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BOC Nº 38. Lunes 25 de febrero de 2019 - 839

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V. ANUNCIOS - Cabildo Insular de Gran Canaria

839 ANUNCIO de 14 de enero de 2019, de declaración de interés público y social del proyecto denominado "Desarrollo de zonas de deporte y ocio en el parque La Esperanza e implantación de dotaciones para la mejora de la eficiencia energética" en Los Aromeros, Carrizal, término municipal de Ingenio.

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BOC-A-2019-038-839. Firma electrónica - Descargar

Resolución: 9/2019, de 14 enero de 2019, de la Consejera de Área de Política Territorial y Arquitectura.

En uso de las facultades que me confiere la vigente Ley de Régimen Local y Disposiciones complementarias que la desarrollan y, de conformidad con lo establecido en el artículo 127.1.g) de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local y, del Acuerdo del Consejo de vigente Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 42.1.i) del Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración de esta Corporación, habida cuenta del Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular, de fecha 30 de junio de 2015, de delegación de competencias en los Sres. Consejeros de la Corporación, y el Acuerdo de 20 de julio de 2015, de ampliación de competencias en los mismos; vista la solicitud de Declaración de Interés Público o Social formulada por el Ayuntamiento de Ingenio, para el proyecto denominado: "Desarrollo de zonas de deporte y ocio en el parque La Esperanza e implantación de dotaciones para la mejora de la eficiencia energética en Los Aromeros, término municipal de Ingenio", vistos los informes técnicos emitidos por el Servicio de Planeamiento, los días 20 de julio de 2018 y 26 de diciembre de 2018, respectivamente; y visto el informe jurídico emitido por la Técnico de Administración General del Servicio de Planeamiento, con fecha 14 de enero de 2019, con el siguiente tenor literal:

"ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 7 de junio de 2018, y Registro General de Entrada nº 49083, el Ayuntamiento de Ingenio, remite a esta Corporación Insular, solicitud de Declaración de interés público o social del proyecto denominado: "Desarrollo de zonas de deporte y ocio en el parque La Esperanza e implantación de dotaciones para la mejora de la eficiencia energética en Los Aromeros, término municipal de Ingenio", y la declaración de prohibición o no en el planeamiento insular para su ejecución.

Segundo.- Con fecha 20 de julio de 2018, el Servicio de Planeamiento emite informe técnico declarando:

"Por todo lo anteriormente expuesto, se informa en relación a la actuación pretendida, que la misma no está prohibida en el vigente Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria y que, existen argumentos fundados para su consideración como de interés público y social.

No obstante lo anterior, se estima necesario un pronunciamiento previo a la tramitación que valore si en la pretensión municipal concurren los requisitos legales para su consideración como "uso, actividad, construcción no ordinario, no previsto en el planeamiento" (tramitado conforme al artículo 79 de LSENPC'17; si se está ante una modificación menor (tramitado conforme dispone al artículo 165 de la LSENPC'17); o si el Ayuntamiento como órgano promotor, puede optar indistintamente por cualquiera de los dos procedimientos señalados pronunciándose, para este supuesto, sobre la conveniencia del que mejor se adapte al interés público".

Tercero.- Con fecha 6 de agosto de 2018, el Servicio de Planeamiento emite informe jurídico, declarando:

"... El conjunto de actuaciones consistentes en el desarrollo de zonas de deporte y ocio en el parque La Esperanza e implantación de dotaciones para la mejora de la eficiencia energética, en los Aromeros-Carrizal, término municipal de Ingenio, remitido por el Ayuntamiento de Ingenio, pudiera seguir la tramitación utilizando cualquiera de los procedimientos indicados en el presente informe, bien mediante el previsto en el artículo 165 de la LS, para las modificaciones menores o, a través del procedimiento indicado en el artículo 79 de la LS, para aquellos usos sin cobertura en el planeamiento.

No obstante lo anterior, visto que el Ayuntamiento de Ingenio, solicita de esta Corporación, pronunciamiento expreso respecto a la declaración del interés público y social de la actuación y la declaración de prohibición o no en el planeamiento insular de la misma, procede continuar la tramitación conforme al procedimiento previsto en el artículo 79 de la LS, para los usos, actuaciones y construcciones en suelo rústico".

