Se establecen las siguientes exenciones a la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio:

A) Exención total a la prueba, por cumplir una de estas dos condiciones:

- Tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, debiendo presentar la solicitud acompañada de original o fotocopia compulsada del certificado de haberla superado.

- Tener superada la prueba de acceso a un ciclo de grado superior, debiendo presentar la solicitud acompañada de original o fotocopia compulsada del certificado de haberla superado, expedido por el centro correspondiente.

B) Exenciones parciales:

a) Exención a la parte sociolingüística:

Haber superado el ámbito de comunicación y ámbito social de Educación de Personas Adultas, debiendo presentar la solicitud acompañada de original o fotocopia compulsada del certificado de haber superado el mismo.

b) Exenciones a la parte científico-técnica:

Podrán solicitar la exención de la parte científico-técnica de la prueba de acceso a grado medio:

1) Quienes acrediten haber superado los módulos obligatorios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial (PCPI) o certificado de profesionalidad relacionados con los estudios que se quieran cursar, podrán solicitar la exención de la parte científico-técnica de la prueba, debiendo presentar la solicitud acompañada de original o fotocopia compulsada del certificado de haberlos superado, expedido por el centro correspondiente.

2) Los aspirantes que hayan superado el ámbito científico-tecnológico de Educación de Personas Adultas, debiendo presentar la solicitud acompañada de original o fotocopia compulsada del certificado de haber superado el mismo.

3) Los aspirantes que acrediten experiencia laboral, de al menos el equivalente a un año con jornada completa, en el campo profesional relacionado con los estudios que se quieran cursar. Para justificar esta situación, será necesario aportar la siguiente documentación:

Trabajadores por cuenta ajena:

* Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuvieran afiliados, donde consten las empresas, las categorías laborales (grupos de cotización) y los períodos de contratación, en su caso.

* Certificación de la o las empresas donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los contratos, las actividades desarrolladas y el número de horas dedicadas a las mismas y el puesto de trabajo desempeñado.

* En el caso de que la empresa ya no exista por cese de actividad, se sustituirá este último documento por declaración responsable en la que se reflejen las tareas realizadas durante el ejercicio profesional, acompañada, en los casos que sea posible, de documentación que pueda acreditarlo.

Trabajadores por cuenta propia:

* Certificación del período de cotización en el Régimen especial de trabajadores autónomos.

* Certificación de la inscripción en el censo de Obligados Tributarios.

* Declaración del interesado sobre las actividades desarrolladas durante el ejercicio profesional.

4. Se establecen las siguientes exenciones a la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior:

A) Exención total a la prueba:

Tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, debiendo presentar la solicitud acompañada de original o fotocopia compulsada del certificado de haberla superado.

B) Exenciones parciales:

a) Exención de la parte común, cuando se tenga superada la prueba de acceso a un ciclo formativo de grado superior de una opción diferente. Los aspirantes presentarán la solicitud acompañada de original o fotocopia compulsada del certificado de haberla superado, expedido por el centro correspondiente.

b) Exención de la parte específica en los siguientes casos:

- Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de alguna de las familias incluidas en la opción que se presenta, de un nivel de cualificación dos o superior, debiendo presentar el documento que lo acredite.

- Acreditar una experiencia laboral de, al menos, el equivalente a un año con jornada completa, en el campo profesional relacionado con los estudios que se quieran cursar, para lo que se deberá aportar la documentación relacionada en el apartado 1.4) de esta base.

5. Cada petición de exención será objeto de resolución expresa por parte de la Dirección del centro docente, que refleje las exenciones concedidas, previo informe del Departamento Didáctico correspondiente en caso de acreditar experiencia laboral, según modelo que figura en el Anexo VI de esta resolución. El contenido de la resolución se incorporará al expediente del aspirante mediante la oportuna diligencia.

6. En caso de resolución denegatoria, esta deberá ser motivada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y contra la misma se podrá interponer, en el plazo de un mes a partir de la notificación al interesado, recurso de alzada, que agotará la vía administrativa,  ante el Director Territorial de Educación que corresponda.

7. La resolución estimatoria de exención total de la prueba de acceso permitirá al interesado concurrir por el cupo de reserva para quien accede por la vía de la prueba de acceso en el proceso de admisión a los ciclos formativos.

Quinta.- Comisiones Evaluadoras.

1. La Inspección de Educación propondrá a las Direcciones Territoriales de Educación el nombramiento de las personas para la presidencia, vocalías y asesorías que formarán las Comisiones Evaluadoras, antes del día 5 de abril de 2019.

2. Las Direcciones Territoriales de Educación, nombrará a los miembros de las Comisiones de Evaluación que se constituyan en cada isla.

3. Con tres días hábiles de antelación, como mínimo, a la fecha de realización de las pruebas, las correspondientes Direcciones Territoriales de Educación comunicará a los centros docentes en el que imparte docencia el profesorado que participará como miembro de la comisiones evaluadoras (Vocales y Asesores).

4. Antes del día 24 de mayo de 2019, las Direcciones Territoriales comunicarán mediante Resolución al profesorado participante como profesor/a colaborador/a.

5. La Comisión Evaluadora se reunirá al menos 24 horas antes de la celebración de la prueba para su constitución, actuando de Secretario o Secretaria, el o la vocal de menor edad, quien levantará acta de la reunión, así como de todas aquellas sesiones que se celebren hasta la finalización del proceso.

Sexta.- Lugares y fechas de celebración.

1. Tanto las pruebas de acceso al grado medio como al grado superior se celebrarán el día 27 de abril de 2019. La presentación de los aspirantes será a las 8:30 horas, en cada una de las sedes, para dar comienzo a su realización a las 9:00 horas.

