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BOC Nº 39. Martes 26 de febrero de 2019 - 854

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad

854 Dirección General de Ordenación del Territorio.- Resolución de 11 de febrero de 2019, por la que se hace público el Informe Ambiental Estratégico de la Modificación del Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad Turística de Costa San Miguel, emitido por Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 5 de febrero de 2019.- Expte. 2017/1542.

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BOC-A-2019-039-854. Firma electrónica - Descargar

En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

R E S U E L V O:

Dar publicidad, en el Boletín Oficial de Canarias, al Informe Ambiental Estratégico de la Modificación del Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad Turística de Costa San Miguel (expediente 2017/1542), emitido por Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 5 de febrero de 2019, cuyo texto se acompaña como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de febrero de 2019.- El Director General de Ordenación del Territorio, Pedro Afonso Padrón.

A N E X O

INFORME AMBIENTAL ESTRATÉGICO DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN DE MODERNIZACIÓN, MEJORA E INCREMENTO DE LA COMPETITIVIDAD TURÍSTICA DE COSTA SAN MIGUEL (EXPEDIENTE 2017/1542).

1. ANÁLISIS DEL PMM.

1.1. Objeto de la modificación.

Se expone como objeto de la modificación del PMM CSM "Introducir los ajustes precisos en el Plan vigente para dar respuestas a los objetivos en su día establecidos en el mismo, propiciando la incentivación y la dinamización de las iniciativas privadas de carácter turístico, tanto alojativas como de oferta complementaria. Se pretende así no solo invertir la tendencia existente hacia la residencialización y fortalecer el carácter del núcleo como destino turístico, sino, además, posibilitar, con la generación de plusvalías derivadas de la inversión privada, la consecución de fondos para financiar las intervenciones públicas necesarias para mejorar las infraestructuras existentes.

Asimismo, la presente Modificación tiene por objetivo la adaptación al marco legal surgido con posterioridad a su redacción, conformado principalmente por la Ley 9/2015, de 27 de abril, de modificación de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias (publicada en el BOC nº 87, de 8 de mayo de 2015), cuyos contenidos se encuentran especialmente dirigidos a potenciar los mecanismos de renovación de los establecimientos alojativos y de oferta complementaria, así como a incentivar mediante la posibilidad de reducir el estándar de densidad el incremento de las plazas alojativas de nueva creación, lo cual propiciará en el caso concreto de Costa San Miguel su consolidación como núcleo turístico mediante la primacía de este uso sobre el residencial."

La modificación mantiene los criterios y objetivos ambientales, socioeconómicos y urbanísticos establecidos por el modelo de ordenación del PMM vigente y afronta especialmente aquellos vinculados con el incentivo a la rehabilitación y renovación de los establecimientos de alojamientos, así como el sistema viario y de espacios libres.

1.2. Ámbito de estudio de la Modificación del PMM CSM.

El ámbito es coincidente con el PMM en vigor

Ver anexo en la página 6464 del documento Descargar

1.3. Descripción de las Alternativas.

* Alternativa 0

Recoge el modelo de ordenación del PMM CSM vigente, el cual enumera una serie de actuaciones en el espacio público generando lugares de esparcimiento y estancia. Contempla una red de usos diversificados vinculados con un sistema de actividad deportiva en casi todo el ámbito. Se dota de una red ciclista que conecta espacios libres, playas y zonas de baño.

Se crean dos ejes estructurantes de actividad vinculados al sistema costero incorporando parcelas turísticas vacantes con usos compatibles para los usuarios de los establecimientos hoteleros que se implanten en ellas tales como usos de restauración y recreativos. se incluye una franja por encima del DMT de Playa de San Blas y Playa de San Salvador donde se podrían ubicar nuevos usos lucrativos relacionados con la playa-kioscos, beach clubs, restaurantes, etc. Respecto al sistema alojativo se especializan usos mixtos. Se propone como uso compatible con el deportivo dos parcelas como posibles establecimientos hoteleros de 5* vinculados a la actividad deportiva del Golf.