Cuarto.- Mediante Resolución nº 175/2018, de 7 de agosto de 2018, de la Sra. Consejera de Área de Política Territorial y Arquitectura del Cabildo de Gran Canaria, se autoriza el inicio del procedimiento previsto en los artículos 77 y 79 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

Quinto.- Con fecha 15 de octubre de 2018, se solicita informe con carácter previo a la declaración de interés público o social del proyecto, al Servicio de Patrimonio, de la Consejería de Hacienda y Presidencia del Cabildo de Gran Canaria.

Sexto.- Con fecha 15 de octubre de 2018, se solicita informe con carácter previo a la declaración de interés público o social del proyecto, al Ayuntamiento de Ingenio.

Séptimo.- Con fecha 15 de octubre de 2018, se solicita informe con carácter previo a la declaración de interés público o social del proyecto, al Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria.

Octavo.- Con fecha 15 de octubre de 2018, se concede trámite de audiencia en calidad de colindante, a D. Ricardo Rueda Espino.

Noveno.- Con fecha 15 de octubre de 2018, se concede trámite de audiencia en calidad de colindante, a Dña. Victoria Medina Quintero.

Décimo.- Con fecha 17 de octubre de 2018, se concede trámite de audiencia en calidad de colindante, a D. Juan Ramón Landeira Medina.

Decimoprimero.- Con fecha 26 de octubre de 2018, se publica en el periódico "Canarias 7", el Trámite de Información Pública previo a la Declaración de interés público o social del proyecto.

Decimosegundo.- Con fecha 26 de octubre de 2018, se publica en el periódico "La Provincia", el Trámite de Información Pública previo a la Declaración de interés público o social del proyecto.

Decimotercero.- Con fecha 22 de noviembre de 2018, el Ayuntamiento de Ingenio, en contestación al trámite de audiencia, remite informe del Departamento de Patrimonio sobre titularidad municipal de los terrenos afectados e informe técnico sobre adecuación al planeamiento y disponibilidad o exención de permisos, pases y/o autorizaciones administrativas para la ejecución de las obras del proyecto denominado: "Desarrollo de zonas de deporte y ocio en el parque de La Esperanza e implantación de dotaciones para la mejora de la eficiencia energética".

Decimocuarto.- Con fecha 5 de diciembre de 2018, Registro General de Entrada nº 92.785, D. Ricardo Rueda Espino, en nombre y representación de Herederos de D. Manuel Espino Navarro, presenta escrito de alegaciones en el que en su fundamento de derecho segundo, expresa que no se ha justificado la excepcionalidad de la actuación prevista en el anteproyecto, por lo que no cabe la concurrencia de excepcionalidad alguna. Asimismo, manifiesta que la actuación prevista no tiene, encaje alguno en el artículo 62.1 de la Ley del Suelo, y que la ejecución del pretendido proyecto, ni tiene que desarrollarse necesariamente en suelo rústico, ni contribuye absolutamente en nada a la ordenación y el desarrollo del ámbito rural, dado que claramente se trata de una actuación al servicio del núcleo urbano de Barrio Nuevo en Carrizal, es decir, estamos ante la ampliación de un parque urbano que debió clasificarse como tal, es decir, como suelo urbano, de ahí que no proceda su declaración de interés público o social previsto para actuaciones en suelo rústico, sino que deberá procederse necesariamente a la alteración del planeamiento vigente.

Decimoquinto.- Con fecha 11 de diciembre de 2018, se remite certificación de la Consejería de Hacienda y Presidencia del Cabildo de Gran Canaria, indicando que consultado el soporte informático del Registro General de la Corporación y sus desconcentrados, en relación al período reglamentario de información pública previo a la Declaración de interés público o social del proyecto, se ha presentado solo una alegación, por D. Ricardo Rueda Espino.

Decimosexto.- Con fecha 26 de diciembre de 2018, el Servicio de Planeamiento emite informe técnico concluyendo:

"1. Que en la misma concurren los requisitos señalados en el artículo 62 de la LSENPC'17, para instar su tramitación como uso, actividad y construcción de interés público y social.

