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BOC Nº 40. Miércoles 27 de febrero de 2019 - 876

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad

876 Dirección General de Ordenación del Territorio.- Resolución de 11 de febrero de 2019, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 5 de febrero de 2019, relativo a la delegación, en la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, de la competencia que corresponde a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias como órgano ambiental en materia de evaluación de impacto ambiental de proyectos.

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BOC-A-2019-040-876. Firma electrónica - Descargar

En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

R E S U E L V O:

Dar publicidad, en el Boletín Oficial de Canarias, al Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 5 de febrero de 2019, relativo a la delegación en la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, de la competencia que corresponde a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias como órgano ambiental en materia de evaluación de impacto ambiental de proyectos, cuyo texto se acompaña como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de febrero de 2019.- El Director General de Ordenación del Territorio, Pedro Afonso Padrón.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el día 5 de febrero de 2019, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- Revocar y dejar sin efecto el Acuerdo de la COTMAC, de 2 de octubre de 2015, relativo a la delegación en la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad de competencias que corresponden a la COTMAC como órgano ambiental para emitir las Declaraciones de Impacto Ambiental en los procedimientos de evaluación ordinaria de impacto ambiental de proyectos (BOC nº 202, de 16.10.15), con el fin de proceder a su aclaración, ampliación y actualización a la legislación vigente en los términos que se establecen en el presente Acuerdo.

Segundo.- Delegar en la persona titular de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad las competencias que corresponden a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias como órgano ambiental en la emisión de las Declaraciones de Impacto Ambiental, en los procedimientos de evaluación ordinaria de impacto ambiental de proyectos, de conformidad con la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y la legislación estatal básica en materia de evaluación ambiental, o texto legal que la modifique o sustituya.

Tercero.- Delegar en la persona titular de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad las competencias que corresponden a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias como órgano ambiental en la emisión de las modificaciones de las Declaraciones de Impacto Ambiental, en los procedimientos de evaluación ordinaria de impacto ambiental de proyectos, según la legislación estatal básica en materia de evaluación ambiental, o texto legal que la modifique o sustituya.

Cuarto.- Delegar en la persona titular de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad la competencia que corresponde a la COTMAC como órgano ambiental en la emisión de las prórrogas de la vigencia de las Declaraciones de Impacto Ambiental emitidas, en los procedimientos de evaluación ordinaria de impacto ambiental de proyectos, de acuerdo con la legislación estatal básica en materia de evaluación ambiental, o texto legal que la modifique o sustituya.

Quinto.- Las resoluciones que fueren formuladas en virtud de la delegación dispuesta en el apartado precedente, indicarán expresamente esta circunstancia y se entenderán realizadas por el órgano delegante, debiendo darse cuenta de las mismas al citado órgano.

Sexto.- Esta delegación se podrá avocar por la COTMAC para sí, en cualquier momento, para el conocimiento de un asunto concreto, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente. Asimismo, la COTMAC podrá revocar con carácter general y en cualquier momento las funciones delegadas en el apartado segundo.

Séptimo.- Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias, el cual surtirá efectos el mismo día de su publicación.- Ariel Martín Martín, Secretario de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.

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