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BOC Nº 32. Viernes 15 de febrero de 2019 - 696

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria

696 EDICTO de 26 de julio de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000787/2017.

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BOC-A-2019-032-696. Firma electrónica - Descargar

D. Francisco Javier Palacios Calvo, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

"SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de mayo de 2018.

Vistos por mí Juan Luis Egea Marrero, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de los de Las Palmas de Gran Canaria los presentes autos de juicio ordinario nº 789-2017, seguido entre partes. Como demandante la financiera Caixa Bank representada en los autos por la Procuradora de los Tribunales Dña. Delia Esther Díaz Aguilar y defendido por el letrado don José Juan Suárez Falcón; la demanda se presentó contra don José Manuel Santiago Correas Suárez, declarado en situación procesal de rebeldía. (...)"

"FALLO

Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Delia Esther Díaz Aguilar en nombre representación de la entidad Caixa Bank debiendo de hacer los siguientes pronunciamientos:

1º.- Que debo declarar y declaro el vencimiento anticipado del contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito entre Caixa Bank como prestamista y don José Manuel Santiago Correas Suárez como prestatario.

2º.- Que debo condenar y condeno a José Manuel Santiago Correas Suárez a abonar a la financiera Caixa Bank la cantidad de veinticinco mil cuatrocientos veintiocho euros y siete céntimos de euro (25.428,07 euros), más los intereses moratorios que se devenguen desde la interpelación judicial, en la forma descrita en el fundamento segundo epígrafe 2.2.

La ejecución de esta resolución se deberá llevar a cabo con las prevenciones recogidas en el fundamento cuarto de esta resolución.

Condeno a la parte demandada al pago de las costas procesales.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión del original en el libro de sentencias.

Notifíquese esta resolución a las partes."

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. José Manuel Correas Suárez, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de julio de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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