2. Que del resultado de las consultas y alegaciones recibidas no se derivan cambios a la actuación pretendida.

3. Que no existe prohibición en el planeamiento insular para desarrollar la actuación pretendida, en coherencia con lo señalado al efecto en el informe emitido por este Servicio de Planeamiento en junio del presente año.

4. Que concurren circunstancias, como se dispuso en el anterior informe de junio, para su consideración como de interés público y social por este Cabildo Insular".

A los anteriores hechos, le son de aplicación las siguientes

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 62 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante LS), señala:

"Artículo 62. Usos, actividades y construcciones de interés público o social.

1. Excepcionalmente, en el suelo rústico, no categorizado de protección ambiental ni de protección agraria, podrán autorizarse usos industriales, energéticos, turísticos, dotacionales, de equipamiento y servicios, así como cualquier otro que no sea ordinario ni complementario de uso ordinario, siempre que se integren en actuaciones de interés público o social, contribuyan a la ordenación y el desarrollo rural o que deban situarse necesariamente en suelo rústico y que, además, ese uso e implantación no estuvieran expresamente prohibidos por el planeamiento.

2. Los usos industriales incluyen cualquier instalación industrial que deba emplazarse alejada de otros usos por su peligrosidad o molestia y fuera de suelos urbanos o urbanizables, salvo que sea propia o complementaria de actividades que tengan la consideración de usos ordinarios, incluidas las plantas de procesamiento de explotaciones agrícolas, mineras o hidráulicas.

3. Los usos energéticos incluyen todas las instalaciones destinadas a esa actividad que lo sean de acuerdo con la legislación sectorial, salvo aquellos que tienen carácter complementario de uso ordinario.

4. Los usos turísticos comprenden los establecimientos turísticos, alojativos y no alojativos, así como los equipamientos complementarios, de acuerdo con lo dispuesto por la legislación sectorial específica, salvo aquellos que sean admisibles como complementarios de usos ordinarios.

5. Los usos dotacionales, de equipamiento y de servicios comprenden cuantas instalaciones sean necesarias para la prestación de servicios de interés general o de interés social como las instalaciones para la seguridad y la defensa, las docentes y las científicas, las asistenciales, las funerarias y otras similares. Igualmente, las áreas y las estaciones de servicio, así como las instalaciones deportivas que no tengan carácter de uso ordinario específico.

6. Con carácter general, los usos a que se refieren los apartados anteriores comprenderán las construcciones e instalaciones que los caractericen de acuerdo con la presente ley y la legislación sectorial correspondiente".

De la lectura del apartado primero, del citado artº. 62 se colige, que con carácter excepcional se podrán autorizar los usos dotacionales, de equipamiento y servicios, así como cualquier otro que no sea ordinario ni complementario de uso ordinario, siempre que se integren en actuaciones de interés público o social, contribuyan a la ordenación y el desarrollo rural o que deban situarse necesariamente en suelo rústico y que, además, ese uso e implantación no estuvieran expresamente prohibidos por el planeamiento.

Idéntica previsión se contiene en antes citado artículo 74 LS, al indicar en su apartado segundo: "Los usos, actividades o construcciones en suelo rústico, distintos de los anteriores, requerirán la determinación expresa de su interés público o social con carácter previo al otorgamiento, en su caso, de licencia municipal ...".

Asimismo, la LS distingue en los artículos 76 los Actos y Usos de interés público o social previstos en el planeamiento, y en su artº. 77, los no previstos en el planeamiento; distinguiendo asimismo, dos regulaciones según su encaje en el primero o en el segundo de los supuestos.

A la vista de ello, es preciso determinar el marco normativo específico que resulta de aplicación al presente caso, ya que su inclusión en planes o normas concretos garantizaría la apreciación objetiva de dicho interés público o social.

Segunda.- Títulos habilitantes en suelo rústico.

La Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, establece en su artículo 74, el régimen de los títulos habilitantes para el otorgamiento de usos, actividades y construcciones en suelo rústico.

"Artículo 74. Usos, actividades y construcciones en suelo rústico.

1. Cualquier uso, actividad o construcción ordinario en suelo rústico está sujeto a licencia municipal, o, cuando así esté previsto, a comunicación previa, salvo aquellos exceptuados de intervención administrativa por esta ley, sin perjuicio, en su caso, de la obligación de recabar los informes que sean preceptivos de acuerdo con la legislación sectorial que resulte aplicable.

