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BOC-A-2019-037-800.
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Por Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 8 de marzo de 2018, se convocaron pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna horizontal y vertical, al Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Letrados (Grupo A, Subgrupo A1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 56, de 20.3.18).
A las citadas pruebas presenta solicitud de participación una persona la cual figura excluida en la lista provisional de personas admitidas y excluidas, aprobada por Resolución de esta Dirección General de fecha 6 de agosto de 2018 (BOC nº 157, de 14.8.18), así como en la lista definitiva aprobada por Resolución de esta Dirección General de fecha 21 de septiembre de 2018 (BOC nº 186, de 25.9.18).
En consecuencia, procede declarar la finalización del procedimiento administrativo relativo a la convocatoria de referencia, dada la imposibilidad material de continuarlo, debido a la ausencia de aspirantes admitidos a las referidas pruebas selectivas.
Conforme a lo previsto en el artículo 84.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta Dirección General,
R E S U E L V E:
Primero.- Declarar finalizado el procedimiento administrativo relativo a la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna horizontal y vertical, al Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Letrados (Grupo A, Subgrupo A1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 56, de 20.3.18), por imposibilidad material de continuarlo.
Segundo.- La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.
El personal funcionario interesado podrá presentar, contra la Resolución, que pone fin a la vía administrativa, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, a tenor de lo regulado en el artículo 8.2.a), en relación con el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Asimismo, el personal laboral fijo interesado podrá presentar, frente a esta Resolución, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a tenor de lo regulado en el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
No obstante, a criterio de la persona interesada, podrá interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de presentarse recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer.
Santa Cruz de Tenerife, a 13 de febrero de 2019.- El Director General de la Función Pública, Francisco Javier Rodríguez del Castillo.
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