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BOC Nº 38. Lunes 25 de febrero de 2019 - 826

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria

826 EDICTO de 11 de diciembre de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000146/2010.

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BOC-A-2019-038-826. Firma electrónica - Descargar

Dña. Patricia María Calderón Fernández, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de diciembre de 2013.

Vistos por Dña. Paloma Bono López, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria y su partido, los presentes autos civiles de juicio ordinario nº 146/10, seguidos a instancia del Procurador Dña. Gema Monche Gil, en representación de Comunidad de Propietarios del Edificio sito en la Carretera General de Tamaraceite, nº 71, bajo la dirección letrada de D. Emilio Ruano Alejandro, contra Promotora Mareldi, S.L., representado por el Procurador D. Francisco Ojeda Rodríguez y asistido del Letrado D. Fernando Elejabeitia Llana, y contra Vargas y Pereira Construcciones, S.L., en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el/la Procurador/a Dña. Gema Monche Gil, en representación de Comunidad de Propietarios del Edificio sito en la Carretera General de Tamaraceite, nº 71, contra Promotora Mareldi, S.L., representado por el Procurador D. Francisco Ojeda Rodríguez, y contra Vargas y Pereira Construcciones, S.L., en situación procesal de rebeldía, debo:

1.- Condenar a Vargas y Pereira Construcciones, S.L. al pago de la cantidad total de 94.396,37 euros por los defectos existentes en las zonas comunes y en las zonas privativas del edificio conforme al detalle que se realiza fundamento de derecho séptimo de esta sentencia.

2.- Condenar a Promotora Mareldi, S.L. conjunta y solidariamente con la anterior al pago de las cantidades expresadas en el apartado precedente así como al pago de la cantidad de 52,84 euros por los defectos existentes en la vivienda B (Bajo izquierda) y de la cantidad de 23.439,48 euros por los defectos existentes en las plazas de garaje a que se refieren el fundamento de derecho séptimo de esta sentencia.

3.- Condenar en costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, debiendo constituir en la cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado el depósito de 50 euros establecido en la Disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, requisito que deberá acreditar al interponer el recurso de apelación.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Magistrada-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Vargas y Pereira Construcciones, S.L., expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de diciembre de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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