* Alternativa 1

Se complementa la alternativa 0 ampliando la red ciclista, generando conexiones transversales, que permitan conectar el sistema ciclista plateado con el interior y el espacio costero, y un nuevo parking subterráneo que facilite la movilidad peatonal y ciclista en el ámbito.

* Alternativa 2

Se fundamenta en convertir al núcleo turístico en un ámbito vinculado al ocio deportivo y familiar. Se completa el sistema de espacios libres de la alternativa 1 y se vincula con la estructura de movilidad a través de nuevos tramos de carril bici enlazados con la red de espacios libres de forma que la totalidad del ámbito permita una movilidad a través de paseo, running o bici.

Se incrementa la superficie de espacio libre y se le asigna coeficiente de edificabilidad para localizar usos complementarios que les convierta en espacio multifuncionales. Se proponen nuevos aparcamientos subterráneos disuasorios en dos parcelas de espacios libres. Se pretende impulsar la imagen de Costa San Miguel como destino singular, mediante la implantación de un nuevo equipamiento vinculado al ocio recreativo, favoreciendo usos terciarios compatibles que potencien la insuficiente oferta existente en el ámbito.

Con el fin de fortalecer el sistema alojativo turístico se incorporan tres nuevas piezas turísticas con categoría mínima de 4* en parte del actual campo de Golf del Sur.

Ver anexo en la página 6465 del documento Descargar

* Selección de alternativas.

Se justifica la elección de la alternativa tras la evaluación comparativa de la incidencia ambiental de las mismas.

La metodología de evaluación utiliza una matriz de doble entrada que permite la relación entre las alternativas propuestas y los diversos criterios de evaluación seleccionados, los cuales a su vez presentan un peso o ponderación basada en su nivel de importancia para la valoración de la sostenibilidad ambiental. Los criterios de evaluación y su ponderación son los siguientes:

Ver anexo en la página 6466 del documento Descargar

Se asigna una puntuación, entre 1 y 5, a cada alternativa en función del mejor escenario que plantee para cada criterio de evaluación:

Valor 5: la propuesta resulta adecuada o muy adecuada respecto al criterio de evaluación.

Valor 3: la propuesta resulta moderadamente adecuada al criterio de evaluación.

Valor 1: la propuesta resulta poco adecuada o contraria respecto al criterio de evaluación.

Ver anexo en la página 6466 del documento Descargar

Una vez asignados los valores a cada alternativa, en relación con cada uno de los criterios de evaluación, se obtiene el valor final de la alternativa. La Alternativa 2 se valora como "muy adecuada" siendo la alternativa seleccionada.

1.4. Efectos de las Intervenciones objeto de la modificación.

La modificación del PMM CSM incorpora una serie de iniciativas encaminadas al cumplimiento de los objetivos propuestos como la de la alteración del estándar de densidad alojativa y una serie de intervenciones específicas que se agrupan para la valoración de sus efectos en:

* Modificación del estándar de densidad. Implicaría un aumento de 3.173 plazas.

* Cambios de usos y geometría.

* Actuación de dotación campo de golf. Sustitución del uso campo de golf con la creación de dos parcelas hoteleras y una destinada a equipamiento.

* Nuevos aparcamientos disuasorios subterráneos y coeficientes de edificabilidad en superficie.

* Ampliación carril bici.

2. EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA.

2.1. Procedimiento Simplificado.

En cuanto a la motivación de la aplicación del procedimiento simplificado de la Evaluación Ambiental, el documento indica que la propuesta se encuadra en el artículo 6.2.a) de la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental: "serán objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el apartado anterior" (apartado 1, artículo 6). Se hace referencia además, al artículo 5.2.f) que define modificación menor como "cambios en las características de los planes o programas ya adoptados o aprobados que no constituyen variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de su cronología pero que producen diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia". Además expone que la modificación proyectada supone una alteración de carácter menor en las ordenación pormenorizada del ámbito urbano al establecer el uso a nivel municipal de zonas de reducida extensión o superficie territorial.

