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BOC Nº 32. Viernes 15 de febrero de 2019 - 685

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación y Universidades

685 ORDEN de 31 de enero de 2019, por la que se establece el plazo de presentación de solicitudes correspondiente a 2019, para la evaluación de los méritos del profesorado de las Universidades públicas canarias para la asignación de complementos retributivos, y se concretan determinados aspectos en relación con dicha solicitud.

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BOC-A-2019-032-685. Firma electrónica - Descargar

En atención a establecer el plazo de presentación de solicitudes para la evaluación de los méritos de los profesores de las Universidades públicas canarias en el año 2019, de cara a la asignación de los complementos retributivos y de conformidad con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las universidades canarias establece en su artículo 9, que los Consejos Sociales de las universidades canarias podrán acordar, a propuesta de sus respectivos Consejos de Gobierno, la asignación singular e individual de complementos retributivos al personal docente e investigador dentro de las modalidades y con las limitaciones previstas en dicho Decreto.

Segundo.- En el punto 4 de la Disposición transitoria primera del mencionado Decreto, se establecen los periodos que se tomarán en consideración para la asignación de complementos con arreglo al nuevo sistema en la primera solicitud de evaluación:

a) Para el complemento por méritos docentes se tomará en consideración el periodo de cuatro años inmediatamente anterior a la evaluación.

b) Para los otros dos complementos, investigación y servicios institucionales, se tomará en consideración el periodo de seis y cuatro años respectivamente.

Tercero.- La Disposición adicional vigésima tercera de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019 (BOC nº 252, de 31 de diciembre de 2018), prorroga hasta 31 de diciembre de 2019 los complementos reconocidos al personal docente e investigador de las dos universidades públicas de Canarias, tanto por méritos docentes y de investigación, como por servicios institucionales, de conformidad con el Decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las universidades canarias, sin necesidad de proceder a una nueva evaluación, salvo las evaluaciones necesarias para la obtención de nuevos tramos, tanto por méritos docentes o servicios institucionales como de investigación.

Cuarto.- En el punto 2 del señalado artículo 9 del Decreto 140/2002, se establece que la asignación de los complementos exigirá la previa valoración positiva de los méritos en que se sustentan por la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria, hoy Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa (ACCUEE).

Quinto.- El Protocolo para la evaluación del profesorado de las Universidades canarias para la asignación de complementos retributivos fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 125, de 30 de junio de 2004, en virtud de la Resolución del Director de la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria de 18 de junio de 2004.

Sexto.- La Orden de 24 de noviembre de 2005 (BOC nº 236, de 1 de diciembre de 2005), regula el procedimiento y los criterios interpretativos del protocolo para la evaluación de los méritos del profesorado de las Universidades públicas canarias por la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria, para la asignación de complementos retributivos, estableciéndose en el apartado tercero de su Anexo I que el plazo de presentación de solicitudes se establecerá, para cada convocatoria, mediante Orden que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Séptimo.- La meritada Orden de 24 de noviembre, en el apartado cuarto de su Anexo II, establece que para la aplicación del protocolo a los rectores, vicerrectores y secretarios generales de las Universidades públicas canarias y a aquellos profesores cuya situación administrativa a lo largo del período de evaluación haya impedido desarrollar la labor docente e investigadora se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

1. El interesado podrá solicitar que el período a evaluar en los complementos por méritos docentes y por méritos investigadores, sea el inmediatamente anterior a su incorporación al cargo o al inicio de la situación administrativa anteriormente indicados.

2. Respecto a la encuesta de satisfacción del alumnado se podrá solicitar que se apliquen los resultados de la última que se les hubiera realizado antes de su incorporación al cargo o al inicio de la situación administrativa ya indicados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal, docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las Universidades canarias (BOC nº 139, de 18 de octubre de 2002).

Segundo.- El Decreto 250/2017, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa (ACCUEE), publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 4, de 5 de enero de 2018.

Tercero.- El Protocolo para la evaluación del profesorado de las Universidades canarias para la asignación de complementos retributivos fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 125, de 30 de junio de 2004, en virtud de la Resolución del Director de la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria de 18 de junio de 2004.

Cuarto.- La Orden de 24 de noviembre de 2005 (BOC nº 236, de 1 de diciembre de 2005), regula el procedimiento y los criterios interpretativos del protocolo para la evaluación de los méritos del profesorado de las Universidades públicas canarias por la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria, para la asignación de complementos retributivos.

Quinto.- La Disposición adicional vigésima tercera de la Ley 7 /2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019 (BOC nº 252, de 31 de diciembre de 2018).

De acuerdo con todo lo anterior y en ejercicio de la competencia atribuida por la disposición final primera del Decreto 140/2002, de 7 de octubre, para el desarrollo y ejecución del mismo, así como en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 29.m) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias (BOC nº 96, de 1 de agosto de 1990), el Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente, de nombramiento como Consejera de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias (BOC nº 133, de 10 de julio de 2015) y el Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 142, de 23 de julio de 2015) modificado por el Decreto 221/2017, de 8 de noviembre (BOC de 16 de noviembre de 2017).

R E S U E L V O:

Primero.- Establecer el plazo de presentación de solicitudes en el año 2019 para la evaluación de los méritos del personal docente e investigador de las Universidades públicas canarias, de cara a la asignación de complementos retributivos, quedando establecido en el plazo máximo de un (1) mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Segundo.- Salvo las excepciones previstas en el apartado cuarto del Anexo II de la Orden de 24 de noviembre de 2005 (BOC nº 236, de 1 de diciembre de 2005), el periodo de evaluación tanto para el caso de que sea la primera solicitud de evaluación, como para la obtención de nuevos tramos, será el siguiente para cada tipo de complemento:

a) Complemento por méritos docentes: 4 años (desde el 1.1.15 al 31.12.18) a tiempo parcial o completo.

b) Complemento por méritos investigadores: 6 años (desde el 1.1.13 al 31.12.18) a tiempo completo.

c) Complemento por servicios institucionales: 4 años (desde el 1.1.15 al 31.12.18) a tiempo parcial o completo.

Tercero.- Las solicitudes y la documentación justificativa de los méritos alegados, deberán presentarse de conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo del Anexo I, de la Orden de 24 de noviembre de 2005, que regula el procedimiento y los criterios interpretativos del protocolo para la evaluación de los méritos del profesorado de las Universidades Públicas Canarias por la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria para la asignación de complementos retributivos, preferentemente a través de la sede electrónica de la ACCUEE. También podrán presentarse en el Registro de la ACCUEE, sito en la Avenida de Buenos Aires, nº 5, Edificio Tres de Mayo, de Santa Cruz de Tenerife, o bien en el Registro de dicha Agencia sito en la calle Granadera Canaria, nº 2, planta baja, en Las Palmas de Gran Canaria, o en el Registro de las universidades públicas canarias. Asimismo podrá presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarto.- La designación de las personas que conforman las comisiones técnicas para la evaluación de los méritos será publicada, dentro del mes siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, en la página web de la ACCUEE en la siguiente dirección https://www.gobiernodecanarias.org/accuee/universitaria/complementos.

Quinto.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien directamente, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden, significándose que en el caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo, en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 31 de enero de 2019.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN

Y UNIVERSIDADES,

Soledad Monzón Cabrera.

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