2. Los usos, actividades o construcciones en suelo rústico, distintos de los anteriores, requerirán la determinación expresa de su interés público o social con carácter previo al otorgamiento, en su caso, de licencia municipal.

3. Los proyectos de interés insular o autonómico promovidos por las administraciones públicas se someterán a su régimen específico, sin que precisen de licencia municipal."

El citado precepto diferencia los usos, actividades y construcciones con cobertura en el planeamiento (apartado 1), de los actos y usos no ordinarios en suelo rústico que carezcan de cobertura expresa en el planeamiento (apartado 2), estableciéndose en este último caso, que en estos supuestos se requiere la previa declaración por el cabildo insular del interés público o social de la actuación con carácter previo a la licencia municipal.

Continúa el artículo 77 determinando la regulación de los usos, actividades y construcciones en suelo rústico no previstos en el planeamiento:

"Artículo 77.- No previstos en el planeamiento.

1. Cuando los actos, construcciones y usos no ordinarios carezcan de cobertura expresa en el planeamiento, o el grado suficiente de detalle, su autorización por licencia requiere de la previa declaración, por el cabildo insular, del interés público o social de la actuación y de su compatibilidad en su caso, con el planeamiento insular sin perjuicio de los restantes informes sectoriales que sean legalmente exigibles.

2. El procedimiento para su otorgamiento y su contenido es el previsto en el artículo 79 de esta ley".

En este sentido, visto que según informe técnico municipal, la actuación se adecúa al Plan General de Ordenación del municipio de Ingenio, aprobado de forma parcial y definitivamente, mediante Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, los días 29 de noviembre de 2004 y 22 de junio de 2005, respectivamente, y dispone de las autorizaciones administrativas necesarias de otras administraciones, y considerando que el PGO no contiene el grado de precisión suficiente para permitir su ejecución; el procedimiento de aplicación al presente supuesto, es el regulado en el artículo 79 de la Ley del Suelo, por remisión del artículo 77 del cuerpo texto legal.

Como conclusión, para la autorización por licencia urbanística del proyecto solicitado, se precisa la previa declaración por el Cabildo Insular del interés público o social de la actuación, y de su compatibilidad con el planeamiento insular, siguiendo para ello el procedimiento previsto en el artículo 79 LS.

Tercera.- De la adecuación e implantación del proyecto al Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria.

A nivel del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria (PIO/GC), en el Volumen IV del Tomo I, en concreto en su artículo 37, recoge los usos recreativos y deportivos entre los permitidos en esta zona de suelo.

El anexo al Volumen IV denominado "Cuadro de Regulación de Usos" permite la nueva implantación de la totalidad de las actuaciones pretendidas.

Asimismo, el PIO/GC dispone en esa Área, la Directriz al Planeamiento Urbanístico denominada "Localización Indicativa de Planeamiento", definida en su artículo 252 como "la posición adecuada para localizar dotaciones con efecto inductor de desarrollo, en aquellos enclaves cuya nueva implantación o crecimiento pueda beneficiarse de desarrollo, en aquellos enclaves cuya nueva implantación o crecimiento pueda beneficiarse de esta función instrumental del equipamiento". En este sentido, la actuación pretendida no solo es compatible con la instrucción del PIO/GC citada, sino que además, da cumplimiento a la misma.

Cuarta.- Del interés público o social del proyecto.

Ni la vigente Ley del Suelo, ni ningún otro texto legal, contempla una definición expresa de los términos "interés público" e "interés social". En los distintos textos legales vigentes, las referencias a dichos términos aparecen vinculadas a aquellas actuaciones que afectan al interés general y en consecuencia redundan en beneficio de la colectividad.

Ambas expresiones, "interés público" e "interés social", forman parte del conjunto de conceptos jurídicos indeterminados que existen en nuestro Derecho, por cuanto no admiten una cuantificación o determinación, pero en todo caso, debe ser precisado en el momento de la aplicación.

En el caso que nos ocupa y en orden a identificar los parámetros que permitan al órgano competente declarar dicho interés, es preciso analizar el marco normativo específico que resulta de aplicación.