La presentación de los aspirantes a la parte específica de la prueba de acceso al grado superior, será a las 12:00 horas del mismo día, para dar comienzo a su realización a las 12:30 horas.

2. Los centros sede donde se celebrarán las pruebas son los siguientes:

Ver anexo en la página 6670 del documento Descargar

3. En el caso de que fuese necesario, la presidencia de la comisión evaluadora podrá habilitar aulas externas a los centros para la realización de las pruebas.

4. Para concurrir a la prueba, a efectos de identificación ante la Comisión Evaluadora, se deberá ir provisto del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente y de copia de la solicitud.

Séptima.- Calificación de las pruebas de acceso de grado medio.

1. La prueba de acceso a ciclos formativos se calificará numéricamente entre cero y diez, con dos decimales, para cada una de las partes.

2. La nota final de la prueba se calculará siempre que se obtenga al menos una puntuación de cuatro en cada una de las partes obligatorias y será la media aritmética de estas, expresada con dos decimales, siendo positiva la calificación de cinco puntos o superior.

3. A quienes hayan optado por realizar la prueba de Lengua Extranjera, que tiene un carácter voluntario, se les hallará la media aritmética siempre que la calificación obtenida sea superior a la media aritmética de las partes obligatorias.

4. En el cálculo de la nota final de la prueba de acceso se añadirá a la media aritmética la puntuación resultante de multiplicar por el coeficiente 0,15 la calificación obtenida en el curso de preparación de la prueba de acceso para aquellos aspirantes que hayan superado un Programa de Cualificación Profesional Inicial y hayan realizado el curso de preparación de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio.

5. Cuando corresponda conceder la exención de solo alguna de las partes de la prueba de acceso, la nota media se calculará sobre las partes evaluadas, no computándose la exención a efectos del cálculo de nota final, con la excepción correspondiente a la exención por experiencia laboral, que se calificará numéricamente con una puntuación de seis con cinco (6,5).

6. La calificación numérica correspondiente a la exención total de la prueba de acceso a los ciclos formativos será de cinco (5).

7. La calificación de la prueba de carácter específico de las enseñanzas deportivas se calificará en su conjunto como "Apto" o "No Apto".

Octava.- Calificación de las pruebas de acceso de grado superior.

1. La prueba de acceso a ciclos formativos se calificará numéricamente entre cero y diez, con dos decimales, para cada una de las partes.

2. La nota final de la prueba se calculará siempre que se obtenga al menos una puntuación de cuatro en cada una de las partes y será la media aritmética de estas, expresada con dos decimales, siendo positiva la calificación de cinco puntos o superior.

3. Cuando corresponda conceder la exención de solo alguna de las partes de la prueba de acceso, esta no computará a efectos del cálculo de nota final, por lo que la nota media equivaldrá a la nota de la parte evaluada, con la excepción correspondiente a la exención por experiencia laboral, que se calificará numéricamente con una puntuación de seis con cinco (6,5).

4. La calificación numérica correspondiente a la exención total de la prueba de acceso a los ciclos formativos será de cinco (5).

5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 31.5 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, la nota final de la prueba de acceso al grado superior será la media aritmética de la nota de la prueba de acceso y la nota final de las enseñanzas de Técnico Deportivo, siempre que ambas sean superiores o iguales a cuatro; en el cálculo de la nota final de la prueba de acceso se añadirá a la media aritmética la puntuación resultante de multiplicar por el coeficiente 0,15 la calificación obtenida en el curso de preparación de las pruebas de acceso a los ciclos de grado superior.

Novena.- Calendario de calificaciones y de reclamaciones de notas.

1. El día 9 de mayo de 2019, se publicarán los resultados de las pruebas en los tablones de anuncio de los centros docentes donde se realizaron las pruebas y en los centros donde se inscribieron. Estos resultados se podrán consultar también en la web de la Consejería de Educación y Universidades.

2. Las personas aspirantes podrán presentar reclamaciones a las calificaciones obtenidas el 10 y 13 de mayo de 2019. Las reclamaciones deberán presentarse en el centro docente donde se inscribió el/la aspirante a las pruebas y se realizarán conforme al modelo que estará a disposición en los centros educativos y se publicará en la web de la Consejería de Educación y Universidades, debiendo dirigirlas a la Presidencia de la Comisión Evaluadora.

3. El centro docente deberá remitir las reclamaciones, a los correos electrónicos que se relacionan, según las vaya recibiendo y, en todo caso, antes de las 15:00 horas del día 14 de mayo de 2019, dirigidas a la Presidencia de la Comisión Evaluadora:

Ver anexo en la página 6672 del documento Descargar

Las reclamaciones serán resueltas, de forma motivada, por la Comisión Evaluadora y podrán consultarse en la web de la Consejería de Educación y Universidades a partir de las 14:00 hora del día 17 de mayo de 2019.

Contra esta publicación cabe interponer, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso de alzada ante la Dirección Territorial de Educación que corresponda, que agotará la vía administrativa.

4. Los examinandos que superen la prueba de acceso recibirán un certificado, de acuerdo a lo establecido en los artículos 20 y 25 de la Orden de 22 de febrero de 2008 (BOC de 17 de marzo), por la que se regula el acceso a la formación profesional del sistema educativo y a las enseñanzas deportivas de régimen especial de la Consejería de Educación y  Universidades. Este certificado se podrá recoger, a partir del 27 de mayo de 2019, en el centro educativo en el que el aspirante ha realizado la prueba.

5. Las Comisiones Evaluadoras entregarán una copia de las actas de evaluación a cada uno de los centros docentes donde se celebró cada una de las pruebas, para su custodia en la Secretaría.

6. Las actas de evaluación serán custodiadas por la Secretaría de dichos centros donde se celebró cada una de las pruebas, la cual expedirá certificado a las personas aspirantes conforme a los modelos que figuran como Anexo VII y Anexo VIII de las presentes bases.

