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BOC Nº 39. Martes 26 de febrero de 2019 - 860

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de lo Penal nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria

860 EDICTO de 7 de noviembre de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento: ejecutoria penal/expediente de ejecución nº 0000532/2018.

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BOC-A-2019-039-860. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Rita González Vega, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Penal nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria.

HAGO SABER: que en virtud de lo acordado en resolución dictada en el procedimiento Ejecutoria Penal Expediente de ejecución 0000532/2018 que se sigue en este Juzgado a instancia de Abdelilah Lakhrissi Benchrif por el delito contra la propiedad industrial, se acuerda se proceda a la publicación de la presente resolución.

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de septiembre de 2018.

Vista por mí, Juan Gallego Ortiz, Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria, en juicio oral y público la presente causa del procedimiento abreviado nº 231/2017 instruida por el Juzgado de Instrucción nº 1 de San Bartolomé de Tirajana, con el procedimiento abreviado nº 3282/2016, por el presunto delito contra la propiedad industrial, contra D. Abdelilah Lakhrissi Benchrif, nacido el 15 de julio de 1964, hijo de D. Ahmed y de Dña. Khayra, natural de Marruecos, en la que son parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, y el encausado de anterior mención, representado por Dña. María del Mar Montesdeoca Calderín y defendido por Dña. Elsa García Lantigua; y como acusación particular, Louis Vuitton, representada por D. Antonio Lorenzo Vega González y representada por Dña. Natalia Larrea Sánchez, sustituida por D. Francisco Rodríguez Jorge.

HECHOS PROBADOS

Único.- Son hechos probados y así se declara que don Abdelilah Lakhirissi Benchrif, mayor de edad y sin antecedentes penales, con la intención de obtener un inmediato e ilícito beneficio patrimonial, el día 31 de octubre de 2012, en el establecimiento Cartis, del que era propietario, ubicado en el CC Yumbo, del término municipal y partido judicial de San Bartolomé de Tirajana, poseía diversas camisetas, bolsos, pantalones, cinturones y carteras de las marcas registradas Louis Vuitton, Gucci, Diesel, Burberry y Levi's, las cuales se hallaban dispuestas para su venta y eran copias de los originales efectuadas sin consentimiento de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad industrial. Los efectos anteriormente mencionados han ocasionado a los titulares de los derechos, conforme a la legislación de marcas, un perjuicio económico que ha sido tasado pericialmente en la cantidad de 4.156,25 euros a la marca Louis Vuitton, 1.132,25 euros a la marca Diesel, 187,25 euros a la marca Levi's, 824,25 euros a la marca Burberry y 616,88 euros a la marca Gucci.

Las empresas Louis Vuitton, Diesel y Levi's reclaman por los perjuicios causados. Las empresas Gucci y Burberry han renunciado a la indemnización que pudiera corresponderles.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

(...)

Por todo ello, vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

FALLO

Debo condenar y condeno a don Abdelilah Lakhirissi Benchrif, como autor de un delito contra la propiedad industrial, previsto y penado en el artº. 274.2 del C.P., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de prisión de seis meses con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Debo condenar y condeno a don Abdelilah Lakhirissi Benchrif a abonar a la entidad Louis Vuitton el importe de dos mil cien euros (2.100 euros); a Diesel el importe de mil ciento treinta y dos euros con veinticinco céntimos de euro (1.132,25 euros); a Levi's del importe de ciento ochenta y siete con veinticinco céntimos de euro (187,25 euros), con aplicación de los intereses del artº. 576 de la LEC.

Debo condenar y condeno a don Abdelilah Lakhirissi Benchrif al pago de las costas procesales, que se tasan en cuatrocientos euros por acuerdo entre la defensa y la acusación particular.

Debo acordar y acuerdo la destrucción de los efectos intervenidos así como la publicación de la presente resolución en periódicos oficiales conforme al artículo 288 C.P.

Debo acordar y acuerdo la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta a don Abdelilah Lakhirissi Benchrif durante el plazo de dos años condicionada a que no cometiese el penado ningún otro hecho delictivo durante tal periodo y al abono íntegro de la responsabilidad, con expreso apercibimiento de revocación en caso de incumplimiento de alguna de tales condiciones.

La presente sentencia es firme. Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes procesales.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo, Juan Gallego Ortiz, Juez del Juzgado de lo Penal 3 de Las Palmas de Gran Canaria.

Y para que sirva de publicación mediante su inserción en Boletín Oficial de Canarias, expido, firmo y sello el presente edicto en Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de noviembre de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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