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BOC Nº 27. Viernes 8 de febrero de 2019 - 581

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Las Palmas de Gran Canaria

581 EDICTO de 14 de enero de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Divorcio contencioso nº 0000973/2017.

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BOC-A-2019-027-581. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Montserrat Gracia Mor, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a veintiséis de octubre de dos mil dieciocho.

Vistos por doña Yolanda Alcázar Montero, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Las Palmas de Gran Canaria, los presentes autos de Juicio de Divorcio Contencioso, seguidos con el nº 973/2017, a instancia del Procurador Sr. Vega González, en nombre y representación de Dña. María Blanca Ascanio Sarmiento, asistida del Letrado Sra. Fernández Hernández, contra D. Jorge Ortega Cruz, en situación legal de rebeldía recayendo la presente resolución con base en lo siguiente.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de Dña. María Blanca Ascanio Sarmiento contra D. Jorge Ortega Cruz, debo acordar y acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio celebrado entre ellos en fecha 4 de diciembre de 1993, con los efectos legales inherentes a dicha declaración, entre ellos la disolución del régimen económico vigente constante matrimonio, con la adopción de las siguientes medidas:

1.- D. Jorge Ortega Cruz deberá abonar en concepto de alimentos para su hijo mayor de edad Jorge Luis la cantidad de doscientos cincuenta euros mensuales (250 euros mensuales) en doce mensualidades a ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre, incrementándose anualmente conforme a las variaciones del IPC para Canarias.

Asimismo, el Sr. Ortega Cruz debe hacer frente a la totalidad de los gastos de matrícula de la universidad pública en la que desarrolla sus estudios superiores el hijo mayor común Jorge Luis, salvo en el supuesto de que se conceda a este una beca, en cuyo caso, la Sra. Ascanio deberá comunicárselo a D. Jorge a fin de que no realice el ingreso correspondiente o se disminuya la cuantía del mismo, según la beca, en su caso, concedida.

Las tasas universitarias serán abonadas al 50% por ambos progenitores. De igual modo, el resto de gastos derivados de los estudios universitarios (libros, material), serán sufragados al 50% por ambos progenitores.

Los gastos extraordinarios originados por el hijo común Jorge Luis serán satisfechos al 50% por ambos progenitores. Se consideran como tales los gastos sanitarios no cubiertos por la sanidad pública o, en su caso, privada -incluidos, los de ortodoncia-, y cualesquiera otros de tal naturaleza. Antes de proceder judicialmente en reclamación de los gastos extraordinarios, las partes deberán consensuar el gasto, y, en caso de desacuerdo, la parte interesada deberá reclamar extrajudicialmente a la parte contraria, de forma fehaciente y justificada (descripción de los gastos y facturas o soportes documentales) y, en el caso de que el pago no sea atendido en el plazo de veinte días, cabe su reclamación judicial.

2.- El uso del domicilio familiar sito en la calle Monterrey, 3-1º de esta Capital, se le atribuye a la Sra. Ascanio Sarmiento, y al hijo común mayor de edad, hasta la liquidación de la sociedad conyugal.

No ha lugar a fijar una suma en concepto de pensión compensatoria.

No procede hacer expresa imposición de las costas procesales.

Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Encargado del Registro Civil correspondiente a los efectos oportunos.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, en el plazo de veinte días desde su notificación.

Expídase y únase certificado de esta sentencia a las actuaciones, llevando el original al Libro de Sentencias.

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Magistrada que la ha dictado, estando constituida en Audiencia Pública en el mismo día.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Jorge Ortega Cruz, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de enero de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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