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BOC Nº 34. Martes 19 de febrero de 2019 - 744

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

744 Servicio Canario de la Salud.- Resolución de 7 de febrero de 2019, del Secretario General, por la que se dispone la publicación de la Adenda de prórroga del Convenio de Colaboración suscrito entre el Servicio Canario de la Salud y el Consejo Canario de Colegios de Abogados para la prestación del servicio de asistencia jurídica al personal del Servicio Canario de la Salud en caso de agresión derivada del ejercicio de sus funciones.

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BOC-A-2019-034-744. Firma electrónica - Descargar

El artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción actual tras la modificación operada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo (BOC nº 103, de 1 de junio de 2015), establece que los órganos y organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas y órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del Convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la "Adenda de prórroga y modificación del Convenio de Colaboración entre el Servicio Canario de la Salud y el Consejo Canario de Colegios de Abogados para la prestación del servicio de asistencia jurídica especializada al personal del Servicio Canario de la Salud en caso de agresión derivada del ejercicio de sus funciones", que figura como anexo de la presente Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de febrero de 2019.- El Secretario General, Abraham Luís Cárdenes González.

A N E X O

ADENDA DE PRÓRROGA DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD Y EL CONSEJO CANARIO DE COLEGIOS DE ABOGADOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASISTENCIA JURÍDICA AL PERSONAL DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD EN CASO DE AGRESIÓN DERIVADA DEL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de diciembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. José Manuel Baltar Trabazo, Consejero de Sanidad del Gobierno de Canarias, nombrado por Decreto 4/2017, de 4 de enero (BOC n° 4, jueves 5 de enero de 2017), actuando en calidad de Presidente del Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud, en nombre y representación de este, y en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 56.1 de la Ley Territorial 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias (BOC n° 96, de 5 de agosto de 1994), en relación con el artículo 51.2.b) de la misma Ley, y el artículo 7 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento para la Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud (BOC n° 32, de 15.3.95).

De otra parte, el Sr. D. Carlos Enrique Viña Romero en calidad de Presidente del Consejo Canario de Colegios de Abogados, cargo del que tomó posesión el día 9 de febrero de 2018, facultado por este Consejo para la firma de la presente Adenda al Convenio, en representación de los Ilustres Colegios de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, Las Palmas de Gran Canaria, Lanzarote y Santa Cruz de La Palma, según certificado del Secretario del Consejo, de 26 de octubre de 2018, facultad que ostenta conforme dispone el artículo 6°.4.1 de los Estatutos del Consejo Canario de Colegios de Abogados.

Los reunidos se reconocen según intervienen mutua capacidad para el otorgamiento del presente documento y a tal fin,

EXPONEN

1.- Que el 8 de noviembre de 2007, se suscribe Convenio de Colaboración entre el Servicio Canario de la Salud y el Consejo Canario de Colegios de Abogados para la prestación del servicio de asistencia jurídica especializada al personal del Servicio Canario de la Salud en caso de agresión derivada del ejercicio de sus funciones.

2.- Durante este periodo de tiempo por adendas de fechas 30 de diciembre de 2008, 30 de diciembre de 2009 y 30 de diciembre de 2015, por diferentes necesidades de gestión se modifican las cláusulas primera, segunda, tercera y octava del Convenio de Colaboración suscrito con fecha 8 de noviembre de 2007 entre el Servicio Canario de la Salud y el Consejo Canario de Colegios de Abogados, para la prestación del servicio de asistencia jurídica al personal del Servicio Canario de la Salud en caso de agresión derivada del ejercicio de sus funciones.

3.- El Convenio de referencia prevé, en su cláusula octava, una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007 pudiendo ser prorrogado expresamente por períodos anuales, salvo denuncia en contrario de alguna de las partes, y quedando supeditadas dichas prórrogas a las disponibilidades presupuestarias. Actualmente y previa tramitación de los correspondientes expedientes se encuentra prorrogado y vigente por Adenda suscrita en fecha 29 de diciembre de 2016, siendo precisa la formalización de una nueva prórroga.

4.- La presente Adenda ha sido autorizada por el Gobierno de Canarias mediante Acuerdo de fecha 17 de diciembre de 2018.

En consecuencia las partes que suscriben la presente Adenda

ACUERDAN

Primero.- Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2019, la vigencia del Convenio de Colaboración suscrito entre el Servicio Canario de la Salud y el Consejo Canario de Colegios de Abogados, para la prestación del servicio de asistencia jurídica especializada al personal del Servicio Canario de la Salud en caso de agresión derivada del ejercicio de sus funciones, condicionado a la existencia del crédito adecuado y suficiente para asumir la presente prórroga.

Segundo.- Prorrogar la financiación recogida en la cláusula segunda del citado Convenio de Colaboración redactada en los siguientes términos:

Cláusula segunda.- Financiación.

Corresponde al SCS la financiación íntegra del presente proyecto, financiación que quedará circunscrita a la liquidación de las cantidades devengadas por el Colegio de Abogados, en la prestación efectiva de los servicios de Orientación Jurídica y Asistencia Letrada, que en cualquier caso, se resumirán en las siguientes partidas, con el correspondiente baremo:

Ver anexo en la página 5959 del documento Descargar

La aportación económica inicial para el periodo de vigencia del presente Convenio ascienda a la cantidad de 15.168 euros, existiendo crédito suficiente y adecuado en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2019 con cargo a la aplicación presupuestaria 39.18.311A.227.06.00.

El gasto efectivo estará condicionado por las necesidades reales del Servicio Canario de la Salud que, por tanto, no queda obligado a gastar la totalidad indicada, existiendo la posibilidad de incrementar el crédito inicial en función del número de solicitudes planteadas, previa la tramitación del procedimiento de modificación del Convenio y la fiscalización previa correspondiente.

El importe de cada uno de los conceptos anteriormente descritos, podrán ser revisados por las partes de mutuo acuerdo, previa fiscalización correspondiente.

Y en prueba de conformidad con el contenido de la presente Adenda lo firman por triplicado ejemplar las personas señaladas en el encabezamiento, rubricando y sellando cada una de las páginas.- El Consejero de Sanidad, José Manuel Baltar Trabazo.- El Presidente del Consejo Canario de Colegios de Abogados, Carlos Enrique Viña Romero.

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