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BOC Nº 38. Lunes 25 de febrero de 2019 - 821

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

821 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 6 de febrero de 2019, del Director, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo, la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas y la empresa Wireless Innovative MMIC, S.L., para la realización de prácticas no laborales en empresas de personas jóvenes sin experiencia profesional.

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BOC-A-2019-038-821. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, apartados 2 y 3, de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública y en el artículo 13, apartado 1, del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de los referidos preceptos y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE), la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas y la empresa Wireless Innovative MMIC, S.L., para la realización de prácticas no laborales en empresas de personas jóvenes sin experiencia profesional, suscrito el 29 de enero de 2019, cuyo texto se acompaña como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de febrero de 2019.- El Director, Sergio Fernando Alonso Rodríguez.

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO (EN ADELANTE SCE), LA FUNDACIÓN CANARIA UNIVERSITARIA DE LAS PALMAS Y LA EMPRESA WIRELESS INNOVATIVE MMIC, S.L. PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS NO LABORALES EN EMPRESAS DE PERSONAS JÓVENES SIN EXPERIENCIA PROFESIONAL.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de enero de 2019.

REUNIDOS

De una parte:

Dña. Dunnia Rodríguez Viera, Subdirectora de Formación del SCE, actuando por delegación, según lo dispuesto artº. 14/0092, de 10 de noviembre de 2014, de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo, cuyas facultades para representar al citado organismo le son atribuidas mediante el artº. 7.1.e), de la Ley Territorial 12/2003, de 4 de abril del SCE (BOC nº 80, de 28.4.03), en su redacción dada por la Ley 3/2011, de 18 de febrero, de modificación de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo y de Regulación del sistema de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias,

de otra parte:

D. Eduardo Manrique de Lara Martín-Neda, con DNI nº 2507, en nombre y representación de la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas, con CIF/NIF nº G35073303, y domicilio social en calle Juan de Quesada, 29, 35001-Las Palmas de Gran Canaria, provincia Las Palmas,

y de otra:

D./Dña. Gerardo Morales Hierro con DNI nº 3919, en nombre y representación de la empresa Wireless Innovative MMIC, S.L. con CIF/NIF nº B76297373, y domicilio social en Avenida Alcalde José Ramírez Bethencourt, 17, provincia Las Palmas de Gran Canaria, con centros de trabajo afectados por este Convenio en la provincia de Las Palmas de Gran Canaria.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y por ello

EXPONEN

Primero.- Que el SCE es un organismo autónomo creado por la Ley 12/2003, de 4 de abril, modificada por Ley 3/2011, de 18 de febrero, cuya finalidad es fomentar, mejorar y promover el empleo en la Comunidad Autónoma de Canarias, luchar contra el desempleo y cubrir las necesidades de formación de los trabajadores desempleados y ocupados, atendiendo con carácter prioritario a aquellos colectivos que presenten mayores dificultades para su inserción laboral.

Segundo.- Que el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas, establece que las empresas que vayan a desarrollar las prácticas no laborales dirigidas a personas jóvenes, que tengan problemas de empleabilidad por la falta de experiencia laboral, previamente a la suscripción del acuerdo con las personas beneficiarias de las mismas, celebrarán un Convenio con el Servicio Público de Empleo competente en razón del ámbito territorial del centro de trabajo donde se desarrollarán aquellas.

Tercero.- Que el Cabildo de Gran Canaria, con fecha 17 de agosto de 2018, dicta Resolución nº 262/18 en la que se acuerda, entre otros aspectos, aprobar el proyecto y conceder una subvención a la entidad Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas, para el Proyecto "Gran Canaria Acción Digital". La ejecución del proyecto contempla la realización de estancias de prácticas de acuerdo con el concepto "Becas de apoyo para la realización de prácticas no laborales en empresas". Estas becas están sujetas a lo establecido en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, las partes

ACUERDAN

Suscribir el presente Convenio de Colaboración para la realización de prácticas no laborales en empresas, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, de acuerdo con las siguientes cláusulas:

Primera.- Objeto.

El objeto del presente Convenio es propiciar la realización de prácticas no laborales en empresas a personas jóvenes desempleadas, que tengan cualificación, ya sea en el ámbito educativo o laboral, pero con escasa o ninguna experiencia profesional, para facilitarles el acercamiento al mundo laboral.

Segunda.- Requisitos de los destinatarios.

Serán destinatarios de las prácticas no laborales en empresas los jóvenes con edades comprendidas entre 18 y 25 años, inscritos como desempleados en las oficinas de empleo.

Además, deberán estar en posesión de una titulación oficial universitaria, titulación de formación profesional, de grado medio o superior, o titulación del mismo nivel que el de esta última, correspondiente a las enseñanzas de formación profesional, artísticas o deportivas, o bien un certificado de profesionalidad.

Estas personas jóvenes, no deberán haber tenido una relación laboral u otro tipo de experiencia profesional superior a tres meses en la misma actividad, no teniéndose en cuenta a estos efectos las prácticas que formen parte de los currículos para la obtención de las titulaciones o certificados correspondientes.

Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este Convenio las prácticas académicas externas, curriculares y extracurriculares, de los estudiantes universitarios, que se regirán por su normativa específica.

Tercera.- Actuaciones a realizar por los órganos encargados de su ejecución.

a) Relación entre la persona joven en prácticas, el SCE, la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas y la empresa.

El SCE suscribe con la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas y la empresa un Convenio para la realización de prácticas no laborales en empresas, para un máximo de 20 candidatos, que no supondrán en ningún caso, la existencia de relación laboral entre la empresa y la persona joven y se efectuarán dentro del marco previsto por el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre y el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, sin perjuicio de cualquier otra normativa que fuera de aplicación.

Las personas jóvenes participantes recibirán por parte de la Fundación Canaria Universitaria una beca de apoyo cuya cuantía será por un importe de 469,85 euros al mes por beneficiario durante los 4 meses que dura la estancia (430,27 euros brutos y 39,58 euros seguridad social empresa para el año 2018). Además estos 469,85 euros incluyen: la ayuda neta al becario, seguridad social a cargo del becario y de la empresa y el importe correspondiente al IRPF.

Asimismo, a estas personas les es de aplicación los mecanismos de inclusión en la Seguridad Social contemplados en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, que deberá ser realizado por la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas.

En todo caso, tanto el alumno/a como el SCE quedarán exentos de la responsabilidad civil por daños frente a terceros producidos durante la realización de las prácticas, siendo responsable la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas.

b) Preselección y selección de los candidatos/as.

El proceso de preselección de las personas candidatas corresponderá al Servicio Canario de Empleo (SCE). Esto se realizará a través de sondeos, garantizando así la igualdad de oportunidades de las personas inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo Público, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación que le es de aplicación y las demandas de las empresas sobre el perfil de los candidatos.

La relación de personas preseleccionadas por el SCE será remitida a la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas donde se procederá a la selección previa de las personas jóvenes. El proceso de selección final de los jóvenes que van a participar en el programa de prácticas no laborales corresponderá a la empresa.

c) Acuerdo entre la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas, la empresa y el/la alumno/a.

La Fundación Canaria Universitaria y la empresa deben suscribir con la persona joven que va a desarrollar las prácticas no laborales un acuerdo en el que se definirá, al menos, el contenido concreto de la práctica a desarrollar, la duración de la misma, las jornadas y horarios para su realización, el centro o centros donde se realizarán, la determinación del sistema de tutorías y la certificación a la que la persona joven tendrá derecho por la realización de las prácticas, de acuerdo con el modelo facilitado por el SCE.

La Fundación Canaria Universitaria deberá informar al SCE de los acuerdos suscritos sobre prácticas no laborales.

d) Desarrollo y contenido de las prácticas, duración, jornada y horarios.

Las prácticas no laborales se desarrollarán conforme a un programa formativo de actividades y evaluación de las mismas. La Fundación Canaria Universitaria presentará al SCE un programa de prácticas no laborales donde constará, al menos, el contenido de las prácticas y la formación que le acompañará, la duración de las mismas, así como la indicación de sistemas de evaluación y tutorías.

El contenido de las prácticas corresponderá al área de conocimientos adquiridos por el/la joven durante la formación de referencia.

Las prácticas tendrán una duración de 4 meses y se realizarán durante la jornada laboral de la empresa. El número de horas diarias de prácticas serán máximo 6 horas.

Las prácticas se desarrollarán bajo la dirección y supervisión de un tutor o tutores, al que se refiere el apartado e) de la cláusula tercera del presente Convenio, y en los centros de trabajo de la empresa o del grupo empresarial, ubicados en la provincia de Las Palmas.

Los centros de trabajo de la empresa en los que podrán desarrollarse las prácticas son los siguientes:

Ver anexo en la página 6272 del documento Descargar

e) Sistema de tutoría para el seguimiento y valoración de la realización de las prácticas.

El Servicio Canario de Empleo podrá actuar de oficio en cualquier momento del transcurso de la práctica si fuera oportuno.

Las acciones de control y seguimiento de las prácticas no laborales corresponderá a la Fundación Canaria Universitaria, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos y especialmente la contribución de las prácticas a la mejora de la empleabilidad.

Para ello, los participantes contarán con un tutor que les acompañe en el proceso de formación práctica. Esta tutorización podrá ser presencial, on-line y/o telefónica y permanecerá durante los 4 meses que dura la estancia en la empresa.

Durante el proceso de selección de las estancias prácticas, la Fundación Canaria Universitaria podrá orientar al candidato en el proceso de reclutamiento para la selección final de la estancia práctica en la empresa.

Asimismo, la Fundación Canaria Universitaria realizará las tareas de información y asesoramiento sobre los instrumentos de apoyo a la contratación e inserción en la empresa a través del prospector, que informará a las empresas de incentivos a la contratación, en especial de aquellos facilitados a empresas canarias a fin de motivar al empresario a incrementar los recursos humanos en su empresa.