El conjunto de actuaciones se adecúan al Plan General de Ordenación del municipio de Ingenio, figurando los usos recreativos, deportivos, entre los permitidos.

Asimismo, el propio PIO, en el Volumen IV del Tomo I, en concreto en su artículo 37, recoge los usos recreativos y deportivos entre los permitidos en esta zona de suelo.

El anexo al Volumen IV denominado "Cuadro de Regulación de Usos" permite la nueva implantación de la totalidad de las actuaciones pretendidas.

Por otro lado, el PIO/GC dispone en esa Área, la Directriz al Planeamiento Urbanístico denominada "Localización Indicativa de Planeamiento", definida en su artículo 252 como "la posición adecuada para localizar dotaciones con efecto inductor de desarrollo, en aquellos enclaves cuya nueva implantación o crecimiento pueda beneficiarse de desarrollo, en aquellos enclaves cuya nueva implantación o crecimiento pueda beneficiarse de esta función instrumental del equipamiento". En este sentido, la actuación pretendida no solo es compatible con la instrucción del PIO/GC citada, sino que además, da cumplimiento a la misma.

Lo anterior permite concluir, que el conjunto de actuaciones que se proyectan ejecutar, se consideran vinculadas a un uso recreativo, deportivo, que tienen su origen en una voluntad municipal materializada desde el Ayuntamiento, el cual ostenta la más inmediata representación de los intereses de la ciudadanía, asimismo, se trata de una serie de actuaciones que van destinadas a la totalidad de los ciudadanos sin distingo alguno, permitiendo la utilización de un espacio público para el disfrute y la práctica de actividades recreativas, que además es de titularidad pública, indicadores que permiten considerar la existencia de interés público e interés social.

Quinta.- Del procedimiento.

El artículo 79 LS señala:

"Artículo 79. Procedimiento sin cobertura en el planeamiento.

1. En el caso de actuaciones que no cuenten con cobertura en el planeamiento aplicable el procedimiento se tramitará conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, procediéndose por el ayuntamiento, como trámite subsiguiente a la admisión de la solicitud, a recabar del cabildo insular la declaración sobre la existencia o no de prohibición en el planeamiento insular y sobre el interés público o social de la actuación.

2. Recibida la solicitud, el cabildo correspondiente realizará los siguientes trámites:

* a) Someterá el proyecto a información pública y a la audiencia, en su caso, de las personas propietarias de suelo incluidas en el proyecto, y de los colindantes.

* b) Recabará, de forma simultánea a la información pública, los informes de las administraciones afectadas en sus competencias.

3. A la vista del resultado de los anteriores trámites, el cabildo emitirá declaración en el plazo de tres meses desde la recepción de la solicitud en el registro del cabildo correspondiente. En caso de no emitirse en plazo se entenderá contraria al interés público o social del proyecto.

4. La declaración podrá ser condicionada cuando sea viable la iniciativa pero con cambios en el proyecto.

5. En caso de que se declare la existencia de prohibición, o no se considere la iniciativa de interés público o social, el cabildo notificará al ayuntamiento y al promotor la decisión adoptada. En este caso, el ayuntamiento denegará la licencia, notificándolo al solicitante.

6. La declaración de interés público o social del proyecto será publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, incluyendo su motivación.

7. Formulada declaración de interés público o social, el ayuntamiento continuará el procedimiento para el otorgamiento de la correspondiente licencia previsto en el artículo anterior, siguiéndose los trámites de la evaluación ambiental del proyecto.

8. Las actuaciones legitimadas por este procedimiento, una vez ejecutadas, se incorporarán al planeamiento que resulte afectado cuando se proceda a su modificación sustancial".

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el apartado segundo, del citado artº. 79, el proyecto ha sido sometido a información pública y audiencia de los propietarios de suelo incluidos en el proyecto y de los colindantes, habiéndose recibido una única alegación presentada por D. Ricardo Rueda Espino, en nombre y representación de Herederos de D. Manuel Espino Navarro.