Décima.- Reserva de plazas.

En la oferta de formación profesional del sistema educativo que haga cada centro se establecerá una reserva de plazas para quienes acrediten haber superado la prueba de acceso de acuerdo al orden de prioridad establecido en la norma de admisión, que se mantendrá hasta el final de los periodos oficiales, ordinario y extraordinario, de matriculación.

II. PRUEBAS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO.

El acceso a los ciclos formativos de grado medio de artes plásticas y diseño sin tener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o el acceso a los ciclos formativos de grado superior sin tener el título de Bachiller es posible mediante la superación de una prueba de acceso que consta de dos partes, parte general y parte específica.

Los aspirantes con requisitos académicos (título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para los ciclos de grado medio y título de Bachiller para ciclos de grado superior) deberán realizar una prueba específica.

Primera.- Prueba de acceso y exenciones para aspirantes sin requisitos académicos.

1. La prueba de acceso para quienes carezcan de requisitos académicos constará de dos partes:

a) Parte general.

Para el acceso al grado medio de las enseñanzas de artes plásticas y diseño, versará sobre las capacidades básicas de la educación secundaria obligatoria y en ella la persona aspirante deberá acreditar que posee los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento dichas enseñanzas.

Para el acceso al grado superior de las enseñanzas de artes plásticas y diseño, versará sobre los conocimientos y capacidades básicas de materias troncales del Bachillerato. En ella, la persona aspirante deberá acreditar que posee la madurez necesaria en relación con los objetivos del Bachillerato.

b) Parte específica.

Su realización permitirá valorar las aptitudes y los conocimientos artísticos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño correspondientes a grado medio o grado superior.

La parte específica de la prueba de acceso se considerará prueba específica de acceso en los términos que recoge el Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

2. Exenciones de la prueba de acceso.

La solicitud de exención será promovida por las personas interesadas, ante la Dirección del centro docente, en el momento de formalizar la inscripción en la prueba.

Se establece exención de la parte general de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio de las enseñanzas de artes plásticas y diseño para:

a) Quienes tengan superada una prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, debiendo presentar la solicitud acompañada de original o fotocopia compulsada del certificado de haberla superado.

b) Quienes hayan superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio, debiendo presentar la solicitud acompañada de original o fotocopia compulsada del certificado de haberla superado, expedido por el centro correspondiente.

c) Quienes hayan superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior, debiendo presentar la solicitud acompañada de original o fotocopia compulsada del certificado de haberla superado, expedido por el centro correspondiente.

Se establecen las siguientes exenciones a la parte general de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior de las enseñanzas de artes plásticas y diseño para:

a) Quienes hayan superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, debiendo presentar la solicitud acompañada de original o fotocopia compulsada del certificado de haberla superado, expedido por la facultad o escuela correspondiente.

b) Quienes tengan superada la prueba de acceso a un ciclo formativo de grado superior, debiendo presentar la solicitud acompañada de original o fotocopia compulsada del certificado de haberla superado, expedido por el centro correspondiente.

Estarán exentos de realizar la parte específica de la prueba de acceso a los grados medio y superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño aquellos que, acrediten tener experiencia laboral de, al menos, un año, relacionada directamente con las competencias profesionales del ciclo formativo de grado medio o superior al que se quiere acceder, debiendo aportar, al menos, la siguiente documentación:

Trabajador o trabajadora por cuenta ajena:

* Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado, donde consten las empresas, las categorías laborales (grupos de cotización) y los periodos de contratación, en su caso.

* Certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad y el puesto de trabajo desempeñado.

Trabajador o trabajadora por cuenta propia:

* Certificación del periodo de cotización en el Régimen especial de trabajadores autónomos.

* Certificación de la inscripción en el censo de Obligados Tributarios.

* Declaración del interesado sobre las actividades desarrolladas durante el ejercicio profesional.

Cada petición de exención será objeto de resolución expresa por parte de la Dirección del centro docente, donde se refleje las exenciones concedidas, previo informe del Departamento Didáctico correspondiente en caso de acreditar experiencia laboral, según modelo que figura en el Anexo VI de esta resolución. En caso de resolución favorable, su contenido se incorporará al expediente del aspirante mediante la oportuna diligencia.

En caso de resolución denegatoria, esta deberá ser motivada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y contra la misma se podrá interponer, en el plazo de un mes, recurso de alzada, que agotará la vía administrativa, ante el Director Territorial de Educación que corresponda.

La resolución estimatoria de la exención de la parte general de la prueba de acceso permitirá al interesado concurrir a la parte específica de la prueba de acceso.

La resolución estimatoria de exención de ambas partes de la prueba permitirá al interesado concurrir en el proceso de admisión de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño por el cupo de reserva para quien accede por la vía de la prueba de acceso.

Segunda.- Prueba específica y exenciones para aspirantes con requisitos académicos.

1. Los aspirantes con requisitos académicos, exceptuando las exenciones previstas en el artículo 15, apartados 1, 2 y 3 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, deberán realizar una prueba específica que permita demostrar las aptitudes y los conocimientos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas de que se trate.

2. La prueba específica tendrá la misma estructura y contenido que la parte específica de la prueba de acceso a grado medio y superior. La estructura y contenido están desarrollados en el punto tres de las bases quinta y sexta de este apartado II.

3. Estarán exentos de realizar la prueba específica de acceso a los grados medio y superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño quienes, estando en posesión de los requisitos académicos de acceso conforme a lo establecido en los artículos 52.1 y 52.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, acrediten tener experiencia laboral de, al menos, un año relacionada directamente con las competencias profesionales del ciclo formativo de grado medio o superior al que se quiere acceder, aportando la documentación que se indica en el apartado II de esta resolución, en su base específica primera, apartado 2.