La empresa designará un tutor/a para cada dos jóvenes en prácticas, que sea un empleado/a cualificado y con experiencia profesional, que forme parte de la plantilla de la empresa, y desempeñe una actividad igual o afín a las tareas asignadas a la persona joven en prácticas. Las funciones de dicho tutor son las siguientes:

* Integrar al joven en la empresa.

* Dirigir y orientar las actividades que realice el joven.

* Realizar el seguimiento de sus actividades.

* Evaluación del joven en el desarrollo de las prácticas, mediante criterios observables y medibles.

f) Certificación de las prácticas realizadas.

A la finalización de las prácticas no laborales, la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas en colaboración con el SCE y la empresa deberá entregar a las personas que hayan realizado las mismas un certificado en el que conste, al menos: la descripción de las tareas y funciones que ha desempeñado, descripción de las acciones formativas que ha realizado, su duración y el periodo de realización.

Cuarta.- Obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada una de las partes.

El SCE quedará exento de cualquier compromiso económico que se produzca como consecuencia del desarrollo de las prácticas.

La Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas deberá:

* Realizar el alta en la Seguridad Social de las personas en prácticas, tal y como establece el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.

* Abonar la beca de apoyo a la persona joven en prácticas, cuya cuantía será por un importe de 469,85 euros al mes por beneficiario durante los 4 meses que dura la estancia (430,27 euros brutos y 39,58 euros seguridad social empresa para el año 2018). Además estos 469,85 euros incluyen: la ayuda neta al becario, seguridad social a cargo del becario y de la empresa y el importe correspondiente al IRPF.

La empresa quedará exenta de cualquier compromiso económico que se produzca como consecuencia del desarrollo de las prácticas.

Sexta.- Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

Se constituirá una comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

Esta comisión paritaria estará integrada por los siguientes miembros:

- Dos personas empleadas públicas designadas por la Dirección del Servicio Canario de Empleo, una de ellas presidirá la comisión y otra ostentará la secretaría.

- Dos representantes, en total, entre la Fundación Canaria Universitaria y la empresa.

La comisión tiene como atribución la de supervisar, controlar y hacer el seguimiento del correcto desarrollo de este Convenio, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del mismo. En el supuesto de extinción anticipada del Convenio, resolverá acerca de la forma de finalizar las actuaciones en curso.

La comisión se reunirá cuando alguna de las partes lo solicite, previa convocatoria de su presidente, y tomará sus acuerdos por consenso, pudiendo el presidente dirimir con su voto los empates.

Séptima.- Régimen de modificación del Convenio.

A falta de regulación expresa, la modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes. Cualquiera de las partes podrá promover la revisión de alguno de los contenidos del Convenio, cuyas modificaciones deberán incorporarse mediante Adendas.

Octava.- Régimen jurídico aplicable.

El presente Convenio es de carácter no contractual por la actividad en cuestión, tiene naturaleza administrativa y se rige por lo previsto en los artículos 47 a 56 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por el Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública. Conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, está excluido del ámbito de la citada Ley, si bien, se aplicarán los principios de la misma para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Novena.- Plazo de vigencia del Convenio.

El presente Convenio surtirá efectos desde su suscripción, y el plazo de vigencia será de cuatro años, no obstante, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto de vigencia, se podrá acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Décima.- Causas de extinción.

Serán causas de resolución del Convenio:

1. Por el transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. El acuerdo unánime de todos los firmantes.

3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes.

4. El cese de la actividad de la entidad.

5. Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.

6. Pérdida del Joven de su condición de trabajador desempleado.

7. Por desistimiento del propio joven.

8. Se podrá rescindir para un determinado joven o grupos de jóvenes, por decisión unilateral del SCE o de la empresa en los siguientes casos:

- Falta repetidas de asistencia y/o puntualidad no justificada.

- Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento previa audiencia del interesado.

9. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

10. Declaratoria de la nulidad del Convenio.

11. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

En el supuesto de extinción anticipada del Convenio, el órgano de coordinación y seguimiento resolverá acerca de la forma de finalizar las actuaciones en curso.

Décimo primera.- Incumplimiento de los compromisos asumidos.

En caso de incumplimiento de alguno de los compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes, la parte cumplidora podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en un determinado plazo, con los compromisos que consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al órgano de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, se entenderá extinguido el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa no conlleva ninguna indemnización.

Décimo segunda.- Orden y órgano jurisdiccional competente para resolver controversias.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, y que no hayan podido ser resueltas por la comisión de seguimiento, vigilancia y control, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Y para que así conste y, en prueba de conformidad, firman las partes en todas sus páginas el presente documento por triplicado ejemplar en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.- Por parte del SCE: la Subdirectora de Formación, Dunnia Rodríguez Viera.- Por parte de la Fundación Universitaria de Las Palmas: el Representante, Eduardo Manrique de Lara Martín-Neda.- Por parte de la Empresa: el Representante, Gerardo Morales Hierro.

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