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BOC Nº 28. Lunes 11 de febrero de 2019 - 600

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Bartolomé de Tirajana

600 EDICTO de 10 de marzo de 2015, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 0000604/2014.

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BOC-A-2019-028-600. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Alonso Pérez, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Bartolomé de Tirajana, a 9 de marzo de 2015.

Vistos por don Carlos Suárez Ramos, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Uno de San Bartolomé de Tirajana, los presentes autos de Guarda, Custodia y Alimentos nº 604/2014, seguidos a instancia de don Regnier Berthe de Herde, representado por doña Veneranda Rodríguez Aguiar y asistida por el letrado don Roberto Martell Ballantyme; contra doña Jaqueline Pappa Aguirre, en situación procesal de rebeldía; con la intervención del Ministerio Fiscal; ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia:

FALLO

Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Regnier Berthe de Herde contra doña Jaqueline Pappa Aguirre:

1º) Declaro que la guarda y custodia de la menor S. A. d. H., nacida el 19 de mayo de 2008, corresponderá al padre, don Regnier Berthe de Herde, siendo la patria potestad de titularidad conjunta.

2º) Visitas: dadas las particulares circunstancias del caso, el régimen de visitas que se establece a favor de doña Jaqueline Pappa Aguirre se ajustará a las siguientes reglas:

a.- D. Regnier Berthe de Herde se compromete a concertar con la madre, todos los sábados, una cita para que esta acuda a ver a su hija. Durante la visita estará presente don Regnier.

El día de la visita podrá ser modificado a voluntad de don Regnier, si bien este asume el compromiso de que se produzca con una periodicidad de, al menos, una vez a la semana.

b.- La visita se producirá en un parque o en el lugar que don Regnier estime idóneo, y tendrá una duración de cuatro horas, entre las 16:00 y las 20:00 horas.

La hora concreta fijada para la visita podrá alterarse en función de la necesidad de los progenitores.

En cuanto a su duración, si don Regnier entendiera que la madre no está en condiciones de continuar con la visita, entonces podrá darla por terminada.

c.- El sistema de visitas expuesto deberá interpretarse con flexibilidad y en beneficio de la menor. Lo expuesto en los puntos a) y b) constituye el mínimo fijado, de manera que no existe inconveniente en que don Regnier concierte citas más frecuentes o de mayor duración.

Comunicación.- La madre podrá comunicarse por cualquier método telemático (teléfono, correo electrónico, videoconferencia, etc.) o por correo, cuando lo estime conveniente, en horas oportunas al normal y cotidiano desarrollo de la vida de los menores, sin interferir en sus horarios de comida, estudio y descanso.

3º) Queda en suspenso la obligación de abonar la pensión de alimentos de doña Jaqueline Pappa Aguirre hasta que esta vaya a mejor fortuna, o se rehabilite de su alcoholismo de forma que esté en condiciones óptimas de acceso al mercado laboral.

4º) Todo ello sin especial pronunciamiento sobre costas.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.

Esta sentencia no es firme, y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas, que se interpondrá en plazo de 20 días ante este Juzgado, conforme a la Ley 37/2011, de 10 de octubre.

Así lo pronuncia, manda y firma don Carlos Suárez Ramos, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Uno de San Bartolomé de Tirajana.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Jaqueline Pappa Aguirre, expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 10 de marzo de 2015.- El/la Secretario/a Judicial.

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