Tercera.- Inscripción en las pruebas de acceso.

1. El plazo de inscripción para realizar la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio y grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño será desde el 2 de abril hasta el 30 de abril de 2019.

2. La solicitud de inscripción en las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y superior se generará a través de la página web de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, dentro de "Pruebas de acceso", dicha solicitud debe ser presentada en las secretarías de las Escuelas de Arte y Escuelas de Arte y Superiores de Diseño donde se imparta el ciclo formativo que desean cursar, junto con la documentación requerida. En el caso de aspirantes que deseen cursar un ciclo formativo de artes plásticas y diseño en la isla de Fuerteventura, sus solicitudes de inscripción deben ser entregadas en la Dirección Insular de Educación.

En el caso de ciclos formativos cuyas enseñanzas no se impartan en la isla de residencia del solicitante, este podrá presentar la solicitud en las Direcciones Territoriales o Direcciones Insulares de Educación.

3. Cada solicitante presentará en el centro una única solicitud, con una copia que será fechada, sellada y entregada como comprobante al solicitante, acompañada de la siguiente documentación:

a) Justificación de haber abonado la tasa (modelo 700) correspondiente. El acceso al formulario se realiza directamente desde la siguiente dirección web: https://sede.gobiernodecanarias.org/tributos/jsf/publico/presentación/formularios/mod700/principal.jsp

b) Si procede, fotocopia compulsada del título de Técnico relacionado con ciclo al que se desea acceder o documento acreditativo de haber realizado el abono de la tasa para su expedición o certificación académica oficial de haber superado las enseñanzas conducentes a la obtención del citado título.

c) En el caso de no autorizar consulta a la Comunidad Autónoma de Canarias a recabar los datos relativos al DNI, deberá aportar fotocopia del DNI/NIE o documento equivalente, mediante el cual se justificará la edad, que será cotejado con el original en el momento de presentar la solicitud.

d) En el caso de no autorizar consulta a la Comunidad Autónoma de Canarias a recabar los datos relativos a la discapacidad, y en el caso de tener reconocida dicha circunstancia en otra Comunidad Autónoma, será necesario aportar la certificación oficial expedida por la autoridad competente al efecto.

4. Para determinar las medidas oportunas que garanticen la realización de las pruebas en las debidas condiciones de igualdad, las personas con discapacidad que precisen de recursos personales o materiales deberán comunicarlo por escrito al entregar la solicitud de inscripción en el centro.

5. El plazo de inscripción para realizar la prueba extraordinaria de acceso para los ciclos formativos de grado medio y superior será del 15 al 31 de julio y del 2 al 5 de septiembre de 2019. Quienes se presenten a las pruebas extraordinarias podrán optar a las plazas no cubiertas en la convocatoria ordinaria de los grupos previamente autorizados.

6. El Anexo IV recoge el calendario de pruebas de acceso y pruebas específicas de los ciclos formativos de grado medio y superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

Cuarta.- Procedimiento y publicación de listas.

1. Los centros grabarán los datos referidos a cada una de las solicitudes en la aplicación informática prevista a tal fin, desde el 2 de abril hasta el 8 de mayo de 2019.

2. Los centros confeccionarán las correspondientes listas de personas inscritas a las pruebas, clasificadas por grados y por ciclos formativos, así como las exenciones a la prueba si corresponde. Estas listas serán publicadas por los centros y podrán ser consultadas en la página web de la Consejería de Educación y Universidades y tablones de anuncio del centro donde se inscribió el aspirante.

3. Las personas aspirantes podrán presentar reclamación a la lista provisional de admitidos y excluidos en la Escuela de Arte y Escuela de Arte y Superior de Diseño donde solicitaron realizar la prueba en las fechas establecidas y que figuran en el Anexo IV de esta resolución.

4. Los centros docentes resolverán dichas reclamaciones y publicarán las listas definitivas de personas inscritas a las pruebas, clasificadas por grados y por ciclos formativos, y las exenciones a la prueba en las fechas establecidas y que figuran en el Anexo IV de esta resolución.

5. Contra esta publicación cabe interponer, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente desde su publicación, recurso de alzada, que agotará la vía administrativa, ante la Dirección Territorial de Educación que corresponda.

6. En el caso de la isla de Fuerteventura, los procedimientos anteriormente descritos y publicación de listas serán realizados en la Dirección Insular de Educación.

Quinta.- Estructura y contenido de la prueba de acceso al grado medio (parte general y parte específica).

1. La parte general de la prueba de acceso al grado medio de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño deberá acreditar los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento dichas enseñanzas.

2. Las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio se organizarán en cuatro partes:

a) Socio-lingüística: tendrá como referente los currículos de las materias de Lengua Castellana y Literatura, Geografía e Historia. En esta parte se evaluará el grado de adquisición de la competencia en comunicación y de las competencias sociales.

b) Matemática: tendrá como referente el currículo de la materia de Matemáticas. En esta parte se evaluará el grado de adquisición de la competencia matemática.

c) Científico-técnica: tendrá como referente los currículos de las materias de Ciencias de la Naturaleza y Tecnología. En esta parte se evaluará el grado de adquisición de las competencias básicas en ciencias y tecnología.

d) Lengua Extranjera: esta parte será voluntaria y tendrá como referente el currículo de la materia de Lengua Extranjera. En esta parte se evaluará el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística.

3. La parte específica de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio valorará las aptitudes y conocimientos artísticos. El contenido de esta prueba tomará como referencia los contenidos del Área de Educación Plástica, Visual y Audiovisual de la Educación Secundaria Obligatoria, relacionándolos con la enseñanza a la que se aspira.