En concreto expresa, que no se ha justificado la excepcionalidad de la actuación prevista en el anteproyecto, por lo que no cabe la concurrencia de excepcionalidad alguna. Asimismo, manifiesta que la actuación prevista no tiene, encaje alguno en el artículo 62.1 de la Ley del Suelo, y que la ejecución del pretendido proyecto, ni tiene que desarrollarse necesariamente en suelo rústico, ni contribuye absolutamente en nada a la ordenación y el desarrollo del ámbito rural, dado que claramente se trata de una actuación al servicio del núcleo urbano de Barrio Nuevo en Carrizal, es decir, estamos ante la ampliación de un parque urbano que debió clasificarse como tal, es decir, como suelo urbano, de ahí que no proceda su declaración de interés público o social previsto para actuaciones en suelo rústico, sino que deberá procederse necesariamente a la alteración del planeamiento vigente.

En este sentido, visto el informe técnico emitido por el Servicio de Planeamiento con fecha 26 de diciembre de 2018, en concreto en su apartado 4.2.- Contestación a alegaciones (páginas 4 y 5), y lo indicado en el apartado 4.3.- Resultado de alegaciones y consultas, que concluye que del período de consultas y alegaciones no se generan alteraciones al documento señalado que modifiquen la actuación pretendida y, consiguientemente, procede la continuación de la tramitación del mismo y, de conformidad con lo previsto en el artículo 88.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, señala: "La aceptación de informes o dictámenes servirá de motivación a la resolución cuando se incorporen al texto de la misma", se consideran desestimadas las alegaciones presentadas por D. Ricardo Rueda Espino, en nombre y representación de Herederos de D. Manuel Espino Navarro.

Asimismo, se ha recabado los informes de las siguientes Administraciones (antecedentes quinto a séptimo, ambos inclusive):

- Servicio de Patrimonio de la Consejería de Hacienda y Presidencia del Cabildo de Gran Canaria.

- Ayuntamiento de Ingenio.

- Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria.

De estos se ha recibido informe del Ayuntamiento de Ingenio.

Sexta.- Competencia para la declaración del interés público o social.

A) Naturaleza del acto administrativo de la declaración del interés público o social.

A los efectos de establecer el órgano competente, ha de determinarse con carácter previo la naturaleza del acto administrativo de la declaración de interés público o social.

En este sentido, la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, dedica el Capítulo III, Sección 2ª, artículos 76 y siguientes, a los actos y usos de interés público o social, distinguiendo entre aquellos actos y usos no ordinarios en suelo rústico con cobertura en el planeamiento (arts. 76 y 78), los cuales se entenderá que cuentan con declaración de interés público o social, de aquellos otros no previstos por el planeamiento, que carezcan de cobertura expresa en el planeamiento, o del grado suficiente de detalle (arts. 77 y 79). En ambos casos, señala que la previsión en el planeamiento debe contar con informe favorable del cabildo insular.

Por tanto, en cuanto al procedimiento de las actuaciones que carezcan de cobertura expresa en el planeamiento, o del grado suficiente de detalle, que es el presente supuesto, el artº. 77 dispone que se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 79, el cual para su inicio, remite al artículo 78, que regula los procedimientos con cobertura en el planeamiento y, que de conformidad con el artº. 76.2, el procedimiento para su otorgamiento y su contenido es el propio de las licencias municipales.

De todo lo anterior se colige, que la naturaleza de la declaración de interés público o social, es la de una autorización preceptiva previa al otorgamiento de la licencia por el Ayuntamiento, en base a que la corporación municipal no podrá otorgar la licencia, si se declara la existencia de incompatibilidad con el planeamiento insular, o no se considere la iniciativa de interés público o social por parte del cabildo insular.

B) Órgano competente para la declaración del interés público o social:

El artículo 25 del Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Excmo. Cabildo de Gran Canaria (ROGA), dispone:

1. "El Consejo de Gobierno Insular tendrá las competencias previstas en el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en cualquiera otras Leyes del Estado o de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre régimen local, así como las atribuidas por la normativa sectorial".

2. El Consejo de Gobierno Insular ejercerá también las competencias que el Presidente le delegue en virtud de lo previsto en el artículo 124.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como las que en este Reglamento se le atribuyen.

3. Las competencias del Consejo de Gobierno Insular son las siguientes:

j. Conceder cualquier tipo de licencia o autorización, salvo que la legislación sectorial la atribuya expresamente a otro órgano.

