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BOC Nº 37. Viernes 22 de febrero de 2019 - 809

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 (antiguo Mixto nº 6) de San Cristóbal de La Laguna

809 EDICTO de 23 de enero de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Divorcio contencioso nº 0000650/2018.

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BOC-A-2019-037-809. Firma electrónica - Descargar

SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna, a dieciocho de enero de dos mil diecinueve.

Vistos por la Ilma. Sra. María Mercedes Santana Rodríguez Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de La Laguna y su partido, antiguo Juzgado Mixto nº 6, los presentes autos de juicio de divorcio nº 650 de 2018 seguidos a instancias de el/la Procurador/a Dña. Esther Maritza Hernández Dávila actuando en nombre y representación de D. Domingo Esquivel Marrero asistido del Letrado D. Isaac Tanausú Martín Hormiga contra Dña. Maday Báez Vega rebelde en estos autos.

En nombre de S.M. el Rey ha pronunciado la presente resolución en virtud de los siguientes

FALLO

Decido estimar la demanda de divorcio interpuesta por la Procuradora Dña. Esther Maritza Hernández Dávila actuando en nombre y representación de D. Domingo Esquivel Marrero asistido del Letrado D. Isaac Tanausú Martín Hormiga contra Dña. Maday Báez Vega rebelde en estos autos y en su consecuencia debo declarar y declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio celebrado el día 16 de diciembre de 2016 formado por los anteriores con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y en especial:

1º.- Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial y de la sociedad de gananciales, cuya liquidación podrá llevarse a efecto, si así lo solicita alguna de las partes, quedando suspendida la sociedad de gananciales hasta que se produzca la firmeza de la sentencia o se liquide voluntariamente por las partes, en el caso de no haberla liquidado con anterioridad.

2º.- No procede acordar ninguna medida, sin perjuicio de ulterior modificación conforme a los arts. 90 y 91 del C.c.

No procede realizar especial pronunciamiento en materia de costas.

Comuníquese esta sentencia, una vez que sea firme, a las oficinas del Registro Civil en que conste la inscripción del matrimonio de los sujetos a pleito.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella se puede interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, recurso que habrá de interponerse ante este mismo Juzgado en el plazo de veinte días a partir de su notificación, previa constitución del depósito correspondiente de conformidad con la Ley 1/2009, de 3 de noviembre.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.- El/la Magistrada.

En San Cristóbal de La Laguna, a 23 de enero de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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