Esta prueba constará de dos ejercicios:

1) Ejercicio en el que se valorará la capacidad técnica para describir gráficamente los objetos representados y la capacidad de relacionar las dimensiones de los objetos y los espacios.

2) Ejercicio en el que se valorará la capacidad para encontrar distintas alternativas en la organización visual de las formas y la expresión artística, así como la capacidad creativa.

4. La realización de esta prueba permitirá verificar que el aspirante posee los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento las enseñanzas a las que opta, y en ella se evaluarán las capacidades plásticas, las habilidades y las destrezas, la sensibilidad artística y la creatividad del aspirante.

Sexta.- Estructura y contenido de la prueba de acceso al grado superior (parte general y parte específica).

1. La parte general de la prueba de acceso al grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño deberá acreditar la madurez en relación con los objetivos del Bachillerato.

2. La parte general versará sobre los objetivos y los contenidos de materias troncales del Bachillerato y valorará la madurez e idoneidad de los candidatos para seguir con éxito las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior, así como su capacidad de razonamiento y expresión escrita. Incluirá los contenidos básicos de las materias de Bachillerato de Lengua Castellana y Literatura y de Filosofía que establece el Decreto 83/2016, de 4 de julio, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 136, de 15 de julio). Asimismo, con carácter voluntario se realizará una prueba de Lengua Extranjera, que tendrá como referente el currículo de la materia de Lengua Extranjera de Bachillerato.

3. La parte específica de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior valorará las aptitudes y conocimientos artísticos.

El contenido de esta prueba tomará como referencia los contenidos de las materias del Bachillerato de la modalidad de Artes, en la Vía de Artes Plásticas, Diseño e Imagen y constará de dos ejercicios:

1) Ejercicio en el que se valorará el conocimiento técnico y la expresión artística.

2) Ejercicio que incluirá preguntas de los contenidos básicos de cada una de las siguientes asignaturas: Diseño, Técnicas de Expresión Gráfico-Plástica, Cultura Audiovisual y Fundamentos del Arte.

4. En los ejercicios de esta prueba específica de acceso se valorará la percepción artística, la capacidad compositiva y de representación, la sensibilidad artística y la capacidad creativa del aspirante. Asimismo, se valorará las habilidades y destrezas relacionadas con este campo, así como la capacidad de concretar ideas y representarlas correctamente.

Séptima.- Comisiones Evaluadoras.

1. La Inspección de Educación, previa propuesta de las escuelas, propondrá a las Direcciones Territoriales de Educación, antes del 25 de abril de 2019, el nombramiento de la persona que ostente la Presidencia, vocales y profesorado asesor de las Comisiones Evaluadoras encargadas de valorar los resultados de las pruebas.

2. A la vista de la propuesta de la Inspección Educativa, las Direcciones Territoriales de Educación nombrarán a los miembros de las Comisiones Evaluadoras, para ambas convocatorias, y que estarán compuestas de la siguiente forma:

* Presidencia: la persona que ejerza la Dirección del centro.

* Vocales para la parte general de la prueba de acceso: un profesor o profesora de cada una de las materias Lengua y Literatura, Inglés, Francés, Historia del Arte, Filosofía y Materiales y tecnología: Diseño.

* Vocales para la prueba específica y parte específica: dos profesores o maestros de taller por cada uno de los ciclos formativos para los que se convoca la prueba.

3. Con al menos diez días hábiles de antelación al comienzo de las pruebas, las Direcciones Territoriales de Educación comunicarán a los centros la composición de las comisiones evaluadoras designadas.

4. Cada comisión evaluadora se reunirá al menos cinco días antes de la celebración de las pruebas, para su constitución, actuando de Secretario el vocal de menor edad, quien levantará acta de la reunión, así como de todas aquellas sesiones que se celebren hasta la finalización del proceso.

Octava.- Lugares y fechas de celebración.

1. Los centros docentes donde se celebrarán las pruebas serán los siguientes:

* Gran Canaria: Escuela de Arte y Superior de Diseño Gran Canaria.

* Lanzarote: Escuela de Arte Pancho Lasso.

* Fuerteventura: IES Santo Tomás de Aquino.

* La Palma: Escuela de Arte Manolo Blahnik.

* Tenerife: Escuela de Arte y Superior de Diseño Fernando Estévez.

2. La prueba de acceso (parte general y parte específica) y la prueba específica a los ciclos formativos de grado medio y grado superior de artes plásticas y diseño se celebrará el día 23 de mayo de 2019. La presentación del alumnado aspirante será a las 8:30 horas, en cada una de las sedes.

3. La prueba de acceso (parte general y parte específica) y la prueba específica extraordinaria a los ciclos formativos de grado medio y grado superior de artes plásticas y diseño se celebrará el día 11 de septiembre de 2019. La presentación del alumnado aspirante será a las 8:30 horas, en cada una de las sedes.

4. Quienes concurran, deberán ir provistos del DNI/NIE o documento equivalente a efectos de identificación ante la Comisión Evaluadora.

Novena.- Calificación de las pruebas.

1. La parte general de la prueba a ciclos formativos de artes plásticas y diseño se calificará numéricamente entre cero y diez, con dos decimales, siendo preciso obtener una calificación igual o superior a cinco (5) para su superación.

2. La nota final de la parte general de la prueba se calculará siempre que se obtenga al menos una puntuación de cuatro en cada una de las partes obligatorias y será la media aritmética de estas, expresada con dos decimales, siendo positiva la calificación de cinco (5) puntos o superior.

3. Quienes hayan optado por realizar la prueba de Lengua Extranjera, que tiene un carácter voluntario, se le hallará la media aritmética siempre que la calificación obtenida sea superior a la media aritmética de las partes obligatorias.