La Ley del Suelo no determina en ninguno de sus preceptos el órgano competente para declarar el interés público o social, existiendo un vacío legal al respecto.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su artículo 127.1, establece entre las atribuciones al Consejo de Gobierno Insular, en sus apartados e) y n): "la concesión de cualquier tipo de licencia, salvo que la legislación sectorial la atribuya expresamente a otro órgano", y "las demás que le correspondan, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes", respectivamente.

A mayor abundamiento, el Consejo de Gobierno Insular, en sesión extraordinaria, celebrada el día 30 de junio de 2015, adoptó el siguiente acuerdo:

"Segundo.- Delegar de forma genérica, en los Sres./Sras. Consejeros/as Titulares de cada una de las Consejerías de Gobierno o de Área, las competencias de este Consejo de Gobierno Insular que a continuación se relacionan:

1. La concesión de cualquier tipo de licencia de autorización o licencia, con la salvedad establecida en la letra e) del artículo 127.1 de LRBL y el artículo 46.1.d) del ROGA: en los Sres./Sras. Consejeros/as Titulares de cada Consejería, respecto al ámbito competencial que cada uno tiene asignado.

Sentado lo anterior, considerando el carácter de autorización administrativa que supone la declaración de interés público o social que el Ayuntamiento debe recabar del cabildo insular, con carácter previo al otorgamiento de la licencia municipal, para aquellas actuaciones en suelo rústico que contando con cobertura en el planeamiento urbanístico, no presenten el grado de precisión suficiente para permitir su ejecución y, en virtud de lo indicado en el párrafo segundo, apartado primero, del citado Decreto de 30 de junio de 2015, el órgano competente para la declaración del interés público o social, es la Sra. Consejera de Área de Política Territorial y Arquitectura de esta corporación insular.

Séptima.- Del silencio administrativo.

De conformidad con lo previsto en el artículo 79.3 de la LS, "A la vista del resultado de los anteriores trámites, el cabildo emitirá declaración en el plazo de tres meses desde la recepción de la solicitud en el registro del cabildo correspondiente. En caso de no emitirse en plazo se entenderá contraria al interés público o social del proyecto".

Por lo tanto, en el caso que nos ocupa, teniendo en cuenta que la petición de declaración de interés público o social se solicitó por el Ayuntamiento de Ingenio, el pasado día 7 de junio de 2018, Registro General de Entrada nº 49083, la fecha límite para declarar resolver era el día 7 de septiembre de 2018.

No obstante lo anterior, el artículo 24.3.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en cuanto al silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud de interesado: "En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio".

CONCLUSIÓN

Por lo anteriormente expuesto, analizado el expediente remitido por el Ayuntamiento de Ingenio, en el que se solicita la Declaración de Interés Público o Social, del proyecto denominado: "Desarrollo de zonas de deporte y ocio en el parque La Esperanza e implantación de dotaciones para la mejora de la eficiencia energética", en los Aromeros, Carrizal, término municipal de Ingenio, y vistos los informes técnicos emitidos por el Servicio de Planeamiento, los días 20 de julio de 2018 y 26 de diciembre de 2018, respectivamente, la técnico que suscribe informa:

Primero.- Desestimar la alegación presentada el día 5 de diciembre de 2018, con Registro General de Entrada nº 92.785, por D. Ricardo Rueda Espino, en nombre y representación de D. Manuel Espino Navarro, con ocasión del trámite de información pública a que fue sometido el expediente, a la vista de lo expresado en el informe técnico emitido por el Servicio de Planeamiento, el día 26 de diciembre de 2018, que analiza los factores que concurren para justificar la consideración del proyecto como de interés público y social, en concreto: "El interés público o social, como concepto jurídico indeterminado, posee múltiples aproximaciones ya sea desde el órgano que emana dicho interés, desde los objetivos perseguidos o simplemente desde su contraposición con el interés particular. No es, por tanto, objeto ni competencia de este informe dotar de contenido a dicho concepto, pero sí determinar que existen criterios objetivos en la actuación pretendida que presuman la existencia de dicho requisito. Desde la perspectiva del sujeto que promueve la actuación, esta se origina en una voluntad municipal materializada desde el Ayuntamiento, el cual ostenta la más inmediata representación de los intereses de la ciudadanía. Por otro lado, y desde la perspectiva de la actuación pretendida, la actividad a la que va destinada la intervención integra a la totalidad de los ciudadanos sin distingo alguno permitiendo la utilización de un espacio público para el disfrute y la práctica de actividades recreativas. Espacio dispuesto, además sobre suelo de titularidad pública"; y, de conformidad con lo previsto en el artículo 88.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo.- No existe prohibición en el PIO/GC para el desarrollo de zonas de deporte y ocio en el Parque La Esperanza y para la implantación de dotaciones para la mejora de la eficiencia energética en Los Aromeros, en el término municipal de Ingenio, resultando permitido los usos recreativos y deportivos, en la Zona Bb.3, y como compatible la nueva ejecución (Alcance 5 e intensidad 3 del Cuadro de Regulación Específica de Usos).