2.2. Resultado del trámite de consultas realizado.

Ver anexo en las páginas 6467-6468 del documento Descargar

De las consultas realizadas se reciben consideraciones de carácter ambiental desde la Consejería de Agricultura, Pesca y Aguas, el Cabildo de Tenerife y el Ministerio de Fomento, Dirección General de Aviación Civil:

* Consejería de Agricultura, Pesca y Aguas: salvaguarda de los suelos agrícolas incluidos en el ámbito de actuación del PMM CSM. El informe de dicha consejería hace referencia a suelos incluidos en el ámbito del plan. El ámbito de las intervenciones es menor al ámbito señalado como de actuación del plan con lo que los suelos indicados en el informe de agricultura no están afectados por la Modificación del PMM CSM.

* Cabildo de Tenerife:

- Se recomienda la valoración de la afección generada sobre la ZEC marina Sebadales del Sur de Tenerife.

- Se considera conveniente contrastar la presencia de Calandrella rufescens y Pimelia canariensis.

- En materia de Patrimonio Histórico: remisión al informe de 4 de marzo de 2015 en cuanto a la necesidad de una prospección más intensiva de los bienes arqueológico y etnográficos que hubiera en el ámbito del plan.

* Dirección General de Aviación Civil: señala la afección por servidumbres aeronáuticas de la totalidad del ámbito. No serían admisibles modificaciones en las zonas afectadas por las huellas de ruido que supongan un aumento de número de personas afectadas para los usos residenciales, dotacionales educativos o sanitarios.

2.3. Análisis de la evaluación ambiental.

A la hora de establecer la presencia o ausencia de efectos significativos, según lo exigido en el artículo 31 de la Ley 21/2013, y teniendo en cuenta el Anexo V (criterios mencionados en el artículo 31 para determinar si un plan o programa debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria), se observa lo siguiente:

a) Respecto a las características de la Modificación Puntual (apartado 1, Anexo V).

La propuesta de Modificación del PMM/CSM, incorpora por un lado una serie de iniciativas encaminadas al cumplimiento de los objetivos propuestos como la de la alteración del estándar de densidad alojativa y una serie de intervenciones específicas. Entre otras se propone un nuevo equipamiento vinculado al ocio recreativo, favoreciendo usos terciarios compatibles que potencien la insuficiente oferta existente en el ámbito y con el fin de fortalecer el sistema alojativo turístico se incorporan tres nuevas piezas turísticas con categoría mínima de 4* en parte del actual campo de Golf del Sur.

Por tanto, la modificación del PMM CSM establece un nuevo marco para proyectos y otras actividades en relación con la ubicación, naturaleza, dimensiones y condiciones de funcionamiento.

b) Respecto a la afección a otros planes o programas, el DAE analiza la relación con otros planes sectoriales y jerarquizados.

Tiene especial relevancia la relación de la modificación propuesta con el Plan Director del Aeropuerto Tenerife Sur. El PMM CSM se encuentra afectado por servidumbres aeronáuticas y afecciones acústicas del aeropuerto que implican limitaciones a los usos y condiciones de las edificaciones sin que en esta fase del procedimiento se haya valorado que medidas son necesarias para su cumplimiento y sus implicaciones.

c) Respecto a las características de los efectos y del área probablemente afectada.

Se debe considerar en particular los efectos en áreas o paisajes con rango de protección reconocidos en los ámbitos nacional, comunitario o internacional, en concreto los efectos sobre la ZEC marina Sebadales del Sur de Tenerife, así como conveniente contrastar la presencia de Calandrella rufescens (en régimen de protección especial) y Pimelia canariensis (en peligro de extinción) para valorar los posibles efectos sobre estas dos especies.

3. CONCLUSIÓN.

De los informes emitidos en el trámite de consultas exigido por el artículo 30 de la Ley 21/2013 y del análisis de los criterios del Anexo V para determinar si un plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria, se determina que el plan debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas se elabora el Documento de alcance del PMM CSM.

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