4. Para aquel alumnado que haya superado un ciclo formativo de grado medio y haya realizado el curso de preparación de la prueba de acceso de grado superior, en el cálculo de la nota final de la parte general de prueba de acceso se añadirá a la media aritmética la puntuación resultante de multiplicar por el coeficiente 0,15 la calificación obtenida en el curso de preparación de las pruebas de acceso.

5. La prueba específica, o parte específica de la prueba de acceso, a ciclos formativos de artes plásticas y diseño se calificará numéricamente entre cero y diez, con dos decimales, siendo preciso obtener una calificación igual o superior a cinco (5) para su superación.

6. La nota de la prueba específica, o parte específica, a los ciclos formativos de grado medio y superior de las enseñanzas de artes plásticas y diseño será la suma de las calificaciones de los dos ejercicios de los que consta la prueba, expresada con dos decimales, siendo el valor de cada ejercicio de 5 puntos.

7. Para los accesos sin requisitos académicos, la nota de la prueba de acceso será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en la parte general y en la parte específica.

8. Cuando corresponda conceder la exención de la parte específica o prueba específica de acceso, por experiencia laboral, ésta se calificará numéricamente con una puntuación de seis con cinco (6,5).

9. Las Comisiones de Evaluación entregarán una copia de las actas de evaluación en la Secretaría de la escuela de arte y escuelas de arte y superiores de diseño para su custodia.

Décima.- Reclamaciones a las calificaciones de las pruebas.

1. Las escuelas de arte o escuelas de arte y superiores de diseño donde se realizaron las pruebas publicarán las listas provisionales de los resultados conforme al calendario establecido en el Anexo IV.

2. Las personas aspirantes podrán presentar reclamaciones a las calificaciones obtenidas en la prueba acceso (parte general y parte específica) y en la prueba específica en las fechas establecidas a tal fin en el Anexo IV. Las reclamaciones se presentarán en el centro donde realizó la prueba y se realizará conforme al modelo que estará a disposición en la secretaría de los centros y estarán dirigidas a la Presidencia de la Comisión Evaluadora.

3. Las reclamaciones serán resueltas, de forma motivada, por la Comisión Evaluadora. Contra la resolución de la Comisión Evaluadora, cabrá interponer, en el plazo de un mes, recurso de alzada ante la Dirección Territorial de Educación que corresponda, lo que agotará la vía administrativa.

Decimoprimera.- Certificación de la prueba de acceso y prueba específica

1. Quienes hayan superado la prueba de acceso (parte general y parte específica) y la prueba específica de los ciclos formativos de grado medio y superior de Enseñanzas de artes plásticas y diseño, podrán solicitar la certificación acreditativa correspondiente en la secretaría del centro donde hayan realizado la prueba, que será expedida según el modelo que figura en los Anexos IX, X y XI de esta resolución.

2. La certificación acreditativa solo tendrá efecto como requisito de acceso en los procesos de admisión en los ciclos formativos de grado medio y superior de las enseñanzas de artes plásticas y diseño, sin que pueda entenderse que la persona solicitante ha obtenido plaza para cursar un determinado ciclo.

III. PRUEBAS DE ACCESO Y PRUEBA ESPECÍFICA A CICLOS FORMATIVOS DE LAS ENSEÑANZAS DEPORTIVAS DE RÉGIMEN ESPECIAL.

El acceso a los ciclos formativos de grado medio de las enseñanzas deportivas sin tener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o el acceso a los ciclos formativos de grado superior sin tener el título de Bachiller será posible, mediante la superación de una prueba de acceso y, además la superación de una prueba de carácter específico o acreditar un mérito deportivo.

Primera.- Pruebas de acceso para quienes carezcan de requisitos académicos y exenciones.

1. Grado medio.

Para acceder a un ciclo de grado medio de enseñanzas deportivas de régimen especial careciendo de la titulación académica requerida, las personas aspirantes deberán presentarse a la prueba de acceso a los ciclos formativos de formación profesional de grado medio. Para ello se requerirá tener, como mínimo, diecisiete (17) años cumplidos en el año de realización de la prueba.

La prueba de acceso a grado medio versará sobre los contenidos del currículo de la Educación Secundaria Obligatoria. La estructura y el contenido de la prueba de acceso al grado medio de las enseñanzas deportivas de régimen especial, serán coincidentes con los definidos en esta resolución para las pruebas de acceso a ciclos formativos de la formación profesional del sistema educativo.

2. Grado superior.

Para acceder al grado superior de las enseñanzas deportivas careciendo de la titulación académica requerida, será necesario superar la parte común de la prueba de acceso a los ciclos formativos de formación profesional de grado superior. Para ello se requerirá tener, como mínimo, diecinueve (19) años cumplidos en el año de realización de la prueba. Además de superar la parte común de la prueba de acceso a grado superior de formación profesional, se requiere estar en posesión del título de técnico deportivo en la modalidad correspondiente.

También se podrá acceder al grado superior de las enseñanzas deportivas con dieciocho años cumplidos en el año de realización de las pruebas. Para ello la persona aspirante tiene que superar la parte común de la prueba de acceso a los ciclos formativos de formación profesional, tener el título de técnico deportivo en la correspondiente modalidad y poseer además del título anterior, un título de técnico relacionado con aquel al que se desea acceder.

La estructura y el contenido de la prueba de acceso al grado superior de las enseñanzas deportivas de régimen especial, serán coincidentes con los de la parte común de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior definidas en esta resolución para la prueba de acceso a ciclos formativos de la formación profesional del sistema educativo.

3. Exenciones de la prueba de acceso para quienes carezcan de requisitos académicos.

Las exenciones para la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio y parte común de la prueba de acceso a grado superior, son las que se establecen en esta resolución en la base específica cuarta de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional.

La solicitud de exención será promovida por la persona interesada, ante la Dirección del centro docente, en el momento de formalizar la inscripción en la prueba, acompañada de la documentación acreditativa correspondiente.