Tercero.- Teniendo en cuenta que las actuaciones proyectadas, se consideran vinculadas a un uso dotacional, de equipamiento, recreativo, deportivo, promovido por una Administración Pública, la cual ostenta la más inmediata representación de los intereses de la ciudadanía, estando destinada a la totalidad de los ciudadanos sin distingo alguno y, permitiendo la utilización de un espacio público para el disfrute y la práctica de actividades recreativas, se puede considerar la existencia de interés público y social en su implantación.

Cuarto.- Si el criterio de la Sra. Consejera de Área de Política Territorial y Arquitectura de esta Corporación, fuera considerar la existencia de interés público y social del proyecto, procedería la Declaración de Interés Público y Social y, su posterior publicación en el Boletín Oficial de Canarias, incluyendo su motivación, de conformidad con lo previsto en el artículo 79, apartados tercero y sexto, de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias".

R E S U E L V O:

Primero.- Desestimar la alegación presentada el día 5 de diciembre de 2018, con Registro General de Entrada nº 92.785, por D. Ricardo Rueda Espino, en nombre y representación de D. Manuel Espino Navarro, con ocasión del trámite de información pública a que fue sometido el expediente, a la vista de lo expresado en el informe técnico emitido por el Servicio de Planeamiento, el día 26 de diciembre de 2018, que analiza los factores que concurren para justificar la consideración del proyecto como de interés público y social, en concreto: "El interés público o social, como concepto jurídico indeterminado, posee múltiples aproximaciones ya sea desde el órgano que emana dicho interés, desde los objetivos perseguidos o simplemente desde su contraposición con el interés particular. No es, por tanto, objeto ni competencia de este informe dotar de contenido a dicho concepto, pero sí determinar que existen criterios objetivos en la actuación pretendida que presuman la existencia de dicho requisito. Desde la perspectiva del sujeto que promueve la actuación, esta se origina en una voluntad municipal materializada desde el Ayuntamiento, el cual ostenta la más inmediata representación de los intereses de la ciudadanía. Por otro lado, y desde la perspectiva de la actuación pretendida, la actividad a la que va destinada la intervención integra a la totalidad de los ciudadanos sin distingo alguno permitiendo la utilización de un espacio público para el disfrute y la práctica de actividades recreativas. Espacio dispuesto, además sobre suelo de titularidad pública"; y, de conformidad con lo previsto en el artículo 88.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo.- Declarar el interés público y social del proyecto denominado: "Desarrollo de zonas de deporte y ocio en el parque La Esperanza e implantación de dotaciones para la mejora de la eficiencia energética en Los Aromeros, término municipal de Ingenio", y su compatibilidad con el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, y, proceder a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, incluyendo su motivación, de conformidad con lo previsto en el artículo 79.6 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

Tercero.- Dar traslado del presente Acuerdo al Ilustre Ayuntamiento de Ingenio, a los efectos oportunos.

Dado por la Consejera de Área de Política Territorial y Arquitectura, en la fecha arriba indicada, de todo lo cual como Titular del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular, y en ejecución de lo previsto en la Disposición adicional octava d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, doy fe.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de enero de 2019.- El Consejo de Gobierno Insular, p.d. (Acuerdo de 30.6.15), la Consejera de Área de Política Territorial, Inés Miranda Navarro.- Titular Accidental del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular, p.d. (Decreto nº 56, de 9.7.15), el Jefe de Sección Administrativa II, Elisa Morales Marrero".

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