Cada petición de exención será objeto de resolución expresa por parte de la Dirección del centro docente, donde se refleje las exenciones concedidas, previo informe del Departamento Didáctico correspondiente en caso de acreditar experiencia laboral, según modelo que figura en el Anexo VI de esta resolución. En caso de resolución favorable, su contenido se incorporará al expediente del aspirante mediante la oportuna diligencia.

En caso de resolución denegatoria, esta deberá ser motivada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y contra la misma se podrá interponer, en el plazo de un mes, recurso de alzada, que agotará la vía administrativa, ante el Director Territorial de Educación que corresponda.

Segunda.- Inscripción en las pruebas de acceso para quienes carezcan de requisitos académicos.

1. El plazo de presentación de solicitudes a la pruebas de acceso para quienes carezcan de requisitos académicos será desde el 13 de marzo hasta el 2 de abril de 2019. El calendario de pruebas de acceso es el que figura en el Anexo II de esta resolución.

2. La solicitud de inscripción a las pruebas de acceso para quienes carezcan de requisitos académicos estará disponible en la página web de la Consejería de Educación y Universidades, dentro de "Pruebas de acceso".

Una vez generada la solicitud de inscripción se entregará en la secretaría del centro una única instancia y copia de la misma, la cual será fechada, sellada y entregada como comprobante al solicitante. Junto a la solicitud de inscripción se entregará la documentación que figura en la base específica primera correspondiente a las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional en esta resolución.

3. Quienes tengan derecho a la exención de la totalidad de la prueba de acceso o a una parte de la misma, deberán formalizar la solicitud de inscripción en la prueba de acceso y hacer constar en la misma la solicitud de exención, además deberá aportar la documentación correspondiente, de conformidad con lo establecido en la base específica cuarta de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional de esta resolución.

Tercera.- Prueba específica.

1. Para acceder a las enseñanzas deportivas de grado medio y grado superior será además requisito necesario la superación de una prueba de carácter específico o acreditar un mérito deportivo en el caso del ciclo de grado medio de Baloncesto y en el ciclo de grado medio y superior de Judo y defensa personal.

2. La estructura, contenidos y criterios de evaluación de la prueba de carácter específico, así como el mérito deportivo exigido, son los establecidos en los reales decretos por los que se establecen el título de Técnico deportivo y Técnico deportivo superior, se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso en las distintas modalidades o especialidades deportivas.

3. La prueba específica se configurará teniendo en cuenta los objetivos del currículo de la correspondiente modalidad o especialidad deportiva, los niveles de habilidad práctica y aptitudes necesarias que la persona aspirante deberá acreditar.

4. Exención de la prueba específica.

Quedarán exentos de la prueba de carácter específico de las enseñanzas deportivas:

* Los deportistas de alto nivel y deportistas de alto rendimiento en las condiciones que establece el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento (BOE nº 177, de 25 de julio), en su redacción actual.

* Las exenciones contempladas en los reales decretos que establecen los títulos de la enseñanzas deportivas.

* Quienes se encuentren en alguna de las condiciones previstas en la Disposición transitoria segunda del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

La solicitud de exención será promovida por el interesado o interesada, ante la Dirección del centro docente, en el momento de formalizar la inscripción en la prueba, acompañada de la documentación acreditativa correspondiente.

En caso de resolución denegatoria, esta deberá ser motivada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y contra la misma se podrá interponer, en el plazo de un mes, recurso de alzada, que agotará la vía administrativa, ante el Director Territorial de Educación que corresponda.

Cuarta.- Inscripción en las pruebas específicas.

1. El plazo ordinario de inscripción para realizar la prueba específica a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de Enseñanzas deportivas será desde el 2 de abril hasta el 30 de abril de 2019.

2. La solicitud de inscripción en las pruebas específicas a los ciclos formativos de grado medio y superior de Enseñanzas deportivas se generará a través de la página web de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, dentro de "Pruebas de acceso", dicha solicitud debe ser presentada en la secretaría del centro donde se imparta el ciclo formativo que desean cursar, junto con la documentación requerida.

En el caso de ciclos formativos de enseñanzas deportivas de régimen especial cuyas enseñanzas no se impartan en la isla de residencia del solicitante, este podrá presentar la solicitud en las Direcciones Territoriales o Direcciones Insulares de Educación.

3. Cada solicitante presentará en el centro una única solicitud, con una copia que será fechada, sellada y entregada como comprobante al solicitante, acompañada de la siguiente documentación:

a) Justificación de haber abonado la tasa (modelo 700) correspondiente. El acceso al formulario se realiza directamente desde la siguiente dirección web: https://sede.gobiernodecanarias.org/tributos/jsf/publico/presentación/formularios/mod700/principal.jsp

b) Las personas con discapacidad que precisen algún tipo de adaptación para la realización de la prueba específica deberán solicitarlo por escrito en el centro al entregar la inscripción en la prueba. En el caso de no autorizar a la Comunidad Autónoma de Canarias a recabar los datos relativos a la discapacidad, deberá aportar la certificación de discapacidad.

c) Las personas que soliciten acceder a una modalidad o especialidad deportiva que requiera prueba específica deberá acompañar su solicitud, obligatoriamente, de un certificado o informe médico, en el que conste que está apto o apta para la realización de la prueba específica, en la modalidad convocada.

d) En el caso de acceso a un ciclo de grado superior, fotocopia compulsada del título de Técnico deportivo relacionado con ciclo al que se desea acceder o documento acreditativo de haber realizado el abono de la tasa para su expedición o certificación académica oficial de haber superado las enseñanzas conducentes a la obtención del citado título.

e) Las personas que soliciten la exención de la prueba específica deberán aportar la documentación acreditativa.

f) En el caso de no autorizar consulta a la Comunidad Autónoma de Canarias a recabar los datos relativos al DNI, deberá aportar fotocopia del DNI/NIE o documento equivalente, mediante el cual se justificará la edad, que será cotejado con el original en el momento de presentar la solicitud.

g) En el caso de no autorizar consulta a la Comunidad Autónoma de Canarias a recabar los datos relativos a la discapacidad, y en el caso de tener reconocida dicha circunstancia en otra Comunidad Autónoma, será necesario aportar la certificación oficial expedida por la autoridad competente al efecto.

Quinta.- Acceso de las personas con discapacidad.

1. Quienes en el momento de la inscripción acrediten discapacidad podrán solicitar la adaptación de la prueba específica o los recursos adicionales que se estimen necesarios.

2. El tribunal nombrado para la evaluación de la prueba específica de acceso de la modalidad o especialidad deportiva valorará si el grado de discapacidad permitirá cursar con aprovechamiento estas enseñanzas y la adquisición posterior del ejercicio de las competencias profesionales inherentes al título, pudiendo solicitar para ello la emisión de informes específicos o la participación de expertos tal y como queda establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

3. El tribunal adaptará, si procede, los requisitos y pruebas de acceso de carácter específico que deban superar las personas aspirantes, que, en todo caso, deberán respetar los objetivos fijados para las enseñanzas deportivas de régimen especial en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, así como los objetivos que para cada ciclo y grado se establecen en el correspondiente Real Decreto de título y enseñanzas mínimas.

Sexta.- Calendario y lugar de celebración de la prueba específica.

1. Las pruebas específicas de las enseñanzas deportivas se realizarán en el período comprendido entre el 15 y 23 de mayo de 2019, dependiendo de la especialidad o modalidad deportiva a la que se presente el aspirante, y entre el 11 y 12 de septiembre de 2019, siempre y cuando haya vacantes. Dichas fechas podrán ser consultadas en los centros donde el solicitante presente la inscripción y en la página web de la Consejería de Educación y Universidades.

2. Los centros docentes donde se celebrarán las pruebas especificas de estas enseñanzas son:

Ver anexo en las páginas 6686-6687 del documento Descargar

3. El día de la celebración, las personas aspirantes deberán ir provistos del correspondiente Documento de Identificación.

4. El calendario de las pruebas específicas para los ciclos formativos de grado medio y superior de Enseñanzas deportivas de régimen especiales el establecido en el Anexo V.

Séptima.- Tribunal de la prueba específica de acceso.

1. Las pruebas de carácter específico serán desarrolladas y evaluadas por los tribunales evaluadores de las correspondientes modalidades y especialidades deportivas, formados cuyos miembros serán nombrados por la Dirección General con competencia en materia de enseñanzas deportivas.

2. Se constituirán tribunales para la prueba específica de cada modalidad y especialidad deportiva que se convoque en cada isla.

El tribunal evaluador organizará los lugares de realización de la prueba de manera que la misma pueda desarrollarse de forma adecuada, gestionará el desarrollo técnico de la prueba y evaluará la realización de los ejercicios que constituyen la prueba.

3. El tribunal levantará acta de las sesiones una vez realizada cada una de las partes de las que consta la prueba de carácter específico, procediendo a su calificación en los términos establecidos en la norma reguladora de la modalidad o especialidad correspondiente, y acta de la evaluación final de la prueba.

Finalizadas las pruebas, las actas de cada tribunal se archivarán en las secretarías de los centros donde hayan sido realizadas. El tribunal hará llegar una copia de las actas con el sello del centro a la Dirección General competente en materia de enseñanzas deportivas. Las actas de evaluación y una copia de los certificados emitidos deberán conservarse en la secretaría del centro que haya sido sede del tribunal.

Octava.- Calificación de la prueba específica.

1. La evaluación final de las pruebas específicas de acceso se realizará en términos de "Apto" y "No Apto". Para alcanzar la calificación de "Apto", se deberá superar cada una de las partes que componen las pruebas de acceso de carácter específico.

2. La no presentación a alguna de las partes de la prueba se cumplimentará en las actas con la expresión "NP" por lo que en la evaluación final se consignará como "No Apto". En el caso de no concurrir a ningún ejercicio se cumplimentará la nota final como "NP".

Novena.- Reclamaciones a las calificaciones de la prueba específica.

1. El día 24 de mayo de 2019, los centros donde se ha realizado la prueba específica publicarán las listas provisionales de los resultados de la prueba específica.

2. Las personas aspirantes podrán presentar reclamaciones a las calificaciones obtenidas en la prueba específica en las fechas establecidas a tal fin en el Anexo V. Las reclamaciones se presentarán en el centro donde realizó la prueba y estarán dirigidas a la Presidencia del tribunal.

3. Las reclamaciones serán resueltas, de forma motivada, por el Tribunal evaluador en las fechas previstas en el Anexo V. Contra la resolución del Tribunal evaluador, cabrá interponer, en el plazo de un mes, recurso de alzada ante la Dirección Territorial de Educación que corresponda, lo que agotará la vía administrativa.

Décima.- Certificación y validez de la prueba de carácter específico.

1. Quienes hayan superado la prueba de carácter específico de acceso a las diferentes modalidades y especialidades deportivas podrán solicitar en el centro correspondiente la expedición del certificado acreditativo.

En ningún caso se extenderá certificación de la superación de alguna de las partes de la prueba de carácter específico.

2. La prueba específica tiene validez en todo el Territorio Nacional. La duración de la vigencia de la prueba se determinará en el correspondiente Real Decreto que establece el Título de la modalidad deportiva de conformidad con el artículo 32 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen general.

Ver anexo en las páginas 6689-6700 del documento Descargar

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